Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA

 

En toda creación hay un ciclo de vida. La norma del IVA, al cumplir un año de su entrada en vigor, junto con el resto de las normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no se exime del paso del tiempo y de su propio ciclo vital.

Al igual que en la vida de las personas, las afectaciones inherentes al ciclo vital son endógenas – es decir, propias – o exógenas – ajenas. Esta norma, ha tenido de todas ellas. Es un cuerpo vital, sometido desde su larga gestación de 20 años, más larga imposible, hasta su parto en diciembre de 2018. Amenazada por detractores diversos, con disfraces que van desde los sinceros detractores frontales de la norma hasta sus propios custodios. Este es el ambiente en que sale de cuidados postparto a la vida el pasado 1 de julio de 2019.

Las nodrizas que debían cuidar la norma le han intentado envenenar desde que custodiaban a la madre, en el proceso legislativo, con acciones concretas y diversas e inacciones que, si no lograron dejar en las entrañas de la norma, no tuvieron reparo de hacerle evidentes escisiones para que su destino fuese la pérdida vital de capacidad recaudatoria del impuesto a través del reglamento.

Lo venimos denunciando de este a oeste y de norte a sur, desde hace más de un año de promulgación del ilegal reglamento.

En este ciclo vital hemos creído ver de todo, pero hoy, queremos advertir a los lectores, contribuyentes todos, ya sea en condición de contribuyentes económicos – quienes pagamos efectivamente el impuesto por razones de consumo o uso de bienes o servicios en el territorio nacional – o bajo condición de ser responsables contribuyentes jurídicos – quienes somos instrumentos de recaudación y liquidación de una compleja obligación mensual – sobre diversos aspectos a tener en cuenta en tan particular cumpleaños.

El reto ampliado para el que actúa como contribuyente jurídico es el de cumplir con la responsabilidad de aplicar la norma. Hacerlo requiere de precisión interpretativa amplia, así como el seguimiento a pie juntillas, de los múltiples ribetes que salen en adición de la norma viviente o agonizante en manos de la Administración Tributaria. La responsabilidad no se acaba con la etapa de liquidación mensual que debemos hacer, sino que es extensiva a dos fases más, una de las cuales ya hemos superado y de la otra debemos mantenernos alerta.

Esos dos momentos adicionales son: el de la liquidación anual de la proporcionalidad y el de las fiscalizaciones.

En relación con la liquidación de la proporcionalidad hay cuestiones aún focales de riesgo, tales como si hicimos o no deducciones conforme ley o conforme la norma reglamentaria; o, por el contrario, si del menú lo que escogimos por ahí fue alguna de las otras y diversas normas infra legales.

Esto comportar en sí retos por definir, aunque también hay quienes al mero estilo del vaquero, se han hecho respecto de la liquidación de proporcionalidad anual, como quien no es con ellos, cuando el riesgo será solo materializado en procesos de fiscalización a los que aludiremos más adelante.

Por otra parte, estamos a la puerta de entrada del sistema de CABYS, por sus siglas al Catálogo de Bienes y Servicios. Un listado elaborado por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda; donde se asigna un número o código a cada uno de los bienes y servicios que se comercializan en el país. A partir del próximo 1 de diciembre, toda factura electrónica deberá seguir por servicio o producto la codificación en este sistema uniforme en el que todos debemos facturar.

Todos estos bienes o servicios debidamente codificados se encuentran precalificados en torno a su situación general respecto de la sujeción al Impuesto al Valor Agregado. El CABYS determina previamente que un producto puede estar: Exento, gravado a la tarifa general del 13% y gravado a una tarifa diferenciada o reducida. Este catálogo puede ser accedido en la página web del Banco Central de Costa Rica.

La implementación del CABYS implica una labor de preparación en la que todos los contribuyentes nos debemos estar avocados a resolver. Puede llegar a ser muy envolvente en materia de tiempo e indudablemente, debe haber medios de capacitación interna para que en lo operativo podamos manejar el asunto relacionado con la clasificación de manera adecuada, sino se hace más tendente el riesgo humano, la errónea codificación que conlleva riesgos susceptibles de sanción de multa y rechazo de las facturas en el sistema de validación del Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de diciembre de 2020 todos los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas electrónicas – sea todos menos los de transición y los de régimen simplificado excepto que se lo soliciten sus clientes, con lo que no se eximen del uso de este sistema- deberán indicar en cada línea de producto el código CABYS correspondiente.

El campo asignado en la factura electrónica para incorporar dicha información es el denominado: “Código de Producto/Servicio”. El Ministerio de Hacienda podrá rechazar la emisión de la factura electrónica cuando no se ingrese dicho código o cuando se ingrese de forma errónea. De momento, la información que ha publicado el Ministerio de Hacienda indica que en caso de que en el catálogo de bienes y servicios no se encuentre alguno en específico; se recomienda: utilizar sinónimos, recurrir a los niveles jerárquicos o contactar directo al Banco Central de Costa Rica. Esto es una engorrosa tarea que debe estar programada en cada empresa con anticipación, para que, con sincronización musical, la melodía suene a partir de 1 de diciembre. ¡Vaya fecha rebuscada!

Para algunos contribuyentes, ajustar sus sistemas para la inclusión del código CABYS en cada producto, será un trabajo denso y largo. Es importante identificar las necesidades que se tienen en cada caso e iniciar el proceso de implementación de dicha normativa lo más pronto posible, con el objetivo de entrar a pruebas a la brevedad para luego poner en producción para entrenamiento, el cual debe ser exhaustivo ya que ahí, en la última línea de riesgo probable, está la fuente misma de la data y es donde, puede estar iniciando un efecto irreparable de errores significativos.

¿Qué valor utilitario tiene CABYS a la Administración Tributaria? Hay al menos dos que veremos en el mediano plazo: por un lado, para el sector importador, el control ahora uniforme y sistemático, casi sin intervención humana, de las entradas de productos mediante los DUA de importación y las cantidades de bienes que se venden, siendo un medio sencillo de detección de irregularidades en liquidaciones aduaneras por código, así como los de ventas por factura electrónica.

Esto dará mediante la minería de datos y la robótica, medios de control fiscal más eficaces en el transcurrir del tiempo.

También, con las bases de datos de comparabilidad interna que toda esta información sistematizada genera, se pueden depurar y crear verdaderos indicadores sectoriales de rendimientos en las áreas no solo de bienes, sino de actividades de servicios. Sirve a la detección automática de los indicios de la informalidad, que formule estrategias de fiscalización tocante a estas betas de no tributación que han sido de manera permanente el flagelo de los que sí tributamos formalmente.

Las fases siguientes en el ciclo de vida del IVA, no serán menos escabrosas con el marco de referencia que hemos venido planteando en nuestro artículo de la semana anterior y este. Lo que hay es un buen caldo de cultivo para la fase de fiscalización en arenas movedizas. Esto como resultado de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos, e inclusive el nivel de hambre de recursos que tendrá Tributación después de su tiempo de ayuno. En términos lógicos, deberán venir al mercado a comer con hambre vieja, lo que debe tomar a los contribuyentes prevenidos y no viendo para otro lado.

La forma de prevenir es conociendo la condición propia, determinando con una parte independiente, a nivel de diagnóstico tributario, la prueba ácida de la posible fiscalización. Cuídese en el proceso de selección de quién, y con quién va a efectuar este proceso. Hay poco conocimiento real en el mercado y mucho mercadeo carente de contenido.

Vaya a la segura o mejor no haga nada. Ya se dará cuenta de su condición cuando le fiscalicen, pero no lo deje para entonces, tampoco contrate a quien le susurre al oído lo que quiere escuchar, para eso, mejor no se desgaste.

Debe estar dispuesto a aprovechar las ventajas de la acidez y objetividad del tercero, esto le permitirá hacer decisiones informadas dentro de las que está, la valoración de las opciones de aprovechar, en el momento oportuno, la reducción de las contingencias detectadas con aprovechamiento de las ventajas de las rectificaciones voluntarias.

