Triángulo de valores por conciliar

Inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay una diversidad de situaciones en las que el contribuyente debe llevar a cabo una decisión que se percate o no tiene consecuencias ya sea en el corto, mediano o largo plazo.

Cuando se trata de la compra de inmuebles, en la vieja tradición de los agentes económicos costarricenses, nos encontrábamos como una práctica muy común el valorar la transmisión del inmueble al menor valor alternativo posible.

La pregunta que subyace es si, en realidad, existían valores alternativos, o si simplemente había un valor real del negocio jurídico y diversidad de fuentes que contenían valores distintos para el mismo bien en cuestión. La disparidad daba la percepción de la existencia de un derecho de opción de reducir la carga tributaria.

Esto da origen a que, en el nuevo ordenamiento tributario, se planteen cuestiones que antes no formaban parte de los elementos a considerar en la valoración del negocio al elevarlo en a un acto jurídico notarial, en el que las partes, en su condición de libertad, manifiestan la voluntad de llegar a acuerdos. Antes, la responsabilidad del notario era recoger en el instrumento público con efectos a terceros, esa voluntad, que incluía el valor del negocio, que es el asunto de nuestro interés hoy.

En el menú de aquellas opciones se consideraban, siempre que no mediara financiamiento bancario, en los términos de valor, fundamentalmente las siguientes alternativas:

• valor en el registro público – el más popular de todos

• valor del inmueble en la municipalidad respectiva, así como residualmente,

• el valor real, en casos en los que fuera forzosamente necesario.

Esta usanza se ve retada por las consecuencias jurídico-tributarias que conllevan.

Los inmuebles también tenían otra consideración nada menor, si el comprador era contribuyente del impuesto sobre utilidades se veía, de alguna manera condicionado, el valor que las partes podían consignar en la escritura del notario, por la trazabilidad bancaria que, en origen, al menos en el imaginario colectivo, se limitaba a la información de bancos locales.

Quedaban algunos portillos imaginarios abiertos, que realmente surgían de la ignorancia mágica de los accesos que, a la información tiene a su haber jurídico la Administración Tributaria, gracias a la red de instrumentos de intercambio automático y espontáneo de información que tiene suscritos Costa Rica.

Es apropiado develar los mitos, los usos y las costumbres basados en realidades jurídicas pretéritas que ahora dejan en descampado, por trasnochado, al contribuyente que por poco informado y carente de asesoría competente, sigue haciendo lo mismo.

A hoy no ha pasado nada, pero esa inacción no toma en cuenta la sombra del proyecto de tributación digital, ni los plazos de prescripción de las posibles omisiones de ingreso tributario, tanto como las consecuencias que veremos adelante.

Hoy el valor a declarar debe, como siempre debió, ser el valor real, constatable con prueba bancaria oponible y que dé lugar a la correcta tributación del tan evitado impuesto del 1.5% de traspaso. Con una visión de corto plazo, este impuesto trataba de minorarse a su más exigua expresión… una visión que aún pervive en nuestros días, un poco por aquello de que “siempre se ha hecho así.”

A la vez, los más avispados, pensaban en la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuya alícuota anual se tasa con base en el valor que a los efectos tenga el bien según consigna la escritura, la declaración quinquenal de valor de bienes inmuebles o la tasación que, en defecto de esta última, haga la propia municipalidad con los mapas de valor generados por el Órgano de Normalización Técnica, provistos a las municipalidades. Este impuesto de bienes inmuebles es un impuesto nacional cedido a las corporaciones municipales para su gestión y cobro.

Ahora bien, con la creación del concepto de sujeción a la renta de ganancias de capital, mediante la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el panorama cambió drásticamente y convirtió aquel “buen negocio” de pagar al mínimo el valor de la transmisión de un bien, en un “boomerang” que golpea a la salida del bien inmueble del patrimonio del vendedor, que hizo su “ahorro fiscal”, con aquellas reglas y se ve hoy entre la espada y la pared.

Para definir la cédula de impuesto que aplica, sea utilidades o ganancias de capital, debe distinguirse si el traspaso incluye bienes afectos a la actividad económica de manera parcial o total. De ser afectos, la posible ganancia por la diferencia entre el valor del inmueble afecto enajenado tributa, sin más, al 30% del valor, ya que no cae en la calificación de ganancia de capital sino de renta en utilidades, que no cuenta con alivio alternativo alguno en la norma legal.

Es decir, al haber subvalorado el costo de adquisición del bien en cuestión se crea artificialmente una utilidad que le corresponderá ser considerada como la base imponible del impuesto respectivo, ya sea el impuesto sobre las utilidades en caso de bienes afectos o de ganancias de capital sobre los bienes no afectos a tarifas del 30% y 15% respectivamente, en caso de que dichos bienes hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El supuesto “ahorro” de los impuestos de traspaso de inmuebles se convierte en un verdadero espejismo, que genera costes atribuibles a la insensatez o falta de una adecuada asesoría y planificación tributaria, en el ejercicio de los derechos de opción que ofrece la normativa vigente.

Una de las fuentes que alimentan la decisión para subvaluar, tratándose de viviendas, es la existencia del impuesto a las viviendas de lujo que recae sobre el valor de la vivienda – sin contabilizar el terreno – para determinar la sujeción, pero que, de estar sujeta, debe incluir también los valores de la tierra; otra carga tributaria que se agrega a la tenencia de bienes habitacionales de alto valor.

