Seguimiento y alineamiento en la planificación

 

Todo acto de planificación fiscal requiere, como lo hemos planteado, un claro y estructurado proceso de gestión de puesta en marcha o implementación. Pero la planificación que parte de una serie de elementos desconocidos por características ex-ante, una vez puesta en funcionamiento, se enfrenta a la erosión de la realidad.

Una buena planificación fiscal es como unos buenos planos arquitectónicos… Optimiza el uso de los recursos, en este caso, optimiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de los parámetros de la normativa tanto local como internacional, con alineamiento a las condiciones de transparencia, sustancia y coherencia.

Los planos bien hechos han sido llevados a la mínima expresión de detalle y ejecución operativa que permiten asegurarse de que las empresas o contribuyentes individuales hayan ejecutado la implementación de una forma coherente, sustentable y dinámica.

Esta última característica la da el proceso de seguimiento.

Unos planos constructivos de primera, una construcción impecable puede, con el paso del tiempo o los cambios que en el ambiente regulatorio y de realidad económica, sufrir intempestivas erosiones en la eficacia del cumplimiento de sus objetivos.

El cuadro de mando de los controles de gestión que son inherentes a cualquier gestión exitosa de orden empresarial difiere poco de la necesaria utilización de herramientas de control del cumplimiento tributario formal, así como del de las metas planteadas en la planificación fiscal.

Estos elementos de control permiten a la administración de la empresa, conglomerado, grupo económico o contribuyente individual, llevar a cabo el oportuno alineamiento de las actividades a la luz de la necesaria aplicación de medidas de alineamiento, corrección y aseguramiento de la calidad.

La gestión fiscal hoy supera la visita anual, incluso la revisión mensual.

Implica una visión en tiempo real de los elementos que disparan activadores de obligaciones tributarias; los hechos generadores de las diversas obligaciones fiscales materiales o formales, deben ser cuidadosamente seguidos, analizados, así como cumplidos en una forma y tiempo que eviten consecuencias no deseadas de incremento de la carga tributaria efectiva, o la indeseable consecuencia de la aplicación del derecho sancionador.

El ambiente tributario tanto local como internacional cambian constantemente. Si las estructuras planeadas no se alinean y se les da el adecuado seguimiento, caen en la posibilidad – por bien planteadas que estén en la planeación y puesta en marcha – de caer en obsolescencia jurídica y consecuentemente, en perdida de su valor esperado en la fase de planificación.

Muchos contribuyentes, con independencia de su tamaño y complejidad propia de las actividades económicas que llevan a cabo, se enfrentan a la cruda realidad de enterarse ex-post de hechos relevantes que de haber conocido de manera anticipada habrían brindado medios de mitigación de efectos no deseados.

En las puertas de un año 2021 – que se espera, deje atrás los efectos de la pandemia sanitaria en pocos meses, mediante la difusión de la vacuna contra la COVID-19 – se abren también las puertas del desarrollo global de una serie de cambios tendentes a la mitigación de los impactos que, en lo económico, esta condición de salud trajo a las economías mundiales, indistintamente del nivel de enfermedad previa que traía cada economía. La nuestra, por supuesto, ya estaba más que enclenque antes de esta tragedia mundial, y ahora se adentra a resolver problemas de orden estructural que dolerán.

Se avecina la fase dos de la gestión empresarial para quienes sobrevivimos los embates recesivos de la enfermedad y ahora enfrentaremos un año de nuevos retos con reformas en el ámbito fiscal, tanto respecto a gastos como al ingreso tributario. Cambios o cargas que usted y yo deberemos soportar en nuestras espaldas en el 2021 y siguientes períodos.

De ahí la importancia que el cumplimiento de las obligaciones se tenga que hacer con apego a un mayor rigor de manejo de variables críticas, en especial las del seguimiento, logrando gestionar las áreas fiscales consecuencia de la operación de nuestras actividades económicas, de una forma que nos permita llevar el “pulso del negocio”, con matrices de cumplimiento balanceadas.

Estos objetivos, que pueden parecer ambiciosos, pasarán de ser lujos deseables a diferenciadores entre las empresas y contribuyentes. La diferencia entre las que podrán sobrellevar esta segunda ola de endemia económica, con la debilidad resultante de la erosión provocada por un año 2020 de alta complejidad de gestión para el éxito, bastando para medir este, el haber sobrevivido.

