Legislación para Prevenir el Lavado de Dinero – ¿Cómo afecta mi empresa?

 

La mayoría de los países del mundo han promulgado legislaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos legales, especialmente en sus sistemas bancarios.
Además, en los últimos 5 años, se ha observado una tendencia regional, promovida principalmente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por los Gobiernos locales, para regular a los sectores no financieros en las economías de Centroamérica y Panamá, los cuales se denominan “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas” (APNFD) conforme a la nomenclatura utilizada por la GAFI.
Honduras no es ajena a esta realidad. A finales del año 2014 se aprobó la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Ley APNFD), siendo publicada en el diario oficial La Gaceta en abril 2015. Sin embargo, el reglamento respectivo fue publicado hasta junio 2018 con lo cual se oficializó el proceso de regulación de dicho sector no financiero bajo la supervisión prudencial de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
La tipificación del sector APNFD en Honduras es muy amplia si se compara con las legislaciones de los otros países de Centroamérica y Panamá. Las actividades y profesiones sujetas a la Ley APNFD, se describen brevemente en el anexo 1 de este boletín. La Ley APNFD requiere de las empresas obligadas a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, relación comercial con los clientes y proveedores, y los costos operativos del control en las empresas APNFD.

 

¿Cómo impacta la Ley APNFD a mi empresa?

 

Primeramente, debemos decir que la Ley APNFD supone para las empresas del sector no financiero, un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional y la gestión de riesgos de las APNFD.
Se trata del cumplimiento de una normativa supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la cual supone una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT).
En este sentido, la implementación de un enfoque basado en riesgos (EBR), el cual se refiere a las medidas apropiadas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de LA/FT, se vuelve imperativo, tal que la empresa APNFD debe tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de modo más efectivo, mediante el establecimiento de procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT; aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales.
Además, se trata de un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, es decir, las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Gerencias Generales y Sub Gerencias, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los colaboradores que atienden y manejan directamente la relación comercial con los clientes, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de servicio técnico, etc.  
Es por ello que es fundamental comprender las implicaciones de la Ley APNFD tanto a nivel de cultura de riesgos como operativamente a fin de garantizar una preparación óptima en cumplimiento de la norma en todos sus aspectos.
La Ley APNFD pone especial énfasis en dos aspectos fundamentales, que la asemeja en mucho a la regulación que aplica al sector financiero – bancario:

 

1) Medidas de debida diligencia de los clientes y proveedores
2) Verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes

 

Con respecto al primer punto, más allá de tener los datos generales de los clientes y los proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos como: nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc., la Ley APNFD requiere de las empresas obligadas a complementar sus bases de datos con otros rubros de sus clientes, la cual deberá ser reportada a la CNBS como, por ejemplo, escritura de personería jurídica con el detalle de la estructura de propiedad, incluyendo accionistas con los porcentajes de participación, descripción del propósito de la relación comercial con la empresa APNFD e indicación si el cliente/proveedor forma parte de un grupo económico.  
Con respecto al segundo punto, la ley APNFD requiere que las empresas sujetas deben realizar una labor de verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores; ya no basta con aceptar lo que declaran los clientes / proveedores, sino que existe el requerimiento de verificar la información mediante documentación física que debe resguardar la empresa obligada en el expediente del cliente / proveedor.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería que a lo mejor no existen actualmente en muchas de las empresas, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, La Ley APNFD impacta a las empresas sujetas con el requerimiento de establecer una estructura interna responsable de gestionar los riesgos de LA/FT. En este sentido, es necesario el nombramiento de un Funcionario de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada.
Dependiendo del tamaño, volumen de negocios y cobertura geográfica de la empresa obligada, quizás el Funcionario de Cumplimiento requiera de un equipo de apoyo (Unidad de Cumplimiento) por lo que no se debe pensar que basta con solamente una persona atendiendo esta función, especialmente en el caso de grupos económicos con varias empresas relacionadas; todo lo contrario, hay que planificar muy bien la necesidad de recurso humano, sistemas de información (equipo de cómputo, bases de datos, etc.).
El plan de acción del Funcionario de Cumplimiento se materializa por medio de un Programa de Cumplimiento que, previa aprobación de la Junta Directiva de la empresa obligada, se debe presentar a la CNBS. El seguimiento al proceso de cumplimiento normativa de la Ley APNFD y la labor del Funcionario de Cumplimiento es responsabilidad del Comité de Cumplimiento, que se debe integrar con miembros de la Junta Directiva, Gerencia General u otros que se consideren pertinentes, para conocer los casos de operaciones sospechosas por parte de los clientes o proveedores de la empresa APNFD, para reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Ley APNFD se aplica conjuntamente con la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, por lo que es de esperar que en su labor de supervisión, la CNBS realice cruce de bases de datos de clientes / proveedores de las empresas obligadas con las de otras autoridades (tributarias -SAR-, poder judicial, etc.).  
En Consultora Transfer Pricing Advisors contamos con el equipo y la experiencia necesaria para poder brindarles asesoría y acompañamiento en este proceso. Contáctenos.

 

ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley APNFD de Honduras

 

Con base en el Artículo 18 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, enuncia los sectores APNFD considerados como Sujetos Obligados, todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas al delito de lavado de activos y testa ferratos; son igualmente aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que realicen las actividades y profesiones siguientes:

 

 

Julio Rodríguez Quirós 

 

Coordinador de consultoría

 

jrodriguez@grupocamacho.com
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