Guatemala: Requerimiento de Información SAT en materia de Precios de Transferencia

 

En temas de Precios de Transferencia, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ha estado muy activa fiscalizando a los contribuyentes en los últimos años. Precisamente este artículo trata sobre el requerimiento de información que la SAT está solicitando a numerosos contribuyentes en la actualidad; y para el cual, una vez notificado, el contribuyente cuenta con apenas veinte días hábiles para presentarlo.

 

Previo a adentrarse en lo específico del requerimiento, es importante indicar que todos los elementos solicitados por la SAT abarcan los últimos dos períodos fiscales cerrados: 2016 y 2017. Cabe destacar que la SAT, evidentemente, está facultada a pedir todos los períodos no prescritos; esto para que no se entienda que hay una suerte de prescripción anticipada de estos asuntos para los períodos anteriores a esta materia de Precios de Transferencia.

 

El requerimiento se enlista en ocho numerales. Los primeros cuatro corresponden al Estudio de Precios de Transferencia. Específicamente se solicita:

 

1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con el mismo.
2. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados.
3. Análisis económico por cada operación realizada del contribuyente con sus partes relacionadas.
4. Información y documentación relativa al grupo empresarial al que pertenece el contribuyente.

 

Es importante mencionar que los numerales enlistados anteriormente son coherentes con la guía sugerida para realizar el Estudio de Precios de Transferencia publicada por la SAT en su sitio web*, conforme lo establece el Libro I, Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

 

Del numeral cinco al siete, el requerimiento enfatiza en información financiera, específicamente:

 

5. Estados financieros de los comparables, cuadros y anexos que se encuentren incorporados en la información citada anteriormente (Estudio de Precios de Transferencia). Es fundamental que los contribuyentes recuerden, que con la eliminación del secreto bancario, los estados financieros que se usaron para la preparación de las respectivas declaraciones de renta y para eventuales trámites de orden financiero bancario, deben ser idénticos. De no coincidir es urgente que se ponga en contacto con nosotros, pues estamos ante la posibilidad de la configuración de un ilícito tributario, de recibo ante el Ministerio Público.
6. Estados Financieros (de la empresa analizada), Balance General, Estado de Resultados, Flujo de efectivo y Estado de Situación Patrimonial.
7. Información financiera por segmentos (información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera), para los contribuyentes que utilizan información segmentada en el análisis de Precios de Transferencia.

 

Finalmente, el numeral ocho trata a la forma y formato en que se debe presentar toda la información solicitada del numeral uno al siete, a saber:

 

8. La información requerida en los numerales del 1 al 4 (estudios de Precios de Transferencia), deberán ser en formato PDF-texto; y en formato Excel, los numerales 5, 6 y 7.

 

Si a la fecha su empresa no cuenta con los estudios de Precios de Transferencia 2016 y 2017, se sugiere no esperar a ser notificado por la SAT, pues el plazo otorgado de veinte días hábiles puede no resultar suficiente para el adecuado desarrollo de los mismos.

 

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Alberto Rubí

 

Senior de impuestos

 

arubi@grupocamacho.com
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