Derechos de crédito IVA

El pasado martes 11, ha sido publicado el esperado reglamento de la ley del IVA, a solo 13 días de entrada en vigor de la ley. Si el -ya de por sí tardío reglamento- tuviese todos los contenidos para que el contribuyente estudioso pudiera llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones nacientes a partir del 1 de Julio, seguiríamos criticando la falta de seriedad y oportunidad de la Administración al generar un estado de incertidumbre que abona al incumplimiento o la aplicación incorrecta de la norma. Ambas conductas no solo indeseables, sino que sabemos serán motivo de sanciones que en equidad no deberían caber dada la negligencia de la propia autoridad.

Sin embargo, es peor, ya que aún esperamos la publicación definitiva de una serie de mecanismos de gestión fundamentales de tener en cuenta a partir de la relación del contribuyente con otros agentes económicos, en concreto las diversas listas que perfeccionaran los derechos de crédito de algunos, así como el derecho de adquisición sin la obligación del IVA de parte de los otros.

Como regla general según la ley, con repetición desteñida y des decida en el reglamento, todo IVA soportado-sea el que se paga- da derecho de acreditación plena, con matices que son los que se introducen en las reglas de los derechos proporcionales de deducción, así como el nacimiento de unos derechos extraordinarios-quizá por lo ilegales- de deducciones no previstas en la Ley que incorpora el articulo 30 del Reglamento en cuestión. En concreto me refiero a las disposiciones del mencionado artículo, inciso 2, sub incisos a) y b), que brindan como lo dije con alguna osadía jurídica, “como excepción”, que por cierto es materia de reserva de ley y no de ámbito reglamentario, los derechos plenos de deducción del IVA soportado a los proveedores de la CCSS y las corporaciones municipales, con lo que nos alegramos por sus proveedores, pero no deja de sorprendernos la capacidad de ignorar las jerarquía de las normas por los emisores del reglamento, que de manera especialmente expresa crean una inmunidad fiscal que es resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa. En efecto, lo que nunca debió haber ocurrido en realidad era que la no sujeción del artículo 9 de la ley fuera incluyendo a las compras o adquisiciones, pero la corrección implica riesgos, que advertimos inclusive a quienes, al amparo de la norma reglamentaria, hagan buen uso del derecho de deducción pleno antes dicho.

A efectos de la determinación de los valores plenos de deducción, deben tenerse en cuenta las reglas de deducibilidad de las tarifas reducidas, que limitan como regla general la deducción a los pagos de IVA superiores a los que correspondan a la aplicación de la tarifa reducida particularmente cobrada por el contribuyente, por ejemplo todos los insumos y servicios adquiridos a tarifa del 13% para ventas con tarifa reducida del 4% solo darán derecho de deducir este último porcentaje sobre el valor de la compra de bienes y servicios, dejando la diferencia como un costo o gasto, dependiendo de si el origen es la adquisición de un bien duradero o de un gasto corriente respectivamente. Esta misma lógica de reducción de los derechos de deducción es aplicada al resto de las tarifas reducidas, excepción hecha de la canasta básica y no así de todos los bienes y servicios sujetos al 1% de tarifa.

Una vez aplicada la primera reducción de la regla que conocemos como prorrata especial regulada en todos los casos de tarifas reducidas excepto de la canasta básica y su cadena, que dan derecho pleno de crédito, debe aplicarse una segunda reducción que es precisamente la que se denomina la prorrata general.

