Ya acabé. Ya empecé

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La vida individual, – por tanto, también la empresarial que de esta se deriva – en la manifestación más concreta de la construcción de una mejor sociedad que la que nos tocó recibir, es un continuo de indefinida constante a través del tiempo.

Tan solo ayer muchos dijeron al final de la noche: ¡Ya acabé!

Me refiero a los cumplimientos debidos al impuesto sobre las utilidades, con cierre del 31 de diciembre 2020, el fin de un período fiscal de 15 meses. Este ajuste, con declaración antes del 15 de marzo de cada año nos engancha, como la mayor parte del orbe, a un cierre anual civil dos meses y medio después; el plazo para la presentación y pago de las obligaciones derivadas del impuesto sobre las utilidades.

También, debemos decir que el principio contable de períodos fiscales es un medio de separar, de manera artificial, la vida continua – hipótesis fundamental del negocio en marcha – de una entidad.

Para hoy, 16 de marzo, ya debemos de decir: “Empecé el proceso de preparación a nivel estratégico para la atención de este nuevo año fiscal, que a hoy lleva 75 días de los 365 totales.”

Las mejores prácticas de gestión de empresas a nivel global indican que el primer trimestre es siempre cumplimiento, el segundo es de planeación y puesta en marcha y el tercero para consumar los planes y sus respectivos ajustes. En el cuarto trimestre, el foco está en la preparación de las labores de cierre para el cumplimiento ante: accionistas, acreedores, socios estratégicos y administraciones tributarias.

Es decir, la vida continua de los negocios requiere que centremos en estos días, en los que ya hemos acabado con el 2020, la atención en el período 2021 ya iniciado. Que aprovechemos los aprendizajes adquiridos durante el proceso de cierre de nuestras cifras de negocios. Es momento de preparar el correspondiente alineamiento estratégico del negocio, de cara a las diversas responsabilidades que, como entes insertos en la vida social, tenemos las empresas, los empresarios y el resto de los agentes económicos en la construcción de la sociedad; con un fin ulterior de orden más humanista, antropológico, que busque la dignificación de la condición humana de todos y cada uno.

Respecto a actores externos, debemos centrar nuestra atención en los clientes, de quienes dependemos por supuesto. Este es un buen momento para revisar cómo mejorar sus experiencias como usuarios o consumidores de nuestros bienes provistos y servicios brindados. Mejorar esa experiencia pasa por la necesaria educación de parte y parte, es decir, de un diálogo para la mejora continua, procurando satisfacer necesidades reales y no sucedáneos de las mismas.

En la materia que nos corresponde, como asesores fiscales de empresas y de gestión empresarial y patrimonial, debemos hacer del conocimiento de nuestros clientes de manera clara y anticipada – en un sentido de oportunidad proactiva – los elementos que, aunque desencanten sus oídos, corresponden con claridad y sin ambages a aquellos aspectos de orden legal, administrativo y económico – local e internacional – tienen incidencia en el logro de sus objetivos.

Los objetivos de la empresa y empresario son diversos para la gestión responsable del patrimonio y el cumplimiento de las obligaciones en un mundo cada vez más complejo. ¡Más diversas son las consecuencias del cumplimiento o no de dichas obligaciones!

Muchos objetivos se plantean, al menos en primera instancia, de forma contrapuesta, a veces hasta contradictoria e irreconciliable… Es labor de quienes ejercen la función de empresa, de hacerse acompañar de quienes podamos aplanar esas curvas de contradicciones reales y aparentes, que se dan en el ámbito de la gestión de empresa sustentable y rentable. ¡Un binomio de duro logro!

Gestionar posterior a los hechos es cada vez menos viable, por no decir imposible. Es decir, si en lugar de planear, tratamos de remediar… De ahí que este sea el momento adecuado del año para centrarnos en planificación estratégica. Aquel viejo mundo donde se podía usar máscaras diversas para poder presentarse de cara a diversos partícipes de la vida de empresa en la sociedad ha quedado superado en la era de la información. Una era de transparencia financiera y fiscal.

El accionista quiere conocer el valor real de su negocio, no el valor fiscal del mismo, pues sabe que, en las entrañas de aquella tradición, se daba por tácita la pérdida de valor de posible transacción de su patrimonio, por la pérdida que en el castigo del precio se da en momentos de posibles fusiones, adquisiciones y hasta alianzas estratégicas.

No está de moda ser el más presumido de los listos evasores de impuestos, que usaban alardear y pavonear de sus amañadas maneras de evitar la obligación tributaria, fuera esta internacional, nacional o municipal, cargas directas o indirectas, incluidas las parafiscales de la seguridad social.

Hoy estamos en medio de una anudada red de convenios de cooperación, medios de monitoreo, cruces entre lavado y evasión que hacen cada vez más sofisticado el ámbito del empresario y sus posibles asesores.

Todos estos viejos modos de gestionar empresa han venido de manera acelerada teniendo que mudarse por modelos de gestión que sean susceptibles de ser revisados por las autoridades competentes, en los plazos establecidos por las normas de prescripción y ser eventualmente cuestionados, entrar en discrepancia, litigio inclusive, pero no depender de su no detección; ya que el juego de niños de esconderse en un mundo de cristal, lo hace un acto para ilusos exclusivamente.

Antes de plantearnos los aspectos estratégicos del año ya no podemos, como antes, centrarlos en el simplismo de un antaño reciente, quiero pagar menos impuestos y ganar más dinero. Eso, que parece ser la pretensión del “Mundo Feliz” de Aldous Huxley, hoy debe enmarcarse en un principio de realidad basado en sustancia, coherencia y transparencia como lo dictan los pilares de las normas BEPS, acciones de la OCDE en la que estamos irrenunciablemente inmersos.

Por tanto, aunque el propósito como tesis de principio es resoluble de manera anticipada, procurando la reestructuración empresarial en el ámbito de un ambiente hostil y cambiante, requiere de toma de decisiones con métricas adecuadas de la gestión del riesgo empresarial; ya no solo tributario.

Es una tarea que requiere de realismo, conocimiento y capacidad de ver la empresa como empresario, como profesional y con un amplio acerbo de experiencia. Esa que no se compra en escaparates, no se improvisa en emprendimientos furtivos y donde si por mala fortuna, usted lector, cae en manos de algún proveedor con alguna de estas características, sepa que su ahorro de hoy es un riesgo incremental que será más oneroso que haberse hecho rodear de quienes sí podemos ayudarle.

Quien tiene el patrimonio le recae la responsabilidad de cuidarlo, tenerlo en buena gestión y legítimo recaudo. No importa si es mucho o poco, es el suyo y por eso es que nos interesa protegerlo del hambre angurrienta de las Administraciones Tributarias, que sin duda en estos días están esperando caer sobre sus espaldas a terminar de degollar la víctima – contribuyente – hasta satisfacer su hambruna voraz.

No se fíe de su pasividad – incapacidad – de la Administración. Recuerde que, para nosotros, los generadores de la riqueza, los plazos son de orden perentorio y que ellos disfrutan de la comodidad de los plazos de la prescripción y de las posibles causas de sus interrupciones. La ventana de los riesgos que asume usted hoy como contribuyente se mantiene abierta por cuatro años, de no haber interrupciones de por medio.

Además, este panorama, enfocado desde una óptica autogestionaria, está inmerso en seguir la pista y con cuidado, a los diversos cambios que en lo legislativo pronto enfrentaremos, que nos tocará pagar de una forma u otra. Lo haremos con reformas a los impuestos, si no de maneras tan erráticas que no queremos siquiera anticipar, pero serán sin duda más gravosas y de compleja gestión para la protección de su patrimonio.

La reestructuración del Estado que debemos hacer no es una cosa menor, tanto si la hacemos como si dejamos tareas pendientes, esto incidirá en sus planes de negocios, de estructuración y reestructuración, con graves riesgos para la estabilidad de sus propios planes, con la necesidad imperiosa de documentarnos hasta los dientes.

