Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal

El cierre fiscal 2018 tiene varios aspectos que lo convierten en uno de particular atención para los responsables del cumplimiento tributario en las empresas. El déficit fiscal actual ha llevado a un incremento en las fiscalizaciones, así el contribuyente tiene que enfrentar cada vez más un cumplimiento exigente, con mucha más información previa para aplicar inteligencia tributaria por parte de la Administración Tributaria. Además, en el momento actual, muchas empresas ven limitada su liquidez, pero no dejan de tener una necesidad para atender al menor costo posible sus obligaciones de cumplimiento y pago de impuestos.
Grupo Camacho Internacional ha diseñado el servicio de Revisión Ejecutiva de Cierre Fiscal. El mismo consiste en programar una sesión de trabajo con uno de nuestros expertos tributarios, el cual visitará su empresa o contador, para revisar en conjunto los aspectos más relevantes de su operación 2017-2018. El proceso se realiza mediante entrevista, la cual valida conceptualmente el borrador de la declaración de renta. Esta visita también incluye la validación de su estudio de Precios de Transferencia, en caso de que aplique, y la atención de dudas puntuales que ustedes puedan tener respecto el cumplimiento tributario de este año.
Al ser una revisión ejecutiva que se realiza en una sesión de trabajo, busca tener honorarios que se adecuen a las condiciones presupuestarias que actualmente tienen varias de las empresas en el mercado. Contáctenos y con gusto coordinamos esta revisión resumida con su representada.
Saludos cordiales,

 

Carlos Camacho Córdoba 

 

Socio Director

 

ccamacho@grupocamacho.com

Tramos de Renta actualizados para el Período Fiscal 2019

 

Por medio de los Decretos Ejecutivos No. 41319-H 10 de septiembre de 2018, y el No. 41320-H  de 14 de septiembre de 2018, ambos publicados en el Alcance Digital No. 176 a la Gaceta del 01 de octubre de 2018, se actualizaron en un 2,24% los tramos de renta, siendo que respectivamente se actualizaron los tramos del Impuesto al Salario y sus respectivos créditos; así como los tramos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, tanto para personas físicas, así como para personas jurídicas.
A continuación, un comparativo entre los tramos anteriores y los actualizados para este período fiscal 2019:

 

A.- Impuesto único de rentas percibidas por trabajo personal o remunerado por servicios personales:

 

B.- Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a ser descontados mensualmente de la renta por los contribuyentes del impuesto único de rentas percibidas por trabajo personal o remunerado por servicios personales:

 

C.- Impuesto sobre las utilidades a ser cancelado por pequeñas empresas, entendidas éstas como aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢109.228.000,00:

 

D.- Impuesto sobre las utilidades a ser cancelado por personas físicas con actividades lucrativas:

 

E.- Créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a ser descontados de la renta por los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades de las personas físicas con actividades lucrativas:

 

Conversemos sobre este y otros temas.

 

Vencimiento de presentación del AMPO

El AMPO es una obligación tributaria que aplica a los grandes contribuyentes nacionales. Su nombre es Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), tiene como objetivo dotar a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Información relevante para el control tributario, aplicando “Inteligencia Tributaria”.
En el mes de octubre vence el plazo para presentación la actualización del AMPO para los grandes contribuyentes con cierre al 30 de setiembre.
Además,  dadas las recientes notificaciones de nuevos grandes contribuyentes, es importante recordar que quien sea notificado como gran contribuyente, debe de presentar esta obligación dos meses después de su notificación.
En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para colaborar en el cumplimiento de esta importante obligación, tanto acompañando en el proceso, como determinando el riesgo incremental que implica a efectos estratégicos del grupo empresarial.
Artículo 7º—Plazo para el cumplimento de la obligación. El obligado tributario al que se hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para cumplir con lo estipulado en la presente resolución:
  1. a) Los obligados tributarios que actualmente se encuentren clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán actualizar la información del AMPO dentro del mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten.
  2. b Los obligados tributarios que posterior a la publicación de la presente resolución adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán suministrar la información por primera vez dentro de los dos meses naturales posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.

 

Conversemos sobre este y otros temas

 

Incremento patrimonial no justificado en Honduras

 

La figura del incremento patrimonial no justificado se encuentra desarrollada en el Código Tributario hondureño (decreto N°170-2016) en su artículo 110, inciso 3, en el cual se indica que “Los incrementos patrimoniales no justificados deben formar parte de la renta durante el período fiscal sujeto a verificación, sin que ello implique una eximente de otras responsabilidades legales que pudieran derivarse de la no justificación de dichos incrementos (…)”.

