No basta con serlo

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay un viejo dicho, atribuido a Plutarco, que dice, “La mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo.” Esta sentencia de orden moral, muy aplicable a todo ámbito de la vida, hoy recae sobre Costa Rica y su participación en la OCDE.

No me referiré a la penosa página que denota aquel otro sabio adagio de que recogerás lo que siembras, que la sociedad costarricense le aplicó al Señor Solís, en su pretensión de volver a los orígenes de la Bastilla, a disfrutar los goces de las bondades parisinas. Pero sí que esto, es una conducta que hace cuestionable la madurez para conducirnos como miembros de la OCDE.

Debemos recordar cuál es el propósito de la organización a la que pertenecemos con una gran oportunidad y una grave responsabilidad. El órgano de emisión de políticas y mejores prácticas en los diversos ámbitos de la vida en sociedad, para lograr una vida mejor para todos sus habitantes.

Dice la propia presentación de la OCDE en su página web:

“En colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos, trabajamos para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. La OCDE es un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Asesoramos en materia de políticas públicas y en el establecimiento de estándares y normas a nivel mundial en ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz o la lucha contra la evasión fiscal internacional.”

Es por esta definición que los países, tanto miembros como no miembros, se adhieren a las políticas de mejor desempeño público. Una sociedad de libertades con fines sociales tales como la promoción de la competencia, evitando la concentración de actividades económicas en manos monopolios o actos monopolísticos que atentan contra el objetivo de lograr una vida mejor para una mayor cantidad de personas habitantes de todos los países del mundo. Por supuesto, el compromiso es mayor al momento de predicar con el ejemplo por parte de los países miembros.

No deja de ser contradictoria la abrumadora y creciente brecha que, como sociedad, hemos llegado a fomentar, tolerar y promover por acciones u omisiones, tanto en la materia de la conducción de los asuntos públicos como los de la esfera privada. Esas relaciones disfuncionales que hemos dejado sean perversas relaciones pasionales – como las de la mujer del César – que hacen del Estado un ente para ordeñarlo, sea tanto como funcionarios – salvo excepciones que por supuesto hay – como proveedores del gran comprador de empresas privadas que en diversas ocasiones abusan del Estado a cambio de dadivas, favores y favorecimientos electoreros – claro que también hay proveedores honestos del Estado, probablemente los más.

En esa perversidad nos conducimos como un país que requiere de una transformación para cumplir con los más altos estándares de probidad y transparencia, pilares que fomentamos desde nuestro asiento de París, pero no correspondemos de manera concreta en las prácticas de compras públicas y funcionarios eficientes y contestes al deber y honor de servir a la sociedad que les ha hecho depositarios de su confianza. Esa que se ve retribuida, no en todos, pero sí en muchos casos, con la bofetada de la burlesca y cínica acción de corrupción en materias que requieren urgente acción.

Dentro de los pilares de la OCDE prima una especial atención a la transparencia y rendición de cuentas. Asumimos, en el camino de incorporación, compromisos que serán medidos de manera recurrente en cuanto al cierre de brechas detectadas en aquel momento, en el 2016. Hoy, si vamos a examen, la nota solo desmejorará, no hay credibilidad por falta de transparencia.

No hay rendición de cuentas sustancial, aunque la haya en lo material. Son muchos los casos que denotan que no basta con la formalidad del control, sino que se requiere de contar con medios ex ante, que eviten que los crímenes contra la Hacienda pública sigan proliferando.

Las acciones de transparencia no son responsabilidad solamente del Poder Ejecutivo, el peor de todos en todo caso, sino de cada uno de los Poderes Supremos de la República, todos ellos de capa caída.

En el aspecto fiscal el predicado de la OCDE es claro y contundente: evitar la evasión fiscal internacional mediante toda suerte de instrumentos útiles a la transparencia fiscal internacional. Pasa por la recopilación de la información previsiblemente relevante en materia fiscal para que la misma sea susceptible de ser usada para que la evasión interna se reduzca, tanto como para generar un ambiente de intercambio efectivo de información que sea eficaz y espontáneo.

La ruta a la admisión de Costa Rica como país miembro fue una estricta valoración de diversas áreas, la suscripción de diversos instrumentos jurídico-tributarios de la fiscalidad internacional en la que nos comprometimos a ser dignos miembros postulantes en aquel momento, hoy miembros plenos de dicho organismo.

Ser miembros de la OCDE requiere un cambio en la cultura de los gobernantes en todos los Poderes de la República, tanto como del resto de los actores del quehacer social. No es una tarea fácil ni tampoco rápida, pero lo no hecho en el camino es deuda por resolver a la brevedad.

Se requiere, por ejemplo, de un control de calidad del cumplimiento de la legislación nueva que se promueva, con las mejores intensiones y propósitos, para que se determine si entra en colisión con alguno de los principios, valores o postulados que, como órgano supranacional, hemos comprometido.

Tal es el caso que de la ley 9996 LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS, publicada el pasado 14 de julio. Tiene como propósito la atracción de inversiones en tractos de ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, con el objetivo de que tal influjo de inversión colabore en la condición de nuestros flujos de capital e inyecte recursos frescos a las actividades económicas.

Sin entrar a determinar las bondades de esta normativa por sí misma, comparando por ejemplo el monto de la inversión requerida y los beneficios fiscales que se otorgan, tema de una discusión separada, la cual no parece haber considerado la relación costo beneficio de las consecuencias pretendidas.

El artículo 5 de dicha ley exime a los inversionistas y rentistas de una serie de impuestos que van desde: a) el 100% de exención de menaje de casa b) la exención del 100% de los impuestos aplicables a la importación hasta de dos vehículos terrestres, aéreos o marítimos, exención que incluye a la del impuesto del valor agregado, las sumas c) exención del impuesto sobre la renta de los ingresos que le dieron origen a la condición de residente, pagando solo por las rentas que devenguen en otras actividades locales d) exoneración del 20% del impuesto de traspaso de bienes inmuebles e) exoneración de los bienes necesarios para el ejercicio de su actividad económica ya sea profesional o científica.

Por supuesto que comprendemos el marco de las circunstancias en las que se promueve la ley para captar la atención de los nómadas cibernautas, pero, no podemos dejar de llamar la atención de dos aspectos: los referentes a la condición de residentes fiscales que pueden estar obviando el deber de contribuir; así como los agravios comparativos para con otros regímenes de orden migratorio, incluida la condición propia de los locales costarricenses, que estamos en clara condición de desventaja fiscal con respecto a estos sujetos beneficiarios de la nueva ley.

Debemos preguntarnos si estamos, con normas como estas, siendo focos de prácticas fiscales nocivas a las que nos comprometimos como miembros de la OCDE a combatir. Lo que hemos escrito con una mano, lo hemos borrado con la otra, a falta de un análisis más pausado de la técnica legislativa para contrastarla con nuestra nueva condición de país miembro del club de los reguladores mundiales.

Es evidente que apenas “gateamos” en el gran reto de incorporación al concierto de las naciones rectoras, pero a la vez, se hace evidente, también, que no hay nadie a cargo del deber de cuidado de las avanzadas que hacemos ya “gateando” o traccionando de cualquier otra forma, es decir, no hay adulto a cargo de estos asuntos.

Publicado en La Republica el martes 20 julio, 2021

Finalmente aceptamos

 

Un año después de la invitación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, los disputados de la República dicen sí. El aniversario se cumplió hace poco, pues fue el 15 de mayo anterior, al inicio del calvario de la pandemia, que nos llegó el anuncio desde la OCDE.

OCDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hemos demorado un año en el vaivén del Poder Ejecutivo, con su ya orgánica condición de convocatorias desconvocadas, que incluyó este proyecto en diversas ocasiones hasta que, la semana anterior los diputados lo hicieron ley de la República.

Las formalidades cumplidas en la puerta de ingreso al parisino club de países rectores, nos invitan a diversas reflexiones respecto de qué consecuencias tiene este “sí” – similar al que da la o el enamorado a fuerza de emoción con carente reflexión – que hace que dichas decisiones en no pocas ocasiones, cuando caen al mundo de la realidad concreta, como caerá ésta por gravedad histórica, percatarnos de aquellas consecuencias no vistas con anterioridad.

Durante el proceso de ajuste regulatorio en materia tributaria, camino a la admisión por invitación, tuvimos que adoptar normas de transparencia y compromisos serios respecto de la cooperación internacional, para combatir toda clase de transgresión al derecho económico, especialmente en lo atinente a los aspectos que, desde la óptica de posiciones agresivas en materia fiscal, conducen no solo a la erosión de las bases imponibles, como su consecuente efecto en la competencia y la competitividad.

