República Dominicana | Cambios en la obligación de Precios de Transferencia

 

Mediante el artículo 28 de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible del Código Tributario del año 2012, se introduce en República Dominicana la regulación en temas de Precios de Transferencia. El reglamento ha sufrido cambios a través de los años en cuanto a la legislación y lo que comprende la norma para todos sus efectos. La regulación vigente se encuentra amparada en el artículo 281 del Código Tributario Dominicano y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia.
Recientemente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su portal publicó la modificación de la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (en adelante DIOR) que debe ser presentada de forma anual, 180 días posteriores al cierre fiscal de su empresa.

 

Principales cambios

 

  • Para todos aquellos casos que el periodo fiscal a declarar sea el 2017 y en adelante, debe realizarse a través de la Oficina Virtual. 
  • Para los periodos anteriores a este, la presentación de la declaración se debe realizar en la versión 5.1 formato 632 (archivo de texto -.txt-).

 

  • Se actualiza la lista de países no considerados por República Dominicana como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
  • Se acompaña de un cambio en el tratamiento de cómo se debe presentar la información a declarar, esto presenta una DIOR más amigable para el contribuyente. Debe entenderse que se permite de ahora en adelante registrar las operaciones agrupándose por parte relacionada y por transacción; es decir, deja sin efecto el registro por número de documento que sustentaba la operación -ya fuese i) declaración aduanera, ii) factura, iii) contrato, iv) pagaré y v) otros.
  • Se permite informar a la administración tributaria sobre la vigencia de un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) y es admisible como método de valoración, siendo este reconocido como un séptimo método de Precios de Transferencia en la DIOR.

 

  • Se incluyen nuevos códigos para los fines de la determinación de las actividades y/o transacciones efectuadas entre las partes consideradas como relacionadas.
  • Para las operaciones de ingresos: código 130, reembolso de gastos y código 131, nota de crédito. 
  • Para las operaciones de costos y/o gastos: código 224, reembolso de gastos y código 225, nota de débito.
  • Cabe indicar que se considera una lista específica de códigos para el registro de operaciones meramente financieras, esto no se apreciaba en la antigua DIOR.

 

¿Estos cambios me afectan?

 

Se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley No. 253-12 las sanciones expuestas al contribuyente por incumplimientos en materia de Precios de Transferencia, entre ellos se estipula por errores o datos incompletos ya sea en la Declaración Informativa y el Estudio de Precios de Transferencia:
  • El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos”.
  • En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior”.
Es importante conocer los cambios para poder cumplir de forma oportuna con esta declaración. En TPA estamos a su disposición para atender sus consultas y trabajar con ustedes sus obligaciones de Precios de Transferencia en República Dominicana y la región Centroamericana.

 

Bianka Vargas

 

Consultora de Impuestos

 

bvargas@grupocamacho.com
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