Por tanto, en alusión a la adquisición de una vivienda, que será en tesis general – salvo algunas contadas excepciones que pueden cambiar con el impuesto de renta de las personas físicas que se estudia en la Asamblea Legislativa – tenemos que el encadenamiento de la imposición pasa por:

• una primera tributación en la adquisición, por el impuesto al traspaso,

• el anual pago del impuesto de bienes inmuebles en la respectiva municipalidad,

• así como el pago del impuesto de las viviendas de lujo cuando estas sobrepasen los valores que anualmente se determinan.

No cabe tributación por ganancia de capital, por exención expresa de la ley en el caso de la vivienda habitual del contribuyente, aun cuando esta se encuentre en una sociedad de mera tenencia de bienes; aspecto que debe tener coherencia con el registro de beneficiarios finales y la posibilidad de demostrar que aquella vivienda corresponde a la de habitación habitual y no de explotación total o parcial como ingreso del capital inmobiliario del contribuyente.

En ese momento deja de ser vivienda habitual y adquiere un uso mixto, que la hace pasar de una elegibilidad de tributación por el impuesto de ganancias de capital a la tributación por el impuesto a las utilidades, lo que elimina la exención tasada para la vivienda habitual.

Los principios de coherencia, sustancia y transparencia parecen encontrar en esta multiplicidad enlazada de tributos una buena ejemplificación. A la vez reta al cambio más difícil que es el de la cultura tributaria, al de los usos y costumbres, que en este caso no hacen ley, pero son más rígidos y reticentes al cambio que las leyes mismas.

Cuando esté frente a una decisión de adquisición no vea solamente los efectos que en el corto plazo resultan de esa opción, que además debe ser muy clara para usted como adquirente, considere, que, si su operación de adquisición es subvaluada, el aparente beneficio, aparte de ser ilegal, le costará a usted cuando tenga que vender dicho bien. En síntesis, lo que ha hecho es poner en su espalda tributaria las cargas que correspondían a quien, con tentadores artilugios le ha hecho pagar a usted el impuesto que, a él, el vendedor del inmueble, le correspondía.

Finalmente, para aquellos bienes que caen en la condición de inmuebles no afectos y que su adquisición sea anterior al 30 de junio de 2019, siempre está la economía de opción que dejó abierta el legislador: El tributar alternativamente al 2.25% del valor de la venta, o el 15% de la diferencia de valor entre el precio de venta y el costo asociado a la adquisición, lo que le sea más conveniente al contribuyente, convirtiéndose esto, en una efectiva y legal economía de opción.

 Publicado en La Republica el martes 11 mayo, 2021

El Registro de Accionistas está de vuelta. ¿Listo para declarar?

 

 

La normativa que regula la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales constantemente ha cambiado. Primero prórrogas en el 2019, cuando por primera vez se debía de declarar; luego, en 2020 se definió que no era necesaria la nueva presentación; y ahora, en este nuevo 2021 tenemos también cambios.

La obligación de la declaración ordinaria para este año será en el mes de abril para todas las entidades jurídicas (excepto los fideicomisos). Además, según la normativa esta declaración continuará cada año en ese mismo mes. Eso sí, las entidades nuevas cuentan con 20 días hábiles siguientes a la inscripción en el Registro Nacional para presentar su declaración ordinaria.

¿Qué cambios se implementan para este 2021?

Se debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro cuando:

  • Una sociedad se transforme en una de otra especie o tipo.
  • Se realice una fusión de sociedades en la que se cree una nueva entidad.

 

Otro de los aspectos a recordar es que también existen algunos supuestos en los cuales se deben presentar declaraciones extraordinarias. Estas deben presentarse:

  • Cuando existan variaciones en la composición accionaria o beneficiarios finales iguales o mayores al 15%. En este caso, se debe presentar una declaración extraordinaria a más tardar 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro.
  • Cuando se realice una fusión por absorción. Para este caso, se cuenta con un periodo de 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional.

Quienes presentaron su declaración en 2019 y no han tenido cambios en su composición accionaria o beneficiarios finales, podrían ver esta declaración 2021 como un requisito simple.

El sistema precargará la declaración del 2019 y será solamente validar que todo está correcto… pero ¡quizás no todo es tan simple como parece!

¿Está seguro de que en 2019 declaró de forma correcta? ¿Se asesoró en ese momento con un especialista? ¿Conoce los riesgos que implica declarar erróneamente? ¿Sabe cómo el Registro de accionistas se relaciona con sus declaraciones de impuestos para sociedades activas e inactivas y con eventuales aumentos de capital no justificados?

Este periodo puede ser la oportunidad para revisar que su cumplimiento no le esté generando riesgos adicionales. Lo mejor es acompañarse de un asesor que le pueda colaborar en el proceso.

Independientemente en la situación que se encuentre, es de vital importancia reducir riesgos y declarar de la forma correcta. Recuerde que la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales no es solamente un formulario, sino que será un instrumento que pronto empezará a utilizar la Administración Tributaria con el fin de detectar inconsistencias fiscales. En Grupo Camacho Internacional contamos con especialistas que podrán colaborarle a cumplir de la forma indicada y reduciendo riesgos.

Los fideicomisos tendrán que declarar en 2021 

El pasado 4 de marzo fue publicada una resolución que incorporaba algunos cambios a la materia referente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Uno de los más importantes es que los fideicomisos deben declarar la información de sus beneficiarios finales, así como todas las partes intervinientes en el contrato.  