¡Es un extraño sentimiento de orden dual! Uno de celebración pues, prima facie, logra Costa Rica ser el miembro 38 de esta organización tan prestigiosa e influyente, más que eso, determinante en la suerte de las políticas de mejores prácticas que se expanden por el abanico de las diversas áreas de la convivencia en sociedad, donde el pivote más conocido es el fiscal, pero las aportaciones de la entidad van mucho más allá de éstas.

El sentimiento que contrasta con el del honor de formar parte de tan exclusivo grupo de países rectores del quehacer de la convivencia social, es el de si es este el mejor momento, si es el estado de cosas en lo político, social y económico, que constituyen la realidad cotidiana de la sociedad costarricense los más apropiados para ser miembros plenos de dicha organización. Surge el sentimiento encontrado con aquel que resulta que, la realidad de esta participación es un acto de orden dinámico, en el que hay que dar la “talla”, a fin de permanecer en el club; es decir, no se trata solo de haber ingresado, sino de lograr permanecer a la altura de las exigencias consecuentes a la condición de membresía.

Ser miembro de la OCDE como ente que dicta las mejores prácticas para una sociedad mejor, no es garantía de que los objetivos de una convivencia social más cohesiva y aceptable estén en primera prioridad del país. Para muestra de ello solo veamos países compañeros de club en este momento, donde se baten las calles con el desorden de la descomposición social.

¡Pobre Chile! Que ya pasó por aquellos momentos de zozobra entre la pandemia sanitaria y la endemia de la revuelta social… miremos el espejo de la querida Colombia, miembro 37 del grupo, hoy inmersa en la misma combinación de realidades.

En palabras sencillas, ser miembro del club de quienes dictan mejores normas para la convivencia no es ni mucho menos una garantía de que, sin trabajar por la construcción de la justicia, podemos sentarnos en la mecedora de la historia a ver como se descompone, se pudre y estalla la lucha social mal encausada en “justicia callejera”. A través de que, contrarios al legítimo derecho de manifestación y de defensa de los intereses de cada quien, no entienden de los límites de esos derechos, ahí donde empiezan los de la sociedad en su conjunto de tener libertad de expresión de maneras pacíficas, sin aspavientos y con respeto al orden constitucional.

Es grande el reto que tenemos todos los países hoy, siendo o no miembros de la OCDE, de poder demostrar en momentos como el actual, donde la cohesión social se ve afectada por los asuntos no resueltos, que por años llevamos a la espalda sin resolver, como el tamaño, función y dimensión del Estado, aspecto que cada vez que se toca, provoca conmoción sin que los actores sectoriales entiendan que la economía es un conjunto, de cuyo equilibrio depende la estabilidad de las naciones y su bienestar, está por encima de sus intereses mezquinos.

Tenemos el gran reto de modernizar la estructura de ingresos fiscales, revisar la de los gastos públicos no salariales, donde debe hacerse clara conciencia que el concepto técnico de gasto público incluye a las exenciones, estas que son abundantes deben revisarse con profundidad, pues parte de los sesgos sectoriales que criticamos en el sector público como disparador del gasto es la estructura en costo y tamaño del Estado, pero no se limita a esto, sino que se traslada de manera sectorial a quienes se benefician de protecciones excesivas, que el último reporte de la OCDE, considera-como lo son-perniciosas, no solo en materia de equilibrio fiscal sino de competencia y competitividad, una profunda y diáfana revisión de exenciones se hace urgente.

No debe seguir recayendo la carga pública del tributo en sus diversas manifestaciones, incluyendo las cargas parafiscales de la seguridad social, que también hace nota la OCDE, como un tema estructural a resolver, con el fin de contar con políticas más inclusivas a costos mas razonables, para mitigar la agobiante informalidad que tiene como efecto indirecto, el recargo de los costos fiscales y parafiscales en cabeza de menos contribuyentes, que huyen motivados por las altos costos de cumplimiento a la zona de la informalidad tolerada por una deficiente gestión de la Administración Tributaria.

Como consecuencia de la necesaria reforma fiscal de momento se conoce el proyecto de renta de personas físicas, donde uno de los elementos a determinar en relación con la incorporación del impuesto sobre la renta, es precisamente el tema del incremento patrimonial en cabeza de los sujetos pasivos en su condición personal.

Consideramos no solo oportuno, sino urgente que a dicho proyecto se le incluya la previsión de una regularización patrimonial voluntaria, con coste fiscal razonable en una baja alícuota y con facilidades de pago adecuadas a la realidad económica que enfrentan los agentes económicos, cerrando el capítulo de un pasado de acumulaciones patrimoniales, que carentes de control, no resulten en que las personas físicas vean el riesgo de los bienes acumulados a través del tiempo, en ocasiones a título de donación, en otras de sucesión y no en pocas, con ingresos omisos al fisco, pero que ante la propia condición de inacción de la Administración no sea que resulte este impuesto en un hecho generador perverso, que es la tolerancia del sistema en su conjunto.

El club al que ahora pertenecemos aparte de los aspectos de orden en materia de finanzas públicas, plantea la necesidad de una representación digna de nuestro país, que sea inteligente y con claridad de agenda país, que no vaya a dejar en evidencia, que el problema económico parte de la propia cabeza del equipo económico, es recomendable revisar las credenciales de quien vaya a representarnos en el foro de París, para poder obtener de la condición de miembro, los mayores beneficios posibles de esta inversión en lo legal que estamos por transitar, asimismo, el costo de la suma de aproximadamente dos millones y medio de dólares, para tener silla propia en ese foro internacional.

Si hacemos la tarea de la manera apropiada en forma y tiempo, como país podemos sacar beneficios importantes; ser miembro de la OCDE, fue un largo camino de validación de pares de este organismo respecto de 14 áreas de la gestión del ambiente económico y regulatorio. Sería una lástima que por inopia perdiéramos esta oportunidad con una mala representación.

Estar en la OCDE es en la óptica de los agentes económicos institucionales como el Fondo Monetario Internacional, así como el resto de los organismos de manejo de fondos y préstamos, una credencial apreciable, hay que sacarle provecho a esta situación, ya que la OCDE no es un organismo que presta dinero, pero sí que apalanca la imagen país.

Para evitar perder en la puerta de entrada a la OCDE la credencial de cara a los organismos internacionales de financiamiento, consideramos urgente que el gobierno de la República haga del conocimiento del Fondo Monetario Internacional, la situación de la realidad de avance de los proyectos de acompañamiento al empréstito.

Las normas de empleo público, las de aumento del control fiscal, incluida la reforma tributaria que parece se centra de momento en aumentos en el impuesto de las personas físicas y el de los no residentes, así como leyes de autonomía del Banco Central, aplicación de las NIIF a instituciones como el ICE y AyA, así como el Consejo de Producción, son entre otras las condiciones que se establecen para que los desembolsos se perfeccionen. La tarea está de nuestro lado como país y de nuestros gobernantes el procurarlas.

No debemos olvidar que los USD$1.750 millones de dólares al ser desembolsados a través del tiempo, son por sí mismos insuficientes y en el transcurso del tiempo más aun, por lo que la inmediatez de las reformas debe provocarse mediante un dialogo inteligente, que requiere de contrapartes que no se atoren en la visión de los impactos electorales, cuyos vientos ya arrecian en el ambiente nacional, no pudiendo aislarse de estos, los mismos deben obedecer a objetivos mas trascendentales que las próximas elecciones, sean éstas internas de partido o las propias nacionales.

Debemos recordar que al ser insuficientes los recursos del FMI, son las señales, ambas en su conjunto, la de la membresía plena de Costa Rica en la OCDE, como este crédito, que se convierten en llaves para proyectos de financiamiento más sustanciales y urgentes como los serán los de el BID entre otros actores financieros internacionales.

Publicado en La Republica el martes 25 mayo, 2021

El difícil equilibrio y sus ribetes

Vivimos uno de los momentos más cruciales de la historia moderna y de esta situación se deriva la urgente necesidad de plantearnos respuestas coherentes, que logren de manera equilibrada y solidaria las respuestas que las condiciones exigen.

Estamos en Costa Rica, en un momento de alta complejidad política, económica, social y de nuevo sanitaria ante el rebrote viral. Es urgente entender que las decisiones que se tomen, aunque fluirán como un solo caudal en el mar de las respuestas, no pueden pasar desapercibidas para cada actor social y político, médico y económico, en binomios que deberán guardar esta difícil tarea de lograr una caja de equilibrios.

En lo político tenemos un acercamiento a horas de la elección del directorio legislativo el próximo primero de mayo, último del actual cuatrienio, con grandes temas en agenda que no se han resuelto por rastreros intereses de grupos de presión, que quieren mantener sus prebendas, aunque se hunda el barco en el que las mismas están montadas.

 

Proyectos comprometidos con el Fondo Monetario Internacional

 

 

 

 

Lo importante para el glotón funcionario, es seguir engullendo de los bolsillos suyos míos, los contribuyentes, a través de cargas tributarias que están en la sala de espera en este momento, con poco tiempo para actuar y tener los grandes debates de fondo que corresponde para lograr una tributación más equitativa, generalizada, más respetuosa del principio de igualdad, progresividad y no discriminación.

