Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

 

 

Como respuesta a los embates que ha causado la crisis sanitaria por COVID-19, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron dos proyectos de Ley para ampliar los plazos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas en las industrias de Turismo y Construcción. Uno de ellos ya publicado en el Diario Oficial la Gaceta y el otro pronto a publicarse.

La Ley recién publicada es la número 21.934 de atención al Sector Turismo en la que se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referente al crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.

La nueva normativa indica que el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio de transporte aéreo internacional, cuyo origen o destino sea el territorio nacional.

La modificación impacta de manera importante el negocio de quienes venden boletos aéreos a tarifa reducida del 4%. Ahora pueden acreditarse la totalidad de IVA soportado en la compra de bienes y servicios ligados exclusivamente con esta operación. Es decir, no tienen un costo incremental por el diferencial de las tarifas a las que compran y a las que venden. En principio, esto debería reducir el precio final de los boletos, incentivándose así su demanda.

La Ley también reforma el Transitorio IX de la Ley 9635, referente a la escala de aplicación gradual de la tarifa de IVA para los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el ICT.

La reforma extiende el plazo de aplicación de la exención del impuesto, originalmente válida por el primer año de vigencia de la Ley 9635, a los dos primeros años de vigencia de la Ley indicada.

Es preciso tener en cuenta que, a partir del 1 de julio del 2020, los servicios turísticos pasaron a estar gravados con una tarifa reducida del 4%. La reforma al Transitorio implica que esta tarifa del 4% se posponga hasta el 1 de julio del 2021. Consecuentemente, las tarifas del 8% y 13% del Transitorio se posponen a su vez para el cuarto y quinto año de vigencia de la Ley del IVA (julio 2022 y 2023 respectivamente).

También aclara que las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, se deben declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635; es decir, no hay una corrección retroactiva para la tarifa del 4% actualmente aplicable a estos servicios en caso de efectivamente retornar a la condición de exención.

El segundo Proyecto de Ley, el 21.637, que ya fue aprobado en segundo debate, pero aún no ha sido publicado tiene que ver con el Sector Construcción. En este se reforma el Transitorio V de la Ley 9635, referente a servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.

En él se elimina por completo el segundo párrafo del Transitorio, el cual versa sobre la escala gradual de la tarifa de IVA que se aplica para estos servicios, actualmente en 4%, pasando por 8% a partir del 1 de julio del 2021 y que llegaría la tarifa general del 13% en el cuarto año de vigencia de la Ley 9635 (1 de julio del 2022).

También se eliminan las primeras líneas del párrafo tercero del Transitorio, en las que se indica que los beneficios fiscales de exención y tarifas reducidas no aplican para los servicios que no cumplan con los requisitos registrales que se estipulan en el párrafo primero del Transitorio.

Se adiciona un Transitorio V bis a Ley 9635, en el cual se describe el tratamiento tributario para todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados en relación con proyectos registrados y visados por el CFIA. Dicho tratamiento se resume en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

El Proyecto de Ley indica además que, a partir del 1 de julio de 2023, todos estos servicios estarían gravados con la tarifa general del 13% y que la aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios durante el primer año de vigencia de la Ley 9635.

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 30 días hábiles, según el Proyecto de Ley, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de IVA; particularmente en su Transitorio VII, el cual versa sobre estos servicios con el objetivo de que exista seguridad jurídica y evitar que el Reglamento no contradiga lo dispuesto en la Ley, como sucede actualmente en varios otros casos referentes al IVA.

¡Mucho cuidado! Tanto el sector construcción como el sector turismo podrían considerar que estas modificaciones son beneficiosas, pero ¡en realidad no es así!

Las operaciones exentas no otorgan derecho a crédito fiscal, por lo que quienes pertenecen a estas industrias han estado (y seguirán estando) obligados a incorporar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados con su actividad económica a sus costos operativos.

Esta situación posiblemente genera un efecto de reducción en sus márgenes de ganancia, un aumento en el precio final de los servicios o una combinación de las anteriores.

Lo mismo sucede con las tarifas reducidas que, por no contar con derecho pleno a crédito fiscal deben trasladar ese diferencial de tarifas al costo por parte del prestador del servicio.

¡Deben prepararse para para gestionar adecuadamente sus procesos, sus flujos de cajas y sus sistemas informáticos, contables y fiscal! Ya para las empresas turísticas es Ley y para los servicios de construcción es cuestión de días para que lo sea.

En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y conocimiento necesario para asesorarlo en estos y más cambios por venir. Lo esperamos.

Escrito por: Alberti Rubi – Consultor de Impuestos