 

El tratamiento de dichos incrementos corresponde a la aplicación de una presunción en la determinación de la renta imponible, la cual puede aplicar la administración tributaria (Servicio de Administración de Rentas – SAR), para la determinación de la base imponible de los contribuyentes en los procesos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta.

 

De frente a la aplicación de esta presunción, debe entenderse qué puede ser considerado como un incremento patrimonial no justificado. En general, esto se refiere a la posibilidad de detección de la existencia de hechos que incrementen el patrimonio de un contribuyente, sin que estos hechos sean coincidentes con:

 

  1. Las declaraciones de impuesto sobre la renta del contribuyente.
  2. La generación u obtención de rentas no sujetas, que puedan ser demostradas como tales por el contribuyente, a pesar de no haber sido declaradas.
  3. La documentación probatoria correspondiente a efectos del registro de activos, pasivos y el propio patrimonio del contribuyente.

 

Una vez determinado un incremento no justificado del patrimonio, la SAR está facultada para considerar que el mismo genera un aumento en la renta del contribuyente, lo que genera un incremento de la renta bruta para el periodo en que sea determinado. Vale decir además, de la observación del tratamiento, que se da en otras jurisdicciones de estos elementos. Las acciones de las administraciones tributarias tienden al incremento en la renta imponible del contribuyente en el monto completo de la presunción, sin considerar la posibilidad de deducciones de ningún tipo, al considerarse que el monto determinado representa un incremento equivalente del patrimonio.

 

De igual manera cabe destacar que las entidades o personas exentas, si se les determina un incremento patrimonial no justificado, no pueden oponer su exención para cancelar la determinación hecha por la SAR, ya que las exenciones como regla general son medios de extensión de obligaciones fiscales declaradas por el contribuyente, no así las surgidas en un proceso de fiscalización.

 

La consideración de un incremento patrimonial no justificado es utilizada cuando se determina en una entidad la existencia de pasivos inexistentes, o bien cuando las cuentas de pasivos de una entidad no se comportan como tales por motivo de:

 

  1. Imposibilidad de probar el origen de los fondos.
  2. Ausencia de documentación soporte o falencias en la misma.
  3. Comportamientos anómalos que lleven a determinar que el pasivo registrado no tiene el comportamiento habitual de una deuda.
  4. Incumplimiento de obligaciones formales del registro correcto de cuentas de patrimonio.

 

Todas las situaciones anteriores se conocen como incrementos patrimoniales no justificados internos. Su valoración es la que esta en la contabilidad del contribuyente, pero se diferencia de los incrementos injustificados de patrimonio por no haber una condición de ocultamiento de la existencia de la obligación o del activo, según sea el caso.

 

Los incrementos patrimoniales no justificados externos son aquellos que también son detectados en la fase de fiscalización, pero que la SAR identifica en una cuenta, por ejemplo, bancaria o derechos o bienes, que no están en la contabilidad del contribuyente. En este caso pasa de la mera presunción al ocultamiento que configura la condición de fraude fiscal con las consecuencias previstas en el derecho sancionador por defraudación fiscal.

 

De tal forma el abordaje de la administración tributaria puede ser el de presumir que una empresa que registra un pasivo, sin contar con la información y documentación para el soporte suficiente, tiene en realidad una operación correspondiente a un incremento patrimonial no justificado y por ende hay que aplicar la presunción descrita en el artículo 110 del Código Tributario, para ejecutar el cobro de los impuestos correspondientes, así como de las sanciones e intereses aplicables.

 

Vladimir Blanco 

 

Socio de impuestos

 

vblanco@grupocamacho.com

Actualidad de los Precios de Transferencia en Costa Rica

 

 

 

Situación Actual

La obligación tributaria de los precios de transferencia en Costa Rica se encuentra vigente y es de obligación para todo contribuyente que tenga transacciones con partes relacionadas, sean estas locales o internacionales.

 

A diferencia de otros países, en Costa Rica no hay un mínimo exento, y se deben considerar todas las transacciones efectuadas, tanto las que se reflejen en resultados, como aquellas que afecten únicamente cuentas de balance o no se reflejen a nivel contable -transacciones sin contraprestación-.

 

¿Desde cuándo entra en vigencia?

La vigencia de esta obligación es desde el periodo 2013, aunque dado el plazo en el cuál entra en vigor la declaración informativa -la cuál es obligatoria para Grandes Contribuyentes, GETES[1] y empresas de zonas francas-, los contribuyentes en general han optado por iniciar su documentación de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2015.