La técnica de la procrastinación tradicionalmente utilizada por los agentes del gobierno, como el medio de presión para lograr acuerdos o imposiciones de orden interno mediante la dictadura nominal de los organismos internacionales – el pretexto de la OCDE o del FMI – es una conocida y lullida práctica de la Administración Alvarado Quesada. Es su alfil quien, en el oscurantismo de la investidura legislativa, le ha hecho el juego en evitar acuerdos en la ley de empleo público, con un apellido de antítesis de sus actuaciones inmorales.

Confluyen estos intereses mezquinos con el cortoplacismo de las fuerzas intestinas del Poder Legislativo, con miras a la conformación de este último directorio, en medio de otra fuerza política más potente que ha arrancado de manera intensificada de cara a la elección de candidatos a la presidencia de los partidos políticos. Tanto quienes lo han hecho público como los que lo mantienen “tapado.”

Esto, por supuesto, también incidirá en la elección del directorio, pero más aun en el resto de los retos que como sociedad tenemos la impostergable necesidad de dar respuesta.

La coyuntura se complicará más aún cuando corresponda a quienes seducen candidaturas – ya oficiales o por emerger – cuando, como sociedad, tengamos que resolver de una buena vez el cómo repartir las cargas del costo manejo de un estado elefantiásico.

Ni el recorte del gasto público ni la aprobación de leyes fiscales llevan electores ni donantes a los reductos de cada quien, pero ambos son compromisos que asumimos ante el Fondo Monetario Internacional, quien nos entendió como una contraparte seria, dispuesta a lo necesario para acceder a los fondos indispensables y evitar sucumbir como economía.

No en vano las agencias calificadoras de riesgo ven con escepticismo – no el logro del acuerdo, ya superado – sino la capacidad política, del desgastado equipo de los que quedan en el Poder Ejecutivo, que no solo carecen de capital intelectual, sino que han erosionado su credibilidad por su capacidad orgánica de mentir, perdiendo el apalancamiento necesario para accionar su posibilidad de persuadir para pactar.

Toda esta olla de presión en el ámbito de lo político y sus incidencias en lo económico, tocan matices serios en medio de un abrumador rebrote de ola pandémica que puede llegar a requerir nuevas medidas de restricción, como las que ya se han tomado en la restricción vehicular de fines de semana. De no verse resultados, se deberá definir una acción más drástica de restricciones, cuya repercusión en lo económico del remanente del parque productivo nacional, puede llegar a ser letal en lo vital o en lo económico.

Que dicotomía más gordiana a la que hemos llegado, consecuencia de la improvisación y la falta de compromiso de todos como actores sociales, empezando por los miembros de los supremos poderes, pasando por las acciones que en la vida cotidiana hemos ido dejando de lado el resto de los ciudadanos, al perderle el respeto al virus y la endemia de mentiras de este gobierno.

En un ambiente como el que se plantea están planeadas, por ejemplo, algunas de las convenciones nacionales para la elección de puestos claves de las elecciones nacionales del próximo mes de febrero.

¡Sí se pudiera más bien las adelantaríamos!

Para pasar la página de esta larga pesadilla de la Administración Alvarado Quesada, esperando que la sociedad haya aprendido la lección de lo que implica dejar en manos de inexpertos y populistas la gestión de la cosa pública. Con un presidente que en desesperado tono amenazante dice que “todo se va al carajo”, se prueba el estado de las tensas condiciones en que debe dirimirse el futuro del país en los próximos días.

A todo esto, debemos de aderezar la realidad de una caja del Estado cada vez más desmejorada, por activa – ingresos – y por pasiva en gastos exacerbados, algunos por la pandemia sanitaria y otros por la pandemia de insensatos funcionarios. Quienes mientras no les toquen su asiento, están dispuestos a seguir en la condición de prerrogativas que cada día hace más disímil a la sociedad costarricense. Agravan la desigualdad que es insostenible en lo financiero e insoportable en lo jurídico de frente a un análisis de los principios fundamentales de igualdad, generalidad y no discriminación; con las consecuencias que en lo social ya no se dejan esperar con el abrupto aumento de las olas de violencia pandillera de terror hollywoodiense.

En paralelo vemos una Administración Tributaria que está llegando a los sobrevivientes del primer año de la consecuencia de la pandemia, a fiscalizar los períodos fiscales que tiene derecho – por no estar prescritos – pero que, de frente al principio de capacidad contributiva actual y efectiva, topan con que, con independencia de los valores que se determinen en las fases de fiscalización, simplemente ese resultado, en gran parte de los casos, es el ingrediente último que requería el empresario para poner el cerrojo a su negocio.

Esto tiene implicaciones complejas pues a buen derecho puede acudir y acude la Administración con sus procesos de fiscalización, pero los contribuyentes que han sobrevivido se encuentran con una realidad económica fiscalizada dramáticamente disímil a la que hoy viven y seguirán viviendo. Sectores como construcción y turismo, para mencionar solo dos de los múltiples sectores, soportan una de las más pesadas cargas de la distribución de pesos que ha generado la pandemia.

Es tiempo de reescribir un pacto social que sea útil, práctico y practicable, que sea constructivo de un orden que, respetando el estado de derecho, les brinde a los miembros de la sociedad medios para lograr pasar esta grave tormenta económica, sanitaria, social y política.

Se requiere no solo de talento para lograr esto, sino de una clara condición de buena fe y visión de largo plazo para que, saliendo juntos, arreglemos el pago de la cuenta, cuando haya recursos para hacerlo, tendiendo puentes de finanzas a los diversos sectores que los requieren, para no destruir más riqueza, para no alimentar las cifras del hambre que se alimenta del desempleo y la falta de visión solidaria y subsidiaria del Estado como instrumento al servicio del individuo, quien respetado en su condición requiere de esperanza para construir. Sin esperanza no hay sueños, sin estos no hay proyectos, sin proyectos no hay nuevas realidades que construyan un mañana concreto, que nos permita como sociedad una recomposición de las consecuencias de la desafortunada coincidencia de la ineptitud del gobierno con la condición sobrevenida de la pandemia.

Se deben aliviar las medidas de pago mediante aplazamientos realistas que potabilicen la recaudación ahí donde pueda haber valores rescatables. No podemos mantener las reglas del aplazamiento de los tributos con las normas tradicionales, ante situaciones de orden extraordinario como las que vivimos.

El país de la paz, de la igualdad y la democracia como estilo de gobierno, allende condiciones de orden meramente electoral, está, en su bicentenario, en grave riesgo. El gobierno del bicentenario se ha encargado de orquestar el desmejoramiento de las condiciones que como sociedad habíamos sido artífices, con decisiones valientes y visionarias, en momentos ingratos de la historia de tener que actuar a contrapelo de la popularidad, en procura de la solvencia histórica.

Leer las páginas de la historia de toda nación que ha tenido éxitos remarcables – Costa Rica no es la excepción, sino más bien un excelente ejemplo – ha requerido deshacerse de los excesos de carga y peso muerto, teniendo que sacrificar -como corresponde en el mundo de la escasez de recursos finitos – el corto plazo, para aplazar lo que se puede y se debe para estabilizar el rumbo y regenerar la sociedad.

No es responsabilidad del gobierno la crisis sanitaria, sí su manejo, pero tampoco es responsabilidad del COVID-19 la incapacidad de gobernar que han demostrado las autoridades del Ejecutivo que se desmorona – y con él nuestro país completo – de cara a no lograr cumplir los compromisos adquiridos con las autoridades financieras internacionales, que, de nuevo, ya tienen un acuerdo a espera de nuestra contraparte.

 Publicado en La Republica el  martes 20 abril, 2021

¿Qué es renta global dual?

 

 

El concepto de renta global dual se ha venido manejando de manera bastante desenfadada con múltiples confusiones conceptuales, como resultado de la velocidad en los cambios de proyectos de Ley para gravar a las personas físicas, luego de la presentación del primer proyecto fallido por parte del Poder Ejecutivo.

Para entenderlo debemos partir de la condición actual de la tributación en Costa Rica. Un sistema tributario tipo cedular para la imposición directa de las personas. Esta jerga técnica, significa que cada tipo de renta que obtiene un contribuyente se grava de acuerdo con unas tarifas, un momento y unas condiciones particulares, dependiendo del tipo de ingreso que corresponda.

Excepto por las normas de integración de rentas, incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta con la Reforma Fiscal, las cédulas de cada renta resultaban en impuestos de carácter único y definitivo hasta el período fiscal 2019.

Las reglas de integración de rentas aplican para aquellos casos donde la renta ha sido gravada de forma cedular, pero resulta de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente.