Son dos grandes macrotendencias las que caracterizaran el próximo quinquenio de los países que se comprometan con sacar adelantes sus economías. Por una parte, habrá una intensificación de las acciones de fiscalización, las Administraciones recursos incrementales del pasado de los contribuyentes; por otra, habrá cambios en las estructuras futuras, con una mayor presión fiscal sobre los sujetos pasivos.

La remediación de la economía en su conjunto requerirá de mucho más que lo que se plantea en el párrafo anterior, pero, con excepciones caso a caso, la realidad es que los países optarán por esas dos vertientes para solventar en el corto plazo las paupérrimas condiciones en que han quedado las finanzas públicas de la mayor parte de las economías.

En esta línea de tendencias, el contribuyente debe mirarse a sí mismo en cuanto a las acciones que le están a su alcance para mitigar los embates previsibles para los años venideros. Está en manos de cada uno de nosotros, en condición de contribuyentes, el planificar, implementar bien, y, por último y superlativamente importante el dar seguimiento y alinear las condiciones de cumplimiento de nuestras estructuras de negocio, según el entorno cambiante que se avecina.

Haber combatido el virus que produce la COVID-19 ha sido una titánica lucha aún por culminar, sobre todo por el reto de tener un enemigo silencioso e invisible.

De igual forma, combatir los efectos de los cambios de orden multidireccional que tendrán los años venideros, requerirá de una especial atención al detalle. Ese que parece pequeño, que de detectarse de manera tardía podría tornarse en un irreversible efecto económico no deseado en la supervivencia de nuestras actividades económicas, personales, empresariales, de grupo económico o conglomerados.

En esta aventura del seguimiento y control debemos identificar el triángulo del éxito: Una gestión confiable y oportuna de la información financiera mediante herramientas eficaces y eficientes, el uso de herramientas de gestión automatizada de cumplimiento tributario y un equipo de asesoría fiscal de alto nivel.

Escatimar en cualquiera de los vértices del triángulo puede conllevar incrementos ocultos, pero no menos onerosos, de los costos de cumplimiento. ¡Y ni qué decir el potencial riesgo por condiciones de incumplimiento! Con consecuencias económicas, jurídicas y reputacionales demasiado caras de enfrentar, si nuestra intención es salir airosos de esta retadora condición que le ha planteado la historia a nuestra generación.

Los contribuyentes debemos estar preparados para esta gran batalla, combinar los elementos del éxito de la gestión tributaria a un costo efectivo razonable. Para hacerlo, indudablemente es necesario apalancarse en la tecnología, que brinda mediante herramientas amigables, mecanismos de cumplimiento de costos reducidos.

Recuerde que la carga efectiva se compone no solo de la cuota tributaria pagada a la Administración, sino de todos aquellos costos y gastos en los que usted incurre, como contribuyente para cumplir su obligación. Es decir, sus costos de planificación, implementación, seguimiento, cumplimiento y alineación estratégica.

¡Vaya reto tenemos los agentes económicos en 2021!

Aparte de generar riqueza, empleo y empresa en un ambiente hostil, debemos saltar los costos fiscales con excelencia y en apego a la ley. Llama la atención la nada despreciable presión fiscal indirecta que reporta el CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) que indica que el costo de cumplimiento en Costa Rica alcanza la escandalosa presión del 2% del PIB.

Es fundamental que todos los contribuyentes alineemos nuestros recursos para hacer una gestión legal y eficiente de las responsabilidades legales que surgen de hacer negocios en un ambiente con obligaciones múltiples y cambiantes. ¡Sin olvidar la realidad fáctica de incertidumbre jurídica que enfrentamos a diario todos los administrados!

Publicado en La República el martes 22 diciembre, 2020

República Dominicana | Cambios en la obligación de Precios de Transferencia

 

Mediante el artículo 28 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible del Código Tributario del año 2012, se introduce en República Dominicana la regulación en temas de Precios de Transferencia. El reglamento ha sufrido cambios a través de los años en cuanto a la legislación y lo que comprende la norma para todos sus efectos. La regulación vigente se encuentra amparada en el artículo 281 del Código Tributario Dominicano y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia.
Recientemente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su portal publicó la modificación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (en adelante DIOR) que debe ser presentada de forma anual, 180 días posteriores al cierre fiscal de su empresa.