Recuerde que quien, de manera espontánea, aunque extemporánea rectifica sus declaraciones, solo debe pagar la diferencia autodeterminada y los intereses respectivos. Como sanción tiene una minimización de las consecuencias, pagando el 1% mensual de mora con un tope del 20% máximo. Muchísimo más favorable que las onerosas multas del articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que van de un mínimo del 50% hasta el 150% de la obligación determinada en fase de inspección o fiscalización.

Los números son elocuentes, la detección temprana, acción voluntaria y oportuna, son claramente del sistema de autoliquidación, que en efecto paga cualquier inversión en asesoría de calidad en esta materia. No se prive de estos ahorros significativos ante el riesgo incrementado por la precaria condición de las finanzas del país.

Publicado en La República el martes 30 junio, 2020

 

IVA en servicios transfronterizos

IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

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Sí, Netflix, Amazon, la publicidad digital y otros servicios transfronterizos tendrán IVA. Así lo establecía la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pero hasta ahora la Administración Tributaria procederá a cobrarlo.

La “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos” establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA de plataformas digitales y bienes intangibles cuando sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

La resolución es un instrumento para aplicación del artículo 30 de la Ley del IVA donde se graban dichos servicios.

A pesar de no ser un asunto nuevo, la implementación o cobro del impuesto no es simple, por lo que se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

La resolución DGT-R-13-2020 crea dos posibilidades para efectos del cobro del IVA, que se explican a continuación:

  1. Cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios de servicios digitales y bienes intangibles transfronterizos.

En este primer mecanismo se crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. Deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Toda documentación que sea extranjera debe estar debidamente apostillada y traducida al idioma español, de ser necesario.

Una vez verificados todos los requisitos, se le acepta la solicitud de inscripción y se le brinda un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su representante legal.

El cobro por medio de retención a través de los emisores de tarjetas de crédito o débito no aplicará para las empresas inscritas; por lo que, al inscribirse, se informará a las entidades crediticias para que se abstengan de realizar la retención.

Algunas de las obligaciones de los proveedores o intermediarios inscritos son:

  • Mantener actualizado el Registro Único Tributario
  • Identificar el lugar donde se consumen los servicios digitales o los bienes intangibles.
  • Realizar el cobro del IVA sobre las ventas, cuando sean de consumo en el territorio nacional.
  • Declarar el impuesto mediante formulario D-188 a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se dio la venta. En el caso de los intermediarios, deberán presentar una declaración informativa de las transacciones mensuales sobre las cuales cobró el impuesto, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes en el que se efectuó la venta; y esta declaración se realiza mediante el formulario D-185.
  • Pagar el impuesto y enviar comprobante de pago vía correo electrónico.
  • Llevar registros auxiliares que den sustento a lo declarado.

IMPORTANTE: La resolución indica que estos proveedores o intermediarios no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos.

Sobre la base imponible, el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

  1. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.
  2. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

  1. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.
  2. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
  • En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

 Cobro del IVA a cargo de emisores de tarjetas de crédito o débito

Este mecanismo obliga a todos los emisores de tarjetas de crédito y débito de fungir como agentes de retención y percepción del IVA, cuando sus tarjetahabientes utilicen su tarjeta para realizar compras de servicios digitales o bienes intangibles por medio de internet u otra plataforma.

La norma va más allá; indica que también están obligadas las entidades que comercialicen a partir de una cuenta bancaria o cualquier plataforma digital; pensando claramente en la utilización de banca virtual para el pago de estos servicios transfronterizos.

Según indica la misma resolución, en el artículo 16, las entidades están obligadas a realizar la retención del impuesto, siempre y cuando “dentro de la trama transmitida durante la transacción, se encuentren los caracteres incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción”.

Es decir, siempre que en la trama de las transacciones se contemplen los caracteres indicados en el listado que contiene la resolución, se deberá realizar la respectiva retención y percepción del IVA.

El listado será actualizado cada 6 meses, por lo que no sería de extrañar que se sigan incluyendo algunas otras plataformas que por el momento no se han contemplado.

La Administración Tributaria informará a las entidades de percepción del IVA cuando incluya nuevos proveedores o intermediarios en el listado, y en caso de que el agente de percepción no efectúe los cambios, responde solidariamente por la percepción que no realice.

Con relación a la declaración y pago del impuesto, el perceptor deberá realizarlo a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada la percepción al tarjetahabiente. Esto se realizará mediante el formulario D-102.

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa mensual dentro de los 15 días naturales siguientes del mes a aquel en que se efectuó la percepción; y este se realizará con el formulario D-169.

También se genera la obligación para los agentes de percepción de mantener registros auxiliares que sustenten las declaraciones. En este caso, se debe tener el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y bienes intangibles de sus tarjetahabientes.

La resolución contempla 2 aspectos adicionales en torno al IVA: los comprobantes de respaldo y el asunto de los créditos.

Sobre el primer aspecto se indica que los consumidores de dichos servicios que sean contribuyentes del IVA podrán utilizar como respaldo las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancaria o cualquier otro documento equivalente.

Para estos efectos se debe consignar por separado el monto de la transacción y el impuesto pagado; y el contribuyente debe figurar como titular en la factura, cuenta o en el comprobante utilizado.

Respecto al crédito del impuesto por el monto pagado, solamente se dice que cuando se adquiera este tipo de servicios se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Al tratarse de servicios digitales o bienes intangibles requeridos para el desarrollo de una actividad sujeta al IVA, el contribuyente tendrá derecho al crédito fiscal.

En los últimos días han surgido noticias informando sobre esta nueva resolución. Algunas mencionan el inicio del cobro de IVA en esos servicios digitales o bienes intangibles a partir del 1 de agosto, pero se debe analizar lo que realmente establece la normativa.

El transitorio I de la resolución indica dos plazos diferentes de inicio. Uno se refiere a la percepción que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito y débito; el otro, al inicio de cobro de IVA por parte de proveedores o intermediarios de forma directa.

El momento de inicio de percepción del impuesto que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito o débito es ambiguo, pues se indica que “iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel en que la Dirección General de Tributación comunique a estos el listado de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del IVA mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago, detallado en el Anexo 6 de la presente resolución.”

Si se tiene la publicación de dicha resolución como la comunicación, este cobro iniciará a partir del 1 de julio; pero si se piensa en una comunicación individual, no existe forma de conocer cuándo serán comunicados dichos entes.

El inicio del cobro del IVA por parte de proveedores o intermediarios se establece a partir del 1 de agosto. Estos proveedores o intermediarios podrán iniciar desde ya su proceso de inscripción, pero el inicio del cobro se realizará hasta dicha fecha.

Gabriel Arroyo Oconitrillo – Consultor de Impuestos

¿Aceptar o no los comprobantes electrónicos? ¡Mucho cuidado!

Todo contribuyente puede aceptar ante Hacienda los comprobantes relacionados con su actividad y que constituyan un gasto deducible… Repetimos, puede, pero NO TIENE que hacerlo.

Esta es la modificación en la aceptación de Comprobantes Electrónicos según el Decreto 42915-H que modifica el Reglamento de Comprobantes Electrónicos y que se publicó el 10 de febrero anterior.

Pero entonces, ¿Por qué cuidado?
Porque aún hay OBLIGATORIEDAD para aceptar (aceptación, aceptación parcial o rechazo) algunas de las facturas de sus proveedores. Esta obligación se da en los siguientes escenarios:

  • Cuando el comprobante electrónico recibido no está directamente relacionado con la actividad del contribuyente.
  • Cuando el comprobante electrónico recibido goza de algún beneficio fiscal.

Para ellos debe realizar el proceso de aceptación según las especificaciones de la versión 4.3 de Facturación Electrónica.

Aceptación facultativa, ¿qué es eso? Le damos algunos consejos…
La variación expuesta por el Decreto del 10 de febrero anterior modifica el artículo 20 del Reglamento de comprobantes y ahora la aceptación es facultativa (opcional) como regla general y obligatoria según la regla especial que vimos hace unos párrafos.

