Operaciones de Commodities entre vinculados económicos

Los grupos económicos desarrollan gran diversidad de transacciones, dentro de las cuales se destacan las transacciones de compra/venta de commodities

Este tema se ha profundizado tomando en consideración la elaboración del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), además del Reporte de las Acciones 8 a la 10 denominado “Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor.” Se implementaron algunas consideraciones sobre la aplicación del método del Precio Comparable No Controlado (Comparable Uncontrolled Price o CUP) a transacciones que involucran commodities. Estas se incluyeron en la actualización de las Directrices de la O.C.D.E. aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices de la O.C.D.E.), del año 2017 en los párrafos 2.19 y 2.20.

A parte de desarrollarse ciertas consideraciones se ratifica que el CUP, es generalmente el método más apropiado para establecer el precio de libre competencia en la transferencia de commodities. La principal característica de estos productos consiste en sus aspectos intrínsecos de intercambiabilidad, reto que hace inaplicable la identificación específica de los mismos, a la vez que se convierte en su más valiosa característica, para acceder al mercado de futuros, aspecto que no deja de ser una complejidad de gran importancia para la determinación cierta de bases imponibles presuntas, basado en elementos normativos que, nacieron en países suramericanos y fueron adoptadas en la legislación centroamericana, tomando como base el valor de mercado del momento de la exportación o contrato, dependiendo de las normas locales- con independencia de la rentabilidad que en realidad se obtenga en la transacción principal o mas aun en sus derivados- tales como coberturas y futuros, mercados normalmente de tomadores y comercializadores de riesgos en sí. Las administraciones tributarias prefieren gravar estas rentas en sus valores presuntos que las posibles variaciones que en el curso de la fluctuación del mercado se pueda presentar. Los exportadores o importadores sujetos en la legislación regional a estas normas deben medir de manera adecuada las políticas de precios de transferencia en concordancia con estas normas.

Este entendimiento es muy importante para muchos contribuyentes en la región centroamericana que suelen estar involucrados en operaciones cafetaleras o comercialización de trigo, maíz y otros productos que no han sufrido alteración para su comercialización. Suele ser un error común entre expertos en la materia olvidar el primer enfoque transaccional que debe considerarse en primera instancia, antes de aplicar enfoques de análisis de márgenes operativos, que puedan poner en riesgo a la entidad durante procesos de revisión por parte de las administraciones tributarias. 

A pesar de que el análisis de estas transacciones pareciera no representar mayores dificultades al existir información pública de precios de mercado, que permita la aplicación del método del precio comparable no controlado, dichos análisis han sido motivo de disputas, en muchas ocasiones, entre contribuyentes y administraciones tributarias.

El análisis de estas transacciones nace con el objetivo de evitar que contribuyentes transfirieran utilidades a entidades usualmente ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal o sin sustancia económica. 

Con el objetivo de evitar estas situaciones, poco a poco las jurisdicciones han desarrollado medidas anti-elusión mediante las cuales se busca evitar la manipulación de los precios pactados en estas transacciones, determinando como fecha en que pacto la operación, una fecha representativa de la fecha de despacho o entrega de los commodities.  Es importante mencionar que la forma de evaluar estas transacciones viene acompañada de medidas que permitan validar la sustancia económica de la misma. 

Actualmente el análisis de este tipo de transacciones es conocido como “el sexto método” en ciertas jurisdicciones. 

Las Directrices de la O.C.D.E. mencionan que en dichos casos, los contribuyentes deben brindar evidencias y documentos relevantes como parte de la documentación soporte en precios de transferencia, políticas de fijación de precios para transacciones de commodities, la información necesaria para justificar ajustes de precios basados en transacciones o acuerdos comparables no controlados, representado por los precios cotizados y cualquier otra documentación relevante, tales como fórmulas de precios, acuerdos con consumidores finales que son terceras partes, fecha de precios, información de la cadena de suministro además de información preparada para propósitos no tributarios.

Es trascendental aclarar que en relación con la fecha de fijación del precio de la transacción de los commodities, las directrices indican que cuando el contribuyente puede proporcionar evidencia relevante de la fecha de fijación del precio al momento en que la transacción fue realizada y es consistente con la conducta real de las partes, se debe tomar dicha fecha como fecha en que se fijó el precio de la transacción. En caso de que la evidencia sea inconsistente con la conducta real de las partes, las administraciones tributarias pueden determinar una fecha de fijación de precios consistente con los otros hechos y circunstancias del caso.  

Cuando el contribuyente no pueda mantener evidencia confiable sobre la fecha de fijación del precio, la administración tributaria puede presumir la fecha con base en la evidencia que se tenga disponible. Debe resaltarse que este suele ser un tema muy controvertido inclusive entre expertos y es donde se ponen de manifiesto los criterios sólidos con los que debe contar el experto en la materia con el fin de estar en sintonía con los valores que estaría tomando un revisor fiscal a la hora de determinar potenciales ajustes.

Si bien han existido avances para disminuir las controversias referentes a transacciones que involucran commodities, aún existen dificultades por parte de las administraciones tributarias para analizar este tipo de transacciones y en los contribuyentes, dificultades para demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia. 

Se debe estar pendiente de los cambios en las regulaciones de los países ya que estos continúan evolucionando y los contribuyentes deben apegarse a las nuevas formas de documentar y sustentar este tipo de transacciones.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un equipo experto para poder asesorarle en el tema. Podemos aclarar sus consultas y asegurarle el cumplimiento en Precios de Transferencia. Contáctenos y con gusto conversamos.

José Guerra 
Director de Precios de Transferencia

-------
1 Se les llama de esta manera a los bienes básicos, aquellos productos que se destinan para uso comercial, y que tienen como característica más relevante, que no cuentan con ningún valor agregado, se encuentran sin procesar o no poseen ninguna característica diferenciadora con respecto a demás productos, por esto se utilizan como materias primas para elaborar otros bienes.

Comments are closed.