 

Principales cambios

 

  • Para todos aquellos casos que el periodo fiscal a declarar sea el 2017 y en adelante, debe realizarse a través de la Oficina Virtual. 
  • Para los periodos anteriores a este, la presentación de la declaración se debe realizar en la versión 5.1 formato 632 (archivo de texto -.txt-).

 

  • Se actualiza la lista de países no considerados por República Dominicana como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
  • Se acompaña de un cambio en el tratamiento de cómo se debe presentar la información a declarar, esto presenta una DIOR más amigable para el contribuyente. Debe entenderse que se permite de ahora en adelante registrar las operaciones agrupándose por parte relacionada y por transacción; es decir, deja sin efecto el registro por número de documento que sustentaba la operación -ya fuese i) declaración aduanera, ii) factura, iii) contrato, iv) pagaré y v) otros.
  • Se permite informar a la administración tributaria sobre la vigencia de un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) y es admisible como método de valoración, siendo este reconocido como un séptimo método de Precios de Transferencia en la DIOR.

 

  • Se incluyen nuevos códigos para los fines de la determinación de las actividades y/o transacciones efectuadas entre las partes consideradas como relacionadas.
  • Para las operaciones de ingresos: código 130, reembolso de gastos y código 131, nota de crédito. 
  • Para las operaciones de costos y/o gastos: código 224, reembolso de gastos y código 225, nota de débito.
  • Cabe indicar que se considera una lista específica de códigos para el registro de operaciones meramente financieras, esto no se apreciaba en la antigua DIOR.

 

¿Estos cambios me afectan?

 

Se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley No. 253-12 las sanciones expuestas al contribuyente por incumplimientos en materia de Precios de Transferencia, entre ellos se estipula por errores o datos incompletos ya sea en la Declaración Informativa y el Estudio de Precios de Transferencia:
  • El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos”.
  • En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior”.
Es importante conocer los cambios para poder cumplir de forma oportuna con esta declaración. En TPA estamos a su disposición para atender sus consultas y trabajar con ustedes sus obligaciones de Precios de Transferencia en República Dominicana y la región Centroamericana.

 

Bianka Vargas

 

Consultora de Impuestos

 