Si llega la Administración, con sus fauces abiertas para recaudar y ordeñar sus bolsillos, su patrimonio, y no estamos preparados con los documentos demostrativos de los motivos económicos válidos, que dan lugar a las acciones y decisiones apropiadas y oportunas, eso, por lo que usted ha trabajado toda su vida, puede llegar a esfumarse.

Si buscamos asesoría complaciente, estaremos dejando una peligrosa pólvora que, activada por cantos de sirenas de quienes manejan prácticas fiscales de laxitud profesional – para ser generosos en la terminología, pueden estar haciendo feliz a la víctima – cliente contribuyente – pero al precio de doparse de frente a la realidad de un entorno más complejo y agreste que el que nos gustaría vivir y compartir. Es nuestra actual realidad de empresas, empresarios y especialistas responsables, preparados con experiencia en la gestión de los temas tributarios en este continuo cambiar del entorno interno y externo.

Publicado en La Republica el martes 16 marzo, 2021

Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

La puesta en marcha de una planificación fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace una semana tratábamos la importancia del derecho que tiene el contribuyente a arreglar sus negocios para procurar reducciones de su carga tributaria total, siempre con apego a la ley.

Ahora, el paso más importante de una planeación es la puesta en marcha. La implementación de una planificación fiscal es el talón de Aquiles en la mayoría de los casos.

Hemos visto excelentes planes fracasar, no por sus características propias, sino por la indecisión, indefinición e improvisación de sus ejecutores. El verdadero obstáculo que hay que superar en el camino al éxito. La implementación tiene dos responsables: el contribuyente y su asesor y es fundamental una buena delimitación de responsabilidades de cada parte.

La planeación fiscal no es suficiente por sí misma… requiere ser implementada y no se exime de la típica consecuencia del tiempo. Con frecuencia vemos cómo un plan cualitativamente bueno llega al desaprovechamiento total o parcial de los beneficios pretendidos por el simple hecho de dejar pasar el tiempo.

¡Es como puede pasar en su emprendimiento o empresa! Lo que usted no nace, nadie lo hará por usted. Será a usted al que le tocará apechugar con las consecuencias. Esta situación de la falta de puesta en marcha se ha convertido en un falso disuasor de la planeación. Siempre es más fácil verle la cara a quien diseña que a quien no hizo lo propio por construir lo planeado.

Algunos argumentan en falacia que la planeación es estéril o no produce frutos. ¡Por supuesto que será estéril una planeación que no es puesta en marcha! No dará fruto alguno… es la acción, orientada por la planeación, la que permita cumplir el o los objetivos.

Lo mismo que ocurre en la vida normal de los negocios… ¡Y recordemos! La planeación fiscal debe ser un espejo; son las consecuencias tributarias de acciones reales y realistas de la actividad de negocios.

Una de las pruebas de calidad de una buena planeación fiscal es la facilidad y adecuación de esta en su ejecución armónica con la gestión del negocio en su conjunto. Las planeaciones desalineadas de los negocios, propósitos y objetivos económicos tienden a tener intrínseca la pócima de su propia destrucción.

También hay que ser claros: Si la planeación era una buena idea, pero carecía de fundamentos en los aspectos jurídicos y de la realidad sustantiva de los negocios, lo que provoca son externalidades negativas que siempre terminan en lo mismo. El contribuyente dejará en primer plano su negocio – como es obviamente natural y económicamente racional – y postergará a un segundo plano las acciones de gestión con propósito fundamentalmente tributario.

De ahí que la coherencia, la transparencia y la sustancia sean tres elementos consonantes de cualquier puesta en marcha de estructuras, distribuciones de funciones, repartos atribuibles de los riesgos, así como la designación de la titularidad, económica o jurídica, de los activos, para que la cadena de valor pueda se pueda echar a andar lo planeado.

La puesta en marcha, por tanto, cuenta con la comparación de los elementos existentes en el grupo económico previo a la reestructuración o planificación fiscal, en contraste con los que son necesarios, útiles y oportunos para llegar al resultado deseado.

Una vez definidos estos recursos se deben priorizar y definir cuáles corresponde a actos interdependientes de los actos autónomos. Ayuda mucho contar con cronograma de control, que permitan a su vez identificar en cuánto pueden verse impactados – positivo o negativamente – los resultados esperados en función de retrasos de las partes involucradas en la puesta en marcha.

La puesta en marcha comporta, en no pocas ocasiones, la incorporación de proveedores adicionales de servicios o de la consecución de recursos nuevos que la empresa o el grupo económico no tiene claro control respecto de estos. Un aspecto que puede conllevar más de una sorpresa.

Enfatizamos también la condición multidisciplinaria de la planeación fiscal. En la etapa de implementación esta multiplicidad de disciplinas también es trascendente. Si quienes están poniendo en marcha no cuentan con una visión, coordinación y destrezas holísticas del proyecto y del impacto que las acciones de la planificación fiscal conllevan, tendremos constructores de “ladrillos perfectos” pero inservibles. No serán susceptibles de integrar las acciones en el conjunto de los fines últimos procurados.

En Grupo Camacho Internacional somos testigos cotidianos de planeaciones fiscales de muy diversas fuentes e índoles. Esto nos permite ver el bosque de la planeación fiscal con integralidad y concurrencia a la condición de orden sustentable de cara a una autoridad fiscal competente. Nos hace testigos, a la vez, de los errores más comunes, que tanto contribuyentes como asesores, cometemos a la hora de intentar llevar a buen puerto la obra planificada.

Una autoridad fiscal con medios materiales o tecnológicos para comprobar correlatos básicos puede, en la mayoría de los casos, con una sola pregunta estratégica, derrumbar los “castillos de naipes” creados por profesionales que, siendo muy buenos en lo suyo, dejan de lado las diversas aristas que la práctica correcta de planificación fiscal requiere. Esa importante delicadeza en los detalles, que no debe partir de la imposibilidad o incapacidad actual de la autoridad, sino debe darle justa dimensión al hoy, al mañana y al horizonte del plazo de prescripción.

No es sano que el asesor que hizo la planificación fiscal se desprenda por completo de los planos por él diseñado cuando no le encomiendan la ejecución también. Puede haber diversas razones para cambiar de responsable en la fase de implementación, pero es irresponsable que alguien vaya y construya en paja un diseño que, de no ser construido en granito puede llegar a sucumbir.

La OCDE y los países más desarrollados avanzan cada vez más, con mayor o menor agresividad, con mayor o menor respeto a los principios constitucionales de los contribuyentes y sus asesores, en el camino de responsabilizar, además del contribuyente, a cualquiera que participe de manera directa o indirecta en el diseño o ejecución de prácticas que, a los ojos de las autoridades fiscales, sean artificiales o artificiosas, o que aún sin serlo, sean tendentes a la reducción de la carga tributaria del contribuyente.

Los deberes de cuidado deben acentuarse. Si la implementación es ejecutada por otro que no fue quien diseñó la planeación fiscal, que es un derecho del cliente/contribuyente a cambiar de proveedor, debe tener en cuenta que, por aseguramiento de la calidad, esta implementación debería ser puesta en coordinación, conocimiento o revisión de la parte que diseñó el planteamiento.

Un aseguramiento de calidad para que el producto final sea acorde con las normas, aspectos sustanciales y coherente forma de ejecución, en armonía con el negocio y sus acciones. Permite verificar que en la puesta en marcha las acciones del negocio y las nuevas implementadas se amarran al mismo tono de compañero de camio, mantienen el vínculo de la causa o el motivo económico válido que debe caracterizar la nueva era de la planificación fiscal.

La implementación es, quizá, la más importante función de un asesor cuidadoso y cauteloso, que entiende, asume y se apodera de la responsabilidad que le es inherente. Comprende las consecuencias que en sus prácticas individuales o corporativas puede tener el descuido, propio o ajeno, y que da al traste con un diseño apropiado, que de poco sirve con una implementación paupérrima.

