IVA en servicios transfronterizos

IVA en servicios transfronterizos

 

 

 

 

 

 

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Sí, Netflix, Amazon, la publicidad digital y otros servicios transfronterizos tendrán IVA. Así lo establecía la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pero hasta ahora la Administración Tributaria procederá a cobrarlo.

La “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos” establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA de plataformas digitales y bienes intangibles cuando sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

La resolución es un instrumento para aplicación del artículo 30 de la Ley del IVA donde se graban dichos servicios.

A pesar de no ser un asunto nuevo, la implementación o cobro del impuesto no es simple, por lo que se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

La resolución DGT-R-13-2020 crea dos posibilidades para efectos del cobro del IVA, que se explican a continuación:

  1. Cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios de servicios digitales y bienes intangibles transfronterizos.

En este primer mecanismo se crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. Deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Toda documentación que sea extranjera debe estar debidamente apostillada y traducida al idioma español, de ser necesario.

Una vez verificados todos los requisitos, se le acepta la solicitud de inscripción y se le brinda un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) y el de su representante legal.

El cobro por medio de retención a través de los emisores de tarjetas de crédito o débito no aplicará para las empresas inscritas; por lo que, al inscribirse, se informará a las entidades crediticias para que se abstengan de realizar la retención.

Algunas de las obligaciones de los proveedores o intermediarios inscritos son:

  • Mantener actualizado el Registro Único Tributario
  • Identificar el lugar donde se consumen los servicios digitales o los bienes intangibles.
  • Realizar el cobro del IVA sobre las ventas, cuando sean de consumo en el territorio nacional.
  • Declarar el impuesto mediante formulario D-188 a más tardar dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se dio la venta. En el caso de los intermediarios, deberán presentar una declaración informativa de las transacciones mensuales sobre las cuales cobró el impuesto, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes en el que se efectuó la venta; y esta declaración se realiza mediante el formulario D-185.
  • Pagar el impuesto y enviar comprobante de pago vía correo electrónico.
  • Llevar registros auxiliares que den sustento a lo declarado.

IMPORTANTE: La resolución indica que estos proveedores o intermediarios no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos.

Sobre la base imponible, el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

  1. La base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.
  2. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

  1. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.
  2. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
  • En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

 Cobro del IVA a cargo de emisores de tarjetas de crédito o débito

Este mecanismo obliga a todos los emisores de tarjetas de crédito y débito de fungir como agentes de retención y percepción del IVA, cuando sus tarjetahabientes utilicen su tarjeta para realizar compras de servicios digitales o bienes intangibles por medio de internet u otra plataforma.

La norma va más allá; indica que también están obligadas las entidades que comercialicen a partir de una cuenta bancaria o cualquier plataforma digital; pensando claramente en la utilización de banca virtual para el pago de estos servicios transfronterizos.

Según indica la misma resolución, en el artículo 16, las entidades están obligadas a realizar la retención del impuesto, siempre y cuando “dentro de la trama transmitida durante la transacción, se encuentren los caracteres incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción”.

Es decir, siempre que en la trama de las transacciones se contemplen los caracteres indicados en el listado que contiene la resolución, se deberá realizar la respectiva retención y percepción del IVA.

El listado será actualizado cada 6 meses, por lo que no sería de extrañar que se sigan incluyendo algunas otras plataformas que por el momento no se han contemplado.

La Administración Tributaria informará a las entidades de percepción del IVA cuando incluya nuevos proveedores o intermediarios en el listado, y en caso de que el agente de percepción no efectúe los cambios, responde solidariamente por la percepción que no realice.

Con relación a la declaración y pago del impuesto, el perceptor deberá realizarlo a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada la percepción al tarjetahabiente. Esto se realizará mediante el formulario D-102.

Se establece la obligación de presentar una declaración informativa mensual dentro de los 15 días naturales siguientes del mes a aquel en que se efectuó la percepción; y este se realizará con el formulario D-169.

También se genera la obligación para los agentes de percepción de mantener registros auxiliares que sustenten las declaraciones. En este caso, se debe tener el detalle de todas las transacciones de compras de servicios y bienes intangibles de sus tarjetahabientes.

La resolución contempla 2 aspectos adicionales en torno al IVA: los comprobantes de respaldo y el asunto de los créditos.

Sobre el primer aspecto se indica que los consumidores de dichos servicios que sean contribuyentes del IVA podrán utilizar como respaldo las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancaria o cualquier otro documento equivalente.

Para estos efectos se debe consignar por separado el monto de la transacción y el impuesto pagado; y el contribuyente debe figurar como titular en la factura, cuenta o en el comprobante utilizado.

Respecto al crédito del impuesto por el monto pagado, solamente se dice que cuando se adquiera este tipo de servicios se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Al tratarse de servicios digitales o bienes intangibles requeridos para el desarrollo de una actividad sujeta al IVA, el contribuyente tendrá derecho al crédito fiscal.

