La Reforma Fiscal y el caso de las Sociedades Tenedoras de Acciones

Estas sociedades, como lo indica su nombre, han sido utilizadas para ser accionistas de las sociedades operativas, es decir, son las “holding” del grupo, que en su mayoría no tenían actividades lucrativas como tal, y por ende, no tenían obligación alguna de estar inscrita ni de presentar ningún tipo de declaración ante la Administración Tributaria de Costa Rica.  

Por medio del Título II de la Reforma Fiscal, se reforman varios artículos de la citada Ley No. 7092, entre estos, la reforma realizada al artículo 2 de tal Ley, dado que indica que todas las entidades mercantiles, son ahora contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, es decir, le aplican los deberes, derechos y obligaciones inherentes a la condición de ser contribuyente. En apariencia, esta norma es de poco impacto ya que una entidad sin actividad le afectará poco que le obliguen a presentar la declaración si la misma fuera solamente ingresos y gastos, pues serían nulos.

En el tanto, deberán declarar qué activos, pasivos e ingresos tiene cada una de ellas.

Además, se crea un nuevo capítulo denominado “Capítulo XI, Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, en el tanto, es en parte de este capítulo, que analizaremos. 

Por los cambios introducidos en el capítulo indicado, los esquemas de sociedades holding, sin una actividad lucrativa deberían ser revisados.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, previo la reforma fiscal, en el artículo 18, establece el tratamiento de la renta disponible de las sociedades de capital; donde en el caso de que se distribuyan dividendos a un accionista que era una sociedad de capital, no existía obligación de realizar la retención del 15% por concepto de tal impuesto. 

A partir de la entrada en vigor de la normativa citada, y bajo el nuevo esquema del impuesto creado por el Capítulo XI dicho anteriormente, la repartición de dividendos será considerado como un rendimiento del Capital Mobiliario, entonces, al realizarse pagos de Dividendos, como regla general se deberá realizar el pago del 15% por concepto del impuesto, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

En el caso de que la sociedad que es accionista tenga actividades lucrativas, estará exenta de tal impuesto y los dividendos no serían sujetos a la renta bruta del impuesto sobre utilidades.

Asimismo, cada una de las sociedades, operativas o no, a partir de este año tienen la obligación de reportar sus accionistas y beneficiarios finales, en el tanto, existirá información sobre qué entidades tienen estos esquemas y será sencillo por parte de la Administración Tributaria determinar si existe o no montos dejados de pagar por concepto de distribuciones de dividendos. 

En Grupo Camacho Internacional, estamos para realizar revisiones de su estructura actual, detectar posibles riesgos, mitigarlos y lo más importante que tanto usted como su empresa, se encuentren en cumplimiento de la Ley que entra pronto a regir.


Bernal Alfaro Solano
Senior
Impuestos