¿Sabía usted que Precios de Transferencia tiene un impacto directo en la información que se debe de presentar en la Declaración Jurada De Renta Definitiva (D- 101)?

Muchas empresas en Costa Rica nos encontramos cerrando nuestra contabilidad para la presentación, con fecha límite de 16 de diciembre 2019, de la Declaración Jurada De Renta Definitiva. Por lo que, como empresa experta en asesoría tributaria y fiscal, nos gustaría dilucidar un poco la afectación que puede llegar a tener el cumplimiento de Precios de Transferencia. 

Al ser Precios de Transferencia una obligación de cumplimiento fiscal que puede involucrar entre otras operaciones, la compra/ venta de productos, así como prestación de servicios entre empresas relacionadas (tanto a nivel local como internacional), este tipo de transacciones suelen tener un efecto directo en los costos y gastos de la organización. 

En caso de que los precios de este tipo de transacciones no se encuentren dentro de un rango de plena competencia, la administración tributaria se encuentra en potestad de realizar un ajuste, el cual podría tener un impacto en la deducibilidad de costos y gastos y/o determinación del ingreso gravable, aumentando la carga tributaria.

Nuestra experiencia, tanto en Costa Rica como en diversas jurisdicciones, en esta materia por más de 15 años, nos hace llamar la atención de manera muy especial sobre las transacciones que no se contabilizan. 

Precios de transferencia sigue el criterio económico de costo de oportunidad y no el de la transacción con precio establecido con valor concreto pagado o por pagar únicamente. Es así como la mayor cantidad de ajustes que enfrentan las empresas son en relación con los actos gratuitos o de compensación implícita o tácita. 

Desde esta óptica surge un doble filo de relevancia fiscal tanto en renta como en IVA por actos como: las transacciones de gozo, uso o disfrute a título gratuito de bienes tangibles o intangibles, los financiamientos sin que medie tasa de interés o los otorgados en términos y condiciones distintos a los que habrían pactado dos agentes económicos independientes, o prestaciones de servicios a título gratuito. Una larga lista de etcéteras que plantean un nuevo reto para este periodo fiscal con una norma expresa de precios de transferencia ya 

incorporada en la ley misma, el artículo 81 bis a partir de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de diciembre de 2018.

La única forma de poder realizar un análisis que contemple todos los requisitos necesarios para asegurar el cumplimiento en materia de precios de transferencia es asegurándose que las políticas inter-compañía sean congruentes y que le protejan de un potencial ajuste en renta gravable, por medio de un estudio de precios de transferencia.

En caso de que no se encuentre al día con la documentación soporte de precios de transferencia, antes de la presentación de la declaración de renta, los invitamos a contactarnos para poder mantener congruentes sus obligaciones tributarias. Estamos siempre gustosos de atenderle.


José Guerra 
Director de Precios de Transferencia

 

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