bvargas@grupocamacho.com

De frente

En un proceso de gran incertidumbre jurídica como la existente en el mercado interno costarricense actualmente, es fundamental no perder de vista cuáles son los elementos que constituyen el norte de las empresas y empresarios, para definir decisiones cotidianas, como invertir, cerrar operaciones, aumentar o disminuir las plazas de empleo, entre otros.
Más relevante aún es tener la claridad de cuáles y cuándo entraran en vigor las normas que afectan y las que podrían llegar a afectar las actividades económicas en las que se ubican sus inversiones o apetitos de inversión.
Es racional y razonable que los agentes económicos que se enfrentan a normas de orden tributario lo hagan con especial cautela, en particular cuando dichas normas han sido gravitantes en el ambiente de la discusión nacional por alrededor de dos décadas.
Como consecuencia de esta incertidumbre tenemos en el sector público una huelga que entra a sus dos semanas de resistencia, con una clara erosión de los protagonistas y muy particularmente del Gobierno, quien ha roto su propia consigna, sea la de no entablar diálogo hasta que se deponga el estado de huelga.
Por su parte los huelguistas se han ganado el repudio de los sectores productivos ya que pasaron del ejercicio de un derecho a la transgresión del derecho que nos asiste a todos al libre tránsito por el territorio nacional, la atención de los servicios públicos de salud, la distribución de los combustibles y el funcionamiento de la infraestructura portuaria, medio por el que se logra efectuar una parte significativa tanto de las exportaciones como las importaciones.
Paralizar el país, mientras otros debemos seguir de manera esquiva, intentar poder ejercer nuestro derecho individual de trabajo y el cumplimiento del deber de producir riqueza para con la patria, de donde nace la fuente de nuestro sustento y los recursos que mediante la recaudación de los impuestos a nuestras actividades financia los gastos públicos del Estado.
Es necesario desatar este nudo gordiano, hacer de este proceso un paso rápido a efectos de evitar los avisos que han venido a pocos siendo remitidos por diversos interesados internacionales.
Vemos cómo la banca internacional recomienda a sus inversionistas y clientes, tener cautela con la compra de papel de deuda de Costa Rica, ante la inminente recalificación de riesgo que da tanto, el desgaste de la estabilidad social, como el desmejoramiento galopante de la economía. También vemos las advertencias que ya hacen sin concretar aún, las autoridades de calificación de riesgos que se enfrentan a las variables macroeconómicas costarricense con creciente preocupación, sin aún ejecutar una recalificación de la deuda.
A la vez, vemos cómo el entorno de las exportaciones nacionales se ve bloqueado tanto por la situación de los puertos como por la grave crisis de la hermana República de Nicaragua, que hace inviable el tránsito seguro hacia el resto de la región por parte de las personas y las mercaderías. Estamos secuestrados en nuestras propias fronteras.
El tipo de cambio se ha acelerado en la depreciación, signo de debilitamiento de la economía interna y la desconfianza de los inversores en el futuro de la moneda local.
Esto está provocando a la vez una mayor tasa de inflación real, que, sin duda, no es propicia para la entrada en vigor de una reforma tributaria como la que se plantea, pero menos oportuno es no hacerla, pues solo será peor.
Durante el transcurso del tiempo de discusión del proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, hemos venido indicando la inconveniencia de restar potencial recaudatorio y abrir a las puertas del fraude en consecuencia de las abundantes y mal estructuradas exenciones que se manifiestan en especial en el proyecto del IVA en un sentido inverso al que la gente comúnmente comprende.
En un sistema de IVA, tener más exenciones y más tarifas preferenciales o reducidas es contrario a las mejores prácticas de los sistemas más moderno del IVA.
En el periódico Vanguardia de España, el día 22 de los corrientes se indica que “España es el país de Europa en el que más exenciones y tipos reducidos de IVA existen, con lo que de forma legal el fisco del país deja de ingresar un 60% de la recaudación potencial máxima, según datos de la Comisión Europea, en la que ha participado el Institut d’Economía de Barcelona (IEB) con datos del 2016”.
Por cierto, valga decir que la referencia viene a colación en razón del modelo de IVA usado para el proyecto de ley en discusión.
Por tanto, si por la víspera sabemos el día, sin duda hay mucho que mejorar en nuestra legislación en ciernes. Pero, no habrá nunca un sistema tributario perfecto, pues todos los partícipes activos y pasivos del sistema no lo somos.
Sin embargo, si deseamos tener el sistema perfecto debemos partir del principio de realidad y es que lo perfecto es el enemigo de lo bueno.
A pesar de lo antes dicho, se sigue pregonando la necesidad de mejores tratos, sea mayores exenciones en los extremos que reclaman los sindicatos y el que buscan inclusive sectores empresariales, en clara contradicción a la necesidad de generar la lógica neutralidad de IVA en el proceso de la cadena de valor agregado económica de las diversas fases de creación de riqueza por medio de bienes y prestaciones de servicios.
El empresario hoy debe estar preparado para ir de frente, de cara a los embates ya sea de la reforma para lo que no es de recibo ni recomendable mantenerse inmutable, así como una revisión de las velas del barco empresarial, pues de no contarse con el choque frontal con las reglas de una reforma fiscal, se avecina una tormenta, que requiere bajar velas, buscar una ensenada y esperar que la misma manifieste de pleno su intensidad.
No es tiempo para improvisar, para aquellos que quieran sacar la mejor partida de este difícil tránsito en el que nos encontramos como país.
Viene a lugar la frase del expresidente de Estados Unidos de América, “ …se le puede mentir a algunos durante todo el tiempo, a algunos durante algún tiempo, pero no a todos todo el tiempo”, es tiempo de hablar con la verdad y prepararse para el embate de frente, sin ambages con seriedad y templanza. 

 

Carlos Camacho Córdoba

 

Socio Director 

 

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/de-frente

¿Cuál es el impacto del IVA en su Flujo de Efectivo?