El contribuyente es quien, de cara al fisco, debe dar cuenta por la calidad de sus actos de planeación y ejecución. Debe ser celoso en la búsqueda de sus asesores especializados. Verificar que cuenten con las credenciales necesarias para dar fe de la diligencia ejercida. Confirmar que tengan la experiencia, el compromiso y equiparación de riesgos de orden reputacional que conlleva una mala práctica en tan delicado tema como el de la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tanto de las normativas existentes como de las que se pueden estar gestando, en función del conocimiento de las tendencias del derecho comparado.

La puesta en marcha de una planeación fiscal es una sistematización de los pasos necesarios para asegurarse que la planeación, en su conjunto va a lograrse con coherencia y conocimiento, sin permitir que la improvisación de aquello que se pueda percibir de menor relevancia la deje sin bases en los aspectos que son de orden fundamental.

Cumplir con las obligaciones tributarias al menor costo alternativo posible es un derecho del contribuyente. Para lograrlo y ejercerlo con apego a los límites de dicho derecho y consonante con los deberes que conlleva esa obligación, debe acompañarse del adecuado diseño de una planificación transparente, coherente y fundada en sustancia efectiva. Para lograrlo la clave está en la correcta ejecución.

Publicado en La República el martes 15 diciembre, 2020

Más cobros de IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Piensa reservar hotel para fin de año a través de una plataforma de reserva en línea? Puede que, a partir de hoy, esa transacción termine con un cobro de IVA a través de la tarjeta de crédito o débito con la que pagó la reserva y… con mala suerte, que esa tarifa ya tuviera aplicado además el IVA por parte del comercio 

Una de las modificaciones por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el cobro de IVA a servicios digitales transfronterizos. El interés se da por el alto consumo de diferentes servicios de esa naturaleza por la población costarricense.  

Aun así, la Administración Tributaria tardó largos meses – no entendemos porqué – para emitir la resolución que define cómo se ejecutaría el cobro de impuesto para esos servicios, que además se circunscribió a unos muy pocos servicios.

¿Es esto un sesgo sectorial? ¿Acaso abundan los recursos como para llegar a dejar por fuera a unos por falta de acción? 

Hoy empezamos con el segundo “grupo” de modificaciones en la lista de servicios a los que aplica el cobro, luego de que este 15 de diciembre fuera publicada la resolución DGT – R – 42 – 2020.  

La nueva resolución modifica lo establecido en la anterior, a continuación, resumimos los cambios recién incorporados:  

  1. Reforma al artículo 17Se elimina la obligación a la Administración Tributaria de actualizar el listado de prestadores de servicios digitales transfronterizos cada 6 meses. Además, queda expreso que la Administración podrá cambiar el listado con solo publicar la nueva lista en su página web y notificar a los perceptores, vía correo electrónico, con 3 días de anticipación. 
  2. La modificación al artículo 20 indica cambios en la forma en la que los retenedores del impuesto deben presentar, de forma cuatrimestral, las transacciones de comercio electrónico que no hayan sido sujetas de percepción. También se eliminó la obligación de incluir en dicho informe las transacciones que sí están sujetas a la percepción.
  3. Nuevas plataformas en el listado
  • Disney +,  
  • Aplaudir.com,  
  • Uber,  
  • Didi,  
  • Expedia,  
  • Booking 
  • Despegar

Generan una gran controversia en el caso de las plataformas de reservas de alojamiento, dos asuntos para los que no hay certeza de una solución ágil:  

Primero, ¿qué sucede cuando se está pagando desde Costa Rica, con una tarjeta costarricense, un alojamiento que se disfrutará en otro país?

Esa transacción no debe estar gravada por IVA costarricense. El impuesto no contempla el gravar la adquisición de servicios consumidos o disfrutados fuera del país. ¿Habrá que solicitar una devolución? ¿Será un trámite burocrático como de costumbre? Muchos preferirán ni siquiera realizarlo…

En segundo lugar, cuando una persona desde una tarjeta costarricense pague por un servicio de alojamiento en Costa Rica, la entidad bancaria deberá retener el IVA respectivo, pero… ¿cómo declara y liquida el hotel o centro de hospedaje un IVA que no retuvo y que incluso desconoce si se aplicó y pagó adecuadamente?  

Este es un caso difuso… el hotel no sería el agente retenedor. Correspondería en este caso a la entidad bancaria y entonces… ¿El hotel debe facturar con IVA, pero no incluirlo en su débito fiscal? 

4. La modificación normativa incluyó un artículo 27 bis El texto parece aclarar la razón por la cual el servicio de transporte de personas que brindan las plataformas digitales se encuentra gravado con el IVA, independientemente si esta es una actividad regularizada o no en el país 

Indica la norma:  

“Artículo 27 bis.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios esta Dirección está facultada para indicar qué personas o empresas están gravadas por los tributos que administra, de conformidad con el hecho generador definido por la ley correspondiente, sin que ello implique, en modo alguno legitimar la actuación de aquellas que han adoptado formas jurídicas inapropiadas o no reconocidas por entes que regulan o autorizan el ejercicio de la actividad que llevan a cabo de forma irregular, lo cual incluye a empresas de transporte aún no autorizadas formalmente por las autoridades de tránsito, que venden servicios transfronterizos a clientes costarricenses, incurriendo en el hecho generador contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado” 

En la nueva normativa hay múltiples ámbitos que generan más dudas que certeza.  

Es hora de que la Administración Tributaria sea rigurosa en la emisión de normativa infra-legal 

Las resoluciones no deberían ser un despropósito en torno a la aplicación práctica, ni mucho menos un vehículo que le permita a la Administración excederse en el ejercicio de sus facultades, imponiendo obligaciones innecesarias a los contribuyentes. 

Tampoco es de recibo que la falta de control de calidad en materia de elementos básicos del derecho tributario constitucional, como el del principio de igualdad y/o no discriminación. En este caso de los servicios transfronterizos es flagrante y evidente un sesgo claro hacia sectores y servicios. Se debe vigilar para que, haciendo las cosas bien, la Administración tenga medios demostrativos de correcto cumplimiento a los contribuyentes. 

Escrito por: Gabriel Arroyo, Consultor de Impuestos 

Planificación fiscal para su negocio, ayer fue tarde…

 

 

Planificación fiscal. Un término muy utilizado y poco comprendido en sus efectivos límites y alcances, y sobre todo, en su dimensión temporal.

Empezaremos por ahí… toda planificación fiscal es una acción o conjunto de ellas que se efectúan con propósitos de prevenir efectos no deseados, o con el de procurar los efectos que se desean. Esta condición de carácter inherente a la planificación hace de la misma, una labor de orden anterior y nunca posterior a los hechos que se pretenden planear.

Lo que a muchos les puede sonar a obviedad resulta que, en la práctica de los usos y costumbres del cumplimiento tributario de las obligaciones – en especial, aquellas anuales e inconexas de muchos contribuyentes en Costa Rica como la declaración de renta, era muy común encontrar quien llegara al final del año a pedir a su profesional a cargo – generalmente el contador – que hicieran la planificación fiscal del año recién concluido.

Aquella petición, aparte de ser el resultado de la más absoluta ignorancia conceptual, era también la “patada última” del ahogado, quien, no habiendo hecho uso de la virtud de la prudencia, se echó a la mar a hacer actividades económicas con unos resultados de los que, en su momento, la pretendida planificación era lo que hacía para minimizar su obligación tributaria material – pago del impuesto – de aquel año fiscal en particular.

Este uso y costumbre del pasado encuentra hoy muchos trasnochados contribuyentes que, sin haberse percatado de las consecuencias de los cambios en el sistema tributario, procurarán una vez más esta pretensión, pero se toparán con la nueva realidad. Una poca o nula movilidad de acciones tendentes a la reducción de sus cargas fiscales en el impuesto sobre las utilidades.

Hoy el período fiscal 2020, a punto de cerrarse, deja apenas una pequeña y limitada ventana a la planificación de la cuota tributaria del período actual – 2020 – pero abre en sentido amplio y temporalmente apropiado, la puerta de la planificación del impuesto sobre las utilidades del período por iniciarse el próximo 1 de enero de 2021.

