¡Cuidado con su patrimonio! La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…

¡Cuidado con su patrimonio!

La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…

  • Las fiscalizaciones tributarias serán cada vez más frecuentes y más intensas, acá lo demostramos con hechos.

Fiscalización de Sociedades Inactivas¡Cuidado con las Sociedades Inactivas! Los dichos populares son, literalmente, conocimiento y, para este tema, lo más certero es el típico: “Cuando el río suena, es porque piedras trae”.

Hemos compartido, desde inicios de año, sobre los riesgos que conlleva la declaración de Sociedades Inactivas.

Hablamos hasta la saciedad sobre la importancia de tener respaldo que justifique la forma en que esos vehículos jurídicos adquirieron sus patrimonios. Hemos sido enfáticos, la Administración Tributaria buscará validar que ustedes hayan pagado los tributos correspondientes por esas fuentes de ingreso.

Pero lo que es importante, más que nuestros intentos de ponerles en alerta, es que se trata de una realidad en las fiscalizaciones, aun cuando la declaración de Sociedades Inactivas ni siquiera ha iniciado. ¡Qué lo digan estas pobres almas!

Fiscalización Sociedades Inactivas

Esta es la solicitud de uno de varios clientes que ya han recibido requerimientos de información sobre las inversiones y bienes muebles e inmuebles de sus sociedades inactivas.

¿Ven? Cuando el río suena, piedras trae…

Y en este caso, vienen en una gran cabeza de agua. ¿Saben cuántos ítems de información venían en ese requerimiento de información? ¡36! ¡36 distintos ítems por entregar a la Administración Tributaria.

Sí, una enorme cantidad de documentos por entregar que deben ser ubicados, revisados y entregados en el plazo indicado. Pero antes de revisar las diferentes obligaciones que tenemos como contribuyentes, detallemos un poco sobre el tema del vehículo.

La solicitud del Ministerio de Hacienda es expresa: Demuéstreme quién y cómo pago el carro.

¿Lo pagó la sociedad? ¿Lo inscribió como activo o no?

¿No lo pagó la Sociedad? ¿Entonces fue el representante legal? ¡Sea cual sea la respuesta, el tema se complica… Solicitan copias de facturas, detalles de pagos bancarios y estados de cuenta desde adónde se extrae el dinero de los pagos, pero también el responder una serie de preguntas:

Fiscalización Sociedaes inactivas

Exacto, la Administración está cerciorándose de que los fondos con los que se adquirió el carro hayan cumplido con el respectivo pago de tributos y obligaciones de ley.

La otra opción posible es indicar que el carro en cuestión fue adquirido con recursos ajenos ¡Claro! ¡Buena idea!

¿Seguro? Porque de ser así debe de presentar contratos de alquiler o explicar a detalle el origen de esos recursos.

Una encrucijada que busca sí o sí dar en el punto objetivo de la Administración Tributaria: Quién compró el vehículo y de adónde sacó el dinero para pagarlo… y por supuesto, ¿pagó los impuestos respectivos sobre esa renta?

Nuestras obligaciones como contribuyentes y como tenedores de una Sociedad Anónima, aún si la sociedad es inactiva

Con frecuencia – y por mala práctica – lo olvidamos, pero tener una sociedad anónima, aun si esta no tiene actividad lucrativa, implica una serie de deberes que debemos cumplir. ¡Justamente sobre esos deberes es que surgen los requerimientos de información de la Administración Tributaria!

1.Deber de mantener los libros legales – físicos o digitales – de la Sociedad.

Toda Sociedad Anónima debe cumplir con mantener al día sus libros de Socios – Accionistas, Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de los accionistas y Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración – Junta Directiva según indica la normativa del Código de Comercio de Costa Rica.

Lo que implica el formalismo de la convocatoria y ejecución de las Asambleas, la redacción de las actas y la firma de estas; así como el registro de todo cambio en el capital accionario de la compañía.