Para este periodo de 2021 se le da tiempo al mes de junio para presentar la declaración referente a los fideicomisos (tome en cuenta que las demás entidades siguen con vencimiento a abril); para los demás periodos los fideicomisos deberán declararse en el mes de abril al igual que las demás entidades. 

Como resulta evidente, para poder registrarse y realizar la declaración los fideicomisos deben de contar con cédula jurídica o número identificador por el Registro Nacional. De forma general, quien tendrá la obligación de realizar la declaración será quien figure como fiduciario (en la mayoría de los casos el fiduciario es una persona jurídica, por lo que el representante legal del fiduciario deberá realizar la declaración).

 

Gabriel Arroyo O.

Consultor de Impuestos

Será muy litigiosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La declaración de renta del período fiscal atípico del 2020 sigue viva. Será, a todas luces, aún después de presentada una declaración de grandes desafíos. En especial para los contribuyentes que con dificultades y con la estrategia de “copiar + pegar” lo que escuchaba de diferentes fuentes profesionales trataron, al menos, de percatarse de la gran reforma que había ocurrido en el impuesto sobre las utilidades.

Este alto nivel de incertidumbre, que resulta de la incapacidad de la Administración Tributaria de dotar al contribuyente con los medios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, exige ahora, a la sombra de la calma aparente y antes que inicien las reclamaciones de la Administración a los contribuyentes, que hagamos una introspección de las áreas de riesgo que se asumieron – sin mucha opción – durante la declaración recién pasada.

Las malas experiencias inician con las tarifas del impuesto sobre las utilidades que aplicaban para el 15 de marzo anterior. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la condición de un doble requisito: uno subjetivo y uno objetivo para optar por tarifas diferenciadas. Algo obviado por el portal ATV.

El requisito de orden subjetivo es el estar efectivamente registrado como PYME en el Ministerio de Economía o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. A pesar de ello, el ATV, sin actualización alguna, aplicó solo el criterio (objetivo) sobre el volumen anual de ingresos. Un aspecto nada menor, pues tiene solo dos vertientes probables de salida:

• O se hace caso omiso al reglamento, lo que conlleva a una derogatoria singular de esa norma. Un acto más de ilegalidad de Tributación, con las consecuencias que se dirán.

• O le cobrarán la diferencia al contribuyente.

La derogatoria singular del reglamento tiene consecuencias económicas por la diferencia de importes dejadas de percibir por el fisco. Un aspecto que puede activar a la Procuraduría General de la República en cualquier momento, dentro del plazo de prescripción, los próximos cuatro años, y sin mayor trámite.

Esta es una responsabilidad que debe establecer el propio abogado del Estado, en contra de los funcionarios que, por negligencia, en el mejor de los casos, simplemente erosionaron los recursos fiscales suyos y míos en favor de quién sabe qué ocultos intereses. Esta responsabilidad debe sentarse hasta las últimas consecuencias en cabeza de los funcionarios a la brevedad. El país no está para que esto sigan desmejorando las enclenques arcas públicas.

La pregunta fundamental que todos queremos entender es: ¿Quién es el responsable económico en una situación como la expuesta, a la que naturalmente la acción esperable de la Administración Tributaria de manera primaria sería ir en contra del contribuyente? En realidad, nuestra tesis es que esta responsabilidad es de la propia Dirección de Tributación y, en concreto, de su jerarca. La Dirección no fue diligente al configurar el ATV al menos como medio de gestión para la relación funcional informática entre el contribuyente y la Administración para el crítico y fundamental proceso de determinación de la obligación tributaria.

El contribuyente que pueda verse afectado por esta situación deberá pleitear contra una Administración que, de enderezar por cuenta propia, solo tendría derecho de cobrar en aplicación de la norma ignorada por ella misma, los valores de diferencia del impuesto impagado y los intereses sobre dicha diferencia.

No debe causar sanción alguna, esa que cabe en el sujeto infractor, pues es evidente que en este caso el infractor es la Administración misma. Debe recaer el peso de la Ley en cabeza del o de los funcionarios y nunca sobre la del contribuyente. Él simplemente ha sido inducido a un error de una Administración que no puede lucrar de su propia y manifiesta incapacidad de gestión.

Por otra parte, tenemos la inflexibilidad de un formulario inadecuado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con base en las nuevas reglas, introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La inexistencia de un nuevo formulario puso, indudablemente, a los contribuyentes a clasificar sus partidas en los reglones que mejor les inspiraba en el momento… por poco serio que suene.

¡Así de poco seria fue la gestión de la Administración Tributaria! Tuvo desde diciembre 2018, fecha de aprobación de la Ley, y hasta el mes de setiembre de 2020, cuando los primeros contribuyentes del sector café y caña cerraron su año fiscal especial, para diseñar un formulario acorde a las nuevas necesidades.

No hay adjetivo para aquello: desidia, pereza, incapacidad, falta de ganas, funcionariado petulante borracho de poder hueco, con erótica de poder por el poder mismo se queda corto.

No comprenden que son meros depositarios de funciones, que además nos están afectando a todos: a los contribuyentes y, sin darse cuenta, a ellos mismos. Se disparan a los zapatos del funcionario público cuya mala fama de inoperante se hace elocuente e indiscutible.

