La contabilidad ¿una opción o una obligación?

La Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es realmente sorprendente en la práctica profesional, en particular como asesor de negocios e impuestos, encontrarse con situaciones reiteradas de empresas y empresarios que no cuentan con contabilidad, o que la calidad de ésta es realmente deficiente.

La profesión contable es una actividad regulada por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y es obligación de los agentes económicos la llevanza de la contabilidad. Este deber se ha de cumplir con la asistencia de un profesional debidamente colegiado, la contabilidad no debe llevarse con propósitos de mero cumplimiento de orden fiscal o tributario, sino que es la herramienta que da la información indispensable para la toma de decisiones de carácter integral de los negocios de una manera razonada y objetiva, no intuitiva e irracional.

Cuando llegamos a solicitar, en la práctica profesional de consultoría, los insumos para asistir a las empresas y empresarios, la condición de la contabilidad es, con carácter altamente frecuente-evitando las generalizaciones, una falencia común, en otros casos ni existe o la más icónica de las preguntas ¿Cuál contabilidad, la fiscal o la de verdad?

En muchas ocasiones, el agente económico hace contrario a lo que se dicta en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera, respecto de las características de la información contable y sus diversos usuarios, trocando la diversidad de lectores interesados por una de diversidad de contabilidades, una para cada interesado.

Esta práctica que, en el ámbito de la digitalización de la información, por ejemplo, por medio de factura electrónica, intercambio de información institucional, así como registros de transparencia, es ilusa. Aún así, es actual, real y tristemente frecuente, encontrar estas prácticas anacrónicas en el parque empresarial costarricense. Debemos replantear las cosas en este panorama de poco apego a las relaciones financieras y contables.

Partiendo desde la norma legal, el Código de Comercio establece en el artículo 234 las obligaciones de todo agente de comercio:

“ARTÍCULO 234.- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:

c) Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este Código; y

d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

Es decir, quienquiera que lleve a cabo una actividad económica está obligado conforme esta normativa. Tenemos una norma que se incumple. A pesar de existir el deber ser, el incumplimiento de este carece de una consecuencia jurídica directa e inmediata, aplicable como se hace en el derecho comparado por medio de superintendencias de sociedades, sean estas abiertas o cerradas, a fin de hacer eficaz una norma muerta en el Código.

Por otra parte, encontramos que respecto a la contabilidad el mismo Código indica:

“Artículo 251.-

Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.” (El resaltado es nuestro)

Hasta ahora hemos hecho referencias a normas comerciales y normas técnicas que regulan los deberes contables como parte del ordenamiento de los medios demostrativos y probatorios en favor del comerciante o en contra de este, dependiendo de la situación concreta que se plantee.

El enlace de la norma legal del derecho comercial con el de las normas de orden tributario la encontramos en este artículo. Lleva a los planteamientos de utilidad de la contabilidad para efectos fiscales, pero no, como se ha entendido en la mayor parte de los agentes económicos, como una obligación resultante de la norma fiscal, sino que esta última se vale de la existencia presupuesta de una contabilidad para definir la base imponible de autodeterminación de impuestos según cada obligación tributaria.

Por ello el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 125 indica:

“Artículo 125.- Formas de determinación.

La determinación por Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

a) Como tesis general sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria; y

b) Si no fuere posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.”

Es decir, un contribuyente que no pueda por medios contables idóneos defender su base cierta, se expone a las odiosas y abultadas presunciones que faculta la norma legal a la Administración Tributaria.

Por otra parte, es frecuente encontrar que los contribuyentes del régimen simplificado se escudan en la norma fiscal que les exime de la contabilidad para la determinación por base cierta. Cierto, el régimen se caracteriza por determinación modular, pero obvian lo que indica el artículo 251 del Código de Comercio, que enfatiza la independencia de dichas normas y la regla general de la autonomía del derecho tributario, que no solo lo es endógena sino exógena a la vez.

Por tal motivo, así como uno no puede oponer otra rama del derecho para escudar el incumplimiento de una obligación tributaria, tampoco el derecho tributario puede crear normas que eximan de responsabilidad de otras normas jurídicas.

Las consecuencias legales indicadas deben, como hemos insistido históricamente, solventarse con la emisión de un plan general contable, que dicte no solo el qué en el deber ser, sino el cómo, que es tanto o mas importante que el deber abstracto en sí mismo. Es así como evitaríamos la contabilidad con sabor artesanal de cada uno, teniendo unas bases homogéneas y comparables, que sirven, por tal motivo, a todos los usuarios de la información, a cada uno para atender los particulares intereses que tutela o pretende proteger.