La Administración, en este caso que estamos analizando, precisamente solicita el detalle de la información:

Fiscalización Sociedades Inactivas

¿Qué hace usted si la Administración Tributaria le solicita la información que tiene desactualizada y, por ejemplo, las personas firmantes se encuentran fuera del país? ¡Problemas!

2. Deber de llevar los libros contables – físicos o digitales – de la Sociedad.

La contabilidad… la contabilidad… ¡Aún cuando su sociedad no cuenta con actividad económica usted debe llevar la contabilidad de ella!

Así se indica claramente en artículo 234, inciso c) del Código de comercio: “Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este código…”

Consecuentemente, el inciso siguiente indica:

“d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

¡Más claro no puede estar! Debemos tener nuestra contabilidad y nuestros libros contables al día… y sí, la Administración Tributaria está en potestad de solicitar la información cuando considere conveniente:

Fiscalización Sociedades Inactivas

Como si no fuera suficiente, en este gran requerimiento de información se incluye la obligación de entregar el detalle de las actividades comerciales – si existiesen – el balance de comprobación mensual, el balance de comprobación anual, los estados financieros, la totalización de cuentas contables, la totalización de los cálculos para el impuesto sobre la renta, la conciliación fiscal, los cálculos de depreciación de activos, los asientos de registro de los activos adquiridos en el período en estudio, el detalle de movimientos de cada cuenta contable y la lista sigue… ¡Sí! Todo en versión editable (formato Excel) y con el máximo nivel de detalle posible.

¡Y por supuesto! En el caso de los documentos físicos y los Estados Financieros, copia escaneada de los mismos con detalle de los firmantes y sus respectivos puestos.

¿Qué nos queda por decir? ¡Qué tenga mucho, mucho cuidado y tome acción cuanto antes! El río ya trae muchas piedras, no vaya a ser que una de ellas le golpee a usted y su patrimonio…

El riesgo es altísimo, ¿o está preparado para desprenderse del 30% de lo que ha acumulado? Tenga en cuenta que procesos de fiscalización y requerimientos de información como este que analizamos irán en aumento en los próximos meses. Costa Rica está en una condición fiscal complicada, que se agravó por los efectos del choque económico de la Pandemia… ¿Adónde cree que Tributación acudirá para conseguir recursos frescos? ¡Claro! ¡A los contribuyentes a través de fiscalizaciones!

En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle, permítanos apoyarle.

 

Escrito por: Carlos Morales Navarro, Socio Grupo Camacho Internacional

Diversas obligaciones para el cierre de enero

Al final de mes de enero de este año vencen una diversidad de obligaciones tributarias que es importante que tengamos en cuenta; a fin de evitar innecesarios incumplimientos y las consecuentes sanciones en su contra.

Son dos las obligaciones que en particular abordaremos a fin de evitar confusiones que recientemente han aumentado en frecuencia de consulta. Las obligaciones son: la presentación de la información del registro de beneficiarios de las entidades jurídicas nacionales, así como la inscripción de las sociedades inactivas.

La declaración de registro de accionistas y beneficiarios finales tiene vencimiento, después de múltiples prórrogas, este 31 de enero y debe incluir el detalle de todos los beneficiarios últimos con independencia de su participación en la sociedad. Una declaración ordinaria anual, según lo indica la norma reglamentaria y contraria a la declaración extraordinaria, que debe presentarse exclusivamente cuando los movimientos de los beneficiarios cambien su condición en más de un 15% de control directo o indirecto; en los quince días posteriores a la transmisión que ocurra a cualquier título.

A pesar de la existencia de una iniciativa legislativa – publicada el pasado 22 de enero – para dar una posible moratoria en sanciones, debemos ser realistas. La posibilidad de que se apruebe antes del final del plazo para declarar es inviable. La iniciativa propone una moratoria de sanciones por un semestre impostergable, pero no exime de la obligación de declarar el periodo 2019, sea los beneficiarios finales que tenía la entidad al final de dicho año natural.