Funcionarios que no funcionan, como los señores a cargo de procesos tan sencillos como este, a quienes no les alcanzan más de veinte meses para diseñar un formulario apropiado. ¡Qué pandémica condición tenemos en esta Administración Tributaria! Pandemia que no es la del COVID-19, sino la de la inopia para gestionar los deberes debidos como corresponde a un funcionario con idoneidad.

También se preguntó el contribuyente que descubrió que no podía deducir las transacciones híbridas, donde se declaraban las mismas. ¿Será que la Administración tampoco lo sabía y para no hacer evidente su ignorancia hizo el acto típico ancestral del avestruz? ¿Dónde debía el contribuyente consignar el pago a cuenta hecho en los casos de integración de rentas?

¿Debía el contribuyente indicar que estaba en el régimen obligatorio de integración de rentas? Si es era el caso, ¿cómo y dónde lo hacía?

Si el contribuyente tenía donaciones que superaban el monto de la renta neta equivalente al 10% de la misma, qué tenía que consignar, ¿dónde lo hacía?

Todas estas son razones para avizorar un panorama de relación Administración – Contribuyente altamente litigiosa en fase de fiscalizaciones previas al menos. Algo completamente evitable si los funcionarios hubiesen diligentemente cumplido con su deber.

Hacen ahora una carga extra de costo de cumplimiento al contribuyente, quien tendrá, en los próximos cuatro años, que atender los antojos de la falta de diligencia de un Ministerio de Hacienda que está de cabeza o carente de ésta.

Tengamos en cuenta que los costos de hacer negocios en Costa Rica y que la presión fiscal directa, así como la parafiscal es altísima. Si a esta realidad le aunamos la incapacidad de la Administración Tributaria, apenas revisada de manera sucinta en los párrafos anteriores, entenderemos los resultados de los estudios del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que da cuenta del alto costo indirecto de cumplimiento en Costa Rica. Un costo que alcanza presiones indirectas que llegan al exagerado dato de destrucción de riqueza equivalente al 2% del PIB.

¡Esto es lo que cuesta la gestión de una Administración inerte que se recarga en los hombros de los contribuyentes!

Estas fugas y desperdicios deben parar, para que el sistema se oxigene, adquiera credibilidad, sea eficaz en concentrarse en hacer lo debido. No en lo que el funcionario quiere, sino como lo rezan los predicados del derecho público, en lo que el funcionario debe hacer. Todo poder en la Administración Pública, es un deber de cumplimiento, por lo que no es conteste a un Estado de derecho, que seamos ahora los contribuyentes quienes, con cargas indirectas resultantes de la demostrada incapacidad, debamos seguir pagando los platos rotos, es totalmente inaceptable.

Deben sentarse responsabilidades. Hay órganos independientes del Ministerio de Hacienda que deben intervenirle, pues de toda esta forma de dejar de hacer, es evidente que hay perjudicados, pero exigimos se detecte de manera objetiva, por la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, así como la propia Fiscalía General de la República, quiénes son los beneficiarios de toda esta inoperatividad.

Es evidente que hay motivos para mantener y sostener el estatus quo sin motivo objetivo aparente. Eso merece una investigación seria y objetiva, como la que estoy seguro estas instituciones están en capacidad de llevar a cabo con idoneidad, dando cuenta de los pocos beneficiarios de la inoperancia de esta estructura de Tributación, que beneficiarios hay, pocos, quizá los mismos de siempre, pero hay que desenmascarar este baile de una buena vez.

No dejemos transcurrir muchísimo tiempo entre los actos de falta de claridad que estamos planteando. Mientras unos duermen en realidad o apariencia, es probable que algunos estén siendo los beneficiarios de esta gestión tributaria que nos afecta a todos como sociedad. La solución hay que ponerla, no es solamente tolerar de manera silenciosa y estoica.

En mucho de esto dependerá que pueda garantizársele al país, en materia de posibles normas nuevas que se han comprometido legislar en los próximos meses, la potabilidad de las finanzas públicas.

No olvidemos la experiencia, en su momento, de una intervención seria – como la que se hace indispensable – que se dio en Guatemala con la CICIG (Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala). Esta intervención desarmó la operación de corrupción del SAT (Superintendencia de Administración Tributaria), que empezaba desde la cabeza misma de la presidencia de aquel país.

Dio un duro golpe a la mafia organizada, entronizada en aquella nación hermana, que generó una limpia que esperamos podamos hacer en casa propia, con los recursos mencionados. No sea que lleguen de fuera y lleguen tarde, a detectar que estamos siendo víctimas de la fumigación hecha en el vecino y que tenemos los problemas de ratas en la casa.

 Publicado en La Republica el martes 23 marzo, 2021

 

Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

 

 

Ahondando más en las características del impuesto de renta de las personas físicas tenemos que tomar en consideración que algunos aspectos de la tributación de las personas no cambian, salvo algunas excepciones que revisaremos a mayor profundidad.

El proyecto de Ley mantiene la condición de no declarante para las personas que exclusivamente reciban rentas del trabajo personal dependiente. Esto significa que tienen derechos de aplicación de reducciones previstas entres los artículos 34 y 40 del proyecto de ley.

Una persona física asalariada exclusivamente de forma dineraria, no tendrá el deber de presentar su declaración anual sobre la renta, limitándose su obligación a soportar las retenciones que su patrono lleve a cabo de manera mensual con las nuevas tarifas aumentadas en un 10% respecto de las actuales.