Para comenzar a tratar la temática del flujo de efectivo, primero es importante tener en claro la importancia de este dentro de las finanzas de su empresa. El flujo de caja (Cash Flow) es aquel informe que nos indica cuales son las entradas y salidas reales de efectivo en una empresa. Este libro es el que tiene la mayor importancia financiera, pues es el que nos señala si una empresa tiene la capacidad de pagar deudas, repartir dividendos, comprar inventario, etc.
Por lo anterior, todo financiero siempre asegura que el flujo de caja es el aspecto más crucial de una empresa. Un flujo de caja sano es sinónimo de una empresa sana. Dentro del flujo de caja, hay un concepto con el que se debe ser cuidadoso, pues muchas veces se deja de lado, este es el capital de trabajo, pues es la cuenta que nos indica el efectivo en corto plazo y el necesario para el funcionamiento diario. Sin entrar a explicar con mayor detalle el capital de trabajo, solo como un fin aclaratorio, el capital de trabajo se refiere a las variaciones entre el activo circulante menos el pasivo circulante
Muchas veces las compañías lo pierden de vista al inclinarse a un análisis más básico de pérdidas y ganancias y dejan de observar la necesidad de las correctas políticas de cobro y pago, que les permitan el funcionamiento diario de la empresa, sin tener que recurrir a préstamos o de hacerlo saber detectarlo de forma oportuna. Frente a un panorama de futuras tasas de interés al alza, la idea de pedir préstamos para cumplir con obligaciones, puede ser la peor táctica que lleve a una empresa la iliquidez e inclusive en casos extremos a la quiebra, en especial en época de crisis.
Ahora bien, con lo anterior claro, podemos comenzar a vislumbrar cuál sería el impacto del IVA en el flujo de caja. El IVA genera, a nivel contable al hacer una compra, un aumento de un 13% en una cuenta por cobrar con el fisco (el crédito fiscal) y a la hora de la venta, un aumento del 13% en una cuenta por pagar con el fisco (el débito fiscal) los cuales se liquidan en los primeros 15 días y se paga la diferencia, esto si existe acreditación plena.
Ahora bien, el conflicto ocurre cuando las ventas se realizan a plazos mayores de un mes, pues cuando eso sucede así, con el registro de la venta, al mes siguiente se debe cancelar el IVA que se haya devengado, aunque se tenga pendiente la percepción de la misma. Como consecuencia de esta situación, se comienza a financiar un IVA del cliente. Otro efecto por considerar son las empresas que realizan las ventas con tarjetas de crédito, pues la reforma plantea realizar una retención del 6% en las ventas. De forma tal que si la diferencia entre el crédito y el débito del IVA es menor al 6%, que ya se retuvo, las compañías tendrán que solicitar una devolución.  
Ahora bien, esos son los problemas en el flujo de caja fáciles de solucionar. Los problemas reales se dan cuando la empresa se enfrenta a las reglas de prorrata, pues la norma indica que se calculará el porcentaje del IVA pagado, que es realmente acreditable, al inicio del año con la experiencia del año anterior y hasta diciembre podrá realizar el ajuste necesario, aspecto que redunda en la práctica del desmejoramiento del corto plazo del flujo de caja.
Así pues, en caso de que la empresa por alguna razón sufra variaciones en ventas o productos, su porcentaje cambiará y en el supuesto de que la empresa haya tomado un crédito fiscal mayor que el real, la empresa tendrá que hacer un desembolso el 15 de enero para pagar la diferencia acumulada en razón de la aplicación de la prorrata. Entonces en las fechas de mayor salida de efectivo, por temas de aguinaldo también tendrá que asumir este desembolso, cuyo cálculo obligado es anual, aunque las mejores prácticas de administración del efectivo recomiendan la gestión mensual del cálculo y reserva respectiva de efectivo a efectos de atender en tan importunada fecha una obligación sobrevenida.
En conclusión, para que el IVA no genere afectaciones en el flujo de efectivo, se debe de hacer una revisión de las políticas de cobro y pago de las empresas y a su vez, en caso de corresponder realizar prorrateo, realizar el cálculo y tener un monitoreo constante para poder realizar las reservas del caso.