En los últimos días han surgido noticias informando sobre esta nueva resolución. Algunas mencionan el inicio del cobro de IVA en esos servicios digitales o bienes intangibles a partir del 1 de agosto, pero se debe analizar lo que realmente establece la normativa.

El transitorio I de la resolución indica dos plazos diferentes de inicio. Uno se refiere a la percepción que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito y débito; el otro, al inicio de cobro de IVA por parte de proveedores o intermediarios de forma directa.

El momento de inicio de percepción del impuesto que realizan las entidades que emiten tarjetas de crédito o débito es ambiguo, pues se indica que “iniciará a partir del primer día natural del mes siguiente a aquel en que la Dirección General de Tributación comunique a estos el listado de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del IVA mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago, detallado en el Anexo 6 de la presente resolución.”

Si se tiene la publicación de dicha resolución como la comunicación, este cobro iniciará a partir del 1 de julio; pero si se piensa en una comunicación individual, no existe forma de conocer cuándo serán comunicados dichos entes.

El inicio del cobro del IVA por parte de proveedores o intermediarios se establece a partir del 1 de agosto. Estos proveedores o intermediarios podrán iniciar desde ya su proceso de inscripción, pero el inicio del cobro se realizará hasta dicha fecha.

Gabriel Arroyo Oconitrillo – Consultor de Impuestos

¿De qué trata el IVA?

Uno de los principales cambios que introduce la reforma fiscal es el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Este impuesto tiene un impacto tanto para los actuales contribuyentes del Impuesto General Sobre Ventas, como para todos los demás agentes económicos.
El IVA por concepto, y en nuestra reforma no es diferente, busca gravar solamente el valor agregado que en cada paso de la cadena de producción se va generando, por ello se llama “Impuesto al Valor Agregado”.

 

Ahora ¿cómo se logra esto?
Se logra mediante un ejercicio de débitos fiscales o una deuda con el fisco (por lo recaudado en la venta) y créditos fiscales o saldo a favor del contribuyente (por lo pagado en el momento de la compra).
Estos dos supuestos nacen cada vez que se da una venta y se activa el IVA. Lo pagado por el bien ya incluye un IVA, que cancela el contribuyente, y a la hora de venderlo le incluye un IVA en el precio de venta.
Sin embargo, lo que se recolecta a la hora de la venta tiene que ser dado al fisco, pero como a la hora de la compra ya había pagado un IVA, el monto pagado es acreditable a la retención realizada y así al fisco solamente deposita la diferencia.  Un ejemplo sería el siguiente:
Una empresa compra un bien que cuesta ₡1000 y paga ₡130 de IVA (crédito fiscal). A la hora de vender ese bien a un precio de ₡1500, cobrará además ₡195 por el concepto de IVA. Ahora al fisco solamente le devolverá al contribuyente ₡65, que corresponde a la diferencia de los ₡195, producto de la venta, menos los ₡130, producto de la compra del bien. Es lo mismo que decir que de la ganancia de ₡500, el 13% de ese monto, corresponde a la diferencia de ₡65.

 

¿Qué sucede cuando vendo a un exento, o vendo con tarifa reducida? – Regla de Prorrata
Básicamente la regla general es la siguiente, siempre se podrá utilizar todo lo pagado por el IVA en la fase anterior como un crédito fiscal, pero solo por el porcentaje igual al IVA cobrado. Entonces alguien que compró un bien gravado al 13%, pero lo utilizó para generar un bien que se encuentra gravado al 2%, solamente podrá usar el 2% del 13% pagado al inicio y el restante 11% se irá al costo de operación, el cual podrá trasladarlo al comprador final como parte del precio de compra.
Un caso más complicado es cuando un bien comprado tasado al 13%, se usa para generar diferentes bienes, a veces gravados al 2%, otros exentos (0%) y otros al 13%. Para saber cuánto porcentaje del IVA pagado se puede usar como crédito fiscal y cuánto debe de ir al costo, se debe calcular un promedio ponderado de los bienes y obtener un porcentaje a usar durante el año natural.
Este porcentaje se calculará al inicio del año fiscal, y al final del año, si el cálculo estuvo bien, procederá, pero en caso de necesitar corregirlo se tendrá que hacer el ajuste en el último mes fiscal. Esto claramente puede golpear fuertemente a los negocios y particularmente el capital de trabajo financiero de las empresas pues puede que hayan consumido costo durante todo el año, que tendrán que ajustar a fin de año. Dicho promedio ponderado es de los cálculos más importantes que tienen que llevar a cabo las empresas con el inicio de este nuevo impuesto.
El IVA representa un gran reto para nuestro país. Por ende el mejor consejo a dar es que todo aquel que brinde un servicio, venta de un bien o en general lleve una actividad económica en el país, debe asesorarse con un experto y no solo en temas tributarios si no en IVA, pues aunque se tenga mucha experiencia en impuestos, recordemos que toda esta situación es nueva para nuestra normativa.
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