La prorrata general es el concepto que surge del total de ventas con derecho de deducción, respecto de las que correspondan a todas las ventas con y sin derecho de crédito, este factor, se convierte en fijo por el periodo anual, aplicable sobre bases variables lo que resulta en un factor dinámico de reducción de los derechos de deducción, debiendo tener en consideración que estos cálculos son mensuales, de aplicación en cada declaración de IVA, que resulta exigible el día 15 del mes siguiente respecto de las operaciones efectuadas, cobradas o no, pero exigibles. La única excepción de este principio de devengo del IVA, lo constituyen precisamente las ventas de bienes o servicios efectuadas al Estado, las que se obliga su pago una vez el contribuyente haya recibido los importes respectivos en el mes de percepción y no devengo. Todo esto conlleva la obligación de llevar unos registros de plena suficiencia de detalle, que pueda soportar procesos de fiscalización intensivos o extensivos, ya sea con intervención humana o el uso de medios como la inteligencia artificial, que aumentará la cobertura, eficiencia y eficacia del control fiscal del IVA, que implica complejos y detallados cálculos que deben ser susceptibles de oportuna revisión.

La primera proporcionalidad o prorrata general, indica el reglamento, surge de aplicar el calculo indicado arriba para el periodo que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2018, con lo que el contribuyente tiene el deber de efectuar un ejercicio de simulación de ¿cual habría sido el porcentaje de ventas con y sin derecho de crédito si la ley del IVA hubiese estado en vigencia durante dicho periodo? a pesar de no haberlo estado. De esta primera aproximación surge la aplicación de uno de los factores determinantes del derecho de deducción que deberá incorporarse en la declaración mensual y en los registros de compra y créditos respectivos del IVA, a fin de reducir los derechos plenos y los resultantes de la prorrata especial, liquidando la diferencia entre débitos y créditos fiscales ajustados por los factores antes dichos.

Los derechos de deducción además se perfeccionan contando con todos los deberes formales de documentación, según las disposiciones de ley y reglamento se cumplan. Debe siempre guardarse clara vinculación entre los créditos fiscales soportados en condición de afectación a la actividad sujeta, como condición indispensable para poder aplicar el acceso a los derechos de crédito.

Toda esta dinámica inicia en doce días y sus cálculos y datos de proporcionalidad deben estar ya en las herramientas de gestión de sus obligaciones fiscales del IVA. Etax es la única herramienta en el mercado que ya está disponible tanto para la suscripción y con los medios para gestionar de manera acabada los aspectos relacionados a las ultimas disposiciones reglamentarias, por eso ETAX es la solución.

La solución, ETAX

El pasado martes 28, tuvimos el gusto de poner en el mercado la solución a los diversos retos que plantea la entrada en vigor del IVA en los próximos veintisiete días. En efecto, esta herramienta informática ha sido diseñada con una serie de características que es importante divulgar, ya que ofrece de manera singular, la respuesta a un plural de interrogantes que surgen en la comunidad de los contribuyentes, ante la paradójica incertidumbre de la entrada en vigor de las normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el próximo 1 de julio.

La primera pregunta es, si la herramienta es una sustitución de los servicios de los contadores y la respuestas concreta y contundente es que absolutamente no. Entre resolver los asuntos de procesamiento de una manera rápida, confiable, automática, con la minimización del impacto de complejos cálculos y sustituir la asesoría y criterio del profesional experto hay un mar de distancia, siendo esto alejado de la pretensión de un grupo como ETAX, que es el resultado de un esfuerzo multidisciplinario de economistas, contadores, ingenieros informáticos, diseñadores y mercadólogos, que resuelve ciertamente un amplio espectro de las necesidades del contribuyente, excepto pretender minimizar o eliminar el papel ahora mas bien protagónico del profesional en contabilidad.

Cuando estudiamos las normas tanto de IVA como de renta, detectamos como el rol tradicional del contador, de alguna forma accesorio en el sistema fiscal actual antes de la Reforma, se convierte en vital para funciones que ninguna herramienta podrá reemplazar, el criterio profesional experto. En nuestro artículo en este medio de hace varios meses, hablamos de la “contabilidad de cuatro patas”, 8 de enero de 2019, nada más cierto en la actual condición de obligaciones contables, por tanto, cualquier medio que pretenda sustituir a los profesionales y expertos sería un error como el de confundir medios y fin.