La modificación se dio en el artículo 1 de la ley de Renta; el cambio introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa del concepto de integración de rentas las rentas del trabajo personal dependiente, así como las rentas provenientes de bienes no afectos a la actividad lucrativa. El cambio logró de manera parcial un primer acercamiento a la globalización de las rentas.

Ahora los contribuyentes personas físicas serán afectados según lo que diga el expediente legislativo 22.393, bajo el título de “Ley de impuesto sobre la renta global dual.”

La nueva imposición recaerá sobre quienes cumplan la condición de ser residentes costarricenses, con independencia de su estatus migratorio. Se entiende por residencia los conceptos desglosados en el proyecto, que se inspiran en las reglas de la OCDE, en los que se establece un número de 183 días de permanencia anual – sin imputar ausencias temporales como reducciones – para definir la condición de residente en Costa Rica.

El proyecto incluye reglas complementarias para casos en los que no se cuente con el número de días de residencia y existan otros factores de vinculación al deber personal de contribuir en Costa Rica. En particular los casos de posibles condiciones especiales relacionadas con la condición de personas que no cumplen con el conteo de días, pero tienen otros aspectos de objetiva condición que permiten complementar los criterios de sujeción a la renta global dual.

El proyecto globaliza rentas obtenidas de las siguientes fuentes:

• las rentas provenientes de las actividades remuneradas en condición de dependencia, asalariados o pensionados;

• las rentas del capital en las siguientes condiciones:

o las derivadas del ejercicio de las actividades lucrativas;

o las ganancias y pérdidas de capital, así como las atribuciones de rentas;

este último es el aspecto más novedoso en el sistema tributario de aprobarse la norma propuesta.

Todos los conceptos indicados se presumen retribuidos a valores normales de mercado, salvo prueba en contrario. Es importante que se considere que la objetividad de estas valoraciones, en los casos que lo amerite, puede llegar a requerir a efectos probatorios, la documentación básica de precios de transferencia, si las relaciones de las que se derivan las rentas son derivadas en condición de vinculación.

La renta global dual, tal y como está planteada, mantiene el concepto de territorialidad costarricense respecto de la fuente de la renta; un aspecto que, por lo controversial, fue objeto de cirugía inmediata para eliminar la pretendida renta mundial del proyecto original.

Es importante que tenga en cuenta el lector, que no es lo mismo renta global que renta mundial.

La alusión a la globalidad lo es en el sentido de englobar la diversidad de las rentas con independencia de su origen por actividad, pero siempre que sean provenientes de fuente costarricense.

El adjetivo de dual resulta de la igualdad en el tratamiento de rentas activas de la persona y a la proporcionalidad de única tarifa a las rentas de capital, pretendiendo una mejora de equidad en la imposición sobre la renta según los ingresos obtenidos, logrando mejor progresividad en relación con el modelo de renta cedular de la actualidad.

Se considera renta dual porque se da la globalización de todas las fuentes menos las de rentas de capital.

Se refiere el concepto de carácter específico a las resultantes de los rendimientos del mercado financiero, precisamente para que, mediante este mecanismo, se evite la fuga de capitales por razones de altas tarifas efectivas que podrían resultar de no haber hecho esta distinción.

Es decir, se mantiene la actual tarifa del 15% sobre los rendimientos financieros y las ganancias de capital, siendo este un impuesto de carácter único y definitivo sobre estas rentas respecto de las rentas no vinculadas a la actividad lucrativa.

Si los recursos son excedentes de actividades económicas o lucrativas – o provenientes de bienes afectos a la actividad – el impuesto será un pago a cuenta, con la misma dinámica de integración de rentas que se introdujo en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De no haber otro proyecto que modifique el resto de las reglas relativas a la imposición de las rentas de capital, coexistirá un tratamiento en particular para las rentas de capital inmobiliario para las personas jurídicas.

Estas mantienen sus términos y condiciones introducidos en la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas con aspectos limitados a los rendimientos de capital provenientes de intereses y rendimientos del capital financiero. Estos términos resultarían en una tributación amorfa y con posibles asuntos de inconstitucionalidad por el principio de capacidad contributiva de trato diferenciado según la condición personal individual o jurídica de la persona.

Asimismo, las rentas del capital mobiliario lo serían en sentido estricto para las personas jurídicas, pero con una inclusión más amplia y diversa de rentas del capital mobiliario que las de la persona física que las limita a la condición de rendimientos financieros y ganancias de capital exclusivamente.

Esto conlleva otro arbitraje de orden tarifario, ya que, en el concepto dual de la persona, la tarifa del 15% es un impuesto único y definitivo, mientras que en los casos de personas jurídicas pervive la regla de integración de rentas para los bienes afectos, llevando la tarifa efectiva hasta la corporativa general del 30%. Otro aspecto nada menor que puede resultar en discusiones de constitucionalidad.

En relación con ganancias y pérdidas de capital se mantiene la condición de irretroactividad para el tratamiento de las ganancias de capital relativas a bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9635. El contribuyente puede optar por la menor tributación relativa al momento de la venta, respecto de dos opciones: el 2.25% del valor total del bien o derecho no afecto que enajene; o bien, el 15% de la diferencia entre su valor de costo y el precio de venta, el que le implique una menor tributación alternativa.

A la base imponible de todas las actividades se les aplica el tarifario propuesto de carácter progresivo de hasta el 27.5% del tramo superior de renta. A este se le sumará la cuota resultante de la cédula separada de la tributación por los rendimientos financieros y ganancias y pérdidas de capital, que resultan en lo que denomina el proyecto, la cuota íntegra.

A la cuota íntegra determinada, se le aplicará las deducciones que por ley sean aplicables. Luego de realizadas, se determinará la cuota final a la que se le aplicarán los pagos a cuenta, retenciones, y pagos parciales o a cuenta que se hayan efectuado.

El valor final corresponderá al impuesto a liquidar de forma anual por toda persona física cuyas rentas resulten en un valor mayor al mínimo vital establecido, que es de 8.200.000 colones por año.

Quienes solo tributen por rentas del trabajo podrán acogerse a lo ya retenido mes a mes como su imposición definitiva; renunciando a algunos de los gastos deducibles de nueva creación y acogiéndose a las reducciones de mínimo vital y condición personal.

Las retenciones o pagos a cuenta las deberán efectuar un plural de contribuyentes, que como práctica de control cruzado esperamos sea beneficiosa. Esperamos, a la vez, que las facultades reglamentarias excesivas, en esta como en el resto de las materias del proyecto, no terminen desfigurando los propósitos de mérito jurídico de un sistema de múltiples agentes de retención.

Estas retenciones deben practicarse sobre las retribuciones dinerarias, las que se den en especie y los pagos parciales para determinar la obligación o saldo a favor a finales del período anual de la liquidación correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del proyecto.

En materia de atribución de rentas, las mismas se dan por imputadas en cabeza de los partícipes cuando se trate de sociedades de personas, condominios, fideicomisos, sucesiones yacentes o indivisas, etc.

Como podemos ver hay una gran diferencia entre renta global y renta mundial. Hoy, al menos a nivel de proyectos con viabilidad legislativa, prevalece el primero y se sepulta el segundo por completo. ¡Esperamos que no haya gazapos de último momento que lleven a la mesa de vuelta al muerto!

Publicado en La Republica el martes 23 febrero, 2021

La Renta Mundial ya no va

 

 

Nos es grato leer una nueva versión del proyecto de ley de impuesto sobre la renta global-dual. Alertamos oportunamente a la comunidad empresarial e individual respecto al “gol” que pretendía anotar el Gobierno, incluyendo el tema de renta mundial en el proyecto original, que fue sustituido el viernes 5 en horas de la mañana.

A pesar de ser un proyecto de Ley y conscientes de que podrá ser modificado una y otra vez durante su discusión, iniciaremos una serie de entregas que pretenden familiarizarnos con las novedades que serían introducidas en el sistema tributario.

Basaremos el análisis en el texto sustitutivo presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa; siendo que el proyecto es uno de los elementos que, en materia de ingresos, se propuso para llegar al acuerdo – en principio alcanzado – con el FMI.

Vamos a denominar el texto propuesto como el texto mártir. Un texto que deberá ser analizado y discutido con profundidad de preferencia técnica en el seno de la Asamblea Legislativa, en un ambiente de mucha presión de tiempo y de consecuencias; tal como lo han destacado las agencias calificadoras de riesgo país, que ven en el acuerdo logrado con el FMI un paso cuyo riesgo mayor se concentra ahora en la posibilidad política de lograr acuerdos legislativos.

Será base de análisis tanto la norma propuesta, como su comparación con la norma madre: La Ley del Impuesto de Renta de las personas físicas del gobierno español. Como indiqué en la entrega anterior de esta columna, la norma española se “tropicalizó” en el proyecto de Ley que debe discutir la Asamblea Legislativa. Sobre esta tropicalización también conversaremos.

