Resumen – Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la Ley aprobada no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
En la Ley 9635 se incluye la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA amplia la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley actualiza el periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. La nueva Ley también incluye cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria es el prime punto de la nueva Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas en entrar a regir. Con la amnistía se encuentra una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

Resumen del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Proyecto 20.580) – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la reforma actual no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
Una de las incorporaciones más importantes que se dieron en la última modificación del proyecto de ley, fue la inclusión de la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
El primer cambio que se incluye en la Reforma Fiscal es la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA ampliará la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley trae la actualización del periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. El proyecto también produce cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria brindará una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

Suscríbase a nuestro #BoletínGCILe informamos de lo último sobre impuestos, tributación y negocios.