 

Eduardo Rodriguez

 

Gerente de impuestos

 

erodriguez@grupocamacho.com

Contadores a cero

Las Amnistías tributarias sin lugar a duda, son un último recurso ante situaciones de urgencia financieras. Por ello lo primero que se debe comprender es cómo se encuentra la situación de Costa Rica en este momento. Las agencias financieras internacionales han considerado que las amnistías no solo son injustas sino actos que fomentan el incumplimiento y premian al incumplidor por encima del cumplimiento voluntario, con el sacrificio que implica ser un buen contribuyente. No porque sea el criterio de dichas instituciones creemos fielmente que lo indicado es así, sin embargo, hay momentos donde se debe acudir a los medios más amplios de salvataje y este es un momento que así lo amerita.

 

Costa Rica hoy en día tiene una situación fiscal que nos coloca al país por debajo, en relación de deuda y capacidad de pago, que Argentina, España en su época de crisis, inclusive peor que Grecia. Con los nuevos descubrimientos de la situación de déficit en el Ministerio de Hacienda, que a hoy ya suma un aproximado necesario de ¢1.200 millones incrementales a la condición en la que se presentó el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas —un 15% aproximadamente del que está constituido por deuda emitida ilegal y peor aún inconstitucionalmente, sea sin autorización legislativa— nos remonta a una situación igual o peor que la crisis de los años 80 que empobreció más de 15 veces al país, con el retroceso social y económico que esto implica y en condiciones de recuperabilidad absolutamente diferentes y mucho menos propicios de recibir ayuda externa internacional, en especial la que en forma de donaciones recibimos en aquel momento por la coyuntura histórica de entonces.

 

De momento y si no aparecen nuevas sorpresas vamos superando la peligrosa relación del 8% como déficit respecto del PIB, estos son números de emergencia, es por ello que, sin lugar a dudas la situación de Costa Rica ya no es de una crisis fiscal, sino de una catástrofe económica. A hoy, si Costa Rica sigue financiándose mediante deuda, las tasas de interés llegarán a subir a niveles incalculables, llevando así a caer en descalabro no solamente a un sector público sino también a un sector privado. Es un momento para acciones valientes, históricamente diferentes y profundas, es el momento de poner los contadores a cero, no solo los contribuyentes hemos pecado, sino que la información conocida nos revela que el Estado es un pecador confeso y sin arrepentimiento, esto amerita para los primeros un gran armisticio en esta guerra en la que unos y otros hemos destruido las finanzas públicas de nuestro país. Siendo un país de paz, hemos planteado una destructiva guerra por resistencia civil de los contribuyentes a pagar como se deben los impuestos mientras el Estado no se reduzca y elimine los diversos frentes de derrame de la riqueza exigua de nuestro país. Esa guerra como todas, tiene como perdedores a todos, no se puede ganar una guerra de esta naturaleza, en ella sin duda hay que pactar.

 

El pacto para los contribuyentes que hemos apoyado tiene dos frentes, el de la amnistía y para completarlo y complementarlo el de la regularización y actualización de balances. En la amnistía hemos apoyado que la misma no se quede exclusivamente en las tradicionales o la que originalmente estaba propuesta para las deudas que estaban declaradas y pendientes de cancelación parcial o total. Estas condiciones requieren la adición de otros supuestos que al menos en la historia del país no se han presentado antes: la de poder rectificar las declaraciones no prescritas —evidentemente— para corregir cualquier autodeterminación hecha en condición errónea, incorrecta o falsa, sin que estas causas que tendrían calificaciones jurídicas distintas sean impedimento para efectuarla, de igual manera y de forma realmente innovadora, la inclusión de la posibilidad de tomar todos los procedimientos administrativos, en cualquier fase de orden litigioso que se encuentre, así como los litigios que se encuentren en estrados judiciales y desistiendo de la litis, accedan a la amnistía pagando solamente principal en todos los casos, sin intereses, sin multas que en muchos casos que se conocen pueden implicar la impracticabilidad de la ejecución de eventuales sentencias favorables al Estado en razón de que la norma de intereses sin límite, pueden implicar triplicar los valores del principal con lo que esto viene no solo a hacer efectivamente potable la posibilidad de llevar dinero a las arcas en un plazo muy corto, sino que a valores que no impliquen imposibilidad material de cumplimiento.