Para las facturas de aceptación opcional, el Ministerio de Hacienda las tomará como aceptadas de manera automática luego de los 8 días hábiles posteriores al mes de la fecha de la factura, a no ser que usted haya indicado un rechazo de alguna de ellas.

Para evitar problemas y confusiones entre qué debe aceptar y qué no, le recomendamos las siguientes acciones:

  1. Mantenga el proceso de revisión de comprobantes recibidos que ya tiene en marcha en su negocio. Si no cuenta con un proceso de revisión, es hora de tener uno:
    • Realice la revisión en los 8 días hábiles luego del mes en que recibió la factura. Identifique aquellos comprobantes que por alguna razón deba rechazar (porque no tienen relación con su actividad, por ejemplo).
  2. Asegúrese de aceptar los comprobantes para los que la aceptación continúa siendo obligatoria. Es decir: Identifique los beneficios fiscales de su negocio y téngalos en cuenta al revisar sus facturas recibidas.
  3. Recuerde que el proceso de aceptación no se elimina, sino que se modifica. Es fundamental tener esto claro; en cualquier momento usted como contribuyente podría estar obligado a realizar un proceso de aceptación para alguna de las facturas que recibe.
    • Por ejemplo, si su empresa es una empresa PYME que recibe una factura de arrendamiento exenta DEBE aceptarla para poder pasar el alquiler como un gasto deducible. Este es un beneficio fiscal para su negocio y por ende, es OBLIGATORIO aceptarla.
  4. Si lo desea, puede seguir enviando la aceptación de sus facturas ante Hacienda. Lo anterior es relevante por dos motivos:
    • Varios contribuyentes unificaron su proceso de aceptación comercial de facturas con el de aceptación ante Hacienda. El cambio introducido NO obliga a modificar el proceso ya implementado.
    • Muchos sistemas de facturación electrónica requieren la aceptación de los documentos para poder incluirlos en los reportes de gastos y compras, utilizados por los contadores para el registro contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dejar de aceptar los gastos, implicaría definir un nuevo proceso para que el contador pueda obtener esta información.

 

Sismo en Hacienda, estaremos vigilantes

En la pasada semana el Ministerio de Hacienda experimentó el más grande sismo de su historia. Un sismo esperado por propios y extraños, deseosos de comprender por qué, de manera inexplicable, a pesar de la nueva reforma tributaria los mecanismos de control seguían siendo inexistentes.

En especial hacia aquellos que incumplen de manera sistemática con sus obligaciones tributarias, como si vivieran en un país propio, sin perturbación ni sobresalto, pues se cubrían a la sombra del poder enquistado y corroído.

Vemos este nuevo paso iniciado por el Ministro de Hacienda con gran augurio. ¡Con gran alegría! Esperamos que sea el principio para garantizar al costarricense que todas sus contribuciones, las que tanto le están costando y las que le costarán con la entrada en vigor de las siguientes etapas de la reforma tributaria, sean lo suficientemente claras en cuanto al cumplimiento de obligaciones de los funcionarios, así como de la solución lenta pero segura a tan gravosa crisis de destrucción de riqueza, fomento de la pobreza y entrabamiento de las estructuras de producción indispensables para el progreso de nuestro País.

Es importante que este proceso le garantice a los costarricenses un sistema tributario equitativo. En el que no seamos los mismos de siempre los que tengamos que contribuir, como ha sido, desgraciadamente, la usanza durante muchísimos años.

Que se abran las cuevas de las bolsas de fraude de toda naturaleza, que hace de las señales de riqueza externa difuminada en mórbidos laberintos de contradicción social con el riesgo de la desmejora del tejido social, fundamento de la paz social.

El éxito de una reforma tributaria depende en gran medida de los funcionarios que llevan a cabo labores de control, fiscalización y cobranza. Labores que deben llevarse adelante con el máximo nivel de ahínco, con el máximo nivel de cuidado. Si no es así, se toca la fibra más íntima del tejido social al comprometer las contribuciones en materia tributaria por una gestión deficiente, pobre y descuidada. Tal como se venía ejecutando hasta el momento.

Auguramos que, resultado de este cambio, se darán las necesarias providencias para cada funcionario que debe prevalecer en toda la administración pública y en particular en la de materia de recaudación fiscal. El servidor público es responsable de una especial custodia de bienes jurídicos que ha tutelado de especial manera, para reservarlos al sagrado precepto de ponerlos en común para solventar las necesidades crecientes de la compleja sociedad. La gravedad de esta condición debe hacer que la sociedad en conjunto sea vigilante a los más pequeños síntomas de corrupción por acto o negligencia.

El servidor de Hacienda es un funcionario que, acorde con sus deberes y obligaciones debe procurar un proceso íntegro. Asegurarse que las obligaciones tributarias sean cobradas de manera equitativa entre todos los ciudadanos y no, repetimos, como ha sucedido históricamente, entre solamente algunos y curiosamente siempre los mismos. La batalla debe ser contra los omisos del sistema que se aprovechan de él y lo disfrutan, pero son eunucos de la producción en bien común.

No fue una, ni dos, ni pocas las veces en que hicimos notar que el Ministerio de Hacienda estaba sentado en una cómoda poltrona desde la que se dedicaba a perseguir siempre a los mismos. Se enfocaba en los que cumplen, dejando de lado a los miembros de los carteles de diversas mafias dedicadas a la evasión fiscal.

La evasión así de flagrante solo es comparable con el genocidio, ya que coarta las libertades más profundas del aspiracional de los pueblos.

¡La equidad llama a que nos llenemos de alegría! Que nos llenemos de entusiasmo en esta nueva etapa del Ministerio de Hacienda. Pero… ¡Debemos ser cautelosos y vigilantes! Fiscalizar que la función pública no llegue a caer en manos de funcionarios que no funcionen. Hacemos un llamado a todas las autoridades del Ministerio de Hacienda, para que lleven a cabo su labor entendiendo la consecuencia social, política y económica que esta tiene para cada uno de los actores de la economía, en especial para los más necesitados.

Pronto iniciará la segunda etapa de la reforma tributaria con el aumento de las tarifas del Impuesto al Valor Agregado para los bienes de canasta básica, así como el primer escalón de diversas tarifas reducidas que aumentarán la presión fiscal de manera importante, esto no era de recibo antes del recambio de funcionarios. A partir del mes de Julio estos incrementos empezarán a formar parte de ese costo adicional que tiene la contribución tributaria. Por eso debemos ser vigilantes… Que todos nuestros esfuerzos sean conducidos hacia el mejor recaudo posible.

No hay ninguna recaudación que sea suficiente mientras los recursos no se racionalicen. Mientras el tamaño, la calidad y la cantidad de las instituciones y del Estado sean abundantes. Si no se toma en consideración la fundamental condición de escasez de los recursos, no hay como parar el sangrado; por eso es fundamental que todos los funcionarios públicos, empezando por el ejemplo de los Poderes Públicos se unan sin ambages y sin mezquindades a la estricta aplicación de la regla fiscal.

Vivir sin que se tome en cuenta la dificultad de conseguir recursos frescos para poder hacer frente a las diversas obligaciones solo es una muestra de egolatría y poder embrutecido; sin razón, ni valores o principios.

Hacemos un llamado a que la ciudadanía en su conjunto sea vigilante de la labor que lleve a cabo la Administración Tributaria en sus diversas direcciones. Que denuncie a aquellos funcionarios cuya ética no es acorde con los principios y valores fundamentales que conllevan la solidaridad a la hora de contribuir con las cargas públicas. No se deje extorsionar, no permita el chantaje y la miserable dádiva; esto solo nos hace más débiles y vulnerables en una sociedad cada vez más desigual.