Ahora, si la persona recibe otras rentas del trabajo como las categorizadas por conceptos como servicios de miembro de directorios, conferencista, jubilaciones y pensiones y otros, debe presentar una declaración de renta. Aun cuando todas las rentas enunciadas, de acuerdo con el proyecto, son rentas del trabajo, será obligatorio presentar la declaración anualmente.

Cuando se trata de rentas en especie existe una serie de reglas de valoración tasadas para poder determinar el valor incorporable en las rentas del receptor que deja al menos a valor nominal. Es un aspecto de mayor certidumbre legal en favor del contribuyente, limitando la creatividad abultada de la Administración en la valoración de estas rentas, conforme se establece en el artículo 37 del proyecto de ley.

Una remuneración en especie es aquella entrega de un derecho de uso, goce o disfrute, que se hace en el ámbito de una relación laboral o asimilable y por causa económica y legal de la misma, complementaria a la remuneración dineraria que por la contraprestación individual que se entrega a la persona.

Debemos indicar que las reducciones, si bien conceptualmente parecen mayores que las actuales, tienen varios cambios prácticos. En primera instancia una persona asalariada hoy, que gana menos de 842.000 colones por mes, está no sujeta al impuesto sobre el trabajo personal dependiente. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2022, bajando el monto al equivalente mensual del valor del mínimo vital – hoy denominado mínimo exento – a quienes devenguen la suma de 683.300 colones mensuales. Baja la red de captura de rentas del trabajo en un 18%, que incluye deciles de ingresos más bajos en la obligación.

También es importante que se comprenda el efecto real de las reducciones en la base imponible; en apariencia son mayores a los que existen en la actualidad, denominados créditos fiscales en el impuesto de las personas físicas con actividades lucrativas, así como asalariadas.

Esos montos de reducción de orden anual se comportarán como una reducción de la base de cálculo del impuesto, no son comparables con los créditos al impuesto actuales.

Si bien todos tenemos derecho de deducir los mismos 250.000 colones por año por este concepto por la condición personal de cónyuge, dicha deducción tiene en el impuesto un efecto regresivo. O sea, quien tiene menor ingreso – que tributará a las tarifas inferiores del impuesto sobre la renta – resultará deduciendo menos que quien gana más.

Los 250.000 colones de reducción por conyugue para un contribuyente con una base imponible que no excede los 5.000.000 al año, cuya tarifa impositiva es del 10%, se convierten en una deducción de impuestos en 25.000 colones al año, mientras que con la Ley actual tendría derecho a deducir los 28.440 que deduce hoy.

En contraste, alguien cuya renta gravable anual supera los 29.000.000 de colones, aprovecha la reducción de conyugue a una tasa de 27.5%; por lo que su impuesto por pagar anual se reduce en 68.850 colones. Se disfruta del mismo monto aparente, pero uno mayor en términos efectivos.

Sucede lo mismo con el resto de las reducciones por ascendientes y descendientes, que corresponden al denominado mínimo familiar según el artículo 34 del proyecto en análisis.

De igual manera, en proyecto separado de la ley de impuesto sobre la renta de la persona física y bajo el expediente 22.369, se incluye la sujeción del salario escolar. El que, en el caso de las personas físicas del sector privado, ya está periodificado mensualmente en su actual remuneración y, por supuesto, está tributando como siempre ha correspondido.

Esta modificación de inclusión sujeta al privilegiado sector público, en apego al principio de igualdad que manda el derecho constitucional. Es un paso en la dirección correcta; debemos ir eliminando las odiosas diferencias de categoría de contribuyentes, entre los que pagamos siempre y los que siempre se mantienen en el paraíso fiscal resultante de su grupo de presión.

Ahora bien, debe siempre tenerse abiertos los ojos y la mente para detectar dónde está la trampa de las afirmaciones que hace el Ministerio de Hacienda, con un ministro que miente de manera orgánica y descarada… ¡Por eso ahora nadie les cree! Ya que en ese segundo expediente indicado se hacen modificaciones, inclusive, al proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas aun cuando este no es Ley.

En el proyecto de ley de impuesto sobre la renta de personas físicas en el artículo 8.1 y 8.2, se dejan exentos los rendimientos de los fondos de capitalización laboral y los regímenes de pensiones… Un tema ampliamente abordado en medios de comunicación.

Sin embargo, en el nuevo expediente 22.369 se incluye la sujeción a un impuesto de rentas de capital mobiliario, creando un nuevo artículo 31 ter en rentas del capital mobiliario que gravaría estos fondos de pensiones al 7.5% de imposición sobre los rendimientos. Esto afectará la sustentabilidad de los fondos en su largo plazo.

Este mal hábito de engañar, de usar subterfugios, de decir verdades a media y confundir, es característico de este Ministerio de Hacienda y hace poco propicio el ambiente para las reformas que, aunque necesarias, se les debe poner coto a la tomadura de pelo que nos están haciendo.

¡O cambian y denotan seriedad o debemos parar en seco a esta Administración! Nos ha llevado al fondo del precipicio y cuando dice querer remediar lo hace con claras faltas a conceptos fundamentales de transparencia.

Publicado en La República el martes 16 febrero, 2021

Lo que si podemos y debemos hacer ya

Lo que si podemos y debemos hacer ya

 

  

 

Ante la situación económica que nos agobia y que apenas es el inicio del azote a las finanzas públicas, debemos basarnos en un enfoque de lo que sí se puede hacer. Maneras creativas y constructivas, no bloqueándonos con lo que es complejo y cuesta arriba, sino más bien, enfocándonos en lo que sí se puede para iniciar el camino de la remediación.