La segunda pregunta natural de los usuarios es, qué pasa con los reglamentos y la herramienta, si estas versiones cambian en cualquier momento. Esta preocupación absolutamente legítima, ante la catastrófica incertidumbre causada en el manejo de las normas reglamentarias, nos hemos planteado una diversidad múltiple de algoritmos, que permiten una vez se cuente con todas las normas definitivas, poniendo activas las opciones que se defina finalmente la Administracion Tributaria, en las siguientes 24 horas contar con la herramienta completamente alineada al cumplimiento de las reglas que se generen, así como en el futuro, cualesquiera reformas entren a regir, en igual plazo estén puestas a punto en la herramienta.

Sobre la seguridad de la información, otro de los aspectos en los que nuestro equipo de seguridad en tecnologías de la información, manejan los más altos estándares de gestión en servidores completamente autónomos de Amazon, que brindan la certeza de la integridad y suficiencia de redundancias, que permita estar con accesos en plenitud en 24/7.

Sobre la conectividad, es fundamental tener en cuenta, que la característica de plena compatibilidad parte de la realidad del mercado de los contadores tanto independientes como que en las empresas, llevan a cabo la gestión de la información por medios y sistemas diversos que permiten, sin inversiones adicionales en software, ni cambio alguno de sus medios informáticos actuales-hardware-acceder a esta solución, la solución para todos. La solución no esta diseñada alrededor egocentrista de un software contable particular, sino en la visión cliente centrista de haga uso de lo que conoce, reduciendo al mínimo los costos incrementales de cumplimiento fiscal incremental, que requerirá de más inversión de inteligencia con los medios que le sean familiares y de mínimo impacto en cambios de gestión e inversión adicional.

Respecto de la inteligencia detrás de la solución, es fundamental remarcar que es una herramienta con diseño de expertos con mas de treinta años en el servicios fiscales locales e internacionales, con la experiencia de haber vivido puesta en marcha de sistemas análogos al de la actual reforma en diversos países de Iberoamérica, este es un respaldo inigualable, que le puede dar certeza a los usuarios, aún en el oscuro mundo de las incertidumbres jurídicas que han desteñido este proceso de modernización del sistema fiscal costarricense, cuenta con el mejor respaldo técnico del mercado.

En el mundo ideal y con toda la presión que ejerció Hacienda sobre los diputados para la aprobación de estas normas, lo esperable era que los reglamentos hubiesen estado redactados-al menos en borrador- desde inicio de año, visión quizá demasiado exigente para los funcionarios de la Administracion, así como todas las normas derivadas de acompañamiento, para hoy es un hecho que esto solo plantea un caótico proceso, nada sencillo en especial para los contribuyentes.

Sobre el costo, el mismo lo hemos planteado como un medio accesible de mínimo impacto financiero por suscripción, para que todos los contribuyentes puedan acceder a él, sobre la base de costos variables desde la mínima dimensión hasta la gran empresa de servicios contables. Los planes especiales diseñados para los contadores remarcan nuestro compromiso con los colegas profesionales de esta área, que sabemos asumen una avalancha de nuevas responsabilidades que solo podrán ser viables de atender, con medios eficientes y eficaces de procesamiento de masivos volúmenes de información, en muy cortos plazos de máximo de 15 días de cada mes.

Características de la herramienta, la facilidad de procesamiento, la información oportuna, de los datos de la prorrata aplicada, la estimada, el por pagar y por cobrar de IVA, sin llegar a ser un sistema contable en sí, ofrece a su contador los asientos tanto de débitos y créditos fiscales, como los ajustes de periodificación, que resultan de las aplicaciones de los créditos fiscales resultantes de adquisición de bienes duraderos. Los contadores encuentran en el sistema un asistente de gran valor y bajo costo.

Finalmente, sobre el servicio al cliente, el acceso al chat de 8:00am a 5:00pm, atención del centro de llamadas abierto de lunes a viernes, horarios cómodos y respuestas rápidas son muchos de los medios que tendrá para hacer el mejor uso de la solución, es por eso por lo que ETAX es la solución, más allá de cualquier posible opción que lo llegue pretender imitarla.

 

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