Consideramos oportuno el cambio que se ha llevado a cabo recientemente. Lo celebramos, pero estaremos vigilantes para que en ningún momento los funcionarios vuelvan a caer en una zona de confort en la que es más confortable el no hacer nada, que el hacer lo debido y por tanto, que se recargue en los hombros de siempre los mismos funcionarios, para simplemente dejar de cumplir sus deberes.

Costa Rica ha hecho un esfuerzo realmente sorprendente por la modernización de su aparato tributario. Si bien es cierto, aunque no se ha logrado todo lo necesario, lo que se ha hecho se puede aprovechar de mejor manera si somos racionales en el uso de los recursos. Si somos vigilantes para que no sea, a través de actos de corrupción, que se deslegitimen las condiciones propias de los funcionarios que tienen que ser garantes de una recaudación que implica un costo social como el nuestro.

La desobediencia civil puede ser la consecuencia de la rebeldía resultante por la pérdida de los valores y los principios, por la pérdida de la esperanza. Es grande la responsabilidad que recae en los nuevos funcionarios de Hacienda. Les auguramos lo mejor y esperamos atentos a su cumplimiento siempre oportuno de las obligaciones que permitan lo que más deseamos: ¡Qué nuestro país reencauce sus huellas hacia el camino del progreso!

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Publicado en el periódico La República el 18 de febrero del 2020

¿El Estado o la empresa?

 

Motiva esta pregunta la presentación de un proyecto de ley publicado el pasado 27 de enero, en el diario oficial La Gaceta bajo el expediente número 21.769. El proyecto pretende hacer solidariamente responsable a cada individuo, de los impuestos de las sociedades en las que participe como socio; socavando los derechos individuales de los empresarios y personeros de las empresas en forma ilimitada.

El proyecto de ley pretende introducir tres incisos nuevos al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que, en supuestos diversos, la responsabilidad fiscal de obligaciones tributarias de las sociedades de toda naturaleza se extienda a la esfera del patrimonio personal en forma solidaria. La consecuencia legal de este concepto es que la Administración Tributaria puede, sin límite, optar por cobrar a todos o a algunos de los socios para hacer valer por medio de ellos las obligaciones de las sociedades; creando una perversa e inacabable responsabilidad a la comunidad de las personas.

En la exposición de motivos firmada por el diputado Villalta Florez-Estrada se da como antecedente de necesidad de la propuesta, la paupérrima condición de las Finanzas Públicas. Su primera falacia es afirmar que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas “fue una reforma que mayoritariamente asume el ajuste fiscal del lado del gasto”. Esto es falso, a premisas falsas conclusiones falsas y remediaciones fuera de lugar.

Todo habitante de la República sabe que esta afirmación se desapega de la realidad del incremento que todos estamos pagando en consecuencia de la creación de los nuevos tributos; como el propio Señor Ministro de Hacienda explicó al país al anunciar el escandaloso déficit de casi 7%, cuando dijo – en contraste con la falacia de Villalta – que esa cifra disparada del déficit fiscal se motivó en gastos extraordinarios del último trimestre del 2019. Entonces en verdad el problema está en el gasto público.

En virtud de la insuficiencia recaudatoria, que en el proyecto se atribuye a las prácticas fraudulentas y no a las falencias de las normas ni a la escasa gestión de control de omisos tolerados por la inopia de la Administración y su propia negligencia, es que el proponente vuelve de nuevo sus ojos a quienes en la economía ya estamos en condición de contribuyentes con la adición al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La reforma del artículo 195 del Código se agrava por el hecho de que se propone las pretendidas ampliaciones de responsabilidad a través de un proceso sumario en sede administrativa y sin que medien mecanismos judiciales previos. Es decir, sin haberse dado por exigible la obligación, se hace eficaz la presunta responsabilidad.

Lo anterior es gravísimo en la vida de las personas y las empresas, por la inseguridad jurídica a la que se somete cada uno de los presuntos responsables solidarios. Se omite el estado de inocencia constitucional característico de los Estados democráticos de Derecho y se vulnera haciendo la atribución de responsabilidad sin respeto al debido proceso y el derecho de defensa ejercido en sede objetiva de derecho.

Para comprender la gravedad del tema, debemos recordar que la responsabilidad solidaria es aquella se le atribuye a una persona como si fuera propia no siéndolo y por la que responde con los bienes de su patrimonio, en el caso de los incisos propuestos en bis y ter, sin haber necesariamente participado o haberse beneficiado del acto, creando responsabilidad objetiva que atenta contra el estado de inocencia.

Propone el proyecto la inclusión de los incisos bis, ter y quater al artículo 22 del Código, veamos:

“Artículo 22 bis-Responsabilidad solidaria de socios por las obligaciones tributarias de la sociedad.

Los socios, coparticipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados responderán solidariamente por los tributos e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personalidad jurídica de la cual sean miembros… hasta el límite de sus aportes …”

Según esta norma propuesta, el contribuyente asume de manera proporcional a sus aportes en la entidad fiscalizada, la obligación determinada por fiscalización sin que la misma sea un resultado firme. Faculta a Tributación a establecer acciones cobratorias que afectan el patrimonio de quienes actuaron y quienes no, en proporción a sus aportes. En la práctica esto se puede convertir en regresivo, cuando hay socios capitalistas distintos a quienes gestionan la empresa. Si los primeros tienen mayoría responden por más y los encargados simplemente fueron quienes presumiblemente incumplieron con la obligación. Debemos tener en cuenta que la Administración puede optar por cobrar a quien ella escoja para satisfacer sus pretensiones recaudatorias.

Una norma como la dicha es disuasiva de la inversión y de aprobarse puede provocar una “corrida” de capitales del país agravando más aun la desmejorada condición de la economía real, generadora de empleo y riqueza. Parece que la dicotomía de Estado o empresa se resuelve en aparente protección de los intereses fiscales, que no son los únicos que debe tutelar el Estado.

“Artículo 22 ter- Responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico.

Son responsables solidarios las personas, empresas o entidades que forman un conjunto económico por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando una persona, empresa o entidad participa de manera directa o indirecta en la dirección, capital, control o administración de otra”

Si con la norma del 22 bis propuesto se plantea el riesgo de la corrida de inversión en las empresas, con la norma propuesta en el 22 ter la responsabilidad es ilimitada para los personeros que participen en empresas de un mismo grupo de interés económico; que en la exposición de motivos del diputado, se satanizan y pretende con esta “cacería de brujas” simplemente espantar, tratando a todos como entes fantasma, presumiendo esa condición y desconociendo los motivos económicos muy válidos para la complejidad de los negocios modernos que dan pie a la conformación real y sustancial de los grupos económicos.

Bajo esta norma se provocaría una contaminación sistémica en las empresas de un mismo grupo. Por ejemplo, si la persona participa en el 25% de acciones en la empresa A y en el 30% de la empresa B, la empresa B puede llegar a ser responsable solidaria de las obligaciones de la empresa A por deudas tributarias fiscalizadas en esta. Aunque el socio tanto en A como B no tenga otros intereses efectivos en la empresa B.

A la vez, en la construcción de esta norma los representantes de las empresas responden de manera ilimitada con los bienes de su patrimonio por las obligaciones de su representada, se haya o no beneficiado de los actos que se le determinan a su representada.

La calificación de las indeseables consecuencias de una norma así propuesta es indudablemente incompatible con la salvaguarda de los más fundamentales derechos humanos y en consecuencia con los predicados de los derechos fundamentales del contribuyente, recogidos en el derecho de la Constitución.

“Articulo 22 quater-Responsabilidad solidaria por dificultad el embargo.

Responderán solidariamente por el pago de la deuda tributaria pendiente las siguientes personas:

a- Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba.

b- Los que por culpa o negligencia incumplan las ordenes de embargo.

c- Los que con conocimiento del embargo colaboren o consientan en la disposición de los bienes.

Las personas anteriores responderán solidariamente, por la obligación tributaria hasta por el valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar, si el valor de los bienes o derechos es inferior al monto de la obligación tributaria, o hasta el monto de la obligación tributaria si los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar tuviesen un valor superior a esa obligación.”

