EXPERTOS EN TRANSACCIONES INTERCOMPAÑÍAS

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los precios de transferencia son una oportunidad para mejorar las operaciones intercompañía de una forma eficiente y transparente.

Somos expertos en precios de transferencia en Latinoamérica.

Cumpla con la normativa de precios de transferencia de cada país en el que tiene operaciones. Nuestro equipo multidisciplinario le asegurará el cumplimiento del principio de plena competencia Arm’s Length – y le apoyará en la optimización de su operación.  

Una solución integral en precios de transferencia, con atención personalizada y un apoyo constante para lograr sus objetivos.

Los desafíos para determinar y documentar sus estrategias de precios de transferencia cada día son mayores. Las regulaciones fiscales aumentan en complejidad y las multas por incumplimientos pueden afectar gravemente la rentabilidad y reputación de su empresa.  

Permítanos optimizar sus transacciones intercompañía para el beneficio de su negocio. 

¿Qué son los precios de transferencia?

Se definen como los valores o precios establecidos por entidades relacionadas que forman parte de un mismo grupo económico, para transferir o comercializar bienes, servicios u otros derechos entre ellas. Para identificar el cumplimiento de una empresa, se analizan los riesgos, funciones y activos de cada una de sus entidades. 

El cumplimiento en precios de transferencia aplica aún cuando se dan transacciones entre empresas del mismo grupo económico sin que medie contraprestación monetaria. Es decir, n cuando no haya un valor económico consignado por un servicio o intercambio de bienes, se debe de cumplir y pagar impuestos con base en el principio de plena competencia. Este es uno de los mayores retos para los contribuyentes alrededor del mundo.

¿Cuál es la finalidad?

Verificar el cumplimiento del principio de plena competencia en las transacciones efectuadas entre vinculados. Lo que permite demostrar si las operaciones intercompañía se llevan a cabo en las mismas condiciones en que se habrían dado eventualmente entre terceros independientes, con operaciones comparables bajo condiciones similares. 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) funge un rol trascendental. Participa activamente en la elaboración de principios y guías generales para definir procedimientos, mejores prácticas y documentación relevante que deben tener en cuenta los grupos económicos para respaldar las transacciones efectuadas entre los sujetos vinculados. 

Estas guías son vinculantes para las Administraciones Tributarias también, por lo que se nivelan parcialmente las posibles subjetividades en procesos de fiscalización de un tema de alto nivel técnico. 

¿Cómo saber si me aplica o no la obligatoriedad? 

El ordenamiento jurídico de cada país establece el ámbito de aplicación para las empresas que lleven a cabo operaciones con entidades relacionadas. 

Cada empresa de un grupo económico debe verificar el cumplimiento de los supuestos de aplicabilidad vigentes en la normativa de su respectiva.

Existen tres tipos de vinculación:

  • Vinculación jurídica,
  • Vinculación económica, y 
  • Vinculación presunta, que resulta de normas internas del ordenamiento de cada país. 

Existen 3 deberes generales a tener en cuenta en caso de estar sujeto por normas locales, a las reglas de precios de transferencia 

En caso de que su entidad esté sujeta, por las normas locales, a las reglas de precios de transferencia de la jurisdicción, es de suma importancia verificar si el ordenamiento jurídico del país en donde se ubica la entidad solicita la elaboración y presentación de: 

Declaración informativa de precios de transferencia 

Debe ser presentada a las autoridades tributarias con el resumen de las transacciones efectuadas por la entidad con sus partes relacionadas durante el periodo fiscal en análisis.

Cada país establece en su marco normativo la fecha específica en que debe ser presentada la declaración, así como la información que debe contener, por lo que el alcance de datos solicitados depende de cada jurisdicción.

Informe de precios de transferencia 

Forma parte de la documentación soporte para respaldar la evaluación de precios de transferencia que ha realizado para las transacciones efectuadas con partes relacionadas.

Contiene información cualitativa referente a aspectos generales de la entidad y del grupo económico. La información específica sobre las transacciones se detalla en el marco normativo de cada jurisdicción.

Master File

Adicional a los dos puntos anteriores, existen países donde al cumplirse el ámbito de aplicación de precios de transferencia se activa también la obligación de presentar un Informe Maestro, el cual solicita información de carácter cualitativo del grupo económico, según el enfoque de tres niveles que sugieren las acciones 8, 9, 10 y 13 de las acciones BEPS, aplicables cuando el país es miembro signatario del Marco Inclusivo para evitar el traslado de bases imponibles de un país a otro.

Integramos un amplio conocimiento técnico en la materia, que le garantiza un trabajo con los más altos estándares de calidad.

Diagnóstico de
Sujeción

Nos encargamos de la documentación que recoge funciones, riesgos y activos del grupo económico, asociados a la cadena de valor y sus políticas de atribución de rentas.

Estudio de precios de transferencia 

Cumplen con la información requerida por la normativa vigente en cada país, demostrando el cumplimiento en libre competencia de su operación.

Elaboración de políticas de precios de transferencia 

Contar con políticas definidas de precios de transferencia le aseguran de estar cumpliendo de la manera adecuada y óptima para su negocio.

Revisión de Calidad
(Sanity Check)

Verificamos y detectamos, tanto en lo incluido, como en lo omitido, en su análisis y documentación de precios de transferencia, sus áreas de debilidad/riesgo así como de oportunidad de mejora, en la documentación y gestión de la materia.

