Ahora hablemos del gasto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos venido pasando revista por las opciones que se deben barajar en el momento económico tan crítico en que nos encontramos. Debemos romper un paradigma, hay que hacer cosas que, aunque nunca las habríamos imaginado en condiciones normales, al enfrentar condiciones anormales, solo queda como opción hacerlas.

Dentro de las causas del déficit fiscal que enfrenta nuestro país, se ha evitado de manera irresponsable por décadas entrar frontalmente a resolver el gasto del Estado; que en esta decadente situación fiscal nos pone al borde del abismo financiero errático de una crisis de dimensiones nunca vistas.

Todas las administraciones anteriores y la actual Alvarado Quesada se han caracterizado por ver por la ventana desde adentro el incendio de la cocina que tienen a sus espaldas. Ven como en el “mito de las cavernas” únicamente las sombras del problema y gritan a los que están afuera, que ellos – los de afuera – son los que se están quemando.

Este reiterado error de visión parcializada ha sido conveniente a la negación de la realidad misma. Si queremos encontrar soluciones que sean duraderas, nada mejor que buscar, encontrar y atacar las causas mismas desde una óptica concreta. A esto todas las administraciones le han tenido miedo y han sido serviles del elefante rosado al que temen por sus reflejos, pero del que se alimentan de manera golosa y glotona.

Acumular al menos un 80% del producto interno bruto en endeudamiento plantea la imperiosa necesidad de trabajar en varios frentes.

Para empezar, el frente de la verdad.

Decirle a la población de forma clara, distinguible y comprensible el estado real de la situación económica. Dejar de tapar el “sol con un dedo” es fundamental para que de manera informada los ciudadanos de todos los grupos: empresarios, trabajadores, desempleados, emprendedores, estudiantes y en general, con independencia a su condición, hagan conciencia clara basada en la verdad, de cuáles son las consecuencias de esta situación.

Siendo que el componente proporcional de la deuda respecto de la producción es tal, se debe trabajar en dos frentes que apuntan a parar el sangrado económico y social, que pone en riesgo el valor de la paz social y económica.

Por una parte, hay que trabajar en el estímulo de la producción nacional. Nombrar un equipo económico que tenga solvencia técnica, credibilidad personal, credenciales presentables y un compromiso de decir que no a todo embate populista que pretenda manipular y seguir maquillando con macabros propósitos la realidad de la economía en su condición actual.

Que dicte de políticas claras de estímulo económico, que ablanden las condiciones del empresariado, que fomenten la creación de empleo productivo, que brinden un marco de certeza para la toma de decisiones de los que cuentan con los medios materiales, humanos y tecnológicos para crear riqueza. Indispensables para que el denominador de la ratio de deuda/producción aumente y haga tender a la baja la relación porcentual indicada.

En materia de deuda indudablemente el asunto pasa a la vez por dos actos simultáneos y urgentes: por una parte, recortar de manera urgente y abrupta el tamaño del Estado, causa fundamental del desequilibrio de las finanzas públicas.

A la vez, cuando se haga esto, debe reestructurarse la deuda costarricense tanto interna como externa, para evitar la materialización del impago de la deuda, sea el mencionado y temido “default”, donde, por la estructura de inversión de los agentes financieros del país, mucha de la deuda o papel costarricense se encuentra en manos de entidades financieras como bancos, fondos de inversión, instituto de seguros, fondos de pensiones y el público en general.

La reestructuración debe contar con la sabia acción de corregir las causas a las que aludiremos más adelante, ya que de no hacerse simplemente estaremos de manera irresponsable como sociedad, destinando a nuestros hijos y nietos a resolver de manera traumática, lo que hemos sido blandengues en resolver.

Esta condición de riesgo sistémico ya era de especial advertencia en el informe económico que rindió la OCDE en el mes de julio, al que nos hemos referido en otras ocasiones, que advierte que esta estructura interdependiente de buen pago del Estado – cada día con menos capacidad de cumplir – hace que un colapso en la capacidad del papel de deuda costarricense termine en dejar en abandono a todo el sistema financiero nacional, así como a sus ahorrantes en consecuencia.