Esta norma es la única que conlleva consecuencias por los actos propios de quien intervenga en la comisión de la conducta.

Aunque en el fondo hay que determinar la procedencia del embargo de bienes o derechos, en una fase no ejecutiva de la obligación tributaria es una norma que desde la óptica de los derechos de las personas requiere indudablemente de la participación en impedir el embargo, que se debe atener a las reglas para causar esas diligencias en contra del contribuyente.

Advertimos lo pernicioso de este proyecto y llamamos a la sociedad civil y los gremios profesionales y empresariales, a cerrar filas en contra de esta peligrosa iniciativa que impondría elevados costos de litigio y desmejora del Estado democrático de Derecho y la calidad de sus garantías.

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Publicado en el periódico La República el 4 de febrero del 2020

Mucho cuidado con la nueva Administración tributaria.

Definitivamente la Administración Tributaria muestra un cambio de cara en este 2020. La entrada de don Rodrigo Chaves como Ministro de Hacienda parece que no va a pasar desapercibida. Y esto, cualquier persona puede indicarlo con solo escuchar o leer sus intervenciones en medios durante las últimas semanas en su entrevista con Vilma Ibarra el pasado 9 de enero, una entrevista que francamente vale la pena escuchar.

En entrevista con Vilma Ibarra del 9 de enero pasado (le recomendamos escucharla aquí) y en otras ocasiones don Rodrigo ha sido enfático en sus tres pilares:

  • El respeto de la Regla Fiscal para contención del gasto.
  • La búsqueda de mejores tasas de interés en mercados internacionales
  • El lograr una mejor recaudación fiscal mediante la mejora de sistemas de información.

Las épocas en que la OCDE nos llamaba la atención porque en Costa Rica fiscalizamos a menos de la mitad de lo que los demás países OCDE realizan parece que quedarán en el pasado. Casi que podríamos asegurar que la mejora en las tecnologías de la información y fiscalización por parte de la Administración Tributaria son una reacción positiva ante esos constante regaños.

Pero ¿qué significa eso para nuestros intereses empresariales?

La facturación electrónica, el registro de beneficiarios finales y las declaraciones de todas las sociedades inactivas del país son signos de evolución en nuestra tributación, que migra hacia la búsqueda del ingreso para conocer en dónde podría llegar a sujetar de manera más eficiente los impuestos. Pasos primerizos para proyectar una contabilidad electrónica en el futuro, donde Tributación cuente con los insumos suficientes para presumir el monto correspondiente a obligaciones tributarias de cada contribuyente. La información con que cuenta hoy la Administración, manejadas por equipo experto – por ejemplo, liderados por alguien con experiencia de organizaciones como el Banco Mundial – es un arma muy poderosa.

No nos extrañemos al empezar a ver fiscalizaciones profundas de manera regular, con altos niveles expertise desde el primer requerimiento de información.

¿Lo sabio? ¡Ser preventivos! Compartimos nuestra experiencia sobre estas fiscalizaciones que ya comenzaron. Atención a los principales puntos de cuidado:

 

  • Estudio de Precios de Transferencia.
    Una obligación que existe desde el 2012. Todas las compañías, en particular y con especial atención los Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y Empresas en Zona Franca deben de contar con sus Estudios de Precios de Transferencia.
    Hemos afrontado fiscalizaciones en las que las primeras solicitudes son los estudios de precios de transferencia. La Administración Tributaria desea verificar que las transacciones con partes vinculadas se realicen a precios de mercado.
    Si sus negocios no cuentan con los estudios es momento de darles prioridad y generarlos cuanto antes.
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  • Impuesto sobre la Renta
    Un impuesto con el que hemos tratado toda la vida… tanto que puede parecer insignificante… ¡Pero nuestra experiencia dice lo contrario! Se debe tener muchísimo cuidado, se dan errores tan recurrentes que los contribuyentes ni tan siquiera pueden reconocerlos como tales.
    Existen confusiones sobre la necesidad de los gastos deducibles o no deducibles que terminan a merced de las interpretaciones de Tributación. Problemas o faltantes de documentación soporte, un inadecuado uso de políticas de compensación salarial que son expresamente perseguidas por Hacienda, el Ministerio de Trabajo y la CCSS.
    Situaciones que surgen del desconocimiento de las resoluciones de la Administración Tributaria o por malinterpretaciones de la normativa.
    ¡Y ni hablar de todo lo referente a impuestos de Renta de Capital! Aún no se ha comenzado a fiscalizar, pero en Grupo Camacho es un tema que ya cuenta con todo nuestro foco de interés para poder recomendarle en el momento oportuno.
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  • Impuesto sobre las Ventas y ahora el IVA
    Si bien el Impuesto Sobre las Ventas es un impuesto con el que también ya llevamos mucho tiempo, nos es frecuente identificar errores sobre su tratamiento fiscal en temas de acreditación, tipo de régimen correspondiente y la aplicación en los descuentos; así como en los cruces respecto al impuesto de Renta.
    Además, siempre vale la pena revisar la incorporación del IVA en nuestros negocios desde el mes de julio pasado. El IVA NO es la evolución del Impuesto sobre las Ventas. Es un impuesto nuevo, con reglas nuevas a lo interno de nuestros negocios y en toda la sociedad económica del país.
    Revisar cómo está cumpliendo con él e identificar sus riesgos le permite hacer los ajustes necesarios para evitar problemas a futuro.
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  • Temas patrimoniales
    Otro punto que aún no ha salido en fiscalizaciones pero que vale la pena revisar a partir del Artículo 8 bis del Reglamento y la nueva modificación en el concepto de Aporte Extraordinario de Capital.La declaración de sociedades inactivas dará a la Administración Tributaria la capacidad para cuestionar el origen de los capitales reportados en esas sociedades. Si la sociedad no puede justificar su origen y sobre todo, demostrar su debida tributación, estos capitales serán tasados al 30% al ser considerados como ventas ocultas.Nuestra recomendación más sincera es revisar su situación con un tercero experto en la materia, que realice un chequeo del correcto cumplimiento tributario de sus negocios. Un proceso que identifique sus posibles puntos débiles en caso de una fiscalización y le permita prepararse para ello. En Grupo Camacho Internacional ponemos a su disposición nuestro servicio de Diagnóstico Fiscal; estamos para servirle.

 

Eduardo Rodriguez
Socio

 

Diversas obligaciones para el cierre de enero

Al final de mes de enero de este año vencen una diversidad de obligaciones tributarias que es importante que tengamos en cuenta; a fin de evitar innecesarios incumplimientos y las consecuentes sanciones en su contra.

Son dos las obligaciones que en particular abordaremos a fin de evitar confusiones que recientemente han aumentado en frecuencia de consulta. Las obligaciones son: la presentación de la información del registro de beneficiarios de las entidades jurídicas nacionales, así como la inscripción de las sociedades inactivas.

La declaración de registro de accionistas y beneficiarios finales tiene vencimiento, después de múltiples prórrogas, este 31 de enero y debe incluir el detalle de todos los beneficiarios últimos con independencia de su participación en la sociedad. Una declaración ordinaria anual, según lo indica la norma reglamentaria y contraria a la declaración extraordinaria, que debe presentarse exclusivamente cuando los movimientos de los beneficiarios cambien su condición en más de un 15% de control directo o indirecto; en los quince días posteriores a la transmisión que ocurra a cualquier título.

A pesar de la existencia de una iniciativa legislativa – publicada el pasado 22 de enero – para dar una posible moratoria en sanciones, debemos ser realistas. La posibilidad de que se apruebe antes del final del plazo para declarar es inviable. La iniciativa propone una moratoria de sanciones por un semestre impostergable, pero no exime de la obligación de declarar el periodo 2019, sea los beneficiarios finales que tenía la entidad al final de dicho año natural.

Tengamos en cuenta que, de no cumplirse en tiempo con la presentación del registro, la Administración puede dar inicio con los respectivos procesos de sanción. Aplicar la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece: “En caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.”

