Precios de Transferencia en El Salvador: Obligaciones y marco normativo.

Los Precios de Transferencia aseguran que las transacciones entre partes relacionadas se lleven a cabo bajo precios de mercado. Es decir, que entre empresas del mismo grupo económico se vendan los bienes y servicios a un precio similar al que los venderían a un tercero externo y cumplan así con el principio de plena competencia o “Arms Length.”

Los precios de transferencia en El Salvador son obligatorios para contribuyentes que realicen operaciones con sujetos relacionados o bien, que realicen operaciones con entidades que se encuentren domiciliadas, constituidas o ubicadas en países, estados o territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales), o que tengan regímenes fiscales preferentes.

La declaración de precios de transferencia deben realizarla los contribuyentes que tengan operaciones, de forma separada o conjunta, igual o superior $571,429.00 USD; se realiza mediante el Formulario 982.

Una estrategia de Precios de Transferencia le permite, además de cumplir con la normativa local, protegerse de eventuales cobros en procesos de fiscalización tributaria.

Precios de transferencia, Principios de la OCDE

Los Precios de Transferencia tienen normativa específica en cada país que indica las condiciones particulares sobre el cumplimiento y los plazos para el mismo. Eso sí, todas las jurisdicciones se basan en las Guías de la OCDE para Precios de Transferencia.

¿Qué es una parte relacionada?

Son personas o empresas que, además de venderse o comprarse bienes o servicios, tienen vínculos particulares entre ellas; esas relaciones podrían influir en las condiciones económicas que pactan para sus transacciones.

Principio de Arms Length

Es transar (ventas o compras) al mismo precio al que hubiera sido pactado entre dos partes no vinculadas para una transacción similar, en las mismas condiciones naturales de mercado abierto. Es decir, al precio al que usted le vendería a un tercero no relacionado.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento en precios de transferencia, tanto de la obligación de valoración como de documentación de los precios de transferencia, tiene consecuencias importantes para la base imponible de su negocio; así como sanciones tributarias. 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA en EL SALVADOR: Detalle de normativa y cumplimiento

Definición de precios de transferencia según el marco regulatorio de El Salvador:

Según el Artículo 199-C del Código Tributario, para efectos de lo dispuesto en este Código y demás leyes tributarias se entenderá como sujetos relacionados:

  1.  Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial. En particular, dos sociedades forman parte de la misma unidad de decisión o grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
    2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
    4. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
    5. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros o gerentes del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
    6. Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de una unidad de decisión o grupo empresarial respecto de una tercera sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en este literal, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión o grupo empresarial.
  4. A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
  5. En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
  6. Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  7. Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y ésta última.
  8. Una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del cincuenta por ciento (50%).
  9. Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  10. Un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Sanción por incumplimiento en precios de transferencia en El Salvador:

De acuerdo al Artículo 238 del Código Tributario, la DGII puede aplicar multas del 20% de las infracciones que originen omisión en el pago de contribuciones como, por ejemplo, cuando los precios de transferencia de contribuyentes salvadoreños no sean consistentes con el principio de valor de mercado, de acuerdo con las regulaciones en precios de transferencia detalladas en el Código Tributario.

Esto porque la operación origina un gasto en exceso o porque permite subvaluar los ingresos percibidos.

Estudio de precios de transferencia en El Salvador:

El Artículo 62-A inciso primero del Código Tributario, establece que:

“Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie entre sujetos independientes. Igualmente, los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”.

Los contribuyentes deben documentar su determinación de precios de transferencia con información razonable y disponible en un Estudio de Precios de Transferencia.

Documentación precios de transferencia en El Salvador:

Como parte de los requisitos informativos el Artículo 124-A del Código Tributario establece que debe presentarse el formulario de Sujetos relacionados (31 de mayo):

“Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto.”

Declaración informativa de precios de transferencia en El Salvador:

La reforma al Código Tributario mediante el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, incorpora la obligación formal a los contribuyentes de presentar a la Administración Tributaria, a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal, el Formulario 982 “Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados”, equivalente a una Declaración Jurada de Precios de Transferencia.

De conformidad con el Artículo 124-A del Código Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto (F-982).

Precios de transferencia en El Salvador:


La obligación de precios de transferencia en El Salvador se rige con base en: 

La Regulación vigente sobre Precios de Transferencia en la República de El Salvador se encuentra contenida en los artículos 62-A, 124-A, 125, 199-A, 199-B, 199-C y 199-D, y 244 del Código Fiscal de El Salvador, los cuales fueron introducidos mediante la reforma 233 del año 2009 y aplicable a partir del 2011.

Además, la Dirección General de Impuestos Internos en marzo del 2012 publico el documento llamado “Guía De Orientación General Para Facilitar El Tratamiento Tributario De Las Operaciones Con Sujetos Relacionados o Con Sujetos Domiciliados, Constituidos o Ubicados en Países, Estados o Territorios Con Regímenes Fiscales Preferentes, De Baja o Nula Tributación o Paraísos Fiscales” (en adelante “Guía de orientación para precios de transferencia”).

Verifique qué tan bien está cumpliendo con sus obligaciones.

En su estudio de Precios de Transferencia incluye:

Cumplir con los precios de transferencia es un asunto serio.

Le recordamos las sanciones:

La empresa no presentó la declaración de precios de transferencia.

 

La no presentación de la declaración informativa implicará una multa del 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000 de dólares.

La empresa no entregó el estudio de precios de transferencia contra solicitud del DGI.

 

La legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia

La empresa declaró ISR sin ajustar los precios de transferencia.

 

El incumplimiento del principio de plena competencia por parte del Contribuyente, le permitirá a la DGI mediante una fiscalización determinar los ajustes de Precios de Transferencia según corresponda.

Descargue el ebook para revisar las demás sanciones que le aplican:

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