¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

Resumen – Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la Ley aprobada no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
En la Ley 9635 se incluye la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA amplia la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley actualiza el periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. La nueva Ley también incluye cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria es el prime punto de la nueva Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas en entrar a regir. Con la amnistía se encuentra una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

Resumen del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Proyecto 20.580) – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la reforma actual no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
Una de las incorporaciones más importantes que se dieron en la última modificación del proyecto de ley, fue la inclusión de la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
El primer cambio que se incluye en la Reforma Fiscal es la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA ampliará la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley trae la actualización del periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. El proyecto también produce cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria brindará una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

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