El proyecto crea un impuesto de carácter personal para cada contribuyente. Estipula sobre su capacidad contributiva una jaculatoria – plegaria – de calificaciones que son consistentes con los principios constitucionales de gravar a cada uno según su capacidad de contribuir.

Se entiende, por tanto, que esta capacidad de contribuir se mide incorporando la totalidad de las rentas que se obtienen de fuente costarricense como renta general, habiéndose eliminado las de fuente extranjera como consecuencia del recién planteado texto sustitutivo.

Eso sí, hablamos de una renta global para los sujetos que cumplan con la definición de residentes fiscales en el país; según los elementos constitutivos de residencia que la Ley aporta.

El cambio de rumbo de la nueva propuesta sigue tendencias más inteligentes ya adoptadas por otros países. Reforzar la territorialidad parece lo más aconsejable, limitando las exenciones y atrayendo más bien la traída de los capitales al país. Un aspecto que era un mensaje contrario en fallido proyecto de ley anterior.

Haber mantenido por tozudez el concepto de renta mundial habría desmejorado el ambiente fiscal de los retirados en Costa Rica. Una contradicción en sentido estricto, pues somos uno de los destinos más apetecidos para las personas retiradas.

Aclarada la no globalidad del proyecto, salvo excepciones, procedemos:

El nuevo texto define el deber personal de contribuir basado, en tesis de principio, en la residencia fiscal de los nacionales y extranjeros.

El momento en que se activa el impuesto, en el caso de las rentas locales, es el devengo de las rentas. Debo hacer una nota al margen del análisis: Esperamos que Tributación haya aprendido este concepto antes del 2022.

En tesis inicial, esta activación por devengo rompe con la conceptualización de capacidad contributiva de los asalariados, aspecto que no es nada menor.

El texto mantiene el tratamiento exento a los rendimientos y ganancias de capital que se deriven de los regímenes de pensiones complementarias. Mantiene expresamente el tratamiento actual, antes de la posible modificación de la ley. Asimismo, contempla como rentas exentas, el beneficio con pensión alimenticia a ascendentes, descendientes o cónyuge conforme el Código de Familia.

También permanecen exentas las rentas provenientes de enajenación de la vivienda habitual, las rentas relativas a las ganancias derivadas de venta de bienes muebles, así como las indemnizaciones aludidas y limitadas a las que, por norma laboral, correspondan.

Se gravan las rentas totales bajo el concepto de globalidad de la renta.

Esto incluye aspectos de orden salarial. Pasa de manera inconveniente el impuesto sobre el salario a la base de devengo y no, de percepción como ha sido la tónica hasta el momento. Es decir, se puede hacer exigible el pago del impuesto incluso antes que el trabajador reciba el salario.

Es importante que este tema se cambie durante la discusión.

El proyecto de Ley crea una amplia gama de supuestos de atribución de rentas de diversas entidades con o sin personalidad jurídica, tales como: los fideicomisos, las sucesiones en cabeza de los beneficiarios, y el novedoso sistema de transparencia fiscal sociedades a efectos del régimen de atribución del impuesto.

Introduce conceptos de existencia actual, con cambio de denominación, siguiendo el de la norma “inspiradora.”

Crea un sistema de reducciones de la base imponible en diversas categorías, un mínimo vital establecido en la suma de ¢8.200.000. Con base en ello, un asalariado que no tenga otras reducciones deberá tributar ahora por encima de los ¢683.300 por mes, un mínimo exento mensual inferior al de la Ley actual.

Por concepto de cónyuge la reducción de renta será de ¢250 mil por año, así como ¢150 mil por año por ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguineidad. Estos derechos aumentan en comparación con el actual crédito por dependientes y cónyuge.

El proyecto crea un sistema innovador de reducción de la base imponible por el equivalente al 20% de lo pagado por servicios profesionales y gastos médicos, con un tope de ¢250 mil por año, que, aunque poco, fomenta la cultura de un control cruzado de estas áreas de servicios recibidos por personas físicas que no tenían antes este derecho de deducción.

Otra reducción innovadora es el derecho de deducción del 15% de los alquileres de vivienda, o en su defecto de los intereses por casa de habitación propia con financiamiento; con un máximo, por cualquiera de ambos conceptos, del equivalente de un salario base.

Una deducción adicional que prevé la norma propuesta es la posibilidad de deducir gastos de capacitación y actualización profesional continua, siempre que se vincule con la categoría de generación de rentas gravable, con apego al arancel que maneja la Contraloría General de la República. Un aspecto generoso del proyecto.

Se mantiene el derecho de reducción de los aportes a regímenes complementarios de pensiones por hasta el 10% del ingreso de la persona. Si se quisiera realmente lograr que se grave lo que indica el artículo primero del proyecto, la renta disponible de la persona, echamos aún de menos la deducción de las cuotas obreras que se efectúan por concepto de seguridad social. Un aspecto que es recomendable de incorporar en el proceso legislativo.

Una vez practicadas las reducciones, se permite la última de las rebajas: Donaciones que no excedan el 10% de la renta gravable.

A este resultado se le calcula la cuota íntegra que tiene una tarifa gradual que inicia en el 5% de tipo impositivo y llega hasta la tarifa del 27,5%.

La tasa máxima aplicará para rentas mensuales superiores a ¢2.416.000, muy superior a la gradual tarifa, recientemente reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de tramos de 20 y 25% respectivamente.

Todas las retenciones, excepto las del mercado financiero que sean de fondos no afectos a la actividad lucrativa, incluidas las que efectúe el patrono a los trabajadores, tendrán carácter de pago a cuenta del impuesto.

El proyecto recarga el peso de la imposición en las personas físicas, pues incluso igual las tarifas de sociedades al tipo superior máximo de 27,5%. El cual, a la vez como consecuencia del cambio del texto sustitutivo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Hay mucho que estudiar en los escritorios de los actores legislativos. Son muchas las valoraciones económicas y jurídicas que requieren efectuarse para movernos a este modelo de tributación sobre los hombros de las personas físicas, ya que, con el texto sustitutivo, se renuncia al menos temporalmente a la tributación de sociedades y de remesas al exterior, las que se regirán conforme las normas de la actual ley 7092, que de momento seguiría vigente.

Publicado en La República el martes 09 febrero, 2021

Dejemos atrás el eufemismo, se trata de Renta Mundial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por definición un eufemismo es una palabra o expresión más suave con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca… Justo lo que es el proyecto de ley denominado “Renta Global Dual,” un eufemismo.

¿Qué es realmente lo que incluye? Una reforma integral que derogaría – finalmente – la ley 7092, cargada de parches históricos desde 1988. Una ley vieja, obediente a realidades económicas muy distintas a las actuales que llevan a la modernización del sistema de imposición directa, tomado como norma modelo la normativa fundamentalmente española.

Hoy haré un repaso de los contenidos, con algunas observaciones, al proyecto de 145 páginas de nueva legislación planteada por el Poder Ejecutivo. Un proyecto que resulta de las negociaciones y compromisos diversos asumidos para con el Fondo Monetario Internacional.

En primera instancia hay que decir las cosas por su nombre, de ahí el título del artículo.

Estamos introduciendo una legislación con el concepto de renta mundial plena a las personas físicas, en el apartado que crea un impuesto de renta de las personas físicas distinto del resto del ordenamiento en imposición directa.

Aquí está el eufemismo, ese tabú que asusta se disfraza en un título que no es descriptivo de la pretensión del proyecto.

Asustan más aún las aseveraciones hechas por el ministro de hacienda; negando la renta mundial y para que él y los lectores revisen, solo les invito leer el artículo 2.3 del sub inciso a) al h) del proyecto de Ley, donde se enumeran las ocho tipologías de rentas extranjeras que se sujetan a la imposición, en el proyecto de ley que estamos analizando.

Todos los sub- incisos indicados son claros en la inclusión de la diversidad de rentas que se generen fuera del territorio nacional. Evidencia contundente de que lo que se pretende es renta mundial.

Para mayor abundancia, se incluye en la liquidación del impuesto a pagar la reducción en la cuota tributaria de la menor de las cantidades entre la pagada en el extranjero y un 15%.

Lo que pretende, de manera parcial, palear la doble imposición internacional – algo propio de un sistema de renta mundial – ante la escasa cantidad de Convenios para evitar la doble imposición internacional con que cuenta Costa Rica.

Quiero aseverar que está “inspirado” en la norma española. Esto no conlleva una calificación de bien o mal, simplemente una clara detección de artículos completos que son copias exactas de la norma de inspiración. De igual manera encontramos términos jurídicos que no encuentran correlato en el ordenamiento jurídico de nuestro país, a pesar de una buena tropicalización que se le ha hecho a la norma “madre”.