Preparación o actualización del Master File

Nos encargamos de la documentación que recoge funciones, riesgos y activos del grupo económico, asociados a la cadena de valor y sus políticas de atribución de rentas.

Apoyo en
Auditoría Externa

Atendemos los requerimientos que los auditores externos de la empresa, o las autoridades competentes, realicen respecto a las transacciones con partes relacionadas y sus estudios de precios de transferencia requeridos según la legislación local.

Apoyo en
procesos Jurídicos

Apoyamos a los equipos legales en los procesos de representación y litigio de precios de transferencia, a través de la sustentación técnica que permite la adecuada defensa de los intereses de los grupos económicos con transacciones multinacionales.

Preparación y presentación de las declaraciones de precios de transferencia en diferentes jurisdicciones

Colaboramos con su empresa en la preparación de la información necesaria para presentar la Declaración de precios de transferencia según la legislación local, colaborando tanto en la información, así como en el proceso de presentación de la declaración.

Cumplimiento de regulaciones establecidas
Country by country Report

Elaboramos su reporte de declaraciones país por país cuandosobrepasa los límites de ingresos anuales, según la normativa de BEPS 13.

Gestione sus transacciones con entidades relacionadas de manera eficiente. Conozca el abordaje por país.

Colombia

El Artículo 260-5 del Estatuto Tributario indica como parte de la documentación comprobatoria, los contribuyentes deberán contar con un informe local que incluya información sobre cada tipo de transacción, y además deben poseer un informe maestro con información global relevante del grupo multinacional. Ambos informes deben ser presentados a Administración Tributaria en los plazos que sean publicados cada año.

Panamá

El Artículo 762–J del Código Tributario que las personas obligadas a presentar el informe (Formulario No. 930) deben disponer de un estudio de precios de transferencia con el detalle de la información y análisis realizados. No debe presentarse en una fecha específica, sino que debe ser entregado en caso de recibir un requerimiento de la Dirección General de Ingresos en un plazo de 45 días después de la notificación.

Nicaragua

El Artículo 103 de la Ley de Concertación Tributaria, establece que, al momento de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta, deben contar con la información, documentos y análisis correspondientes a la valoración de las transacciones con partes relacionadas. No existe una fecha en que deba ser entregado, sin embargo, se indica que deberá suministrar la documentación en un plazo de 10 días hábiles.

Costa Rica

El Artículo 1 de la Resolución DGT-R-49-2019 menciona que todos los contribuyentes que lleven a cabo transacciones con empresas relacionadas deben conservar la documentación soporte de la forma en que los precios de transferencia cumplen con el principio de plena competencia, así como de la estructuración del grupo económico a nivel nacional e internacional.

Honduras

El Artículo 32 del Acuerdo 027-2015 estipula que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Regulación de precios de transferencia deberán suministrar un estudio sobre esta materia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos. La fecha de presentación, se indica en el Artículo 29 que deberá entregarse cuando sea requerido dentro del plazo expreso en el Artículo 48 del Código Tributario.

Guatemala

La declaración de precios de transferencia corresponde a un Anexo de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta por lo que se presenta en la misma fecha. El Artículo 65 del Acuerdo Gubernativo 213-2013 indica que en el informe se debe presentar la información y el análisis suficiente que demuestre y justifique la adecuada determinación de los precios o márgenes de utilidad de las transacciones efectuadas con partes vinculadas.

México

El Artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que obtengan ingresos de los indicados en ese Título deberán “obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron”.

El Salvador

El Artículo 147, inciso e) del Código Tributario establece que los contribuyentes deben conservar en buen orden y estado, por un periodo de 10 años la documentación, y pruebas de las transacciones con “sujetos relacionados”. El estudio de precios de transferencia forma parte de la documentación comprobatoria con que dispone el contribuyente.

República Dominicana

En el Artículo 4 del Decreto 256-21, se menciona que los contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen de precios de transferencia deben efectuar la presentación en formato electrónico (dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR), el estudio o reporte local. Adicionalmente, el Artículo 4 también hace referencia a un “Reporte Maestro” para algunos contribuyentes.

Tenemos más de 35 años de experiencia en múltiples temas de negocios, impuestos, precios de transferencia y tecnología.

Permítanos ser su aliado estratégico.

En Grupo Camacho Internacional le ayudamos a gestionar sus impuestos de manera eficiente, a través de nuestro equipo interdisciplinario de profesionales de distintas áreas. Si tiene alguna consulta, no dude en contactarnos.

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Lo que desgasta la torpeza

Lo que desgasta la torpeza

La torpeza es la calificación de los actos de un sujeto, que equivalen a la ineptitud, impericia, inexperiencia, ignorancia e incompetencia, entre otros sinónimos según la Real Academia de la Lengua Española. Y un acto de torpeza, por más que se corrija, genera consecuencias a posterior, que, cuando se trata de temas relacionados a acciones u obligaciones de contribuyentes, nos deja en un sinsabor y una confusión de acción con consecuencias considerables. Una oda a la torpeza fue el criterio institucional sobre la sujeción y deducibilidad de las diferencias cambiarias en el impuesto sobre las utilidades que, publicado desde el 04 de enero del 2021 bajo el número 04 – 2020, podría aún hoy, generarle problemas a más de uno. Según dicho criterio institucional, la sujeción al impuesto y la deducibilidad de este en materia de diferencias cambiarias surge a partir del momento de su realización – término impreciso conforme veremos más adelante – en relación con la determinación de la base...