Este es un cambio en los paradigmas de la gestión tributaria de las empresas, los empresarios, los profesionales liberales y el amplio universo de obligados – contribuyentes – al impuesto sobre las utilidades, incluidas como recordaremos las sociedades inactivas.

Para una mejor comprensión de lo que estamos hablando es importante determinar las acciones que se deben alinear para el logro de la planificación fiscal.

Es un proceso en el que se identifica hasta dónde es posible el ejercicio del derecho a contribuir con el menor costo alternativo posible, a través de opciones legales que eviten la condición de mayor agravio patrimonial, pero siempre acompañado por el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.

Una de las primeras características de la planificación fiscal es el principio de transparencia.

Mucho cuidado, este es otro cambio en paradigmas. No hace mucho, y aun recientemente, escuchábamos dríadas o ninfas de los bosques que advertían, con sus capas oscuras al contribuyente, que el éxito de aquella “pócima de reducción” de la obligación tributaria, rompía su conjuro cuando se conocía por alguien. En especial y particularmente, era fundamental que no lo conociera la Administración Tributaria… eso no es planificación fiscal, sino fraude. ¡Mucho cuidado!

Un paradigma que se rompe en el ambiente de la tributación local e internacional, ahora sumergidos en una incandescente transparencia. Es insensato seguir visitando las oscuras madrigueras, algunas de bello mármol y otras no tanto, donde se daban aquellos consejos para eliminar la obligación tributaria de cuajo, o reducirla básicamente a un monto basado en una justicia de cuota unilateralmente definida como la justa dimensión por el contribuyente y la cooperación de aquel mal autodenominado asesor fiscal.

En la era moderna la bondad y sostenibilidad de la planificación fiscal se basa en la capacidad de que la estructuración y alineamiento de los elementos de orden operativo y de negocios, den pie a que la estructura se someta a una prueba acrisolada de estrés de fiscalización, para garantizar la diferencia entre los cristales falsos y los diamantes auténticos.

Lo que suena bien no es lo que termina siendo una buena planificación fiscal; sino, por el contrario, es aquella que encuentra cobijo en la realidad propia del negocio. Que encuentra fundamento en los motivos económicos válidos, que contengan sustancia material, que sean por sí mismos resultados de un plan de negocios incardinado y coherente con lo que la empresa habría optado llevar a cabo, con independencia de los efectos tributarios.

En tales dimensiones, vemos la efectiva aplicación del nuevo artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos tributarios como una regla general anti-elusión, que busca evitar las transacciones que, si no tuvieran los efectos tributarios de una menor tributación relativa, no se habrían llevado a cabo sobre una base de racionalidad económica.

Es decir, todo aquello que sea exclusivamente con la intención de lograr el ahorro tributario consecuente, ya sea ejecutado por el contribuyente por sí mismo o con la asistencia de la dríada de los bosques, cae en la adjetiva condición de práctica agresiva.

Contra estas prácticas se han lanzado acciones de lucha para evitarlas, empezando por las acciones BEPS y su mimetismo en el derecho local de cada país.

Este cambio va a la raíz misma de las prácticas de quienes profesionalmente asistimos a los contribuyentes en el alineamiento de sus estructuras. Estas estructuras, en la correcta atribución de las valoraciones correspondientes de los activos involucrados, riesgos asumidos y funciones efectivamente llevadas a cabo, debe ser susceptibles de presentar frente a una autoridad fiscal competente… sin tapujos, sin trucos, sin magia, sin pócimas… Puede que dicha estructura no le guste a la Administración del país respectivo, pero no irrumpe en violencia transgresión jurídica del ordenamiento tributario.

La planificación fiscal no es una práctica de ocultismo en un mundo transparente, sino el aprovechamiento del ordenamiento de las actividades, en especial las de los grupos económicos locales o internacionales, para lograr la menor cuota tributaria efectiva a nivel grupal. Lo que es intocable – pues viene por norma – es la tarifa nominal, pero no la tarifa efectiva que sí es susceptible de ser administrada.

Son los actos ex ante, es decir, los que se planean, se ejecutan y controlan, son los que, en la dimensión de la actual realidad de transparencia fiscal, será sustentable de llevar a cabo. Para ello se requiere cambios en las prácticas profesionales, que deben contar con destrezas y habilidades de orden multidisciplinario: jurídico, económico, financiero y contable.

De faltar el insumo de al menos una de las cuatro disciplinas dichas, se aumenta el riesgo de que la pretendida planificación fiscal termine siendo una chapuza.

La era de la planificación fiscal no ha acabado.

Lo que sí tiene una cuenta regresiva de segundero, es la práctica de quienes ejercen de oído esta combinación de orden multidisciplinar que hace que el contribuyente caiga en riesgos que, de conocerlos en su justa medida, siendo racional, no tomaría.

En el mundo de una tributación digital como en el que nos adentramos, son pocos los remedios caseros que funcionaron históricamente, los que se sostienen ante el menor indicio de asomo de los nuevos vientos.

La nueva era de la planificación fiscal es una más compleja, sofisticada, no improvisada y requiere para su acceso de negocios que cuenten con planes claros de sus actividades y desarrollos propios. Planes de negocios documentados, que serán entonces insumo fundamental para efectuar una verdadera planificación fiscal de la era moderna.

El contribuyente que se despierte en enero pensando que ya es hora de planificar su cierre fiscal 2020 se topará con que no ha despertado. Ha más bien pasado de un sueño simple a una pesadilla de la que no saldrá ileso, en un nuevo mundo de imposibilidad de acciones correctivas.

Ya todas las cartas están echadas, su declaración de renta no será sino un resumen contrastable con la información que ya posee la Administración Tributaria. No hay pócimas, no hay magias… murieron las musas de los oscuros bosques, ha despertado en la era de la nueva planificación fiscal.

Les recomendamos aprovechar los pocos días que quedan del período corriente 2020 para ordenar las gavetas de sus asuntos que saldrán en la fotografía que se completa a la medianoche del último día de este año – ¡vaya año! Podrá, al menos con un poco más de información, saber a qué se enfrentará en sus cifras de cierre con la aplicación de nuevas reglas tributarias en el largo período fiscal de quince meses de este año de transición.

Aproveche también para iniciar sus prácticas de planificación fiscal 2021. Ahora que es tiempo, no dejemos para mañana lo que debemos hacer hoy.

Publicado en La República el martes 08 diciembre, 2020

Ahora es tiempo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los nuevos retos y sorpresas por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no se acaban… ¡Aún casi dos años luego de aprobada en la Asamblea Legislativa! Empresas, empresarios, personas físicas y por supuesto, inversionistas locales y extranjeros continuamos adaptándonos a la nueva normativa.

Una sorpresa para la que se acaba el tiempo es la inclusión en el artículo 2 de la ley de impuesto sobre las utilidades de una nueva regulación, en su inciso a) indicando la obligatoriedad de declaración para:

“a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país”

Esta declaración de impuesto sobre la renta, en tesis de principio, podría verse como mera tramitología pues uno declara renta cuando la hay; no así cuando la actividad no cumple con los supuestos de organización de bienes de capital, trabajo, inteligencia o gestión para lograr un resultado. Muchas personas jurídicas, que no llevan a cabo dicha condición de actividad, cuando enfrentan la norma del artículo 2 a), pasan a veces despistadas de las consecuencias que esto puede acarrear.

Vale la pena insistir que en los próximos meses, hasta el 31 de diciembre de este inolvidable 2020 – un largo año fiscal de transición, entre otras calificaciones que cada uno puede aportar desde su óptica propia, debemos revisar si tenemos sociedades que caen en el supuesto de inactivas; con particular énfasis en aquellas que son sociedades de mera tenencia de bienes.

Una entidad de mera tenencia de bienes conlleva la obligación de declarar, donde lo que es objeto de declaración es precisamente los bienes que tiene, ya sean estos muebles o inmuebles. Estos bienes deben estar apropiadamente contabilizados, sean locales o extranjeros, ya que la distinción no alcanza al patrimonio, cuando a territorialidad se refiere.