Hay supuestos de reducciones a dicha sanción también atendiendo al porcentaje de registros omisos, distinto al supuesto de registros erróneos, que es una reducción que va del valor de la sanción de forma que hay una gradualidad que se incluyó después de la sentencia Constitucional para lograr progresividad y proporcionalidad en la sanción.

Una vez calculada la sanción por las omisiones parciales, la cuantía es susceptible de aplicar los descuentos del artículo 88 del mismo Código. Es decir, de forma decreciente dependiendo del momento de la reparación de su conducta, así será la aplicación de los descuentos que van desde el 80% hasta el 30%, motivando la conducta de reparación voluntaria, aunque extemporánea. Debemos tener en cuenta que estos máximos de descuento son de aplicación siempre que haya autodeterminación y autoliquidación de la sanción misma.

Por eso, si por cualquier motivo el contribuyente no llega a presentar a tiempo esta declaración, lo recomendable es proceder a la inmediata reparación en el menor tiempo posible, a fin de poder acceder a la menor de las sanciones alternativas posibles, en contraste con simplemente incumplir y esperar la sanción que en muchas ocasiones es conducta previsible, pero insensata ya que no es lo mismo enfrentar con actos oportunos y voluntarios la reparación del incumplimiento que hacerlo de forma diligente y oportuna. En pocas palabras no es recomendable esperar a “ver si se dan cuenta,” ya que lo harán y le será mucho más oneroso al contribuyente que así piense y actúe.

Por otro lado, toda entidad que tenga la condición de inactiva o que tenga la condición prevista en la Resolución 75-2019: “las personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” debe inscribirse ante la Administración bajo el código de actividad previsto en la norma resolutiva. Indica también la resolución que: “Aquellas que al momento de vigencia de la presente resolución ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.”

Ante la aplicación de esta presunción, que resulte de la inacción del contribuyente, se presenta el riesgo de caer en la condición que se deba pagar la sanción de multa prevista en el artículo 78 del Código: El 50% de un salario base por mes o fracción de mes de demora en el cumplimiento de la correcta inscripción, multa que también se puede beneficiar de la reducción del artículo 88 en los términos y condiciones dichas.

Hay dos confusiones que queremos aclarar: la primera es que, aunque la entidad caiga en la categoría de inactiva y por calendario no le haya correspondido cumplir con su inscripción y actualización de datos, siempre debe presentar su declaración de registro de beneficiarios finales; el calendario de inscripción de las inactivas no constituye una implícita extensión del plazo de presentación del registro de beneficiarios finales, que es autónoma de aquella.

La segunda confusión que ha contaminado a los contribuyentes es la de la fecha de la declaración de las sociedades inactivas, a tal efecto debemos retomar el párrafo final del artículo 3 de la Resolución 75-2019. La declaración se presentará en los dos meses y medio posteriores al cierre del período fiscal, creando el concepto de declaración patrimonial. Siendo que la norma es prospectiva desde su publicación, el período al que se refiere es el fiscal 2020, que debemos recordar cerrará el último día del año calendario actual con independencia de la fecha de cierre que tuviera el contribuye antes de la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El plazo para declarar es único y máximo del 15 de marzo de 2021, sin que existan distinciones entre contribuyentes, sin distingo del momento de su constitución.

En síntesis, nuestro consejo es cumplir en tiempo y forma. Evite no solo sanciones sino la condición de crear en su perfil de contribuyente inconvenientes conductas de incumplimiento. En caso de tener algún motivo que le impida el cumplimento oportuno repare a la brevedad. Le recordamos la importancia de asesorarse apropiadamente en estas nuevas obligaciones que, de tomarse a la ligera, pueden acarrear más consecuencias que las multas enumeradas.

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Publicado en el periódico La República el 28 de enero del 2020

La trampa del financiamiento

Los contribuyentes, antes de serlo, son agentes económicos racionales que han decido optar por la obtención de sus medios de vida financiera mediante la disposición de una serie de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos. Los organizan para la obtención del mayor rendimiento económico-financiero posible de todos y cada uno de los recursos, con un especial énfasis de obtener de su inversión el máximo rendimiento neto después de impuestos.

Desde el año 2015 Costa Rica entra en el camino de solicitar su inclusión como miembro de la OCDE, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, constituida y gobernada por las naciones de mayor riqueza en el mundo. Quienes a su vez son, como consecuencia, los mayores países exportadores de capital a los países en vías de desarrollo o, quitando el triste eufemismo, los países subdesarrollados que, aunque duela somos.

A pesar de nuestra realidad económica y en abono a la ampliación de brechas en lo económico y en consecuencia en lo social, hemos adoptado como país toda medida emanada desde la OCDE. Entre las medidas que debemos mencionar está la adopción del Marco Inclusivo de las acciones BEPS (Base Erosion Profit Shifting) tendentes a evitar la erosión de bases imponibles mediante el traslado artificial o artificioso de utilidades de un país a otro para obviar la tributación correspondiente.

Las acciones BEPS son un conjunto de quince acciones sistemáticas y sistematizadas con el propósito de evitar las fugas de capitales y las consecuentes mermas de la tributación respectiva. Es un enjambre de complejas normas que protegen especialmente los intereses de las naciones más ricas del globo, siendo la sistematización de orden inclusivo a quienes son exportadores de capital; así como a los que somos fundamentalmente receptores de este. Una inclusión de carácter conveniente e instrumental para “igualarnos”, o globalizarnos en lo tributario, dada la globalización de la economía.

La acción número 4 de las quince indicadas se refiere a que los grupos corporativos especialmente los multinacionales han tendido a abusar del financiamiento con fondos ajenos o pasivos, para aprovechar mediante el servicio de dichas deudas las deducciones fiscales que estas generan en los resultados, ordenando el financiamiento de sus empresas de forma que el sobreendeudamiento, sea una manera de mitigar la carga fiscal. Aprovechan la desgravación parcial o total de los pagos de intereses según lo disponga la norma de cada país, reduciendo la tasa efectiva del impuesto sobre la renta de las empresas.

Lo anterior, que es una ponencia cierta para los grupos multinacionales en general y para algunos empresarios y emprendedores, se resume al 10% de los contribuyentes del mundo. Ya que el 90% de los agentes económicos son PYME o emprendimientos de reducida dimensión.

Es decir, la acción 4 que insta a las Administraciones Tributarias del mundo a emprender un ataque a la subcapitalización o sobreendeudamiento, parte de la realidad del 10% de los agentes económicos para hacer normas técnicas de una abundante riqueza intelectual que aplican a todos los contribuyentes.

Partir de una premisa cierta para el 10% dicho es generar reglas generales basadas en la realidad de unos pocos; más cuando el porcentaje de PYMES y emprendimientos en países subdesarrollados como Costa Rica podría ser mucho mayor. Es basarse en las prácticas de unos pocos para quienes el endeudamiento es una opción de mera estructura de conveniencia fiscal para aplicar por parejo una limitación de gastos financieros para todos los contribuyentes.

En la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se incorpora un nuevo artículo a la ley de impuesto sobre la renta, relativo a la no deducibilidad del “exceso” de gastos financieros en que incurra el contribuyente. Se incluye en los siguientes términos: “Artículo 9 bis- Limitación a la deducción de intereses no bancarios. Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.”

Tiene esta regla su inicio en una tolerancia de deducción del 30% declinando a un 2% por año hasta llegar a la rígida condición dicha.

Quiere decir lo anterior que los contribuyentes cuyo endeudamiento no bancario le haga incurrir en gastos financieros “excesivos y abusivos” a los ojos de la norma, apartándose de conceptos más propios como la necesidad y pertinencia para la generación real de riqueza, que al final será base imponible, se consideran gastos no deducibles, dejando solo una puerta legal en el párrafo último del artículo 9 bis: “La Administración Tributaria queda facultada para autorizar un límite mayor de deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo soliciten previamente mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser acompañada de los requisitos que se definan vía resolución.”