Se rompería el mito de la seguridad plena de la cobertura de los depósitos de los ahorrantes, ante la preconcepción de que los depósitos son garantizados 100% por el Estado e n el caso de los bancos estatales; lo que puede desencadenar en una corrida de los ahorrantes del sistema financiero con consecuencias impagables en el sistema.

Esto causaría una destrucción del remanente sistema económico, sea el financiero ya que la economía generadora de riqueza real y productiva ha sido socavada a tal nivel que simplemente quien tiene recursos solo considera la razonabilidad de continuar en la inversión de estos en bienes productivos, lo que contraviene la tendencia de credibilidad que es de obligado marcaje para aumentar la producción.

Siendo que es el gasto la causa primordial de la condición de déficit, pues se puede y debe resolver también desde la óptica del gasto. Ya analizamos las consecuencias que tiene el pretender hacerlo en función del ingreso tributario para la economía en su conjunto en nuestro artículo de la semana anterior.

Aunque es de recibo decir que el trago de hierbas amargas deberá pasar indudablemente por la reducción sustancial y sostenida del gasto y la contribución adicional de impuestos, especialmente concentrando la carga en quienes llevan poca o ninguna carga directa.

Reducir al menos en un 20% el tamaño del gasto público es una necesidad de orden impostergable, esto requiere de varios pasos que debemos racionalizar, siendo los tres elementos constitutivos del gasto público más significativos: el servicio de la deuda tanto interna como externa, los costos de las diversas redundancias institucionales del Estado, así como los sistemas de exención que provocan gasto público como consecuencia de la sujeción a la carga tributaria y la eliminación por disposiciones tanto legales como ilegales, que dispensan de pago de estas cargas tributarias.

Cuando se haya reducido el Estado, respecto de las remuneraciones de los funcionarios restantes, el planteamiento deberá venir por el tema de las compensaciones basadas en un concepto real de salario único. La irracional competencia de un Estado que paga como rico, para administrar una sociedad que vive en una creciente y preocupante pobreza y empobrecimiento, se convierte en un alto indispensable, no hay cómo continuar en esa vía de gestión de la cosa pública.

Reducir y uniformar las compensaciones de los mínimos de funcionarios que deben quedar en un Estado con sentido de responsabilidad y visión de largo plazo, pasa por dejar cesantes a muchos funcionarios.

Lo entendemos, lo comprendemos, nos parece lamentable, pero esa es una factura concreta e identificable, cuyo costo de desmantelamiento se puede inclusive distribuir en el tiempo, para cancelar los extremos laborales de la ruptura y hasta daría espacio para que, por un plazo determinado, se subvencione a ciertos grupos hasta su reinserción en el sector productivo, digamos, por decir algo, con un plazo máximo de dos años.

Una vez que tenemos un Estado sin redundancias simplemente hemos sanado la fuente de las células cancerígenas que atacan el cuerpo social de nuestra patria, que celebra hoy, en medio de esta triste realidad su “independencia”, en uno de los momentos de mayor dependencia económica de la historia, con uno de los mayores retos que consiste en reestablecer la paz como la consecuencia de la justicia.

La paz no es carencia de guerra. Es consecuencia del equilibrio en la gestión de los intereses diversos. No es la ausencia de conflicto, sino el manejo sano y constructivo del mismo, para construir sobre las diferencias y la diversidad y no simplemente ahondar las barreras sino tender puentes.

Costa Rica en la persona de verdaderos estadistas lo supo tejer y construir en el pasado. Solo debemos contar con la humildad de reconocer que las cosas no se han venido haciendo de la manera correcta por décadas, que la condición de la pandemia solo vino a poner de manifiesto esta situación.