Partimos de una situación previa a la pandemia sanitaria. Veníamos enfermos en lo económico. Debemos actuar en dirección correcta, en lo simple primero, para aprovechar lo que ya tenemos como dotación de marco legal. Basarnos en un primer signo positivo, para luego lograr evitar un default de deuda en los próximos 18 meses, según lo ha indicado el exministro de Hacienda, que sale por la ventana cuando se planta ante el presidente de la República.

Presento acciones concretas que debe hacer el Gobierno Central en los próximos 30 días para mejorar la condición de partida en el camino de la gestión económica que, de forma coherente, provoque un pacto social basado en comunicación clara, ausente hasta ahora en la gestión gubernamental de la Administración Alvarado Quesada.

Primera acción: Que el Ministro de Hacienda, en el plazo no mayor a 30 días, emita un reglamento de IVA que sea legal, que elimine todas las exenciones ilegalmente otorgadas.

Si el Ministerio omite esta acción, demando de la Procuraduría General de la Republica establecer las acciones legales que le competen, para que esta situación se legalice a la brevedad en razón de la pérdida de la capacidad recaudatoria, la cual debe ser reestablecida al impuesto de valor agregado.

Si la Procuraduría General de la República determina la ilegalidad del reglamento – aspecto de forma, pues indiscutiblemente lo es porque se opone frontalmente al principio de reserva material de ley –, que se establezca la acción concreta ante la Sala Constitucional para que determine si el mismo es acorde con este principio constitucional o no.

Planteado este recurso, como de última opción y que de manera urgente la Sala dimensione las consecuencias de dicha ilegalidad en cuanto responsabilidad de los funcionarios que cedieron – a cambio de no sabemos qué – a violentar la ley con beneficios concretos a quienes no lograron colar su exención en la Asamblea Legislativa.

Segunda acción: Que la presidencia de la República, al entrar en el periodo de sesiones extraordinarias, remita un proyecto de restablecimiento pleno e irrestricto de la regla fiscal. El proyecto de ley debe establecer derogatoria plena de toda norma que se le oponga la regla fiscal creada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se deben mantener las normas de excepción en los casos de fuerza mayor, exclusivamente aplicables a los cuerpos del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo en lo que se refiere a la atención de transferencias a los desempleados, Ministerio de Ciencia y Tecnología en lo que respecta a la investigación de las condiciones de combate a la pandemia y el área de salud de la CCSS; exclusiones que deben ser de orden temporal únicamente hasta que las situaciones concretas de atención de la pandemia, sean superadas.

Esta última providencia de orden temporal es fundamental, ya que parte de los grandes aceleradores y disparadores de la base del gasto público, fue el imprudente manejo de la crisis financiera e inmobiliaria del 2008. Las normas del Plan Escudo de la Administración Arias Sánchez no tuvieron la providencia debida de emitir un orden temporal para una crisis que, al igual que todas, tenía un inicio y un fin.

Se engordo irresponsablemente el tamaño del estado, con la medida keynesiana del momento, sin plantear la debida reducción a posterior, por motivos que solo se pueden atribuir a asuntos de popularidad o populismo, que hoy seguimos pagando y de forma cada vez más cara.

No solo se generaron gastos pertinentes a la creación de soluciones de empleo que debieron ser de orden temporal y que se quedaron en la estructura incrementada del estado, sino que se convirtieron en detonantes de la deuda pública. Una deuda que asciende a sumas históricas sin precedentes y que pone a Costa Rica en condiciones de difícil acceso al crédito “stand by” que se gestiona ante el Fondo Monetario Internacional. Aun obteniendo ese crédito, será insuficiente para atender las urgentes necesidades que plantea el actual parón económico nacional.

Tercera acción: Que la presidencia de la República priorice en la agenda legislativa el proyecto de ley que procura financiamiento a las empresas del sector productivo para contar con un “tanque de oxígeno” que desacelere o evite el cierre consecutivo y desgarrador de empresas y emprendimientos. Un cierre que engrosa el número de familias en condición de desempleo, con la consiguiente reducción de la demanda por bienes y servicios, no porque la necesidad se haya desaparecido, sino porque se esfuma en esta condición de creciente destrucción de generadores de riqueza, empeorando las condiciones de la economía en general.

Cuarta acción: Enviar de manera urgente, para su inmediata aprobación, un presupuesto serio, cierto y comprometido de reducción de gastos. Este proyecto debe estar exento de mentiras y falacias, de engaños y tomaduras de pelo al pueblo que está en necesidad de tener señales claras para saber, en medio de un ambiente incierto, qué de cierto hay en el gobierno de la República, en sus intenciones y en las acciones consecuentes que le acompañen.

Quinta acción: Creación del impuesto al salario escolar, exclusivamente aplicable al sector público que gana por encima del mínimo exento en el impuesto al trabajo personal dependiente, esto a las tarifas crecientes del 10 al 25%. Así inicia el camino de la equiparación de las condiciones del empleado público en esta materia con el trabajador privado.

Este impuesto tiene un efecto de señal. Su efecto recaudatorio es mínimo para el tamaño de las necesidades, pero es fundamental para iniciar el proceso de equiparación de condiciones de equidad horizontal, para empezar el camino de concertación nacional con una cancha más nivelada.