El borrador de esta resolución se encuentra en proceso de consulta a los interesados y fue publicada también al final del año anterior. Por medio del instituto jurídico de la petición – consagrado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios – se accedería a solicitar un permiso anual, a año vencido, para obtener mediante un complejo sistema el derecho de poder salirse de la “camisa de fuerza” de la regla de limitación de deducción de intereses.

Implica una gran carga de incertidumbre económica y jurídica, obligando la presentación de la petición a más tardar el día 15 de enero del periodo anterior cerrado con cifras definitivas para que, al borde del plazo de la presentación de la declaración de renta, se conozca la suerte de la petición, dejando en ascuas a los contribuyentes que no tengan repuesta, pues los plazos del Código apenas coinciden con la solicitud, siempre que la respuesta sea favorable. ¡Vaya problema tendrá el contribuyente si tiene que acceder a la fase recursiva que da el silencio negativo!

Todo lo anterior hace diversos llamados. Un primero a que los contribuyentes hagan una evaluación de sus actuales estructuras de financiamiento. Definan en qué nivel de capacidad de cumplimento se encuentran y qué medios reales tienen para lograr cumplir con lo establecido por la norma legal; o bien identifiquen las acciones urgentes a efectuar para poder evitar el embate de esta norma que aumentará indefectiblemente su costo efectivo de capital obtenido de préstamos o fondos no bancarios.

Es momento de hacer una valoración integral del impacto de estas normas en contribuyentes para los que, el endeudamiento es una consecuencia de su realidad y no de una opción de macabro propósito de erosionar bases imponibles. Estos contribuyentes han perdido más que la pretendida recaudación de la Administración, pero en el nombre de evitar reducciones de las tasas efectivas del impuesto, parece no importar que aumente el costo efectivo del capital de fondos de terceros.

En tan paradójico ambiente, no podemos más que instar en urgencia a estar listos para que la aplicación de estas normas no le aumenten por ficción sus tasas reales de pago de impuestos. Ante esto, de lo que el contribuyente es dueño aun es de su limitada libertad de efectuar actos oportunos de planificación fiscal. La planificación fiscal no es pecado, aunque se haya satanizado, en este nuevo orden del caótico mundo de la complejidad fiscal. Les esperamos para acompañarlos en esta compleja misión de cumplir al menor costo legal alternativo posible.

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Publicado en el periódico La República el 21 de enero del 2020

Regularización frente a la inactividad

Hilvanando el tema que abordé la semana anterior sobre las posibles consecuencias de la obligación de declarar por parte de las entidades que no obtienen rentas de fuente costarricense, es prudente proponer salidas a los contribuyentes.

Hablamos de la obligación que surge de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la renta en este nuevo entorno de la Reforma Fiscal.

Para proponer salidas es adecuado retomar posibles escenarios prácticos de los contribuyentes que, conforme sus usos y costumbres normales protegían sus bienes mediante el uso de vehículos legales – principalmente de orden comercial – que desnaturaliza la causa misma de este tipo de entidades.

Las sociedades en sus diversas formas, según el derecho comercial, son medios de organización empresarial, de recursos materiales, humanos, financieros u otros; cuyo fin es de llevar a cabo una actividad económica lucrativa.

De ahí la contradicción al utilizar estos vehículos jurídicos para la mera tenencia de bienes; algo propio para otras figuras no asociativas del derecho, como podrían ser los fideicomisos eventualmente.

El tener una entidad de mera tenencia de bienes le obliga a declarar su patrimonio. Además, hace surgir la pregunta subyacente de la fuente de origen de dicha riqueza; con consecuencias fiscales como el tasarle por incremento patrimonial no justificado e inclusive podría devenir en un acto de expropiación de hecho.

Estoy seguro de que en derecho esa no es la pretensión, pero también lo estoy en que bien puede llegar a ser esa la consecuencia; se requiere de alguna medida que llegue a contravenir el derecho de propiedad privada y de la no confiscatoriedad que tutela nuestra Constitución Política.

En la práctica un contribuyente se puede topar frente a situaciones diversas como tener una sociedad en la que sus antecesores, evitando las formas apropiadas en el derecho civil, le hayan otorgado, a modo de “herencia” unas participaciones endosadas “en blanco.”

Sus progenitores, que iniciaron una acumulación de bienes e inmuebles de alto valor, resultado de sus actividades como profesionales independientes (médicos, ingenieros, o abogados) definieron que crear esa Sociedad era la mejor solución.

Ahora, el sucesor tiene su entidad inscrita como inactiva ante la Administración Tributaria y ni siquiera lleva una contabilidad razonable; confiado en que, como es otra degeneración de nuestro sistema societario, el cumplimiento contable se limita a aspecto fiscales. Como él hasta el momento no ha tenido, en apariencia, obligaciones fiscales, pues simplemente tampoco lleva la contabilidad.

El contribuyente de nuestro ejemplo se topará con la obligación de declarar por primera vez debido a este cambio legal y topará de frente con varias consecuencias.

La primera consecuencia es que el valor por el que se adquirieron los inmuebles fue exiguo. Como era costumbre registrar los inmuebles a efectos fiscales y ahora debe apegarse a lo que digan las escrituras de adquisición. Estos son los valores que el contribuyente debe presentar en su declaración patrimonial y debe apegarse a ellos para su posible transmisión futura a cualquier título, lo que incidirá en la tributación del impuesto de ganancias y pérdidas de capital.

Si el contribuyente asume la valoración de sus activos, conforme lo acepta la norma técnica contable, a valor razonable, esto significaría un aumento en el riesgo de valoración de los bienes. Estaría aumentando el valor de la posible tasación de incremento patrimonial no justificado.

Una gran trampa en la que queda imbuido el contribuyente, pues aún si se valora al valor histórico, la Administración Tributaria está facultada para valorar los bienes que se determinen en la tasación del impuesto sobre la renta; aplicando el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y tener como resultado el peor de los dos mundos.

¿Es esto evitable? La respuesta tiene una vertiente de orden político. Los medios para remediar la situación indicada requieren acceder a materia de reserva de ley. Se hace necesario un pacto político en el que debe procurar equilibrarse el interés fiscal con la protección de la indeseable consecuencia de posible confiscación.

Se requiere de una ley, que no es compleja, corta pero hermética para evitar abusos de legitimación de capitales de origen antijurídico; más allá que el del incumplimiento tributario.

Las reglas técnicas deben ser una que beneficie la actualización y regularización de balances del contribuyente. Que le permita acceder a la actualización de los valores de los bienes que contenga la contabilidad infravalorada por motivos históricos diversos. Que le permita regularizar, reconociendo tanto activos como pasivos omitidos en la contabilidad.

El promover que estas dos acciones jurídico-contables se hagan en un marco de rigor y escrúpulo debe acarrear una obligación fiscal nueva, de orden único, cuya cuota o tarifa sea mayor de un solo dígito, que se defina en el ámbito de la higiene de un sistema fiscal, que pasa de su estadio primitivo a uno que en su eventual aplicación pueda conllevar la pérdida del patrimonio mismo.

Con una norma de actualización de balances y regularización de cuentas, gana el Estado con una recaudación incremental; se crea una nueva materia imponible o un nuevo objeto de imposición que aprovecha esta etapa de transición.

Una norma que brinda unas facilidades de orden normativo para el pago aplazado de las cuotas, dadas las actuales condiciones de baja liquidez de un amplio sector de personas y empresas. Que promueva la transparencia y la adecuada determinación de valores de trascendencia para contar, inclusive, con mejores datos de cuentas nacionales, que permitan a las autoridades económicas del país representar de manera adecuada valores tan críticos como la porcentualidad real del déficit sobre el Producto Interno Bruto actualizado.

A los contribuyentes se les propiciaría una singular oportunidad para poner en orden sus bienes y derechos, valorándolos a montos más actuales que les permita, en el nuevo sistema de renta, una cara más presentable, coherente a su vez con una representación de imagen fiel de su posición financiera ante accionistas, acreedores y gobierno.