Muchos contribuyentes, con el sesgo de la tradición fiscal, caen en el equívoco de considerar que, si no tiene que declarar, no tienen que llevar contabilidad, obviando que el deber de contabilidad deviene de las normas del Código de Comercio, no así de las normas fiscales, que solamente se valen de la existencia de la base contable para determinar a partir de valores ciertos, las bases imponibles de diversos tributos.

Es por eso que hoy debemos asumir con conciencia lo que la Administración Tributaria está esperando de contribuyentes con sociedades de mera tenencia de bienes: una declaración de patrimonio con fecha 31 de diciembre 2020 habiendo cumplido de previo – o sea ya – con la primera obligación de inscribir el código de actividad 960113 “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad de fuente costarricense”.

La declaración anual de estas sociedades inactivas, donde el asunto de riesgo que queremos subrayar reposa en las que siendo inactivas son tenedoras de bienes, deben se presenta en el formulario D.135 “Declaración patrimonial para personas jurídicas inactivas.” Para completarlo el contribuyente cuenta con el mismo plazo que los contribuyentes de renta, es decir hasta el 31 de marzo de 2021.

Tenga consciencia de la consecuencia tributaria de esta declaración: Quien tiene sus bienes en sociedades de estas características podría ser sujeto a un impuesto sobre la renta del 30% del valor de su patrimonio, que no sea susceptible de ser fiscalmente justificado.

Un patrimonio está fiscalmente justificado cuando proviene de fondos que sean resultado de rentas disponibles. Es decir, de rentas que hubiesen pagado en su momento el impuesto sobre la renta respectivo a la generación de dicha manifestación de riqueza, o que no correspondía a fuentes que, por la naturaleza de los fondos, no les alcanzaba la obligación legal de haber tributado, ya por exención o por no sujeción.

El asunto es un tema probatorio. Es decir, la cuestión fiscal no se refiere a la licitud de la actividad de la que provienen los fondos, aspecto que es fiscalmente irrelevante, si no a poder probar documentalmente la fuente generadora de las rentas que le dieron origen a dicho patrimonio.

Siguiendo la lógica jurídica de la integración de la norma, si una entidad costarricense se inscribe bajo la categoría indicada, se supone que las fuentes de la renta no son costarricenses. Ahora bien, como la cuestión es de forma, debemos entender que, en una sociedad inactiva, los bienes no resultan de su actividad, por lo que la norma del artículo 5 de la ley del impuesto sobre la renta, trataría las partes que no sean susceptibles de probar origen fiscal, como incrementos patrimoniales no justificados, sujetos al 30% del impuesto sobre la renta.

El tema obliga a acción a los contribuyentes con bienes en sociedades inactivas, quienes deben enfrentar la obligación de declarar y justificar, ante una fiscalización, las fuentes fiscales de sus bienes en custodia de sociedades que ahora son transparentes para la Administración Tributaria; como resultado del registro de beneficiarios últimos.

Nótese que, además, no aplican reglas de prescripción establecidas en el artículo 8 modificado del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta. Una veda a la posibilidad de decir, esto no es conmigo, la sociedad la he tenido por 20 años y eso está prescrito.

La mala noticia es que no lo está y que dicha imputación de prescripción surge a partir del momento de la determinación hecha por la Administración en fase de fiscalización.

Es recomendable que los contribuyentes se asesoren apropiadamente. Deben contar con que las normas de transparencia fiscal internacional ponen de manifiesto información relevante en materia tributaria, que incluye en el análisis particularizado de cada caso, los activos locales y los que se tengan en el extranjero, so pena de que, de detectarse por información de terceros, incluida la información proveniente del intercambio internacional se puede llegar a encausar la omisión, dependiendo de la cuantía, por vía penal tributaria. Una vía recién estrenada por la Administración, con su primer caso finalizado 16 años después del inicio del proceso.

A pesar de todas las dificultades y angustias propias del 2020, es fundamental concientizar este riesgo que recae en cabeza del ente jurídico o, a la vez, en el beneficiario último que se haya indicado en el registro de beneficiarios finales. Un registro que se ha puesto en marcha en la mayor parte de los países, incluida la novedosa condición en nuestros vecinos Nicaragua y Panamá.

Se ha acabado la era del oscurantismo fiscal. Hay que actuar para lograr trasparentar los patrimonios, labor nada menuda, pero indispensable a fin de evitar que le tomen por una desagradable sorpresa que llegue a agravar la ya de por sí difícil situación que enfrentamos todos en este complejo momento de la historia económica y vital de cada uno.

Cuando se combinan estos factores con un gobierno que esta sediento de recursos, no es bueno apuntarse a la tesis peregrina, de eso no me va a pasar a mí. Que se acompaña de la otra, que escuchamos con frecuencia, yo no soy tan grande, no soy de interés para Tributación.

Con la ayuda de la tecnología, el potencial recaudatorio de lo descrito es potente y no importando su tamaño, imagino que a nadie le resulta siquiera pensable perder el 30% de su patrimonio.

Publicado en La República el martes 13 de octubre de 2020

 

¿Y las joyas de la abuela?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En momentos como el actual cabe preguntarse, nuevamente, sí será necesario vender las joyas de la abuela.

La pregunta fundamental es, precisamente, si estamos en condiciones de mantener esos ahorros que como sociedad hemos venido guardando por años y que se han puesto de manifiesto en algunas instituciones del Estado que puedan llegar a ser interesantes salir a vender, especialmente con la difícil condición de sostenibilidad de las medidas anunciadas el pasado jueves.

En momentos donde tenemos una desgarradora condición de la economía y la consecuencia en lo social, a través del bajo nivel de empleo y los índices de pobreza y miseria que empeoran, parece más bien contradictorio seguir con joyas en una casa donde no hay para alimentar a la familia.

Debemos tener claro que no todas las instituciones son susceptibles de ser vendidas, ya sea por sus funciones sociales, ya por sus potenciales compradores, o inclusive por la propia condición financiera de algunas de estas entidades.

Como tema país, la posible venta de instituciones requiere de un análisis pormenorizado, sin temores ensombrecidos, sin apriorismos que constituyan obstáculo a la gestión de la posible subasta pública internacional – donde pueden participar, por supuesto, grupos económicos organizados de costarricenses – de ciertos activos estratégicos en los que hemos, como sociedad, invertido y para los que es necesario considerar su posible venta.

Estos se concentran en pocas opciones, así que tampoco son tantas las joyas que la abuela nos dejó. Debemos administrar las pocas de ellas con inteligencia y diligencia.

Estos bienes deben ser condicionados a que su venta no sea para el financiamiento del gasto superfluo del Estado. Es decir, creemos de gran importancia incluirlo en el menú de las soluciones una vez se hayan ejecutado los cambios sustanciales, radicales y sostenibles que son necesarios para parar el sangrado de las finanzas públicas del país.

Pero, como debemos reconocer el sentido de urgencia, así como el largo camino a recorrer para materializar una venta estratégica, se hace necesario no dejar en el fondo de la gaveta el asunto; que, siendo el culmen de un proceso de saneamiento de las finanzas públicas, debe pasar por la aprobación del Poder Legislativo, donde se deben establecer los términos y condiciones bajo los que se considera aceptable acceder a esta especial disposición de los activos de todos.

Me permito algunas reflexiones del cómo, para que se vayan teniendo dentro de los elementos a definir en el proceso de discusión.

La primera de ellas alude a qué activos son susceptibles de entrar en este proceso. Indudablemente debemos apuntar a varios sectores que hemos acumulado como sociedad, esto no solo sigue las recomendaciones planteadas por el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sino también lo que algunos expresidentes de la República han recomendado a la administración Alvarado Quesada.

Primero activos de entidades financieras. Un paquete de uno de los bancos del Estado, el Banco de Costa Rica junto a BICSA, por ejemplo, podría llegar a ser una interesante combinación de orden atractivo a las entidades financieras internacionales. La acción aumentaría la competencia del sector en beneficio de los consumidores y evitaría la concentración de los riesgos que hoy yacen en manos del Estado en la gestión de los depósitos del público ahorrante.