Sexta acción: Hacer de obligado acatamiento en todas las instituciones del Estado la Norma Internacional de Información Financiera. En especial a aquellas que afectan sus modelos tarifarios por ese desacato, por la falacia de los arrendamientos entre otros, en concreto y con especial aplicación al ICE. Un inicio de reducción sustancial de las tarifas eléctricas de manera inmediata, tanto a nivel residencial como industrial. Teniendo en cuenta que este es un disparador de los altos costos de producción que generan al final una erosión de la capacidad de consumo de los, ya de por sí, apaleados bolsillos de los consumidores.

Séptima acción: Instalar y permitir funcionar el comité fiscal creado en la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para parar el baile de las exenciones que se ha montado alrededor de la condición pandémica. Todos quieren caldo, pero nadie quiere aportar a la sopa. Esto es el resultado de muchos años de malas prácticas y usos que crearon costumbres perniciosas, pero llegó el día de parar la fiesta.

Así como escuchamos a las autoridades de salud advertir de manera insistente en la necesidad de evitar las fiestas y aglomeraciones en estos tiempos de pandemia de salud; indudablemente, es momento de asumir la responsabilidad de que a cada exención otorgada se le tenga un ahorro equivalente en materia de gasto público, ya que estas exenciones, no son otra cosa que gastos de todos los costarricenses en beneficio específico y particular de algunos pocos.

Todos estamos en el barco que debemos llevar a buen puerto. Si el barco encalla o sucumbe, nos hundimos todos. La hecatombe económica que puede crear, de entrar en condición de impago de deuda – simplemente es el peor de los impuestos – como látigo social, solo tiene una ventaja, que no hay “lobby” de grupo de presión alguna, que dé exenciones contra ese impuesto.

En una posición de conciencia ciudadana, con el patriotismo que permitió por la mayoría de los doscientos años de independencia, crear no solo un ejemplar modelo de estado democrático, con visión social, proyección de bienestar y una equidad que nos daba el seguro de la estabilidad social. Todos debemos ceder, en lo que nos corresponde a cada quien; entendiendo que este no es un parto sin dolor, y que no hay epidural que nos lo pueda evitar.

O lo hacemos de manera patriótica e inmediata nosotros, por medio de una autoridad competente del gobierno central que lidere con una clara hoja de ruta, que conozca y haga transparente al país los objetivos que se espera de cada una de las acciones que se propongan con transparencia, sin falacias, ni artificios, sin sinvergüenzadas, con verdadero espíritu patriótico, o estamos en problemas.

Dijo el presidente del Banco Central – en una de las pocas declaraciones públicas sensatas que le he escuchado, ya que su silencio cuando le toca hablar es preocupante-, una verdad palmaria: “o logramos pactar entre todos los actores públicos y privados, o las dimensiones de la crisis económica serán devastadoras, superando incluso – la que aun recordamos con temor traumático – la crisis más grande hasta esta fecha” aludiendo a la de los años ochenta del siglo pasado.

Así como nos insisten nuestras autoridades de salud, que el combate de la Covid-19, está en nuestras manos, en los hábitos de higiene y de distanciamientos social, también está en manos de un equipo económico – carente de un pilar claro – tomar estas acciones.

Lanzamos el llamado vehemente y respetuoso a actuar, antes que alguien tenga que venir a sentarse en el asiento del conductor, que le está reservado hasta ahora a la dirección de la democracia institucional en cabeza del presidente de la Republica.

Don Carlos, le quiero decir algo como costarricense. Le están tendiendo una gran trampa haciéndole creer que se puede llegar económicamente ilesos hasta el final de su mandato. Lo engaña la incapacidad de sus colaboradores, carentes de pilar orientativo en materia de lo que hay que hacer, si usted es inteligente, no pida que le digan lo que le gusta escuchar sino la verdad.

Como todos merecemos el beneficio de la duda; si no son ellos, los carentes de pilar, a usted le recuerdo que la historia le ha puesto una oportunidad de la que solo salen los estadistas, no los políticos, por lo que le dedico a usted mi conclusión.

He de concluir recordando a Abraham Lincoln cuando en momentos críticos dijo: “se puede mentir a todos durante algún tiempo; a algunos durante todo el tiempo, pero no a todos durante todo el tiempo”.

Publicado en La República el martes 28 julio, 2020

 

Vencimiento de presentación del AMPO

El AMPO es una obligación tributaria que aplica a los grandes contribuyentes nacionales. Su nombre es Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO), tiene como objetivo dotar a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Información relevante para el control tributario, aplicando “Inteligencia Tributaria”.
En el mes de octubre vence el plazo para presentación la actualización del AMPO para los grandes contribuyentes con cierre al 30 de setiembre.
Además,  dadas las recientes notificaciones de nuevos grandes contribuyentes, es importante recordar que quien sea notificado como gran contribuyente, debe de presentar esta obligación dos meses después de su notificación.
En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para colaborar en el cumplimiento de esta importante obligación, tanto acompañando en el proceso, como determinando el riesgo incremental que implica a efectos estratégicos del grupo empresarial.
Artículo 7º—Plazo para el cumplimento de la obligación. El obligado tributario al que se hace referencia en el artículo 1°, contará con los siguientes plazos para cumplir con lo estipulado en la presente resolución:
  1. a) Los obligados tributarios que actualmente se encuentren clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales deberán actualizar la información del AMPO dentro del mes natural posterior al cierre del periodo fiscal que ostenten.
  2. b Los obligados tributarios que posterior a la publicación de la presente resolución adquieran la condición de grandes contribuyentes nacionales, deberán suministrar la información por primera vez dentro de los dos meses naturales posteriores a la fecha en la que adquirió dicha condición.