Corresponde en el aquí y en el ahora dejarlo solventado; para que eso, de lo que tan orgullosos nos sentimos – aunque sea en la base de la nostalgia – nos permita hacer la tarea de la reconstrucción requerida y podamos volver a dar sustento real a ese sentimiento que nos da fuente para ser orgullosos costarricenses. “Sepamos ser libres, no siervos menguados,” la frase del Himno de Independencia que, hoy más que nunca, se convierte en un llamado para todos nosotros, actores protagonistas de esta página de historia.

La libertad implica el ejercicio responsable de las opciones; para esto se requiere de información transparente, no de opaca y turbia propaganda de gobierno y de partidos. Exigimos que, para ser libres, se nos informe de manera clara, a todos, la condición real de la actual situación que como país estamos sumidos.

Publicado en La República el Martes 15 de Septiembre de 2020

 

 

La isla de la fantasía

La isla de la fantasía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No puedo dejar de manifestar mi perplejidad ante el manifiesto escándalo del inocente descanso de fin de semana del presidente y su familia, así como de su compañero ministro quien, aparte de accionista de la sociedad que le dio hospedaje a la peregrina familia, es supuesto titular de la sociedad panameña del helicóptero que les transportó hasta el paradisíaco retiro.

No caeré, o evitaré hacerlo, en discutir los hechos sobre los que se conduce la investigación iniciada de oficio por el Ministerio Público; por el respeto que merece esta fase procesal, a pesar de las descalificaciones hechas por el señor presidente; el presunto imputado de la posible causa de enriquecimiento ilícito, quien consideró abusiva la actuación de la “vindicta pública”, sea el Ministerio público.

Me referiré eso sí, como es inevitable para un fiscalista, a los diversos matices tributarios de lo que parece ser el viaje a la isla de la fantasía, con un “Tattoo” y el personaje de Ricardo Montalván que encarnaba al Señor Roarke, quien, por vivir en un paraíso fiscal, no tenía los problemas de los actuales involucrados en tan silenciosa escapadita escandalosa de un ciudadano común que solo quiere cumplir su sueño, hoy pesadilla.

Cuando Costa Rica decidió dar un giro a las mejores prácticas tributarias por necesidad, por un lado, dadas las condiciones de sus endémicos déficits fiscales, y por otro, debido al compromiso de cara a la incorporación como miembro número 38 de la OCDE – aunque hoy desteñido ahora por ministros de estado de baja calaña -, simplemente nos pusieron en el camino de obligar a todos los contribuyentes a una serie de obligaciones de tres dimensiones: formales, materiales y de vigilancia.

Sobre los deberes formales, desde el dictado de las normas uniformadas en factura electrónica, Costa Rica se pone a la vanguardia de muchos países. Inclusive de otros miembros OCDE, que, después de muchos años de desarrollo fiscal, simplemente no cuentan con un sistema integral e integrado de comprobantes electrónicos que no se limita a la factura, sino que incluye de forma integral las notas de débito y crédito; como los únicos medios lícitos, de gestionar cambios a la facturación en términos accesorios a ésta, cuando a errores o correcciones de la misma corresponde. Así como a un procedimiento tasado en la normativa actual 4.3 de factura electrónica, vigente desde 1 de julio de 2019, fecha que coincide con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Sin embargo, se ha hecho evidente que este avance tiene excepciones en la “isla de la fantasía.” Quizá por alguna de las diversas causas de desnivelación de la cancha, la lejanía de la capital, la cercanía al capitán, ¡quién sabe! Pero lo cierto es que ahí parece que no se aplican las reglas de factura electrónica que sí aplican a todos nosotros los ciudadanos responsables y solidarios. Quienes contribuimos en el aspecto formal con esta normativa, que implica a la vez controlar el buen recaudo o cobro del impuesto de valor agregado, mismo que se crea en la Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas.

Recordamos algunas no pocas intervenciones del paseante presidente, en las que nos hacía conciencia a todos de la fundamental importancia que tiene la solidaridad fiscal en la solución de los diversos problemas de esta índole que enfrenta nuestro país. En el episodio previo a la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en la que nos convenció a propios y extraños que era fundamental que toda capacidad contributiva manifiesta en la capacidad de uso, goce o disfrute de servicios, quede al alcance de la sujeción al impuesto del valor agregado.

