Virtualidad en audiencias de regularización y de procesos administrativos aduaneros

Virtualidad en audiencias de regularización y de procesos administrativos aduaneros

La Dirección General de Aduanas publicó la resolución RES-DGA-270-2020 mediante la cual establece los protocolos para la realización de audiencias virtuales de regulación y de procedimientos administrativos por medios tecnológicos.

Sobra decir que este tipo de audiencias antes se realizaban de forma presencial, lo cual significa un cambio importante.

La plataforma escogida por la Administración Tributaria Aduanera es “Microsoft Teams” y así lo deja de forma expresa en la norma emitida. Sin embargo, con el fin de respetar las garantías procesales se estableció la posibilidad de que de oficio o a petición de parte, (debido a circunstancias excepcionales) se podrá realizar la audiencia de forma presencial. Es posible que, si algún sujeto que es parte en proceso tiene una causa importante, solicite no realizar la audiencia de forma virtual. Entre las causas podría figurar el no tener acceso a un dispositivo con internet, micrófono o cámara.

La virtualización de las audiencias conlleva un reto en cuanto a la identificación de los sujetos que participan de la misma. En este sentido la resolución ha establecido que, previamente, los sujetos pasivos deben facilitar vía correo electrónico los siguientes aspectos:

  1. Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.
  2. Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
  3. Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
  4. Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).

Los abogados y representantes legales también deben remitir la misma información.

A los testigos se les solicitará solamente lo respectivo a la cédula de identidad y el correo electrónico.

También es importante que en el desarrollo de la audiencia de deben tener activadas las cámaras todas las personas. Antes de iniciar la audiencia todas las personas presentes deben acercar su rostro, para que de forma oral digan su nombre y número de identificación; posteriormente deben acercar a la cámara su documento de identidad por ambos lados.

La convocatoria a la audiencia virtual se realizará por correo electrónico a las direcciones que tuvieron que haber informado los diferentes sujetos que figuran en el proceso. En este correo enviarán el hipervínculo para acceder a la audiencia virtual el día y hora señalados.

Se debe de tomar en consideración que en caso de que la persona no se conecte e ingrese a la hora y fecha indicada y no tenga justificación, se tomará como inasistencia, con los efectos legales que esto implica en el proceso.

El protocolo establece que todas las personas verifiquen al menos 15 minutos antes de iniciar la correcta configuración de audio y video necesario para la celebración de la audiencia. Cuando existan motivos técnicos justificados, la audiencia podrá iniciarse después de la hora establecida con el fin de que puedan realizar los ajustes necesarios. También, en caso de que exista inconveniente; ya sea antes o en el transcurso de la audiencia; esta puede ser suspendida o reprogramada.

Las audiencias serán grabadas y se incorporarán al expediente por medio de un CD. Adicionalmente se establece la obligación de levantar un acta con los pormenores de lo acontecido.

La práctica de las audiencias virtuales no solamente es algo innovador para nuestro sistema, sino que las Administraciones redoblen esfuerzos por garantizar el cumplimiento de todas las garantías procesales necesarias a la persona o sujeto procesado.

A nivel internacional han surgido diversas posiciones sobre este tipo de audiencias, especialmente en los casos sancionatorios; donde algunas inobservancias pueden significar la violación a los derechos de defensa.

Se debe recordar como antecedente que el pasado 4 de mayo la Corte Plena aprobó la realización de audiencias y juicios virtuales, por medio de la plataforma “Microsoft Teams” en área laboral y civil. Este protocolo de la Administración Tributaria Aduanera viene aparejado en esta misma línea; un precedente importante, no sería extraño que pronto la Dirección General de Tributación también emita algún tipo de resolución al respecto para los procesos de su competencia.

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