A esta posible venta, debe aunarse – como corresponde – la protección mediante seguros a los ahorrantes, como un avance en el ambiente regulatorio que brinde certeza a los ahorrantes y evite los riesgos sistémicos que nos han advertido los organismos financieros internacionales, por la carencia de este mecanismo de aseguramiento.

También es susceptible de venta el Instituto Costarricense de Electricidad o segmentos de sus operaciones. Las entidades de telecomunicaciones experimentadas en la gestión profesional y rentable de estos servicios pueden mostrar algún interés de adquisición estratégica por parte de grupos ya presentes en la región, manteniendo para el Estado por supuesto el derecho de espectro y por tanto la generación de rentas adicionales – no fiscales – para la caja de un nuevo tipo de Estado.

El Instituto Nacional de Seguros. Existen empresas internacionales que son especializadas en este sector de la actividad económica y lo pueden llevar a buen puerto de manera eficiente, particularmente en beneficio predominante de los consumidores de seguros.

Debemos entender que los activos que se ofrezcan en el mercado deben ser financieramente rentables. De otra forma es salir más que a venderlos a hacer el ridículo de ofrecerlos, con el riesgo de manipulación de la venta en favor de grupos de interés concretos.

Se ha hablado del caso de vender la Fábrica Nacional de Licores. Parece insensato salir a vender una empresa que esta amarrada desde sus proveedores hasta sus clientes distribuidores. Hay que dejarla funcionar en condiciones normales de mercado, sin exclusividades proteccionistas de grupos de interés y económicos que privatizan estas ganancias y socializan en toda la ciudadanía las pérdidas.

Una vez dejemos que la Fábrica funcione sin estos lastres, por un plazo de al menos tres años, veremos cuanto es el valor real de la misma, sin sesgos que implicarían desventaja país, con cartas de naipe marcadas en favor de unos pocos, que serían eventualmente quienes, no solo llevaron a esa entidad a las condiciones de pérdidas, sino los únicos interesados en su posible compra después del estrangulamiento.

Esto no es limpio, no es transparente, es un manejo de cartel que debe evitarse a toda costa. Una cosa es la efectiva necesidad de generación de recursos propios a través de actividades de fabricación en manos privadas más productivas y eficientes y, por tanto, mejores para los consumidores, pero ello no significa que debamos seguir socializando las pérdidas a través de la venta, mientras se privatizan las ganancias.

En el anuncio del Gobierno sobre su iniciativa para negociar con el Fondo Monetario Internacional se incluye una iniciativa novedosa y peligrosa, cual es la venta de las tierras baldías del Estado o sus instituciones. Una innovación en la dirección correcta pero que requiere de un deber singular de cuidado para evitar los abusos de naturaleza sesgada en favor de quienes pueden atentar contra la transparencia e integridad de estos procesos.

Un primer filtro que es indispensable es crear un plan nacional de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria y de parques nacionales, zonas protegidas, corredores biológicos y de protección ambiental – solo para mencionar algunos – para que no sea que el Estado venda barato – a quienes tienen información privilegiada – algo que luego tenga que expropiar caro.

¡La perversidad está en los detalles! Cuando oímos cosas que pueden degenerar en consecuencias de esta naturaleza las debemos de parar antes que lleguen a ser simplemente un mal pensamiento. No sea que estos acompañados de la perversidad humana terminen siendo pecados capitales contra nuestro país.

Es tiempo de dar opción a que – de darse alguno o todos los procesos necesarios de ventas de activos estratégicos del Estado – se ponga destino concreto a los fondos que de esto se pueda derivar. De otra forma es como vender la casa de la familia para irse de fiesta. Simplemente este no es un camino que debamos siquiera tolerar que se pueda llegar a generar.

Se debe crear un mecanismo transparente de manejo de estos fondos para que de los mismos surjan tres usos singulares y vitales para retomar rumbo en la economía:

• Fomentar el empresariado con fondos de garantía líquidos,

• fortalecer la Caja Costarricense de Seguro Social, y

• reducir la deuda interna y externa cara y por vencer.

Con el fondo de garantías de créditos accesibles, rápidos e impulsores de desarrollo, debe crearse nueva empresa o sostener la existente que lo requiera, para que de esto se derive empleo digno, que pare la vertiginosa espiral de la miseria.

De igual manera deben destinarse recursos para el fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el pago de la deuda del Estado por cuotas contributivas pendientes en montos abrumadores, así como generar fondos para la inversión en reconstrucción de infraestructura sanitaria y de reposición de fondos de pensiones.

Y por último, y no menos importante, reducir la deuda interna y externa de alto impacto en el gasto corriente del Estado, disparador que, junto con el exceso de tamaño del Estado en relación con las compensaciones salariales de lujo que tenemos, son endémicos problemas que deben resolverse sin dilación.

No podemos permitir que un centavo de las ventas se vaya a financiar gasto corriente. Esto sería perder el remedio, habiendo bebido la amarga pócima de la valentía, sin lograr los efectos deseados.

Publicado en La República el Martes 22 de septiembre de 2020

Ahora hablemos del gasto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos venido pasando revista por las opciones que se deben barajar en el momento económico tan crítico en que nos encontramos. Debemos romper un paradigma, hay que hacer cosas que, aunque nunca las habríamos imaginado en condiciones normales, al enfrentar condiciones anormales, solo queda como opción hacerlas.

Dentro de las causas del déficit fiscal que enfrenta nuestro país, se ha evitado de manera irresponsable por décadas entrar frontalmente a resolver el gasto del Estado; que en esta decadente situación fiscal nos pone al borde del abismo financiero errático de una crisis de dimensiones nunca vistas.

Todas las administraciones anteriores y la actual Alvarado Quesada se han caracterizado por ver por la ventana desde adentro el incendio de la cocina que tienen a sus espaldas. Ven como en el “mito de las cavernas” únicamente las sombras del problema y gritan a los que están afuera, que ellos – los de afuera – son los que se están quemando.

Este reiterado error de visión parcializada ha sido conveniente a la negación de la realidad misma. Si queremos encontrar soluciones que sean duraderas, nada mejor que buscar, encontrar y atacar las causas mismas desde una óptica concreta. A esto todas las administraciones le han tenido miedo y han sido serviles del elefante rosado al que temen por sus reflejos, pero del que se alimentan de manera golosa y glotona.

Acumular al menos un 80% del producto interno bruto en endeudamiento plantea la imperiosa necesidad de trabajar en varios frentes.

Para empezar, el frente de la verdad.

Decirle a la población de forma clara, distinguible y comprensible el estado real de la situación económica. Dejar de tapar el “sol con un dedo” es fundamental para que de manera informada los ciudadanos de todos los grupos: empresarios, trabajadores, desempleados, emprendedores, estudiantes y en general, con independencia a su condición, hagan conciencia clara basada en la verdad, de cuáles son las consecuencias de esta situación.

Siendo que el componente proporcional de la deuda respecto de la producción es tal, se debe trabajar en dos frentes que apuntan a parar el sangrado económico y social, que pone en riesgo el valor de la paz social y económica.

Por una parte, hay que trabajar en el estímulo de la producción nacional. Nombrar un equipo económico que tenga solvencia técnica, credibilidad personal, credenciales presentables y un compromiso de decir que no a todo embate populista que pretenda manipular y seguir maquillando con macabros propósitos la realidad de la economía en su condición actual.

Que dicte de políticas claras de estímulo económico, que ablanden las condiciones del empresariado, que fomenten la creación de empleo productivo, que brinden un marco de certeza para la toma de decisiones de los que cuentan con los medios materiales, humanos y tecnológicos para crear riqueza. Indispensables para que el denominador de la ratio de deuda/producción aumente y haga tender a la baja la relación porcentual indicada.

En materia de deuda indudablemente el asunto pasa a la vez por dos actos simultáneos y urgentes: por una parte, recortar de manera urgente y abrupta el tamaño del Estado, causa fundamental del desequilibrio de las finanzas públicas.