La trilogía otrora irreconciliable de información, que promovía la opacidad y fomentaba severos riesgos a los agentes económicos. Quienes a fin de informar incurrían en posibles acciones ilícitas de múltiples estados financieros para una misma entidad en una misma fecha determinada.

Un Estado que es consciente de su responsabilidad de lograr el equilibrio de sus finanzas no a cualquier precio, no puede abstraerse de hacer todo esfuerzo en beneficio del sistema tributario. No puede dejar de promover desde el Poder Ejecutivo una norma de estas características, que dista de las indeseables amnistías – que fomentan el incumplimiento sistemático – más bien a través de la actualización y regularización, normas de promoción de cumplimiento y transparencia.

Auguramos se lance este salvavidas al sistema antes de que la posible glotonería fiscal cause en lugar de sus efectos deseados, el fomento de un evitable estado de desobediencia civil. ¡El momento es ya! Antes que se deba presentar esta fatal declaración de patrimonios de las sociedades que, sin contar con actividad, han de dar cuenta del origen fiscal de su patrimonio.

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Publicado en el periódico La República el 14 de enero del 2020

Abriendo brecha

Como norma de cierre de año y como apertura de los eventos 2020 para procurar el cierre de la brecha fiscal, tenemos que considerar la obligación de declarar de las personas jurídicas domiciliadas en Costa Rica, que no tengan actividades de fuente costarricense, conforme lo previsto en el articulo 2 de la Ley y 4 del Reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

El pasado 20 de diciembre se publicó la resolución DGT-075-2019, que establece los deberes formales de estas entidades, que, por cierto, sobreabundaron y abundan aún, en el derecho costarricense.

Indica el primer artículo de la resolución: “Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados”, creando inclusive un código distinto para registrar las sociedades que se considere que no desarrolla actividad lucrativa de fuente costarricense, muchas de ellas entidades de mera tenencia de bienes.

Cumplir con el registro parece simple como de respuesta rápida, pero puede llegar a ser complejo ante las reglas de transparencia local e internacional que enfrentamos los contribuyentes. No se trata por tanto de una mera declaración sin actividades, como en algunos casos hemos visto se han presentado, sino que lo que pretende la norma es tener el mapa completo del universo de entidades que no tienen actividades en el país, pero que ostentan activos – dentro o fuera de Costa Rica – a su haber.

Estos activos, de no ser resultado de haber efectuado una actividad económica, deben estar respaldados con los medios de prueba que en derecho corresponda para justificar dicho patrimonio, con la consecuencia indeseable de activar la presunción de incremento patrimonial no justificado, lo que, en simple dicho, implica gravar ese patrimonio como renta bruta a la tarifa empresarial del 30%.

Así de crudo como suena, es. Entonces ¿qué debe hacer un contribuyente que tiene una sociedad de mera tenencia de bienes?

Primero, determinar si cuenta con la documentación que soporte una fiscalización selectiva de carácter especial de la categoría nueva de contribuyentes, que deben entender el concepto de fuente. Ya algunos especialistas hemos manifestado nuestra preocupación sobre la necesidad de que tal entendimiento – del concepto de fuente costarricense – no solo esté particularmente claro en los contribuyentes, sino de manera especialísima por sus consecuencias, para la propia Administración Tributaria. Tal preocupación surge en particular por la comodidosa y peligrosa norma de inversión de la carga de la prueba al contribuyente.

Veamos el articulo 8 bis del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta, que indica en su penúltimo párrafo: “En caso de que el contribuyente no logre justificar dicho incremento, deberá aplicarse la presunción legal de que el incremento determinado son rentas gravables no declaradas. Tal incremento, de conformidad con el artículo 5 de la Ley, constituirá parte de la renta bruta en el momento en que la Administración Tributaria lo determine y afectará el período en el cual se produjo, pero si no es posible determinar el período del surgimiento del incremento patrimonial no justificado, se debe imputar al período o periodos sujetos a fiscalización, sin que ésta requiera establecer la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas que se presumen gravables.”

Hay varias ideas mezcladas en el concepto trascrito. La primera de ellas es el de la carga de la prueba, es decir, corresponde al contribuyente demostrar de manera fehaciente, la proveniencia de los recursos que fueron origen de los bienes que ostenten las entidades que no tienen actividad de fuente costarricense.

El segundo elemento es el que alude a “el momento en que la Administración Tributaria lo determine y afectará el período en el cual se produjo”, como el momento que se produjo se refiere al acto determinativo. No estamos frente a la posibilidad de oponer – excepto con fechas ciertas y pruebas válidas en derecho – que dicho incremento es de un periodo prescrito, pues la obligación imputa prescripción a partir de su nacimiento a la vida jurídica.

Esto viene a reafirmarse en el mismo texto, cuando indica el tercer elemento a considerar: “si no es posible determinar el período del surgimiento del incremento patrimonial no justificado, se debe imputar al período o periodos sujetos a fiscalización, sin que ésta requiera establecer la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas que se presumen gravables.”

Hay dos ideas – tercero y cuarto elemento – aquí. La primera la que indica que el periodo relevante es el de fiscalización ya que será a éste al que se le imputará la renta, lo que tiene efectos de arrastre y acumulación de patrimonios “viejos,” aun cuando provengan de periodos completamente prescritos. El reto está en demostrar de manera apropiada la longevidad de los patrimonios, siempre que esas rentas o aportes, sean provenientes de fuentes costarricenses no sujetas o exentas – que no es lo mismo, lo aclaro para los no expertos, quienes serán al final quienes enfrentarán las consecuencias económicas de la presunción indicada–.

No podemos dejar de recoger el cuarto y último elemento de la cita hecha que es, la transgresión absoluta del principio constitucional de inocencia, cuando se cierra diciendo: “la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas.” Lapidaria afirmación que presume la ausencia del principio de buena fe del administrado, lo que deberá ser especialmente vigilado en las venideras fiscalizaciones.

Ahora bien, el asunto es realmente gordo, pues si una sociedad no tiene rentas de fuente costarricense, esta renta debe ser de fuente no costarricense o extranjera, motivo por el que he mencionado el ambiente de transparencia fiscal internacional en el que vivimos hoy y los instrumentos múltiples con que han sido dotadas las administraciones tributarias en el ambiente de BEPS y las normas suscritas por Costa Rica en materia de intercambio y cooperación fiscal internacional en el marco del largo camino de ingreso a la OCDE.

Solo para cerrar y sin animo de dar por agotado el tema, por el contrario, a título de mero despertar en el Año Nuevo, la resaca de esta norma llega potencialmente a los socios, ya que cuando vemos el enjambre fiscal que nos rodea, debe tenerse en cuenta que en el caso de rentas no sujetas una de las expresamente consideradas son los aumentos de capital, siempre refiriéndose a la aportación de capital social. Al provenir de socios, evidentemente deberán estos dar cuenta del origen fiscal de sus aportaciones, que deben ser recursos exentos, no sujetos o de fuente extranjera, ya que con el contraste de esta información el cerco se cierra con el registro de beneficiarios finales, que no por coincidencia también sube al escenario protagónico en este 2020.

Definitivamente podemos afirmar: ¡Vaya manera de iniciar año o década! Hitos como estos harán que los contribuyentes deban prestar especial atención a esta primera declaración. De no hacerlo, un movimiento de prisa e irreflexivo le puede poner al contribuyente en “jaque mate”.

Como no podría ser de otra forma, en Grupo Camacho Internacional estaremos gustosos en darle el apoyo que requiere para evitar entrar en esa posible trampa sin salida. Instamos en todo caso a los contribuyentes, que independientemente de sus usos y costumbres, se hagan acompañar de expertos tributarios – el suyo o nosotros – y evite consecuencias tan onerosas como las esbozadas. No se la juegue, no es un simple requisito más por cumplir.

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Publicado en el periódico La República el 7 de Enero del 2020