Servicios veterinarios gravados al 4% con el IVA, beneficios y complicaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Los médicos veterinarios podrán facturar a un 4% de IVA sus servicios, luego de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el que le da la razón al Colegio de Médicos Veterinarios.

Los Veterinarios interpusieron una demanda para revisar la legalidad del artículo 23.1.b del Reglamento a la Ley del IVA, que consideraba como servicios de salud únicamente los prestados a humanos.

El Contencioso resolvió a favor del Colegio de Veterinarios en la Sentencia 009-2020-VII y a continuación explicamos, no solo las razones en las que el órgano judicial fundamenta su decisión, sino otras implicaciones relacionadas que es necesario mencionar.

La autoridad judicial se basa en que el artículo 11.1.b de la Ley del IVA indica de forma general, que tendrán tarifa reducida: “(…) Los servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados. Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo.” En adición, incorpora que la interpretación de lo que se debe considerar por profesionales de la salud está contenido en el artículo 40 de la Ley General de Salud, donde están mencionados los especialistas que tengan mínimo grado de licenciatura en: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

La sentencia concluye que “la norma reglamentaria restringe de manera abierta y flagrante las disposiciones al respecto establecidas en la ley, modificando en esencia el contenido de la norma legal que regula, lo cual sin duda alguna constituye una flagrante violación al principio de supremacía legal y de jerarquización normativa”.

El Tribunal Contencioso Administrativo le recordó al Ministerio de Hacienda que las potestades reglamentarias están en subordinación con respecto a una norma con carácter de Ley; por lo que es fundamental apegarse al principio de reserva de ley, especialmente cuando se trata de materia tributaria.

Se determinó que la limitación creada vía reglamentaria, que obligaba a los profesionales en medicina veterinaria a gravar sus servicios a una tarifa del 13% de IVA, es ilegal; y por ende deberá aplicarse la tarifa diferenciada del 4%en estos.

Un asunto colateral a lo resuelto a nivel tarifario tiene que ver con el tema de la devolución automática del IVA.

El último párrafo del artículo 28 de la Ley de IVA estableció que cuando se presta un servicio de salud privado y este haya “(…) sido cancelados por medio de tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico que autorice la Administración Tributaria (…)”, se realizará la devolución del monto del impuesto. Mientras que el artículo 39 del Reglamento a la Ley de IVA establece que:

“(…) 1. En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. Para estos efectos, el contribuyente utilizará el campo asignado dentro de la estructura del comprobante electrónico para registrar el reembolso del impuesto.

  1. En estos casos, el contribuyente deberá registrar el débito correspondiente de la operación realizada y aplicando como pago a cuenta el impuesto reembolsado al consumidor final, en la declaración auto liquidativa correspondiente.”

El hecho de que se incluya a los servicios veterinarios como gravados al 4%; hace que sea de acatamiento obligatorio también la norma que se refiere a la devolución del impuesto. De tal manera, los médicos veterinarios deberán aplicar la figura de la devolución en su proceso de facturación, cuando reciban el pago por los medios indicados.

No todo es completamente positivo para el sector de los médicos veterinarios.

Si bien lograron que los usuarios y consumidores finales de sus servicios tengan que cancelar menos IVA o no cancelarlo del todo (por el asunto de las devoluciones); lo cierto es que esas ventas a tarifa reducida generan consecuencias importantes.

Los médicos veterinarios comprarán por regla general sus insumos a tarifa del 13% de IVA y solo se podrán acreditar hasta un 4%, por lo que el restante 9% deberán tomarlo como un costo (artículo 30.1 de la Ley de IVA).

Este principio se aplica cuando tengan identificación específica entre sus compras y sus ventas. Caso contrario, si no se cuenta con identificación específica y venden a diferentes tarifas, este IVA al 4% generará la obligación de realizar cálculos de proporcionalidad o prorrata más complejos.

Veamos,

El 9% restante del IVA debe ser considerado un gasto cuando, por ejemplo, el médico veterinario compra un producto, digamos de limpieza exclusiva de su mesa de trabajo (al 13%) que será utilizado sí y solo sí, para la venta de sus servicios de consulta de medicina veterinaria, que será vendida con un IVA del 4%.

Mientras que, el recibo de electricidad o el agua del local deberá incluirse en el cálculo de prorrata, pues esos servicios, comprados al 13% de IVA serán utilizados de manera indistinta para la venta de servicios médicos (al 4%) como en la venta de alimentos, juguetes y accesorios para mascotas que deben venderse con IVA al 13%.

Será más que necesario para estos profesionales contar con el suficiente conocimiento o con las herramientas necesarias que hagan posible una aplicación pacífica de la normativa tributaria.

Es importante mencionar que la anulación de la norma reglamentaria, no afecta las actuaciones que hicieron los profesionales en veterinaria ajustándose a una norma ilegal. En este sentido, el órgano jurisdiccional establece que “(…) Dicha anulación surtirá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la misma (…)”.

Se debe reconocer la importancia de esta sentencia no solo a nivel del gremio de los médicos veterinarios, sino como la primera muestra de cómo se irán resolviendo algunas otras ilegalidades – que abundan – en las normas reglamentarias de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Situación comentada en diversas oportunidades por los especialistas en la materia tributaria, que hemos manifestado vicios en normativa infralegal “post-reforma fiscal”. Esta es la primera ilegalidad de muchas otras que pronto serán discutidas en Tribunales de Justicia; generando gran cantidad de anulaciones de disposiciones normativas.

 

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