 

La norma propuesta debe ser mejorada en redacción, ya que lo que hemos planteado es que la misma sea de un plazo que permita generar flujos realistas que sean resultado de aportes de los socios o inclusive de la obtención de créditos bancarios, los que requerirán tiempo para ser tramitados, hemos propuesto que esta amnistía sea de seis meses a un año, tanto por la diversidad de supuestos que implica tanto como por la real condición económica del sector privado, así como la propia del Estado, pues se aumentaría el acceso efectivo a la misma lográndose de mejor forma el objetivo propuesto.

 

Esto implica una inyección a la vena de la Tesorería Nacional de gran impacto y oportunidad, para la que la Contraloría General de la Republica debe ser una celosa garante, que estos recursos, no recurrentes, ya que estos son finalmente los resultados de rematar las joyas de la abuela, la que muere solamente una vez.

 

Esta oportunidad para lograr sus efectos deseados en el sector de los contribuyentes debe ser complementado con la norma de regularización y actualización de balances que hemos indicado —propuesta analizada en diversas columnas en este diario— que ya se encuentra en el expediente de mociones del “primer día”, permita a los contribuyentes la inclusión en su contabilidad de los valores de activos y pasivos que se hayan omitido por cualquier motivo en la información fiscal, pagando para que impere el escrúpulo económico de la prudencia; así como la actualización de los valores existentes en la contabilidad que por cualquier motivo, se haya distorsionado respecto de la actual condición financiera real de su valor recuperable, en especial ante la condición de entrada en vigor de un régimen nuevo para el país, respecto de la sujeción al impuesto con la creación del impuesto de ganancias de capital. Para ambos supuestos se ha propuesto una tarifa reducida del 2,25%, que por un plazo de un año se tenga la oportunidad que los contribuyentes logren esta medida complementaria a la amnistía, ya que la amnistía a como ha quedado explicada, resuelve los asuntos de los resultados de los contribuyentes visto esto desde la óptica contable del estado de resultados integrales, siendo el remedio para los asuntos contables relativos al balance general, dejando de una vez por toda la parte del armisticio para los contribuyentes.

 

Respecto del transitorio, a la vez es fundamental que se ponga en marcha a la brevedad ya que en las condiciones económicas que nos encontramos no estamos para esperas, como regla general del transitorio XXVII del proyecto, las normas transitorias, sean tanto la de regularización actualización como la de la amnistía y muy especialmente esta segunda, puede empeorar las finanzas del Estado, ya que el efecto nuncio que provoca esta situación puede llevar a dejar por fuera, en especial situaciones litigiosas que si se fallaran ahora, se tendrían que perder de la oportunidad de que la de esta mitigación de costos, ya que las normas transitorias entrarían a regir el primer día del periodo fiscal siguiente a la entrada en vigor del Titulo I de la ley, que sería en el mejor de los casos 1° de octubre de 2019 o 1° de enero de 2020, en caso que el proyecto de apruebe del 1° de octubre de este año en adelante, que al paso que vamos es razonable esperar eso, si la Asamblea no toma acciones de inmediato, para que dichos plazos sean entonces el 1° de octubre de este año y el 1° de enero del 2019; quizá para entonces los aromas que lleguen sean los de un incensario de tardío funeral para la economía costarricense.

 

Debemos también enunciar la contraparte del armisticio, no es de recibo, que el Poder Ejecutivo, siga a manos llenas gastando de la forma que lo viene haciendo, ya que el informe de la Contraloría reporta un crecimiento; los impuestos de renta y ventas han crecido solamente el 2% y el 0,7%, para el mes de junio del año corriente, mientras que los gastos corren como gacelas en las praderas de Jauja a una tasa de crecimiento del 8,6% para el mismo periodo, lo que no requiere saber ni de economía ni de política para entender la velocidad acelerada con que cae nuestra Costa Rica, de manera desbarrancada al abismo. Dejamos solo planteado, que dando dulces a los sectores de los contribuyentes, no cesaremos de nuestro deber de vigilancia en favor de la estabilidad económica, social y política de nuestra Patria.

 

Carlos Camacho Córdoba

Socio Director

ccamacho@grupocamacho.com

 

Fuente: https://www.larepublica.net/noticia/contadores-a-cero

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