A la vez, cuando se haga esto, debe reestructurarse la deuda costarricense tanto interna como externa, para evitar la materialización del impago de la deuda, sea el mencionado y temido “default”, donde, por la estructura de inversión de los agentes financieros del país, mucha de la deuda o papel costarricense se encuentra en manos de entidades financieras como bancos, fondos de inversión, instituto de seguros, fondos de pensiones y el público en general.

La reestructuración debe contar con la sabia acción de corregir las causas a las que aludiremos más adelante, ya que de no hacerse simplemente estaremos de manera irresponsable como sociedad, destinando a nuestros hijos y nietos a resolver de manera traumática, lo que hemos sido blandengues en resolver.

Esta condición de riesgo sistémico ya era de especial advertencia en el informe económico que rindió la OCDE en el mes de julio, al que nos hemos referido en otras ocasiones, que advierte que esta estructura interdependiente de buen pago del Estado – cada día con menos capacidad de cumplir – hace que un colapso en la capacidad del papel de deuda costarricense termine en dejar en abandono a todo el sistema financiero nacional, así como a sus ahorrantes en consecuencia.

Se rompería el mito de la seguridad plena de la cobertura de los depósitos de los ahorrantes, ante la preconcepción de que los depósitos son garantizados 100% por el Estado e n el caso de los bancos estatales; lo que puede desencadenar en una corrida de los ahorrantes del sistema financiero con consecuencias impagables en el sistema.

Esto causaría una destrucción del remanente sistema económico, sea el financiero ya que la economía generadora de riqueza real y productiva ha sido socavada a tal nivel que simplemente quien tiene recursos solo considera la razonabilidad de continuar en la inversión de estos en bienes productivos, lo que contraviene la tendencia de credibilidad que es de obligado marcaje para aumentar la producción.

Siendo que es el gasto la causa primordial de la condición de déficit, pues se puede y debe resolver también desde la óptica del gasto. Ya analizamos las consecuencias que tiene el pretender hacerlo en función del ingreso tributario para la economía en su conjunto en nuestro artículo de la semana anterior.

Aunque es de recibo decir que el trago de hierbas amargas deberá pasar indudablemente por la reducción sustancial y sostenida del gasto y la contribución adicional de impuestos, especialmente concentrando la carga en quienes llevan poca o ninguna carga directa.

Reducir al menos en un 20% el tamaño del gasto público es una necesidad de orden impostergable, esto requiere de varios pasos que debemos racionalizar, siendo los tres elementos constitutivos del gasto público más significativos: el servicio de la deuda tanto interna como externa, los costos de las diversas redundancias institucionales del Estado, así como los sistemas de exención que provocan gasto público como consecuencia de la sujeción a la carga tributaria y la eliminación por disposiciones tanto legales como ilegales, que dispensan de pago de estas cargas tributarias.

Cuando se haya reducido el Estado, respecto de las remuneraciones de los funcionarios restantes, el planteamiento deberá venir por el tema de las compensaciones basadas en un concepto real de salario único. La irracional competencia de un Estado que paga como rico, para administrar una sociedad que vive en una creciente y preocupante pobreza y empobrecimiento, se convierte en un alto indispensable, no hay cómo continuar en esa vía de gestión de la cosa pública.

Reducir y uniformar las compensaciones de los mínimos de funcionarios que deben quedar en un Estado con sentido de responsabilidad y visión de largo plazo, pasa por dejar cesantes a muchos funcionarios.

Lo entendemos, lo comprendemos, nos parece lamentable, pero esa es una factura concreta e identificable, cuyo costo de desmantelamiento se puede inclusive distribuir en el tiempo, para cancelar los extremos laborales de la ruptura y hasta daría espacio para que, por un plazo determinado, se subvencione a ciertos grupos hasta su reinserción en el sector productivo, digamos, por decir algo, con un plazo máximo de dos años.

Una vez que tenemos un Estado sin redundancias simplemente hemos sanado la fuente de las células cancerígenas que atacan el cuerpo social de nuestra patria, que celebra hoy, en medio de esta triste realidad su “independencia”, en uno de los momentos de mayor dependencia económica de la historia, con uno de los mayores retos que consiste en reestablecer la paz como la consecuencia de la justicia.

La paz no es carencia de guerra. Es consecuencia del equilibrio en la gestión de los intereses diversos. No es la ausencia de conflicto, sino el manejo sano y constructivo del mismo, para construir sobre las diferencias y la diversidad y no simplemente ahondar las barreras sino tender puentes.

Costa Rica en la persona de verdaderos estadistas lo supo tejer y construir en el pasado. Solo debemos contar con la humildad de reconocer que las cosas no se han venido haciendo de la manera correcta por décadas, que la condición de la pandemia solo vino a poner de manifiesto esta situación.

Corresponde en el aquí y en el ahora dejarlo solventado; para que eso, de lo que tan orgullosos nos sentimos – aunque sea en la base de la nostalgia – nos permita hacer la tarea de la reconstrucción requerida y podamos volver a dar sustento real a ese sentimiento que nos da fuente para ser orgullosos costarricenses. “Sepamos ser libres, no siervos menguados,” la frase del Himno de Independencia que, hoy más que nunca, se convierte en un llamado para todos nosotros, actores protagonistas de esta página de historia.

La libertad implica el ejercicio responsable de las opciones; para esto se requiere de información transparente, no de opaca y turbia propaganda de gobierno y de partidos. Exigimos que, para ser libres, se nos informe de manera clara, a todos, la condición real de la actual situación que como país estamos sumidos.

Publicado en La República el Martes 15 de Septiembre de 2020

 

 

Ruge el cierre

Ruge el cierre

 

A pesar de estar todos concentrados en operación de supervivencia, entre bailadas que nos dan y martillazos que siguen mancillando la producción, no perdamos de vista que estamos a las puertas del primer cierre fiscal de renta con reglas nuevas.

Si bien hemos asumido algunas de las novedades respecto de la nueva normativa vigente para el cierre fiscal 2020, resulta que las reglas siguen siendo como “arena movediza”, gracias a las ocurrencias e improvisaciones de la Administracion Tributaria.

Ilustro: El pasado 19 de agosto se publica resolución general, bajo el número DGT 22-2020, que dicta de oficio la creación de período fiscal obligatorio que va del 1 de octubre 2019 al 30 de setiembre de 2020. Quiere decir que todas las actividades cafetaleras y análogas, así como las cañeras, deberán preparar su cierre fiscal en menos de 40 días después de la publicación de la citada disposición.

Contrasta la anterior resolución con la nueva regla general de cierre fiscal con corte al próximo 31 de diciembre – si no se les ocurre otra improvisación – que es una de las novedades diversas introducidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Si bien la Administración está facultada para el acto indicado arriba, la pregunta subyacente es ¿tiene la Administración un mapa de ruta o, por el contrario, dicta normas conforme las querencias y ocurrencias del funcionario de turno?

Parece que es más lo último que lo primero.

Esto conlleva una señal de incertidumbre jurídica. Un ingrediente prescindible en momentos de tanta incertidumbre, proveniente de tan diversa gama de factores intrínsecamente incontrolables. Es deseable que aquellos que puedan ser dotados de oportunidad y menos improvisación, se procuren para el golpeado y agobiado sector privado, que es quien se ha echado a sus espaldas la crisis sanitaria, la consecuente recesión económica y a la postre, de la falta de claridad de las autoridades de gobierno.

Por otra parte, muchos sectores de la economía han concentrado – como corresponde – sus esfuerzos a la contención de la crisis, sin darse cuenta que queda muy poco tiempo para revisar las condiciones de una posible liquidación del impuesto sobre la renta con reglas nuevas, intrincadas y tan complejas; que pueden llevar a una empresa en pérdidas financieras a toparse con bases imponibles positivas, como consecuencia de las limitaciones introducidas en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas a la ley de impuesto sobre la renta.

Es decir, aquellos que se están ateniendo a que, como sus resultados financieros son negativos, hay poco o nada que hablar en renta, hoy más que nunca están equivocados. Es oportuno, a pesar de lo disonante que pueda parecer, tomar conciencia de la necesidad imperiosa, de ver hoy cuál es su condición fiscal en renta.