Tengamos en cuenta que, de no cumplirse en tiempo con la presentación del registro, la Administración puede dar inicio con los respectivos procesos de sanción. Aplicar la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece: “En caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este artículo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%). En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base.”

Hay supuestos de reducciones a dicha sanción también atendiendo al porcentaje de registros omisos, distinto al supuesto de registros erróneos, que es una reducción que va del valor de la sanción de forma que hay una gradualidad que se incluyó después de la sentencia Constitucional para lograr progresividad y proporcionalidad en la sanción.

Una vez calculada la sanción por las omisiones parciales, la cuantía es susceptible de aplicar los descuentos del artículo 88 del mismo Código. Es decir, de forma decreciente dependiendo del momento de la reparación de su conducta, así será la aplicación de los descuentos que van desde el 80% hasta el 30%, motivando la conducta de reparación voluntaria, aunque extemporánea. Debemos tener en cuenta que estos máximos de descuento son de aplicación siempre que haya autodeterminación y autoliquidación de la sanción misma.

Por eso, si por cualquier motivo el contribuyente no llega a presentar a tiempo esta declaración, lo recomendable es proceder a la inmediata reparación en el menor tiempo posible, a fin de poder acceder a la menor de las sanciones alternativas posibles, en contraste con simplemente incumplir y esperar la sanción que en muchas ocasiones es conducta previsible, pero insensata ya que no es lo mismo enfrentar con actos oportunos y voluntarios la reparación del incumplimiento que hacerlo de forma diligente y oportuna. En pocas palabras no es recomendable esperar a “ver si se dan cuenta,” ya que lo harán y le será mucho más oneroso al contribuyente que así piense y actúe.

Por otro lado, toda entidad que tenga la condición de inactiva o que tenga la condición prevista en la Resolución 75-2019: “las personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” debe inscribirse ante la Administración bajo el código de actividad previsto en la norma resolutiva. Indica también la resolución que: “Aquellas que al momento de vigencia de la presente resolución ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignarán la referida actividad.”

Ante la aplicación de esta presunción, que resulte de la inacción del contribuyente, se presenta el riesgo de caer en la condición que se deba pagar la sanción de multa prevista en el artículo 78 del Código: El 50% de un salario base por mes o fracción de mes de demora en el cumplimiento de la correcta inscripción, multa que también se puede beneficiar de la reducción del artículo 88 en los términos y condiciones dichas.

Hay dos confusiones que queremos aclarar: la primera es que, aunque la entidad caiga en la categoría de inactiva y por calendario no le haya correspondido cumplir con su inscripción y actualización de datos, siempre debe presentar su declaración de registro de beneficiarios finales; el calendario de inscripción de las inactivas no constituye una implícita extensión del plazo de presentación del registro de beneficiarios finales, que es autónoma de aquella.

La segunda confusión que ha contaminado a los contribuyentes es la de la fecha de la declaración de las sociedades inactivas, a tal efecto debemos retomar el párrafo final del artículo 3 de la Resolución 75-2019. La declaración se presentará en los dos meses y medio posteriores al cierre del período fiscal, creando el concepto de declaración patrimonial. Siendo que la norma es prospectiva desde su publicación, el período al que se refiere es el fiscal 2020, que debemos recordar cerrará el último día del año calendario actual con independencia de la fecha de cierre que tuviera el contribuye antes de la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El plazo para declarar es único y máximo del 15 de marzo de 2021, sin que existan distinciones entre contribuyentes, sin distingo del momento de su constitución.

En síntesis, nuestro consejo es cumplir en tiempo y forma. Evite no solo sanciones sino la condición de crear en su perfil de contribuyente inconvenientes conductas de incumplimiento. En caso de tener algún motivo que le impida el cumplimento oportuno repare a la brevedad. Le recordamos la importancia de asesorarse apropiadamente en estas nuevas obligaciones que, de tomarse a la ligera, pueden acarrear más consecuencias que las multas enumeradas.

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Publicado en el periódico La República el 28 de enero del 2020