La taxonomía del impuesto se compone de una imposición a las personas físicas con reglas de globalización de todas las rentas, incluidas aquellas que se devenguen en el extranjero. Abandona el principio, cada vez menos real, de territorialidad, por la flexibilidad que le ha dado la Administración en fases de fiscalización.

En el caso de las personas físicas se incluyen una serie de reducciones a la base, o lo que en común conocemos como gastos deducibles por condiciones propias del contribuyente en materia de costos de honorarios profesionales, alquiler de vivienda o alternativamente intereses sobre la vivienda propia, los costos y gastos de capacitación entre otros que nos parecen siguen la tendencia más moderna de gravar capacidades contributivas reales y actuales.

Echamos de menos algunas reducciones a las que podemos abordar conforme madure el proceso de discusión legislativa.

En contraparte de la consideración de reducciones de la renta, se crean una serie de conceptos de imputaciones de rentas, que son atribuciones de orden económico que se incorporaran a la base imponible del contribuyente persona física para aumentar sus bases imponibles. Dichas atribuciones se tratan como ingresos, dejando peligrosamente este concepto a un asunto amplio de valoración de todo uso, goce o disfrute a sus valores de mercado… demasiado abierto, para unas aplicaciones pro recaudatorias importantes.

Se mantienen exentas las condiciones de los fondos de capitalización laboral, tan importantes para la sostenibilidad del pilar complementario, que termina siendo, en la actual realidad del régimen principal de pensiones, un asunto nada menor.

Asimismo, se incluyen normas que pueden contribuir con la activación económica, como la exención del impuesto de ganancias de capital en casos de reinversión. Nos parece un paso en la dirección apropiada, aplicando tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

El proyecto de Ley sube aún más la tarifa de las personas físicas, sea la tarifa marginal superior en un 10%. Mientras que la actual, de máximo del 25%, sube al 27.5% con rangos de progresividad agresiva. Pronto se le rascan los tipos del 27.5% sobre la base de la globalización de las rentas.

Se crea un impuesto de sociedades que incluye la tributación de todos los entes jurídicos con o sin personería jurídica propia. Se dejan entrever en las tropicalizaciones las protecciones de los sectores que mantienen el privilegio de exención, aspecto que deberá ser valorado en el Congreso respecto de la equidad en la obligación de contribuir que conlleva estos sesgos sectoriales, que son parte de la tropicalización y no de la norma originaria.

Asimismo, se crean mecanismos que nos parecen llamativos y positivos en materia de evitar la doble imposición económica. Por ejemplo, sobre las sociedades de mera tenencia de bienes o de sociedades profesionales o de número limitado a cinco socios, aplicando un concepto novedoso para Costa Rica, que es el de la transparencia fiscal interna.

Aunque la norma específica ya fue derogada hace años en España. Quien tomo de inspiración el texto, olvidó buscar la versión más actual del impuesto español. Un error importante, pues deja a las sociedades transparentes sin deber de declarar, cosa que en la práctica no es lo correcto, sino más bien dejarles como declarantes sin ser contribuyentes.

Este mecanismo de transparencia fiscal interna lo que permite es que el contribuyente siendo el partícipe o socio de la entidad en transparencia, sea quien incorpore en su declaración de renta de las personas físicas el monto de lo que en participación en la sociedad de estas características le corresponda como utilidad.

El proyecto de Ley unifica el impuesto sobre sociedades en una tarifa menor a la actual, del 27.5%. El equivalente al marginal superior de las personas físicas.

Asimismo, se mantienen dos regímenes de invitación al enanismo fiscal. ¡Vaya pérdida de oportunidad de nivelar la cancha! Deja en sociedades unas tarifas progresivas, parecidas a la actual ley de renta para las entidades de bajos niveles de facturación y continúa existiendo el nefasto canasto del régimen simplificado.

Se mantienen las reglas de limitaciones de deducción en materia de las adopciones de BEPS. Aquellas que tienden a evitar la distracción de rentas a jurisdicciones de nula o laxa tributación. Por ejemplo, los intereses que se limitan, desde la entrada en vigor de la ley – sea del 1 de enero de 2023 en adelante, de pleno al 20% del EBITDA, acelerando el golpe de esta norma a lo que actualmente se tiene introducido en la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se crea un impuesto de no residentes, sustituyendo el mal llamado de remesas al exterior. Hace una apropiada distinción de la tributación de los no residentes con y sin establecimiento permanente. Deja a los primeros sujetos a la imposición sobre las sociedades conforme esa nueva normativa y a los segundos, con una muy agresiva inclusión global y una tarifa disuasoria del 30% como regla general con tasadas distinciones de tarifas menores.

Este impuesto con tarifa superior al de sociedades y personas físicas es común en las denominadas normas de retorsión de mayor agravio, para evitar la salida de recursos con propósito de una práctica agresiva de traslado de utilidades de un país a otro. Un objetivo planteado desde el marco inclusivo de las acciones BEPS.

Es llamativo que, siendo el problema que se pretende resolver ya pretérito, se pretende que este proyecto sea una pieza importante para paliar el déficit fiscal, pero entre a regir hasta el 1 de enero de 2023, siendo su recaudación efectiva en marzo de 2024.

Parece que el lapso de espera, más que técnico, debe tener un trasfondo electoral de por medio, sabiendo todos que la necesidad país es una necesidad real y actual de orden urgente para atender los grandes desafíos de la economía y lactivación.

Publicado en La República el martes 02 febrero, 2021

Tiempo de buscar el norte

 

 

 

 

 

 

 

 

En una noche de niebla un buque va a estrellarse contra un faro. Unos lo vemos claro, mientras que otros lo que detectan es que ese objeto con luces – el faro – será quien se estrelle contra el buque. ¡Es la gran paradoja del movimiento! Solamente el buque, en cabeza de su capitán, puede actuar y cambiar de rumbo para no sucumbir. Por más que el controlador del faro quisiera, él es incapaz de maniobrar y a no ser que el capitán cambie de rumbo, la consecuencia evitable se materializará.

En un momento crucial de la historia económica del mundo y consecuentemente de nuestro país, es fundamental recordar que el papel de las ciencias sociales, en particular de la economía es instrumental al logro del bienestar general y el bien común, entendido este como el de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, respetando su condición y especialmente optando en las acciones por proteger a los menos favorecidos de la sociedad.

Este propósito ultimo de tutela del más débil lo entendemos en la solidaridad, pero también en la óptica de la conveniencia que marca para el más favorecido garantizar que sus bienes y derechos se encuentran inmersos en una sociedad que, por justicia, es sostenible en el tiempo y no se está cultivando la peligrosa batalla entre “ricos” y “pobres”, como la de los “malos” y los “buenos”.

Con estos postulados fundamentales como punto de arranque es imperativo que entendamos que el capitán al que aludo en el párrafo inicial, no se refiere exclusivamente a la cabeza del presidente de la República; sino a todo aquel que, por su condición de poder hacer, asume la implícita responsabilidad de deber actuar.

Es decir, va esta condición a todos los que en el conjunto de la sociedad tenemos capacidades diversas de incidir en la vida social para mejorarla y lograr acuerdos que, sin confundir fin y medios, logren el bien común. La sociedad de la paz consecuente con el estado de justicia que caracterizó históricamente a Costa Rica, haciéndola distinta de las confrontativas sociedades con abismales diferencias e indiferencias.

La propuesta unilateral del Poder Ejecutivo para ir a negociar un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional es claramente inmoral, indecente, indecorosa, desapegada de la realidad de la sociedad en la que vivimos, egoísta, engreída y carente de sentido de responsabilidad de capitanear un barco que está a punto de sucumbir contra el faro de la realidad.

La realidad que vivimos todos los costarricenses, en nuestra condición de empresarios, emprendedores, asalariados, o peor aún, la de los desgarradores hogares del desempleado, del carente de oportunidades, del que vive hoy – si es que eso es vida en condición de dignidad humana – por debajo de la línea de pobreza. Una población creciente, así como creciente es la del adjetivo de condición de miseria extrema.

En esta, que sí es la realidad, no es de recibo, imponer cargas más pesadas sobre las espaldas. Nos plantean una propuesta de carácter muy liviano para el sector público – causa principal del desequilibrio de las finanzas públicas – con latigazos más fuertes sobre las cabezas de quienes generamos riqueza, empleo e impuestos para financiar al elefante blanco, que ni rosado se pone de la pena que da, ver la propuesta del “equipo económico”.

Como nos toca a todos construir, a cada quien, desde su campo, me parece fundamental referirme a dos situaciones iniciales que deben ser consideradas en la óptica de lograr una mejora de las finanzas públicas. No pretendo que sean por sí mismas una solución integral, tipo panacea, ya que esta barita mágica no existe, si la construcción del problema, que es responsabilidad de todos como sociedad, ha tomado décadas, no pretendamos de manera ilusa esperar soluciones mágicas, ni mucho menos indoloras.

