El Registro de Accionistas está de vuelta. ¿Listo para declarar?

 

 

La normativa que regula la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales constantemente ha cambiado. Primero prórrogas en el 2019, cuando por primera vez se debía de declarar; luego, en 2020 se definió que no era necesaria la nueva presentación; y ahora, en este nuevo 2021 tenemos también cambios.

La obligación de la declaración ordinaria para este año será en el mes de abril para todas las entidades jurídicas (excepto los fideicomisos). Además, según la normativa esta declaración continuará cada año en ese mismo mes. Eso sí, las entidades nuevas cuentan con 20 días hábiles siguientes a la inscripción en el Registro Nacional para presentar su declaración ordinaria.

¿Qué cambios se implementan para este 2021?

Se debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro cuando:

  • Una sociedad se transforme en una de otra especie o tipo.
  • Se realice una fusión de sociedades en la que se cree una nueva entidad.

 

Otro de los aspectos a recordar es que también existen algunos supuestos en los cuales se deben presentar declaraciones extraordinarias. Estas deben presentarse:

  • Cuando existan variaciones en la composición accionaria o beneficiarios finales iguales o mayores al 15%. En este caso, se debe presentar una declaración extraordinaria a más tardar 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro.
  • Cuando se realice una fusión por absorción. Para este caso, se cuenta con un periodo de 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional.

Quienes presentaron su declaración en 2019 y no han tenido cambios en su composición accionaria o beneficiarios finales, podrían ver esta declaración 2021 como un requisito simple.

El sistema precargará la declaración del 2019 y será solamente validar que todo está correcto… pero ¡quizás no todo es tan simple como parece!

¿Está seguro de que en 2019 declaró de forma correcta? ¿Se asesoró en ese momento con un especialista? ¿Conoce los riesgos que implica declarar erróneamente? ¿Sabe cómo el Registro de accionistas se relaciona con sus declaraciones de impuestos para sociedades activas e inactivas y con eventuales aumentos de capital no justificados?

Este periodo puede ser la oportunidad para revisar que su cumplimiento no le esté generando riesgos adicionales. Lo mejor es acompañarse de un asesor que le pueda colaborar en el proceso.

Independientemente en la situación que se encuentre, es de vital importancia reducir riesgos y declarar de la forma correcta. Recuerde que la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales no es solamente un formulario, sino que será un instrumento que pronto empezará a utilizar la Administración Tributaria con el fin de detectar inconsistencias fiscales. En Grupo Camacho Internacional contamos con especialistas que podrán colaborarle a cumplir de la forma indicada y reduciendo riesgos.

Los fideicomisos tendrán que declarar en 2021 

El pasado 4 de marzo fue publicada una resolución que incorporaba algunos cambios a la materia referente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Uno de los más importantes es que los fideicomisos deben declarar la información de sus beneficiarios finales, así como todas las partes intervinientes en el contrato.  

Para este periodo de 2021 se le da tiempo al mes de junio para presentar la declaración referente a los fideicomisos (tome en cuenta que las demás entidades siguen con vencimiento a abril); para los demás periodos los fideicomisos deberán declararse en el mes de abril al igual que las demás entidades. 

Como resulta evidente, para poder registrarse y realizar la declaración los fideicomisos deben de contar con cédula jurídica o número identificador por el Registro Nacional. De forma general, quien tendrá la obligación de realizar la declaración será quien figure como fiduciario (en la mayoría de los casos el fiduciario es una persona jurídica, por lo que el representante legal del fiduciario deberá realizar la declaración).

 

Gabriel Arroyo O.

Consultor de Impuestos

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.