¡Otro aspecto importantísimo! Cuando nos encontramos con un agente económico que tiene una pobre contabilidad o simplemente no la tiene del todo, nos encontramos casi siempre con la misma orquesta: la facilidad de la administración fraudulenta, la de carencia de los controles internos apropiados y útiles para salvaguardar los bienes, atribuir responsabilidades y dar sentido económico objetivo a la gestión de los responsables de la administración.

Los diagnósticos fiscales son una herramienta muy útil para determinar el cumplimiento apropiado de la normativa contable, vista ésta en su función de servir de base cierta de las obligaciones tributarias, tanto como para calificar la calidad de la información contable. Por eso es por lo que empresas y empresarios deben ser proactivos y no solamente reactivos, en relación con su deber de vigilancia de la gestión de sus negocios.

Deben los agentes económicos llevar a la conciencia propia y la de sus cuerpos de gobierno corporativo, la importancia de contar con una estructura contable adecuada a la realidad de su tamaño y recursos disponibles, como a la imperativa necesidad de cumplir con las obligaciones que resultan de la tutela de un patrimonio personal o empresarial.

En muchas ocasiones en fases de orden forense para determinar fraude, robo o administraciones fraudulentas nos topamos que, por razones de falta al deber de vigilancia, tanto como a la existencia de los controles que siendo idóneos permitan la atribución de la responsabilidad subjetiva, estas diligencias forenses concluyen que no pueden imputar al sujeto que cometió el ilícito, o a la cadena de participes que, en la empresa, en el nombre de “personal de confianza” abusaron de esta. Resultan inocentes, por obvia que sea la conducta, por la permisiva omisión de vigilancia de los tomadores de decisiones.

Escuchamos con frecuencia a los empresarios decir que la contabilidad es algo en lo que no se involucran ya que no es su responsabilidad sino de los contadores. Una conclusión tan errónea que, no en pocas ocasiones, les deja en condición de alta vulnerabilidad, siendo “secuestrados” por su propia negligencia.

El empresario no tiene deber de ser experto contable, cierto, pero también es cierto que, sin las herramientas para poder valerse de la contabilidad como insumo para la determinación de las métricas de la gestión empresarial, incluyendo, pero no limitándose a las de índole fiscal, resulta vano que se digan empresarios, ya que son gestores accidentados e incidentales de la máxima responsabilidad en la empresa que tienen a su cargo.

Invitamos a la comunidad empresarial a tomar conciencia de este fenómeno, revisarlo a lo interno de las empresas que tienen responsabilidad de dirigir y a tomar las acciones concernientes a la revisión mediante un diagnóstico fiscal efectuado por un tercero independiente. Un diagnóstico en el que, con herramientas técnicas del análisis financiero, se determine los niveles de cumplimiento de esta área critica en su contabilidad, la de su empresa o su grupo económico.

Publicado en La Republica el martes 27 abril, 2021

De cuatro patas

La contabilidad de cuatro patas es una expresión que nos agrada poco en sentido lato, pues alude a una contabilidad llevada con descuido, falta de precisión, conocimiento, apego técnico, etc.

Ahora bien, con la reforma fiscal introducida por la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ahora toca para llevar una contabilidad apropiada, fundamentada para soportar procesos de fiscalización tanto en renta como en IVA, el contar con una contabilidad de cuatro patas o cuatro dimensiones.

Vamos a ver en qué consiste la contabilidad 4D, en primer lugar, recordar, que la contabilidad es responsabilidad del empresario, profesional o comerciante, que esta obligación deviene de la intervención del comercio, siendo a efectos fiscales solamente un instrumento de fiscalización y prueba en favor del contribuyente, quien determina sus obligaciones de manera fundamental y principal de la base cierta que es el resultado contable, tal como lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículo 125 y el 57 del Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

La contabilidad bidimensional, hasta ahora conocida por los contadores y agentes económicos, es la de partida doble que obedece a la técnica de consignación de relaciones económico-financieras fundamentalmente atentas a las relaciones de causa efecto, eso lo propuso así Fray Luca Pacioli hace cinco siglos y algunos días.

Esta contabilidad reconoce bienes y derechos sobre una base de titularidad económica, es decir allende de las fronteras jurídicas y geográficas, así como las obligaciones que sobre los indicados derechos tanto como el residual valor del patrimonio empresarial, resultado natural de aplicar a cada efecto una razón causal que de forma residual constituye patrimonio.

Con la nueva normativa de renta que resulta de una profunda reforma al impuesto sobre la renta existente, no en el tanto de cambios múltiples sino fundamentales.