Toca cerrar la brecha fiscal, cortando al menos el 20% del tamaño del Estado. Eso significa eliminar de la propuesta el adjetivo “voluntario” a la movilidad laboral; haciendo la liquidación con el pago de todos los extremos laborales de los funcionarios, quienes ciertamente engrosarán la línea del desempleo, pero indudablemente hasta hoy, las víctimas del desempleo las hemos solamente aportado desde el sector privado. No por placer, sino por deber, habiendo tenido que enfrentar los costos de honrar los derechos de a quienes el derecho asiste.

No es de recibo que tengamos una clase intocable de nuestra sociedad, que es el funcionario público. Una vez hecha la necesaria y dolorosa operación, debe entrarse sin demora, a la vigencia del salario único del Estado, para que sea eficaz y efectivo de una vez. Esto requerirá, por el cambio en las condiciones la liquidación de todos los derechos adquiridos en la condición de derecho laboral, el pago de los mismos. Con los fondos recibidos, el trabajador que viene del sistema de los privilegios deberá responsabilizarse por una correcta administración de su dinero para lograr compensar en el tiempo la pérdida de esos beneficios. Así se cauteriza el órgano sangrante del 50% del gasto público del país.

De lo que se propuso en materia tributaria, olvidar el incremento de tarifas. ¡Eso solamente aumentará la propensión y el premio a la evasión propiciada por la inopia y corrupción de una administración tributaria! La misma que deja al desfile de los elefantes de la evasión, desfilar por la avenida segunda, haciendo parada de burla obligada frente a las oficinas centrales del Ministerio de Hacienda, para darle las gracias por las graciosas concesiones que tanto ilícito enriquecimiento facilitan las autoridades ahí yacentes.

Basta leer los informes de instituciones como la Contraloría General de la República, los estudios del Estado de la Nación, sin mencionar los de los organismos internacionales que indican que la evasión corresponde a al menos el 8% del PIB.

Mantener la posición de no ir por renta mundial es un rescatable positivo de la propuesta de Hacienda. Sin embargo, será necesario cambiar el inicio del sistema de renta global. No hay motivo real ni sustento técnico para procrastinar más la renta global, que es un mecanismo de justicia tributaria que no permite escudarse en las actuales condiciones de tributación estanca, por tipo de ingreso, provocando distorsiones en las que, por ejemplo, un asalariado con esta como única fuente de sustento, resulte pagando más impuestos que alguien con análoga condición con diversidad de otros medios de compensación, ya sea como consecuencia del trabajo o como resultado de otras rentas accesorias, sobre las que puede tener medios de deducción.

La renta global es un mecanismo que pone de manifiesto los principios de equidad, progresividad y adecuación a la capacidad contributiva efectiva, actual y real del sujeto pasivo. A la vez, es un medio para el control de las fuentes de orden legítimo de las acumulaciones del patrimonio. Particularmente importante para complementar la norma ya reformada en renta para sociedades inactivas, que tendrán que dar cuenta, por verse obligadas a declarar aun en inactividad, de las fuentes de origen de los patrimonios que se encuentran en las sociedades inactivas.

A la renta global deben estar sujetas tanto empresas como personas físicas. Estas últimas deberán ser declarantes, todos aquellos sujetos residentes, o domiciliados, que tengan al menos una de las siguientes dos condiciones: Tener cualquier tipo de ingreso, sea este de orden empresarial, de prestación personal de servicios o derivado del trabajo personal dependiente, así como cualquier renta pasiva.

De igual manera debe ser obligado a declarar quien ostente la condición de titular o de beneficiario de bienes muebles, inmuebles, o cualquier derecho material o bursátil que sea unidad generadora de beneficios.

Esta modalidad de renta global debe ponerse en marcha a la brevedad, con entrada en vigencia el 1 de enero 2021. La propuesta de Hacienda de iniciar para el 2023, sin justificación de la demora más que la fácil condición de blandengue, lo que insinúa y fomenta es la mediocridad del sistema, cuando para salir de esta situación lo que requerimos es excelencia, no incompetencia.

Esta propuesta se complementa con la eliminación de exenciones de toda naturaleza. ¡No es tiempo de no contribuir de manera solidaria a la solución del problema! Un problema que, siendo de todos, debe ser resuelto por, efectivamente, quienes nos veremos beneficiados de la solución o perjudicados por las consecuencias de una falta de arreglo ordenado y rápido de las finanzas públicas del Estado.

Olvidar, abandonar, dar por no presentada la propuesta de impuesto a las transacciones financieras. Aprovechando esta necesidad urgente de recursos del Estado para dictar una norma de regularización y actualización de bienes de las personas físicas y jurídicas, que anteceda la globalización de las rentas. Que contemple que, los por primera vez declarantes tengan la opción de tributar a una tarifa del 2.5%, equivalente al 10% de la tarifa que les tocaría pagar, en caso de que se detecten incrementos patrimoniales no justificados. Se genera de esta forma un caudal tanto o más abundante de recursos frescos e inmediatos. Se debe contemplar un plazo perentorio de regularización al mes de setiembre de 2021. Lo que en efecto es un “shock fiscal”, pero que, una vez reconocido, se puede declarar, pagando de manera fraccionada, titularizando estos flujos – dando un plazo de tres años para pagar – para dar el respiro a las finanzas públicas. Una muy buena sustitución de la ocurrencia que hay que eliminar de la propuesta de Hacienda.

No podemos simplemente entrar, ver, negar y protestar. Debemos todos proponer, no verdades pétreas sino opciones que sean potables a la actual realidad de nuestra comprometida economía.

Publicado en La República el martes 29 de septiembre de 2020.

Efectos de cambio en tarifas

Efectos de cambio en tarifas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque cualquier cambio en el que se grava o se determina cómo se calcula base de aplicación de un gravamen debe pasar, indudablemente, por aprobación legislativa como mandato constitucional de reserva de Ley, esta es una iniciativa que, usualmente, es impulsada por el Poder Ejecutivo. Igual sucede con la definición de tarifas aplicables y la definición de quiénes son los obligados a pagar una nueva obligación tributaria.

Como estamos en las puertas de una revisión estructural de los ingresos del Estado haremos un repaso de en qué consisten estos.

Los estados democráticos de derecho se plantean, ya sea por mandatos de orden constitucional primarios o como consecuencia de principios inspirados en ellos, por medio de normas legales, los deberes que debe cumplir el Estado y las instituciones o medios materiales, humanos y tecnológicos que le permitirán el cumplimiento de estos objetivos.

Son de irrenunciable reserva al Estado costarricense, los deberes del cuidado de la vida humana, por tanto, todos los medios instrumentales a esta, como lo son la sanidad y la seguridad ciudadana son deberes que tutelan el principio fundamental.

De igual forma, como país desde los albores de nuestra vida republicana, optamos por tener una educación universal para los habitantes de la República. Un instrumento de dignificación de la condición de la persona, así como un medio de desarrollo económico, con preferencia a la inserción económica basada en el talento y no en la competencia por el hambre.

Hemos optado como país a una preferencia por la protección de la condición de los trabajadores en ejercer sus derechos y garantías. Consagramos desde el orden constitucional y complementos de orden normativo laboral, normas que sean acordes a la condición de un salario mínimo, un sistema solidario de orden contributivo para la sustentación de la persona en incapacidad temporal o permanente de trabajo, así como una dotación de retiro acorde a sus contribuciones, con algunos matices cada vez más regresivos.

Como nación, también hemos optado por un modelo de desarrollo basado en el equilibrio del desarrollo económico; con una vocación preferente por la naturaleza como parte instrumental a la dotación de unas condiciones de calidad de vida de los habitantes no solo para nosotros, sino con una clara contribución al mundo. Nuestra huella de limpieza ambiental representa casi el 25% del territorio nacional dedicado a la conservación de los suelos, el aire y las aguas de nuestro país, para nosotros y para el mundo.

Todas estas opciones de las funciones que como Estado nos planteamos tienen indudablemente en un mundo económico, un uso alternativo que implica el costo de mantener, sostener, financiar e invertir, no solo en las prestaciones actuales sino en las necesarias herramientas para dar sustentabilidad futura a dichas necesidades.

Este pacto social se vulnera de diversas formas. Por una parte, cuando el deber de hacer lo debido por norma legal no se cumple a cabalidad de la manera más eficiente, sabiendo que los recursos de todos son los que se comprometen en cada acción y en cada omisión.

Tanto en aquellas situaciones en que el contenido presupuestario para el cumplimiento de dicho mandato, parte de ese pacto social, es inexistente o en las que su contenido se ve – como en este momento – comprometido por la escasez de los recursos tributarios sanos.

La ecuación de ingresos del Estado la componen fundamentalmente los tributos, los precios públicos de los servicios que este presta en condición de participe de la economía – modelo por revisar – así como, de los financiamientos tanto de orden local como internacional que obtenga.

