Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

Sector Turismo y Sector Construcción, ¡Atención a los nuevos cambios en IVA!

 

 

Como respuesta a los embates que ha causado la crisis sanitaria por COVID-19, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron dos proyectos de Ley para ampliar los plazos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas en las industrias de Turismo y Construcción. Uno de ellos ya publicado en el Diario Oficial la Gaceta y el otro pronto a publicarse.

La Ley recién publicada es la número 21.934 de atención al Sector Turismo en la que se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referente al crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida.

La nueva normativa indica que el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio de transporte aéreo internacional, cuyo origen o destino sea el territorio nacional.

La modificación impacta de manera importante el negocio de quienes venden boletos aéreos a tarifa reducida del 4%. Ahora pueden acreditarse la totalidad de IVA soportado en la compra de bienes y servicios ligados exclusivamente con esta operación. Es decir, no tienen un costo incremental por el diferencial de las tarifas a las que compran y a las que venden. En principio, esto debería reducir el precio final de los boletos, incentivándose así su demanda.

La Ley también reforma el Transitorio IX de la Ley 9635, referente a la escala de aplicación gradual de la tarifa de IVA para los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el ICT.

La reforma extiende el plazo de aplicación de la exención del impuesto, originalmente válida por el primer año de vigencia de la Ley 9635, a los dos primeros años de vigencia de la Ley indicada.

Es preciso tener en cuenta que, a partir del 1 de julio del 2020, los servicios turísticos pasaron a estar gravados con una tarifa reducida del 4%. La reforma al Transitorio implica que esta tarifa del 4% se posponga hasta el 1 de julio del 2021. Consecuentemente, las tarifas del 8% y 13% del Transitorio se posponen a su vez para el cuarto y quinto año de vigencia de la Ley del IVA (julio 2022 y 2023 respectivamente).

También aclara que las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, se deben declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635; es decir, no hay una corrección retroactiva para la tarifa del 4% actualmente aplicable a estos servicios en caso de efectivamente retornar a la condición de exención.

El segundo Proyecto de Ley, el 21.637, que ya fue aprobado en segundo debate, pero aún no ha sido publicado tiene que ver con el Sector Construcción. En este se reforma el Transitorio V de la Ley 9635, referente a servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil.

En él se elimina por completo el segundo párrafo del Transitorio, el cual versa sobre la escala gradual de la tarifa de IVA que se aplica para estos servicios, actualmente en 4%, pasando por 8% a partir del 1 de julio del 2021 y que llegaría la tarifa general del 13% en el cuarto año de vigencia de la Ley 9635 (1 de julio del 2022).

También se eliminan las primeras líneas del párrafo tercero del Transitorio, en las que se indica que los beneficios fiscales de exención y tarifas reducidas no aplican para los servicios que no cumplan con los requisitos registrales que se estipulan en el párrafo primero del Transitorio.

Se adiciona un Transitorio V bis a Ley 9635, en el cual se describe el tratamiento tributario para todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados en relación con proyectos registrados y visados por el CFIA. Dicho tratamiento se resume en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

El Proyecto de Ley indica además que, a partir del 1 de julio de 2023, todos estos servicios estarían gravados con la tarifa general del 13% y que la aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios durante el primer año de vigencia de la Ley 9635.

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 30 días hábiles, según el Proyecto de Ley, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de IVA; particularmente en su Transitorio VII, el cual versa sobre estos servicios con el objetivo de que exista seguridad jurídica y evitar que el Reglamento no contradiga lo dispuesto en la Ley, como sucede actualmente en varios otros casos referentes al IVA.

¡Mucho cuidado! Tanto el sector construcción como el sector turismo podrían considerar que estas modificaciones son beneficiosas, pero ¡en realidad no es así!

Las operaciones exentas no otorgan derecho a crédito fiscal, por lo que quienes pertenecen a estas industrias han estado (y seguirán estando) obligados a incorporar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios vinculados con su actividad económica a sus costos operativos.

Esta situación posiblemente genera un efecto de reducción en sus márgenes de ganancia, un aumento en el precio final de los servicios o una combinación de las anteriores.

Lo mismo sucede con las tarifas reducidas que, por no contar con derecho pleno a crédito fiscal deben trasladar ese diferencial de tarifas al costo por parte del prestador del servicio.

¡Deben prepararse para para gestionar adecuadamente sus procesos, sus flujos de cajas y sus sistemas informáticos, contables y fiscal! Ya para las empresas turísticas es Ley y para los servicios de construcción es cuestión de días para que lo sea.

En Grupo Camacho Internacional contamos con la experiencia y conocimiento necesario para asesorarlo en estos y más cambios por venir. Lo esperamos.

Escrito por: Alberti Rubi – Consultor de Impuestos 

Con y sin sentido

Con y sin sentido

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las buenas intenciones en muchas ocasiones son el buen inicio para un sinsentido. Olvidan, por la falacia de la composición, que lo que es bueno para la parte, no necesariamente es bueno para el todo en su conjunto. Algunos han ensamblado el decir que, de buenas intenciones está adornado el camino al infierno; siendo esta la manera popular de describir lo antes dicho.