Y todos nos la creímos, debo admitir. Yo lo sigo creyendo así. Por eso me parece inaudito el escándalo fiscal que se ha armado por un uso, goce y disfrute que no es en sí el problema, sino la diversidad de irregularidades fiscales que de este acto menor se derivaron. Por tanto, pueden devenir en indicios de conductas aún peores que puedan resultar de investigaciones en curso.

También hemos escuchado los melodiosos discursos del Señor Presidente, sobre la necesaria solidaridad con la que se deben entender los esfuerzos que, en esta pandemia, todos debemos hacer para lograr que la ecuación del equilibrio y desequilibrio fiscal sea alimentado por quienes tenemos la bendición y privilegio de seguir teniendo acceso a la riqueza mediante nuestra condición de empresariado, empleo o de acto emprendedor.

Qué pena que en la “isla de la fantasía”, aun no se facture el IVA y que supuestos expertos en la materia, perfectamente desconocidos por todos, salieran pretendiendo decir que probablemente aquella “no sujeción”, por la que no se facturaba el impuesto era debido a las normas transitorias que aplican al sector turismo.

¡Mentirosos! Sepan todos que los únicos servicios turísticos a los que se les extendió el plazo para la exención prevista para actividades turísticas son los servicios para actividades adyacentes al servicio hotelero y de restaurantes, que ya, desde la antigua ley del impuesto sobre las ventas estaban sujetos a tarifa plena en el territorio nacional, incluida – he de imaginar – la “isla de la fantasía”.

Hemos de notar también en este fantasioso recorrido, que los derechos de los contribuyentes una vez más se han tirado por el suelo. ¡Qué de nuevo nos enfrentamos a la condición de flagrante ruptura de la confidencialidad de la información tributaria!

Confidencialidad consagrada en el artículo 117 que dice literalmente: “Artículo 117. Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.”

El deber de silencio de los funcionarios públicos respecto de los aspectos tributarios de un contribuyente en particular es pleno. No se puede divulgar. Sin embargo, en flagrante contradicción de este deber, la Administración Tributaria se ha prestado a la circense condición de la situación, ya de por sí vergonzosa por cuenta ajena. Esto es un llamado a la reflexión sobre la calidad de funcionarios… ¿en manos de quiénes descansan los deberes y obligaciones y los correlativos derechos constitucionales y legales de los contribuyentes?

En estas actuaciones debemos distinguir dos aspectos medulares para no caer en las cortinas de humo que siempre empañan el entendimiento. El funcionario público – el director de tributación en concreto – tiene el deber de aclarar el cumplimiento o no, de los comprobantes claramente “hechizos”, sin IVA. Esos que, por más que los remienden en abuso de formalidades notariales que no le dan carácter alguno de legalidad, sino que solo hacen más mella a la empobrecida imagen de quien – puede que a hoy, si tiene pudor y si hay coherencia – fuera, o aún sea el ministro de enlace con sector privado.

Recordemos que por menos que eso, se fueron el director de la administración tributaria, el viceministro de hacienda, y el ministro de hacienda. A esa lista se debería, indudablemente, agregar al señor Garnier.

Caso distinto es el actuar del Director de Tributación. Quien tiene la responsabilidad, y por probidad debería hacer lo propio, de guardar confidencialidad sobre la información el contribuyente de la “isla de la fantasía” según el artículo 117 transcrito arriba y aun así, ventiló detalles y por voluntad propia. Un actuar que debería acarrear consecuencias severas por su incumplimiento.

Tenga por seguro, don Carlos, que, en buen derecho, aparte de su renuncia le caben clara responsabilidad por las transgresiones al derecho del contribuyente al divulgar que la paradisiaca isla no emitió comprobantes electrónicos sino hasta tres días después. En su grave accionar además incluyó datos tan concretos como la hora de emisión y el supuesto inicio de actuaciones fiscalizadoras divulgado en medios.

