Precios de Transferencia en Panamá: Obligaciones y marco normativo.

Los Precios de Transferencia aseguran que las transacciones entre partes relacionadas se lleven a cabo bajo precios de mercado. Es decir, que entre empresas del mismo grupo económico se vendan los bienes y servicios a un precio similar al que los venderían a un tercero externo y cumplan así con el principio de plena competencia o “Arms Length.”

Los precios de transferencia en Panamá aplican para contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas al exterior o locales (si se encuentran en un régimen especial, o sea una empresa SEM); siempre que dichas operaciones sean consideradas como ingreso, costo o deducción del impuesto sobre la renta.

Los precios de transferencia se declaran mediante el formulario 930 de forma anual; se presenta hasta 6 meses después del cierre del período fiscal.

Una estrategia de Precios de Transferencia le permite, además de cumplir con la normativa local, protegerse de eventuales cobros en procesos de fiscalización tributaria.

Precios de transferencia, Principios de la OCDE

Los Precios de Transferencia tienen normativa específica en cada país que indica las condiciones específicas sobre el cumplimiento y los plazos para el mismo. Eso sí, todas las jurisdicciones se basan en las Guías de la OCDE para Precios de Transferencia.

¿Qué es una parte relacionada?

Son personas o empresas que, además de venderse o comprarse bienes o servicios, tienen vínculos particulares entre ellas; esas relaciones podrían influir en las condiciones económicas que pactan para sus transacciones.

Principio de Arms Length

Es transar (ventas o compras) al mismo precio al que hubiera sido pactado entre dos partes no vinculadas para una transacción similar, en las mismas condiciones naturales de mercado abierto. Es decir, al precio al que usted le vendería a un tercero no relacionado.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento en precios de transferencia, tanto de la obligación de valoración como de documentación de los precios de transferencia, tiene consecuencias importantes para la base imponible de su negocio; así como sanciones tributarias. 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA en Panamá: Detalle de normativa y cumplimiento

Definición de precios de transferencia según el marco regulatorio de Panamá:

El Artículo 762-C del Código Fiscal, establece la definición de partes relacionadas de la siguiente manera:

A efectos de este Capítulo, dos o más personas se considerarán partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

Como establecimiento permanente entiéndase la definición contenida en el artículo 762-M de este Capítulo, o, según el país que se trate, en el texto de los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional celebrados por la República de Panamá.

Sanción por incumplimiento en precios de transferencia en Panamá:

Con la nueva legislación, los contribuyentes afectados están en la obligación de presentar un Informe de Precios de Transferencia anual, según lo estipulado en el artículo 762-Idel Código Fiscal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente.

En caso de no presentar este informe el contribuyente será sancionado con una multa equivalente al 1% del monto bruto total de las operaciones efectuadas con partes relacionadas.

Estudio de precios de transferencia en Panamá:

La documentación de precios de transferencia se encuentra legislada de manera formal dentro del Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado según Artículo 1, Ley 33 de 2010, modificada por la Ley 52-2012.

La información que debe contener el estudio de precios de transferencia se encuentra señalada en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo 390-2016, el cual reglamenta el Artículo 762-J del Código Fiscal y establece los requisitos de documentación que deberá de cumplir el estudio de precios de transferencia.

Documentación precios de transferencia en Panamá:

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 762-I del Código Fiscal. Se debe presentar el formulario se debe presentar anualmente (30 de junio):

Los contribuyentes deben contar, al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, con la información y el análisis suficiente para valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en este Capítulo.

No obstante, el contribuyente solo deberá aportar la documentación establecida en este Capítulo, a requerimiento de la Dirección General de Ingresos, dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde la recepción del requerimiento.

Declaración informativa de precios de transferencia en Panamá:

Los contribuyentes obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, además, deberán presentar una Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930) misma que se establece en el Artículo 762-I del Código.

Dicho anexo de partes relacionadas deberá ser presentado a más tardar a los 6 (seis) meses posteriores de terminado el ejercicio fiscal del contribuyente. La presente informativa deberá de ser presentada mediante el sistema en línea e-tax 2.0, publicado por la DGI.

Precios de transferencia en Panamá:

La regulación vigente sobre precios de transferencia en la República de Panamá tiene su fundamento en:

Los artículos 762-A al 762-N del Código Fiscal de Panamá, los cuales fueron introducidos mediante las leyes 33-2010, 52-2012 que actualiza a esta última; y reglamentadas mediante el decreto ejecutivo 958-2013.

Verifique qué tan bien está cumpliendo con sus obligaciones.

En su estudio de Precios de Transferencia incluye:

Cumplir con los precios de transferencia es un asunto serio.

Le recordamos las sanciones:

La empresa no presentó la declaración de precios de transferencia.

 

La no presentación de la declaración informativa implicará una multa del 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de $1,000,000 de dólares.

La empresa no entregó el estudio de precios de transferencia contra solicitud del DGI.

 

La legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de precios de transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia

La empresa declaró ISR sin ajustar los precios de transferencia.

 

El incumplimiento del principio de plena competencia por parte del Contribuyente, le permitirá a la DGI mediante una fiscalización determinar los ajustes de Precios de Transferencia según corresponda.

Descargue el ebook para revisar las demás sanciones que le aplican:

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