Precios de Transferencia en Costa Rica: Obligaciones y marco normativo.

Los Precios de Transferencia aseguran que las transacciones entre partes relacionadas se lleven a cabo bajo precios de mercado. Es decir, que entre empresas del mismo grupo económico se vendan los bienes y servicios a un precio similar al que los venderían a un tercero externo y cumplan así con el principio de plena competencia o “Arms Length.”

Cumplir con los precios de transferencia en Costa Rica son una obligación para todo contribuyente que tenga transacciones con partes relacionadas locales o extranjeras.

La declaración informativa de precios de transferencia es una obligación para quienes:

  1. Realicen operaciones con vinculadas y a la vez, sean grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales o bien, entidades en Zonas Francas.
  2. Realicen operaciones con empresas vinculadas y que, separada o conjuntamente, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base según el año correspondiente.

Una estrategia de Precios de Transferencia le permite, además de cumplir con la normativa local, protegerse de eventuales cobros en procesos de fiscalización tributaria.

Precios de transferencia, Principios de la OCDE

Los Precios de Transferencia tienen normativa específica en cada país que indica las condiciones específicas sobre el cumplimiento y los plazos para el mismo. Eso sí, todas las jurisdicciones se basan en las Guías de la OCDE para Precios de Transferencia.

¿Qué es una parte relacionada?

Son personas o empresas que, además de venderse o comprarse bienes o servicios, tienen vínculos particulares entre ellas; esas relaciones podrían influir en las condiciones económicas que pactan para sus transacciones.

Principio de Arms Length

Es transar (ventas o compras) al mismo precio al que hubiera sido pactado entre dos partes no vinculadas para una transacción similar, en las mismas condiciones naturales de mercado abierto. Es decir, al precio al que usted le vendería a un tercero no relacionado.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento en precios de transferencia, tanto de la obligación de valoración como de documentación de los precios de transferencia, tiene consecuencias importantes para la base imponible de su negocio; así como sanciones tributarias. 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA en Costa Rica: Detalle de normativa y cumplimiento

Definición de precios de transferencia según el marco regulatorio de Costa Rica:

A los efectos del presente Reglamento, se consideran partes vinculadas las establecidas en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y también aquellas residentes en el exterior o en el territorio nacional, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes, o que por alguna otra causa objetiva puedan ejercer una influencia sistemática en sus decisiones sobre el precio.

Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando un contribuyente realice transacciones con una persona o entidad que tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial no cooperante, entendiendo como una jurisdicción no cooperante aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el Impuesto sobre las Utilidades inferior en más de un cuarenta por ciento (40%) de la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Que se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información.

Se considerarán específicamente partes vinculadas:

Las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Una de ellas dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
  3. Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Que posea la mayoría de los derechos de voto.
    2. Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    3. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    4. Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.
    5. Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.
  4. Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, en cuyo caso todas ellas integrarán una unidad de decisión.

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

También se considerarán partes relacionadas:

  1. En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
  2. Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
  3. Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Sanción por incumplimiento en precios de transferencia en Costa Rica:

De acuerdo a lo que establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios existe una sanción por no presentación de las declaración informativas:

A quienes incumplan la obligación de presentar la declaración informativa, estando obligado a ello, habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período el impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.

Además, el artículo 81 numeral 1, literal b.i), menciona que: Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes constituyen infracciones tributarias: “El empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los cuales se derive un menor impuesto o un saldo menor por pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable”.

La sanción corresponde a una multa pecuniaria del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción que corresponda.

Estudio de precios de transferencia en Costa Rica:

El Artículo 65 del Decreto 18445-H de la Legislación de Precios de Transferencia de Costa Rica define al principio de independencia efectiva o Arm’s Length, el cual obliga a todos los contribuyentes que celebran operaciones con partes vinculadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, deducciones y costos, considerando montos y precios de las contraprestaciones, que se pactarían entre independientes en operaciones comparables.

Por su parte, el Artículo 73 del citado Decreto establece las pautas generales de documentación, la cual deberá ser suficiente para demostrar a las autoridades fiscales que las transacciones entre compañías vinculadas cumplen con el principio de libre competencia.

Documentación precios de transferencia en Costa Rica:

 

Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.

Declaración informativa de precios de transferencia en Costa Rica:

La obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica se encuentra estipulada en el Artículo 72 del Decreto 18445-H, en el cual se establece que dicha declaración debe presentarla de forma anual aquel contribuyente que se encuentre dentro de las dos situaciones siguientes:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente.

En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

Precios de transferencia en Costa rica:


La obligación de precios de transferencia en Costa Rica se rige con base en: 

  • Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, Título V (Reglamento No. 18445-H).

Verifique qué tan bien está cumpliendo con sus obligaciones.

En su estudio de Precios de Transferencia incluye:

Cumplir con los precios de transferencia es un asunto serio.

Le recordamos las sanciones:

La empresa no presentó la declaración de precios de transferencia.

 

La no presentación de la declaración informativa implicará una multa del 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000 de dólares.

La empresa no entregó el estudio de precios de transferencia contra solicitud del DGI.

 

La legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia

La empresa declaró ISR sin ajustar los precios de transferencia.

 

El incumplimiento del principio de plena competencia por parte del Contribuyente, le permitirá a la DGI mediante una fiscalización determinar los ajustes de Precios de Transferencia según corresponda.

Descargue el ebook para revisar las demás sanciones que le aplican:

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