Esto es distinto que aclarar la condición que deben cumplir los comprobantes. Lo primero es meritorio de un proceso de sanción inmediata y su carta de renuncia – es conmutativo, puede ir en cualquier orden -; lo segundo es cumplir con el deber debido de aclarar al público las características, que leyendo la norma deben cumplir los comprobantes electrónicos. Que por más notarizados que fueran los “papeles de la isla” simplemente no cumplen con aquellos requisitos de factura electrónica.

Debe entenderse, por último, que el minimalismo de los que defienden al señor presidente abusa de la inteligencia y respeto de los costarricenses, quienes cumplimos con el deber de tributar haciendo efectivo el deber de cumplimiento formal, material y de vigilancia.

Nos han hecho campañas para que nos aseguremos se consignen los impuestos correspondientes en el comprobante respectivo, para que participemos activamente en la labor de todos, de asegurarnos que los prestadores de servicios y proveedores de bienes están cumpliendo con la factura electrónica.

¡No se vale que le digan a los costarricenses, menos en un momento social tan complejo como el que vivimos, que el presidente, como “cualquier ciudadano” no tenía el deber de vigilancia!

El presidente y todo funcionario público mantienen su envestidura en todo momento, aun de vacaciones en la “isla de la fantasía”.

No es cierto que estemos hablando de un ciudadano común, estamos hablando del ciudadano que fue elegido por la mayoría democrática de un sistema de derecho para regir los destinos de la Patria.

Más allá de esto, estamos hablando del funcionario público de más alto rango constitucional del Poder Ejecutivo, quien, por cierto, firmó personalmente la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Viene ahora su defensa a tratar a los costarricenses como si fuéramos ignorantes diciendo que ese deber de comprobación y vigilancia no le tocaba a este consumidor común.

Da una gran pena tener ciudadanos sometidos al deber de contribuir y contribuyendo, en coexistencia con aquellos que, no respetando su propia envestidura, quieren ser ciudadanos de un abolengo incuestionable, propiciando el peligroso abismo de las hendiduras sociales, que solo son los vientos, que cuando se siembran, garantizan la cosecha de las tempestades.

Publicado en La República el martes 18 agosto, 2020

El COVID19 y los Precios de Transferencia

 

El 2020 será un año muy particular para los estudios de precios de transferencia. Debemos recordar que, si bien la obligación es anual, las administraciones tributarias tienen un plazo de 4 o 5 años para solicitar el estudio (el plazo de prescripción varía en la región latinoamericana), por lo cual será de vital importancia que la documentación de este año lleve explícitos todos los efectos que sufrió la empresa y el grupo económico por la crisis económica producto de la pandemia COVID 19.

Los principales puntos para incluir o abordar de mejor manera en los informes son los siguientes:

  • Asignación de riesgos en el grupo económico,
  • cadena de valor y sus modificaciones,
  • financiamientos intragrupo,
  • costos fijos en la estructura y su efecto en resultados,
  • asuntos de comparabilidad,
  • documentación de hechos extraordinarios,
  • acuerdo de precios por anticipado, y
  • cambios de metodología de análisis.

En futuras entregas abordaremos cada uno de estos elementos enunciados a efectos introductorios en esta entrega.

Es fundamental documentar la asignación de riesgos dentro de las empresas del grupo. Desde la aplicación de las Directrices OECD 2017, la definición contractual de los términos y condiciones es primordial en la delimitación de la transacción por ser analizada, el punto de partida del análisis de la transacción.

Una asignación clara de riesgos coherente con el modelo de negocio y la sustancia de cada operación dará fuerza a las conclusiones de precios de transferencia que se realicen para este periodo. Debe considerarse en el análisis, en particular en las últimas tendencias, la capacidad de la unidad de negocios a enfrentar las consecuencias de los riesgos asumidos, en caso de que los mismos lleguen a materializarse.