En el caso de la ley anterior primaba el principio de renta producto, nos hemos movido a un concepto de renta patrimonio, lo que deja sujeto todo cambio habido en el patrimonio, haciéndolo tributar de forma distinta por la naturaleza de las rentas empresariales o conocido como el impuesto a las utilidades de las empresas, tanto, como las rentas de capital mobiliario, rentas de capital inmobiliario y las ganancias o pérdidas de capital, es decir, todo lo que constituye desde la óptica de la teoría contable, el resultado integral tendrá sujeción a alguno de los tipos impositivos y formas determinativas antes dichas, siendo el factor diferenciador fundamental si dichos rendimientos son afectos a la actividad económica, aspecto que debe consignarse en la contabilidad como medio probatorio fehaciente, ya que de no poder llegar a determinarse de forma global tributará por el mayor de los impuestos sea el de las utilidades a una tarifa corporativa plana del 30%.

Tiene el deber el contribuyente de separar de la totalidad de bienes y derechos de su titularidad, aquellos que en el periodo respectivo hubiesen estado afectos para que dichos rendimientos tributen conforme las reglas propias de renta, lo que se conoce en la nueva norma como patrimonio afecto, ya que se deben separar tanto los bienes y derechos como las obligaciones que sobre estas recaen, con lo que surge el concepto legal de patrimonio afecto.

Estas condiciones no son predeterminadas ni obedecen a la naturaleza intrínseca de los bienes y derechos sino de para qué están siendo utilizados, esto a la vez requiere como fundamento niveles de detalle contable a niveles de auxiliares flexibles y trazables que hacen surgir esta tercera pata al gato de la contabilidad. Tomemos en consideración que un bien pudo estar afecto, dejar de estarlo, volver a estarlo y dependiendo del momento en que se efectúe la venta de este tributaría por renta o por ganancias y pérdidas de capital, vaya bromita, ¿el 15% o el 30%? Dependerá de la prueba de trazabilidad, así como que la desafectación tuvo un motivo económico válido, aspecto que requiere poner un guiño al gobierno corporativo tributario.

Por su parte la contabilidad debe ser capaz de distinguir patrimonios afectos al IVA, con la dificultad adicional que conlleva tener que hacer en múltiples subdimensiones resultantes de la diversidad cuasi cromática, en razón de las tarifas y prorratas respectivas, esto genera una cuarta dimensión a la contabilidad, ocurriendo que los bienes afectos a IVA y a renta no necesariamente se consideran siquiera necesariamente coincidentes, en lo que a las afectaciones se refieren, ya que obedecen a dinámicas vinculadas con las obligaciones tributarias, con periodos fiscales distintos, con hechos generadores diversos y claros tipos impositivos efectivos distinguibles. Estando, así las cosas, ahora la contabilidad financiera, que es una y única, debe generar estas dos dimensiones adicionales.

Valga decir que lo anterior puede sonar al tratado para pérdida de cabello más eficaz nunca escrito, pero empeora cuando lo ponemos en la línea del tiempo, es decir, para que todo esto esté en funcionamiento en los próximos 173 días, eso es al 1° de julio de este año.

Esto va a ser muy complejo para quienes tienen una contabilidad bien adecuada a las normas internaciones de información financiera, e imposible para los que no. Es fundamental que la Administración Tributaria —su jerarca superior, sea el Ministerio de Hacienda— emita un plan general contable que mediante decreto ejecutivo distinga estas aplicaciones multidimensionales para evitar dejar a todos los contribuyentes en condición de absoluta indefensión, o en imposibilidad material de incumplimiento que hasta que sea determinado en vía litigiosa por una autoridad competente, el contribuyente se habrá desgastado y gastado ingentes sumas de dinero y tiempo. A la vez, por razones de orden práctico, esto se convertirá en una materia donde todos perdemos, si alguien puede cumplir pierde porque su costo de cumplimiento es muy alto, no competitivo con el de sus pares en el mercado, empujando el sistema a los contribuyentes al indeseable barranco de la informalidad o la desobediencia civil.

Olvidó el legislador —o sus asesores, o quienes metieron mano— que estaba copiando reglas fiscales de países donde en concreto ya no se discuten nimiedades contables, pues están resueltas de modo homologado, por el ente fiscal que al dar reglas de cumplimiento no solo adquiere una verdadera autoridad moral de exigir, tanto como una práctica manera de evitar de ejercer la autoridad mediante la arbitrariedad.

Recogerán muy pocos impuestos y tendrán muchísimos problemas, solo les falta que terminen de copiar y copien, fusilen como dicen en la tierra de la norma madre, el plan general contable, pero al igual que dijera Jesús a Judas en aquella tenebrosa noche de traición, “…lo que tengas que hacer hazlo de una vez”.

Se avizoran dolores de parto, ¿estamos listos?

Conversemos, le prepararemos para afrontar la Reforma Fiscal: 2280 2130