Fecha de inicio del Registro de Accionistas

A través de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Número 9416 se estableció la obligación de las personas jurídicas de suministrar, por medio de sus representantes legales, la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales.

Por lo tanto, y en consecuencia de esta labor paulatina, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) establecieron setiembre como mes de inicio para que las personas jurídicas remitan al Banco Central de Costa Rica (BCCR) los registros solicitados. 

Adicionalmente, se les recuerda a los representantes legales de los sujetos obligados, iniciar las gestiones necesarias para la obtención de la firma digital, pues es requisito contar con una, según el artículo 5 del Reglamento de la Ley mencionada supra. 

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Daniel Garro Jiménez
Consultor de Impuestos
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Grupo Camacho Internacional