  • Actualmente, la obligación de presentar la declaración informativa se encuentra suspendida, dado que la Administración Tributaria aún no ha definido la plataforma tecnológica para presentarla. Es importante considerar que la Administración ha sido clara en que requerirá la declaración desde el periodo 2015 y siguientes.

 

Costa Rica y su compromiso con la OCDE

Vale recalcar que el país se ha alineado de lleno con las disposiciones de la acción 13 de BEPS de la OCDE[2], adoptando el enfoque de tres pilares de información soporte, siendo estos el informe local (Estudio de Precios de Transferencia), la información corporativa (Master File) y el reporte país por país (CbC).

 

La documentación

El detalle de que debe contener cada uno de estos documentos se establece en las Resoluciones DGT-R-16-2017 y DGT-R-001-2018. La información que se debe presentar va desde una descripción de la operación local hasta la información financiera consolidada del grupo económico.

  • Si no conoce el entregable de estos documentos, con gusto podemos reunirnos y repasar en detalle en qué consisten y cuál es la información que los componen

 

Ahora bien, los contribuyentes deben considerar que la obligación de precios de transferencia va más allá de presentar la documentación soporte y/o la declaración cuándo sea requerida por la Administración Tributaria.

¿Cuál es la verdadera obligación del contribuyente?

La documentación no es más que la prueba que prepara el contribuyente para demostrar que sus transacciones cumplen con el principio de plena competencia. Por ende, la verdadera obligación, vigente actualmente, es que las transacciones que se realicen entre partes relacionadas cumplan con este principio.

 

No obstante, las empresas han invertido el orden de la obligación. Primero realizan sus operaciones con relacionados y luego procuran documentarlas, sin haber considerado a priori las condiciones de libre competencia.  El contribuyente debe conocer de previo cuáles son los términos y condiciones que le permitan, una vez cerrado el periodo fiscal, cumplir con este principio.

 

En este contexto, invitamos a nuestros lectores a que implementen acciones para que, en lugar de únicamente documentar sus precios de transferencia, inicien a gestionarlos.

 

 

[1] Grandes Empresas Territoriales

[2] Esta acción reexamina la documentación sobre precios de transferencia

Declaración D-151

Actualmente la Dirección General de Tributación (DGT) está cada vez mejor preparada para analizar la información que recibe de los contribuyentes y declarantes del sistema tributario, y más aún de detectar aquellas personas, físicas y jurídicas, que se encuentran omisas u ocultas para ponerlas “en regla” y que paguen sus impuestos.

De ahí la importancia de uno de los instrumentos que cuenta la DGT, que es la Declaración informativa anual de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos (Formulario D-151), con la cual la DGT cruza información de cada uno de los informantes.

¿Quiénes lo deben presentar?

Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios.

¿Qué es lo que debe presentarse en este formulario?

Cuando el declarante haya realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a ¢2.500.000 colones a una misma persona.

Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de ¢50.000 realizados a una misma persona.

¿Cuál es el periodo de la información que se debe incluir en la Declaración?

La información a incluir debe corresponder al periodo comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente.

¿Cuándo debe presentarse esta declaración?

Los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

¿Qué consideraciones debe tomar en cuenta en la preparación?

  • Verificar los datos de las personas físicas y jurídicas a reportar en el D-151 (tanto los números de identificación como el nombre de la persona, y que coincidan entre sí)
  • Implementar procedimientos para validar los montos a reportar en el D-151 con las contrapartes.
  • La Compañía debe clasificar de forma correcta las transacciones en: V: Ventas (clientes); C: Compras (proveedores); SP: Servicios profesionales; A: Alquileres; M: Comisiones de todo tipo; I: Intereses.
  • Las transacciones que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla la Compañía.
  • En las ventas y compras, no se reportarán aquellas que sean exportaciones o importaciones.
  • Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir: el impuesto general sobre ventas, impuestos de consumo, ni decimales.
  • En los intereses, no se reportarán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional.
  • Las transacciones se registran con base en la fecha de la factura, y no con base en la fecha de pago.

¿Qué sanción existe en caso de no presentar, o presentar con errores, la declaración informativa?

En el caso de que no se presente la declaración dentro del plazo establecido, la Compañía, se puede hacer acreedor a una sanción mínima de 3 salarios base (¢1.278.600), hasta una máxima de 100 salarios base (¢42.620.000).

Además, si se detectan datos con errores, Por cada dato erróneo la sanción es un 1% del salario base (¢4.262).

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