Hay una diversidad de iniciativas legislativas en discusión en este momento que, en principio de buena fe, pretenden ayudar a palear la dura situación económica que se deriva de la pandemia sanitaria, que azota de manera inmisericorde el mundo, con un movimiento que se cierne hoy sobre América, como continente, sin dejar a Costa Rica exenta de esta cobertura, con una importante pérdida en el terreno ganado, que se avizoraba cuando se contrastan las relajaciones de medidas con las del resto de los países del orbe.

Las iniciativas que revisaremos tienen dos tendencias: Una fiscal y otra de inyección de recursos a la economía. Aspecto que indudablemente tiene efectos diversos en lo que, como país, debemos buscar, así como efectos secundarios que se pueden derivar.

El expediente número 21.444 pretende una mal llamada moratoria, que en realidad en términos propios es una exención temporal del impuesto de valor agregado a las siguientes actividades:

“a) Los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa.

b) Los arrendamientos de locales comerciales.

c) El suministro de energía eléctrica residencial.

d) La venta o la entrega de agua residencial.

e) Las ventas, así como las importaciones o internacionales, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica, como las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.

f) Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.”

Si estamos en la lectura sin análisis, hasta aplaudiríamos la iniciativa, ya que la propuesta da un alivio del impuesto a las actividades dichas por un plazo de seis meses.

La siguiente iniciativa procura, bajo el expediente 21963, exenciones – algunas redundantes con el expediente anterior – que se extenderían hasta la reactivación económica en vez de por un plazo definido. El proyecto atiende aspectos redundantes en exenciones de: electricidad, agua en diversos consumos, alquileres de PYME, entre otros.

Este proyecto tiene la condición agravada cuando se compara con el anterior, que modifica la norma misma del IVA en su artículo 8 de exenciones; haciendo a esta norma una norma permanente, aunque su intención y predicado sean temporales. De nuevo, el diablo está en los detalles y se requeriría de una nueva norma legal para eliminar o acabar con esta norma “temporal.” Una diabólica condición de dejar en forma permanente y de incierta corrección en el futuro indeterminado.

Por otra parte en el expediente 21.934 se promueve una iniciativa de orden expresamente sectorial que afectaría, de aprobarse, a los servicios vinculados al turismo. Estos servicios se iniciaron a gravar en la primera escala de sujeción al 4% el pasado 1 de julio. El proyecto pretende que el transitorio que regula la entrada en vigor creciente del impuesto de valor agregado, se lea de la siguiente manera:

“TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley. A partir del quinto año de vigencia de esta ley estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.”

Tienen en común los tres proyectos anteriores echar mano a la nueva norma del IVA, cuyo cumpleaños primero recién se cumplió el pasado 1 de julio. Desconocen los proponentes que esto erosiona las ya decrépitas cifras de la recaudación tributaria, de por sí alicaídas por el reciente “Alivio fiscal” que no será sino el dolor de parte de la Hacienda Pública que acumula un déficit oficial cercano al 10%.

Podemos esperar que ese déficit sea mucho peor por la caída de la actividad económica real, la producción de bienes y servicios que no se estimula por tocar el impuesto de valor agregado, al que, siendo el juguete nuevo de unos y otros, de alguna forma, la “ramera del momento”, todos han tratado de meter mano y lo han logrado, sin resistencia de la norma, que ha sido facilona, simplemente para hacer la ficción de la reactivación.

El IVA requiere de transacciones para ser sujetas al impuesto. Esto no se logra prostituyendo aún más la trastocada norma. La política económica no puede depender exclusivamente de la eliminación a pocos de los tributos, como se propone, aunque sea de forma parcial o temporal. Debemos entrar en conciencia, la pandemia económica que enfrentamos debe ser atendida de manera resuelta, tanto como la sanitaria.

La COVID 19 mata, la otra mata la creación de la actividad económica, destruye la dignidad misma del ser humano: su derecho al trabajo en condiciones adecuadas en lo económico y lo social, de lo que ha dependido siempre la paz social.

La crisis económica que debemos enfrentar requiere de esfuerzos muy distintos a seguir poniendo parches de apariencia, aunque su intención sea buena, su efecto es nefasto.

Otro proyecto que se encuentra en la corriente legislativa es el que corre su suerte bajo el expediente 21.967. El único que de forma limitada, pero adecuadamente direccionada supera la visión de que es el Estado el que debe hacer por medios de ayuda que demeritan y desmejoran las condiciones de la empresa, el emprendedor y el empresario.

Este expediente apunta a la dirección correcta: La inyección, repito tímida y limitada, de recursos frescos a la economía para la activación de la misma. Mediante una modalidad de emisión monetaria que debe hacer el Banco Central de Costa Rica, el cual usaría las estructuras de los bancos comerciales – pero fuera de los recursos de libre administración de éstos – para conducir la elegibilidad y cumplimiento de requisitos del crédito de corto plazo, así como su cobranza.