Respecto a la cadena de valor, en el 2020, las empresas han tenido que cambiar su forma de operar. Han utilizado todas las estrategias posibles dentro de sus grupos económicos, pero muchos de estos cambios han tenido efectos en la cadena de valor del grupo y se debe tener esta documentación de nuevas funciones, riesgos y activos bien definida. Es fundamental diferenciar aquellas decisiones de orden circunstancial de las que devienen de un cambio estructural permanente que de todas formas el grupo habría reestructurado aún sin la pandemia.

Uno de los principales temas, sino el principal, para este 2020, es el efectivo. La pérdida de flujo de caja que han tenido las empresas lleva a los grupos económicos al aumento de sus operaciones financieras intercompañía, en concreto, las de tesorería común o centralizada, ya que el sentido de propiedad del recurso se ha convertido en un concepto de uso más que de pertenencia económica y jurídica.

La mayoría de estas operaciones no están respaldadas por contratos y carecen de un análisis tributario respecto a la deducibilidad de gastos por transacciones financieras entre relacionadas, así como la contraprestación de mercado por esta operación.

Se debe considerar que tenemos países con normas de subcapitalización establecidas que van desde el 30% de los intereses netos como máximo deducible hasta el 20% mencionado por la OECD. Además, en algunos países de la región los intereses entre relacionadas son ingresos gravables, pero gastos no deducibles. Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de la transacción y poner en marcha acciones de planificación fiscal que eventualmente no fueran usuales en otras circunstancias, a fin de evitar que, el costo fiscal de la decisión correcta, la convierta en invaluable el costo.

La aplicación de ajustes de comparabilidad técnicos y económicos podrán ser muy relevantes en el contexto de la crisis. Por ejemplo, practicar ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital, donde se pueden remover del análisis ciertos gastos extraordinarios que de otra forma distorsionarían las conclusiones.

Se debe sobreabundar en detalles que normalmente no sería necesario ahondar. Las condiciones absolutamente irrepetibles de esta pandemia deben preparar la prueba para años futuros de muchísimo litigio tributario, donde precios de transferencia será parte importante de la ecuación en el aumento de la recaudación fiscal.

Es de vital importancia registrar y valorar el impacto que ha tenido el coronavirus en la Compañía analizada como, por ejemplo, la reducción del volumen de negocio, anulación de pedidos, comunicaciones con clientes, proveedores y el Grupo, o los costes adicionales en lo que se han incurrido como podrían ser, costes de restructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario, etc., para poder aislar la pérdida generada por estos motivos.

Una posible solución sería comparar la ratio costes de venta, generales y administrativos de la Compañía analizado en relación con los ingresos (costes/Ingresos) del periodo actual con efectos de la pandemia, respecto con ejercicios de años anteriores, para intentar extraer conclusiones a aplicar en la corrección calculada y poder justificar que las pérdidas o disminución del beneficio son debidas al impacto del Coronavirus y no a la aplicación de precios de transferencia inadecuados.

La elaboración de información contable que nos lleve al uso de metodologías directas será altamente recomendable para este periodo. La mayoría de las empresas cerrarán su periodo con marginaciones operativas inferiores al año anterior y en algunas ocasiones en negativo, por lo cual realizar un análisis de margen neto hará quedar a la empresa fuera del rango de plena competencia y, sin la documentación soporte, puede provocar que llame la atención a la administración tributaria. Es un año para lograr que finalmente se hagan las respectivas adopciones de la Normativa contable de NIIF, donde sea aplicable.

El impacto es variado según cada grupo empresarial, por lo que el mensaje más relevante es tener claro el sentido de oportunidad. Debe ser en este momento, y no al final del año, donde se analice y determine:

  1. ¿Cómo impacta el COVID 19 al grupo económico?
  2. ¿Cuál es su interrelación con los resultados de la operación del Grupo Económico?

Es fundamental tener claridad sobre cómo y qué documentar- procurando lograr un análisis y documentación robusta-para el cumplimiento de los precios de transferencia del periodo, así como las demás obligaciones tributarias, siendo precios de transferencia accesorio a la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Los invitamos a tener una conversación por los diversos medios que tenemos disponibles a fin de valorar estos aspectos en su negocio, contáctenos.