 

Conversemos sobre este y otros temas

 

Proyecto de fortalecimiento de finanzas públicas

Por: Carlos Camacho / Socio Director de Grupo Camacho Internacional

Como ha sido anunciado por el Gobierno de la República, en las sesiones extraordinarias se conocerá el último intento de la Administración Solís Rivera por dotar de una reforma que, aunque parcialmente, resuelva la crítica condición de las finanzas públicas de Costa Rica.

El proyecto consiste de tres partes: La creación de un impuesto de valor agregado que sustituya al obsoleto y actual impuesto de ventas, la creación de un impuesto a las ganancias de capital, así como una serie de medidas que conllevan un tímido intento de poner algunos límites a los disparadores del gasto público, en concreto el tema del salario y los agregados que de estos se derivan.

En relación con el IVA, consideramos que se logran avances importantes en el acercamiento de fuerzas, siendo la más destacada la de mantener una tarifa general del 13% en sentido contrario a las primeras propuestas del Gobierno, asimismo, se logra una tarifa reducida con algunos elementos innovadores como la devolución —a los usuarios— de lo pagado por los servicios médicos privados, a cambio que el pago de dichos servicios sea por medios constatables de orden electrónico, evitando una de las bolsas de fraude fiscal más conocidas e impunes del país. La tarifa reducida propuesta parece razonable a niveles del 4%, esto motiva el control fiscal de diversas actividades, donde quizá el caballo de batalla de los detractores del proyecto es insistir en el tema de los libros en cualquier formato a esta tarifa, aspecto que puede ser negociado y finalmente no es en las cobijas donde se alberga el frío. Por otra parte, se mantienen unos plazos de entrada en vigor razonable en relación con la puesta en marcha después de la aprobación, quita esto el carácter de ciclo electoral al proyecto visto que es claro que aun en el mejor de los escenarios de aprobación en vía rápida en estas sesiones extraordinarias, a la actual Administración no le tocará ver nacer el primer céntimo de la recaudación, lo que parece al menos razonable desde la óptica de los intereses electorales del corto plazo, a pesar del detrimento trepidante que cada minuto tiene en las finanzas públicas. La inclusión universal de los servicios y del concepto de bienes por encima del de mercancías, es constante en este y todos los demás proyectos, lo que sigue las tendencias de un IVA más moderno. La tentación sigue en la canasta de las exenciones, sin tener en cuenta que el exento, nos es más que alguien que en la cadena del IVA queda en la trampa del costo incremental, con o sin capacidad de poder trasladar económicamente dicho efecto.

Se pasa del intento de una reforma integral a la ley de impuesto sobre la renta, que es indispensable llevar a cabo para introducir la progresividad necesaria en el sistema; a una mera sujeción de las ganancias de capital, mediante la creación de otra cédula del impuesto sobre la renta a una tarifa del 15%, esto parece al menos resolver la creciente discusión del tratamiento de las ganancias de capital, pretendiendo caracterizar como tales también las diferencias de cambio, aspecto de reciente controversia entre los criterios de expertos y la norma, tanto como de las resoluciones contradictorias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo. Acompaña a esta peregrina reforma en renta una norma de ajustes en relación con pagos efectuados a paraísos fiscales, norma destiempada y construida con un modelo quizá más obsoleto que se construye a partir de la comparación de las tarifas de las jurisdicciones en nominal, sin considerar las recomendaciones hechas por la OCDE en relación con las efectivas característica de un régimen fiscal pernicioso, recogido en las acciones BEPS y en el reciente documento emitido por ese organismo en relación con el tema de regímenes fiscales agresivos.

En relación con el gasto público y el régimen de privilegios, la verdad sea dicha muy tímida, se logra un avance apenas digno de mencionar, con poca dirección a la parte cordal del problema, abordándolo con un enfoque de hacer poco pues la Administración está de salida, aspecto que se denota más aun cuando se ve la vigencia de los posibles cambios, entra a regir, a partir del próximo 8 de mayo de 2018, nada más obvio, que esta bronca se le quedó como papa caliente en las manos de la nueva Administración.

De cara al ambiente de estas sesiones extraordinarias, que van del pasado 1 de diciembre al próximo 30 de abril, es claro que ya el mes de diciembre ni se discutirá la vía rápida para el proyecto, lo que dada la cercanía de las elecciones y la distracción que estas provocan en enero a los miembros de la Asamblea Legislativa, no será sino hasta la elección de febrero, esperando que la misma sea definitiva y no lleve a una incierta condición de segunda ronda, aspecto que les dejaría muy poco o nada a los diputados en la presente legislatura. A favor del proyecto debemos abonar que el entrarle a una de las máquinas de recaudación cualquier posible partido con aspiraciones razonables de llegar al poder estaría de acuerdo, repito, después de las elecciones de dar su apoyo a la iniciativa a fin de que el agua fresca sea la compañera de la próxima administración. Habrá que prestar atención, en especial los cientos de miles de nuevos contribuyentes del sector servicios que tendremos el reto de implementación tarde o temprano.

Cortesía de La República

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