Los créditos que en estas condiciones se establezcan se deben colocar a la mayor celeridad. Serían créditos sin intereses, a un plazo máximo de tres años. Su valor es equivalente a tres meses de planillas, cargas sociales y gastos financieros de otras operaciones que el sujeto de este beneficio tenga a la fecha de la operación.

Para ser elegible, las condiciones son no haber reducido la planilla o de inmediato reestablecerla por niveles equivalentes al 75% de la misma previo a la reducción de ésta; así como ser o inscribirse como contribuyente en el sistema tributario general, no el régimen simplificado y estar al día o tener arreglos de pago con la seguridad social, o bien, regularizar esta situación también.

Las virtudes de este proyecto son diversas. Por una parte promueve la formalización de los informales, la eliminación del disfraz de formalidad conocida como régimen simplificado, el fomento del empleo y las consecuencias virtuosas que este genera. No excluye por tamaño de empresa, solo a través de condiciones objetivas, lo que permite una accesibilidad universal.

Fomenta la preservación o reconstrucción del empleo formal, así como la estimulación de las capacidades de consumo de esos empleos nuevos o reestablecidos. Ataca uno de los efectos más nefastos de la pandemia económica, que es una tasa de desempleo que puede estar acercándose de manera acelerada al 20% de los nacionales, si creemos en los datos de solicitud de bonos proteger que llega al millón de solicitudes. Más del 20% de la población económicamente activa indudablemente.

A la banca comercial se le pone una retribución por sus servicios de gestión y colocación. Un aliciente para acelerar la colocación, que se compone de una comisión estructurada de la siguiente manera:

a) Primer mes: 2% sobre el monto de los préstamos colocados

b) Segundo mes: 1,5% sobre el monto de los préstamos colocados

c) Tercer mes: 1% sobre el monto de los prestamos colocados

Esto pone exigencia de acción a la banca comercial del Estado. Parte de las condiciones de otorgamiento de crédito, según el proyecto, es que los indicadores financieros de la banca no serán afectados. La administración de los fondos será a través de sus unidades fiduciarias y una vez que lleguen los pagos de parte de los potenciales deudores, el dinero se “des-emite”; es decir, se saca de circulación y se devuelve al Banco Central para evitar efectos sistémicos en la economía.

El monto máximo de la emisión para este propósito es equivalente al 5% del PIB de 2019, lo que garantiza a la vez que la interrelación con otras variables no deseadas de posibles efectos cambiarios e inflacionarios, cuente con un tope de garantía, para que unos y otros, lo aprueben de manera expedita.

¿Qué nos gustaría ver sobre este proyecto?

Primero, que se le dé vía rápida. Esto quema las manos todos los días que pasan sin estímulo. Así mismo, que sea más ambicioso, cuando vemos la capacidad de otros países de nuestro nuevo club de ricos – la OCDE – haciendo inyecciones de estímulos de billones de unidades de moneda fuerte, es indudable que, aunque sus modalidades sean de entregas sin repago, no tenemos dichas capacidades, ni es culturalmente apropiado fomentarlas.

A la vez, una de las características que nos parece fundamental ambicionar es la de la condición revolutiva del programa, con topes de 5% por semestre y no por programa total, por un tiempo limitado a la duración de la pandemia económica y financiera que nos agobia. Esto debe definirse en términos objetivos en el año en que crezcamos en términos reales de manera sostenida, al menos por dos ciclos anuales en términos reales, por encima de la tasa de posible inflación.

Por el momento en que se encuentra este proyecto – aún en comisión – es un buen tiempo para que se le incorporen medidas de esta naturaleza.

Hay que actuar rápido, es un proyecto que, de aprobarse en tres meses, es absolutamente extemporáneo. Hay que tomar decisiones a riesgo de equivocarse, tampoco debemos tener miedo a los errores, pues ya los hemos cometido en el pasado y no dejaremos de hacer – aunque nos lo propusiéramos – en el futuro. Debemos apostar por el país y sus creadores de riqueza y empleo, que ambos fomentan el cimiento de la capacidad de seguir adelante en la tarea de reconstrucción de la economía.

A la vez, que se mantengan las condiciones de garantía en meras garantías fiduciarias, sea el aval de la empresa y sus socios, lo que crea escrúpulos que distinguirá entre los que necesitan y los improvisados y oportunistas; enfocando los fondos en quienes estén efectivamente comprometidos en reconstruir país.

Son las iniciativas que tiendan a esta dirección de orden múltiple, empleo, producción, formalidad, las que vemos como sustentables. La política fiscal de alivio solo aplica cuando hay actividad económica, es poco o nada lo que aporta diferir la entrada en vigor del IVA un sector como el turismo, que experimenta por primera vez una temporada cero.

Publicado en La República el martes 14 julio, 2020

 

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