Por primer año en la historia económica del país los paradigmas han sido derribados, en cuanto posibles decisiones y acciones correctivas del final de año, cosa que debe considerar el contribuyente en este período fiscal.

Dos son los aspectos concretos que deben tomarse en cuenta: la condición del caudal informativo que tiene la Administración Tributaria a su haber, con medios tales como la factura electrónica, no solo de venta sino de compra de bienes y servicios. Asimismo, las diversas limitaciones existentes en relación con los derechos de deducción de una multiplicidad de operaciones que saltan a la arena como elementos novedosos en este siberiano período fiscal de 15 meses para todos, menos para quien a la Administración se le ocurra, que no será así.

Con las declaraciones mensuales del IVA los contribuyentes han mandado fotografías mensuales de la semblanza de las ventas y las compras, como ya lo hacían los contribuyentes del antiguo impuesto sobre las ventas; pero, además, han dado una cantidad abundante de información adicional que se consigna en la declaración de IVA respecto de gastos.

Esto limita las tradicionales soluciones caseras del último momento para ver cuánto era la obligación tributaria que se “quería” pagar, en contraste con la que se “debía” pagar.

Con los medios de cruce de información existentes hoy, un enfoque tradicional de dejar “para ver como sale al final”, puede llegar a ser una fuente de abundantes y desagradables sorpresas.

Respecto de esas limitaciones a la deducibilidad, debe tener en cuenta el contribuyente que las mismas no son ni tradicionales ni conocidas de manera general. Es importante determinar hoy más que nunca el valor de la base imponible en concordancia con estas reglas, conciliando el resultado financiero con la aplicación de limitación a la deducción de gastos que, aunque reales, necesarios y pertinentes a la generación de renta, simplemente, enfrentaremos por primera vez una limitación a su deducibilidad.

Tomemos como ejemplo la carga financiera. Valga decir, que por cierto es una de las características de muchas empresas que tienen un alto nivel de endeudamiento y que pudo ser agravado debido a la pandemia. Si dicho financiamiento es con partes relacionadas o sujetos privados de financiamiento, sean empresas o personas, simplemente tiene una limitación en el artículo 9 bis de la ley de nueva creación.

Reza el mencionado artículo: “Se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.” Este 20% como deducción máxima empieza en un limite del 30% del resultado de utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, reduciéndose a razón de dos puntos para alcanzar el 20% indicado por la norma, en cinco años.

Asimismo, no es fiscalmente deducible, el gasto que se cause por donaciones cuando las mismas -aunque estas sean hechas a entidades registradas en la administración Tributaria – bajo el siguiente supuesto: “La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación”.

Esto pone al contribuyente en un interesante ejercicio de calculo que debe llevar a cabo con antelación para determinar el monto efectivamente deducible de sus donaciones, con independencia del monto donado a los sujetos autorizados, según la redacción antes citada, del párrafo final del articulo 8 q) de la Ley de impuesto sobre la renta.

Debe tener en cuenta el contribuyente, para finalizar con las ilustraciones no para completarlas, que se aplican normas relativas a precios de transferencia. Los precios de transferencia pasan de ser norma de orden reglamentario, como lo fueron desde 2013, mediante el decreto 37.898-H, a la norma que recoge la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 81 bis, denominado, principio de libre competencia. Este artículo hace de obligado acatamiento la valoración de las operaciones tanto locales como internacionales que lleve a cabo el contribuyente con sus partes relacionadas o vinculadas, según corresponda, debiendo contar con la documentación apropiada – estudio de precios de transferencia – para practicar el ajuste, siempre que sea incrementando la base imponible, cuando los precios pactados entre sus partes vinculadas y las que hubiera pactado en condiciones de mutua independencia, resulten diferentes en contra del interés fiscal.

Obliga el reglamento a la declaración de precios de transferencia, que, por la norma reglamentaria nueva de la ley, hace declarantes de precios de transferencia a los grandes contribuyentes, grandes empresas territoriales, empresas bajo el régimen de zona franca, así como los contribuyentes de cualquier tamaño cuyas transacciones acumuladas con vinculados, excedan los mil salarios base al año.

Todo esto y mucho más debe incorporar hoy el contribuyente en la planeación de su macro cierre fiscal 2020 sin excepción alguna. Más aun ante los rugidos de fiera hambrienta de Hacienda, por las obvias razones que el estado de necesidad ha creado consecuente con la atención de la pandemia de un lado, así como con los acompañantes de siempre, el despilfarro, el estado comelón, la falta de ética en el manejo del gasto público entre muchos otros disparadores del endémico déficit fiscal de nuestro país.

Nuestra recomendación más insistente y pertinente es que tome acción, ya que de una crisis puede pasar a otra evitable en el supuesto de tener que pagar de manera sobrevenida – en caso de la caña y café – el próximo 15 de diciembre el impuesto sobre la renta 2020 o a más tardar, para el resto de los actores económicos, el próximo 15 de marzo de 2021.

La triste realidad de la pérdida financiera no da pie a estar tranquilos. Las bases imponibles y los resultados financieros distan cada vez más, por lo que no debe dejar para después lo que debe evaluar en su actual estado ya.

Publicado en La República El Martes 25 de agosto de 2020

Registro de beneficiarios finales hasta 2021, pero mucho cuidado  

RESUMEN: No se deberá realizar declaración Registro de Transparente y Beneficiarios Finales en septiembre 2020, siendo que la próxima declaración será hasta en el mes de abril del año 2021.

La noticia con el Registro de Accionistas – Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – es mucho más allá que lo ya conocido sobre la fecha de presentación. ¡Cierto!

Según la resolución DGT-ICD-R-19-2020 quienes ya estaban listos para cumplir en Setiembre de 2020 con su segundo registro tendrán que esperar unos meses más, pero hay una serie de detalles que jamás debemos pasar por alto.

Así es, el primero detalle claro que es sobre fechas: Ahora la declaración 2020 se presenta en el mes de abril 2021, adoptando los nuevos plazos regulares de presentación, el mes de abril de cada año.

¡Eso sí! Si usted no ha presentado su declaración 2019 (que venció en abril de este año) está incumpliendo y debería regularizar cuanto antes la situación. La Administración Tributaria ya inició procesos para los más de 40.000 contribuyentes que no han cumplido con la obligación.

Para aquellas sociedades que se constituyan en el lapso entre el 1 de enero 2020 y el 31 de marzo 2021 se estableció una norma transitoria. No están obligadas a presentar su declaración dentro de los 20 días hábiles después de su inscripción (como indica la norma ordinaria), sino que tendrán hasta abril 2021 para presentar su primera declaración.

La resolución también establece que las sociedades que declararon el periodo 2019 y que presentan cambios en la distribución del capital social desde la fecha de la presentación hasta el mes de abril 2021, pueden presentar dichos cambios hasta el 30 abril 2021, cuando presenten su declaración ordinaria.

Es decir, la norma transitoria flexibiliza la estipulación de la Ley que establece que cuando se dan cambios mayores al 15% del capital se debe presentar una declaración extraordinaria a más tardar 15 días después de ese movimiento de capital.

La resolución abre una posibilidad que se debe analizar. La nueva norma abre espacio a movimientos en los capitales sociales de las sociedades que queden fuera de foco. Como la nueva fecha para presentar estas modificaciones es el 30 de abril del 2021 lo que se debe presentar en dicha declaración será el último movimiento.

Es decir, la presentación incluirá la composición accionaria a abril del 2021 y no todos los movimientos de capital realizados en ese lapso. ¡Sin duda una debilitación parcial al objetivo inicial del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales!

Este es un buen momento para repensar la declaración realizada para el periodo 2019. Usted debería debe evitara toda costa, en medio de la situación actual, riesgos legales o tributarios para no tener posibles contingencias. Es vital revisar ¿cómo hice mi declaración?, ¿me genera algún riesgo la forma en la que la presenté?, ¿cómo puedo reparar o disminuir cualquier riesgo? ¡Conversemos! En Grupo Camacho Internacional podemos apoyarle.

Escrito por: Gabriel Arroyo – Consultor de Impuestos

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