Diferencial cambiario: Un respiro, pero la incertidumbre sigue en el aire

Diferencial cambiario

 

 

Un nuevo capítulo en la novela por el Diferencial Cambiario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda emitió una resolución que anula el polémico criterio institucional de principios de año. ¡Para bien! Pero se precavido pues la incertidumbre continua.

Recordemos, la Dirección General de Tributación publicó en enero pasado el criterio institucional DG-CI-04-2020 donde indicaba su “interpretación” sobre la nueva normativa aplicable al diferencial cambiario en torno al Impuesto sobre las Utilidades.

La publicación nos llevó a muchos de nosotros como especialistas en materia tributaria a manifestar que la interpretación, además de errada por parte de la Administración, era completamente contradictoria con la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, el criterio es completamente ilegal).

Además, hubo ciertas irregularidades formales que acompañaron la publicación del criterio. La Administración, con su publicación nos dejó en medio una incertidumbre jurídica, como bien lo comentaba nuestro Socio Carlos Camacho en aquel entonces.

No quedaba completamente claro en el criterio si debía aplicarse para el periodo fiscal 2020 o si sería en el nuevo periodo fiscal (2021); asunto que ameritó una aclaración del Ministerio de Hacienda que sería a partir del periodo fiscal 2021.

Unos cuatro meses después, estamos ante un primer intento de nulidad por parte de los tribunales. Tenga en cuenta que, como toda novela, aquí no acaba el tema.

Al momento de esta publicación la sentencia no se encuentra en firme, por lo que el asunto también podría cambiar si en otras instancias se resuelve en otro sentido. Será hasta el momento en que la sentencia quede en firme que empezarán a aplicarse los efectos de la anulación que determinaron los jueces.

Pero hay más para que el tema esté resuelto completamente.

En la sentencia la autoridad jurisdiccional anula el criterio por un asunto meramente de forma. Los jueces consideraron que la emisión del criterio violentó el proceso de publicidad de los proyectos de reglamentación (asunto establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

La sentencia indica que, al no ponerse el proyecto en consulta pública antes de ser emitido, se está dejando en indefensión a los contribuyentes por lo que existe un vicio de nulidad absoluta en la emisión del criterio institucional.

El juzgado no entró a analizar el asunto de fondo sobre la posible contradicción entre el criterio institucional y la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esto nos deja en incertidumbre debido a que, incluso si esta sentencia queda en firme, la Administración Tributaria puede intentar “resucitar” el criterio institucional. Bastaría con poner en consulta pública un proyecto y posteriormente volver a publicarlo (de acuerdo con lo que manda la normativa).

Tendremos que esperar aún más tiempo para que se “aclaren los nublados del día” en torno a la interpretación de la Administración Tributaria sobre el tratamiento del diferencial cambiario en el Impuesto sobre las Utilidades.

Por esta razón, es importante tomar las previsiones necesarias en su empresa con el fin de estar preparado a cualquier escenario y reducir riesgos fiscales.

En Grupo Camacho Internacional tenemos especialistas de gran calidad que podrán guiarle en torno al tratamiento del diferencial cambiario, así como cualquier otro asunto de naturaleza tributaria.

Gabriel Arroyo
Consultor de Impuestos

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