La Administración Alvarado Quesada si bien es protagonista del cambio más significativo de la norma legal de modernización del sistema tributario costarricense, ha sido también la más irresponsable en su custodia, puesta en marcha y rigor de aplicación… y no solo en la recaudación tolerando con ojos abiertos y bocas cerradas la evasión abierta y flagrante.

No se ha limitado solo a esa falta de rigor, sino que también ha propiciado el menoscabo de la sanidad fiscal sosteniendo normas reglamentarias en IVA que son absolutamente ilegales. Regalando beneficios a grupos de interés concretos e identificables, con la mera lectura de la norma.

De igual forma ha sido protagonista de la irresponsabilidad de la administración de la regla fiscal. Regla que se ha roto, rompiendo la parte del pacto social que nos engatuso a todos los que apoyamos la necesaria reforma en lo tributario a cambio de aquello que, aunque plasmado en la norma legal, ha quedado, una vez más, en simples promesas huecas, como hueco es el discurso con que nos sigue rodando la Administración Alvarado Quesada.

Por ese motivo, no tiene ni cara ni autoridad moral – si es que de esto entienden – para llegar y promover, propiciar y comprometer eventualmente cambios en tarifas en el impuesto sobre la renta, con incrementos de la actual tarifa general del 30% al 35% o más. Está demostrado que, a mayor tarifa de impuesto sobre las utilidades de las empresas, los efectos esperados de la recaudación se convierten más bien en recaudación reducida.

Gravar las utilidades de las empresas con unas tarifas mayores sí promueve la no inversión en el país, desestimula la creación de empleo – con la actual condición de desempleo – no siendo contestes a las necesidades sociales que, para mantener el pacto social, requerimos.

La recaudación baja debido a dos fenómenos. El camino legal, que consiste en que, quien iba a hacer una inversión no la hace – o al menos no en Costa Rica – y el que respecta a la mayor estimulación de la evasión fiscal – acto ilegal que, está demostrado se incrementa – con una Administración Tributaria incapaz desde su cabeza hasta sus pies de combatir este flagelo.

Aumentar la tarifa del IVA del 13 % actual al 15 o 16% es simplemente inaceptable cuando los índices de actividad económica real han caído de manera dramática consecuencia del estrangulamiento del empleo y la empresa. Encarecer los bienes y servicios de quienes tienen menor ingreso, o ya carecen de esto, es solo cavar de manera profunda en la fosa de la recesión, donde tendremos cadáveres resultantes de la destrucción del sistema de libre empresa que es uno de los principios constitucionales más vulnerados por la actual administración.

Aumentar la tarifa del IVA no puede ser de recibo en coexistencia con seguir de manera ilegal entregando exenciones ilegales, que no fueron aprobadas por los diputados. Los facultados para otorgar – por principio de reserva material de ley – exenciones como parte de la potestad tributaria que le encomienda el artículo 121.13 de la Constitución Política.

Como ciudadanos debemos exigir a nuestros diputados tomar control de estas propuestas cuando les lleguen y condicionar cualquier posible aumento – eventualmente necesario – para que, de darse, ocurra en consecuencia de al menos dos años consecutivos de reducciones permanentes en el tamaño del Estado, en la eliminación definitiva de los sistemas de privilegios de orden salarial, con consecuentes repercusiones en las pensiones de las “vacas sagradas”, que habiendo aportado poco, siguen “mamando” mucho.

¡Solo así! Viendo para creer. Toda posible presunción de buena fe de la actual administración ha sido desbaratada por el Poder Ejecutivo desde su cabeza hasta sus pies. Ha hecho mérito la Administración Alvarado Quesada para que no se le pueda dar lugar a siquiera dudar en su favor. Lo han destruido, han lapidado todo su capital relacional, su credibilidad y han burlado al pueblo de Costa Rica.

No a cualquier aumento de tarifas de impuestos de renta ni de IVA. Antes deben reparar tanto el tema de la reducción sostenida y sustentable del Estado, como ampliar la base a todos los contribuyentes, eliminar privilegios en lo público y en lo privado por igual.

Solo así veremos materializado el principio constitucional de igual ante la ley, consagrado en la Constitución Política, tan maltrecho, por cierto, pues hemos hecho de la igualdad, una condición de castas y estamentos, que son vientos sembrados que solo cultivarán tempestades.

Publicado en La República el Martes 08 de septiembre de 2020

Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

 

 

Como respuesta a los embates que ha causado la crisis sanitaria por COVID-19, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron dos proyectos de Ley para ampliar los plazos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas en las industrias de Turismo y Construcción. Uno de ellos ya publicado en el Diario Oficial la Gaceta y el otro pronto a publicarse.

La Ley recién publicada es la número 21.934 de atención al Sector Turismo en la que se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referente al crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.

La nueva normativa indica que el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio de transporte aéreo internacional, cuyo origen o destino sea el territorio nacional.

La modificación impacta de manera importante el negocio de quienes venden boletos aéreos a tarifa reducida del 4%. Ahora pueden acreditarse la totalidad de IVA soportado en la compra de bienes y servicios ligados exclusivamente con esta operación. Es decir, no tienen un costo incremental por el diferencial de las tarifas a las que compran y a las que venden. En principio, esto debería reducir el precio final de los boletos, incentivándose así su demanda.

La Ley también reforma el Transitorio IX de la Ley 9635, referente a la escala de aplicación gradual de la tarifa de IVA para los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el ICT.

La reforma extiende el plazo de aplicación de la exención del impuesto, originalmente válida por el primer año de vigencia de la Ley 9635, a los dos primeros años de vigencia de la Ley indicada.

Es preciso tener en cuenta que, a partir del 1 de julio del 2020, los servicios turísticos pasaron a estar gravados con una tarifa reducida del 4%. La reforma al Transitorio implica que esta tarifa del 4% se posponga hasta el 1 de julio del 2021. Consecuentemente, las tarifas del 8% y 13% del Transitorio se posponen a su vez para el cuarto y quinto año de vigencia de la Ley del IVA (julio 2022 y 2023 respectivamente).

También aclara que las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, se deben declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635; es decir, no hay una corrección retroactiva para la tarifa del 4% actualmente aplicable a estos servicios en caso de efectivamente retornar a la condición de exención.

El segundo Proyecto de Ley, el 21.637, que ya fue aprobado en segundo debate, pero aún no ha sido publicado tiene que ver con el Sector Construcción. En este se reforma el Transitorio V de la Ley 9635, referente a servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.

En él se elimina por completo el segundo párrafo del Transitorio, el cual versa sobre la escala gradual de la tarifa de IVA que se aplica para estos servicios, actualmente en 4%, pasando por 8% a partir del 1 de julio del 2021 y que llegaría la tarifa general del 13% en el cuarto año de vigencia de la Ley 9635 (1 de julio del 2022).

También se eliminan las primeras líneas del párrafo tercero del Transitorio, en las que se indica que los beneficios fiscales de exención y tarifas reducidas no aplican para los servicios que no cumplan con los requisitos registrales que se estipulan en el párrafo primero del Transitorio.

Se adiciona un Transitorio V bis a Ley 9635, en el cual se describe el tratamiento tributario para todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados en relación con proyectos registrados y visados por el CFIA. Dicho tratamiento se resume en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

El Proyecto de Ley indica además que, a partir del 1 de julio de 2023, todos estos servicios estarían gravados con la tarifa general del 13% y que la aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios durante el primer año de vigencia de la Ley 9635.

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 30 días hábiles, según el Proyecto de Ley, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de IVA; particularmente en su Transitorio VII, el cual versa sobre estos servicios con el objetivo de que exista seguridad jurídica y evitar que el Reglamento no contradiga lo dispuesto en la Ley, como sucede actualmente en varios otros casos referentes al IVA.

¡Mucho cuidado! Tanto el sector construcción como el sector turismo podrían considerar que estas modificaciones son beneficiosas, pero ¡en realidad no es así!

Las operaciones exentas no otorgan derecho a crédito fiscal, por lo que quienes pertenecen a estas industrias han estado (y seguirán estando) obligados a incorporar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados con su actividad económica a sus costos operativos.

Esta situación posiblemente genera un efecto de reducción en sus márgenes de ganancia, un aumento en el precio final de los servicios o una combinación de las anteriores.

Lo mismo sucede con las tarifas reducidas que, por no contar con derecho pleno a crédito fiscal deben trasladar ese diferencial de tarifas al costo por parte del prestador del servicio.

¡Deben prepararse para para gestionar adecuadamente sus procesos, sus flujos de cajas y sus sistemas informáticos, contables y fiscal! Ya para las empresas turísticas es Ley y para los servicios de construcción es cuestión de días para que lo sea.

En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y conocimiento necesario para asesorarlo en estos y más cambios por venir. Lo esperamos.

Escrito por: Alberti Rubi – Consultor de Impuestos 

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