Conociendo más de la propuesta de renta para personas físicas

 

 

Ahondando más en las características del impuesto de renta de las personas físicas tenemos que tomar en consideración que algunos aspectos de la tributación de las personas no cambian, salvo algunas excepciones que revisaremos a mayor profundidad.

El proyecto de Ley mantiene la condición de no declarante para las personas que exclusivamente reciban rentas del trabajo personal dependiente. Esto significa que tienen derechos de aplicación de reducciones previstas entres los artículos 34 y 40 del proyecto de ley.

Una persona física asalariada exclusivamente de forma dineraria, no tendrá el deber de presentar su declaración anual sobre la renta, limitándose su obligación a soportar las retenciones que su patrono lleve a cabo de manera mensual con las nuevas tarifas aumentadas en un 10% respecto de las actuales.

Ahora, si la persona recibe otras rentas del trabajo como las categorizadas por conceptos como servicios de miembro de directorios, conferencista, jubilaciones y pensiones y otros, debe presentar una declaración de renta. Aun cuando todas las rentas enunciadas, de acuerdo con el proyecto, son rentas del trabajo, será obligatorio presentar la declaración anualmente.

Cuando se trata de rentas en especie existe una serie de reglas de valoración tasadas para poder determinar el valor incorporable en las rentas del receptor que deja al menos a valor nominal. Es un aspecto de mayor certidumbre legal en favor del contribuyente, limitando la creatividad abultada de la Administración en la valoración de estas rentas, conforme se establece en el artículo 37 del proyecto de ley.

Una remuneración en especie es aquella entrega de un derecho de uso, goce o disfrute, que se hace en el ámbito de una relación laboral o asimilable y por causa económica y legal de la misma, complementaria a la remuneración dineraria que por la contraprestación individual que se entrega a la persona.

Debemos indicar que las reducciones, si bien conceptualmente parecen mayores que las actuales, tienen varios cambios prácticos. En primera instancia una persona asalariada hoy, que gana menos de 842.000 colones por mes, está no sujeta al impuesto sobre el trabajo personal dependiente. Esto cambiará a partir del 1 de enero de 2022, bajando el monto al equivalente mensual del valor del mínimo vital – hoy denominado mínimo exento – a quienes devenguen la suma de 683.300 colones mensuales. Baja la red de captura de rentas del trabajo en un 18%, que incluye deciles de ingresos más bajos en la obligación.

También es importante que se comprenda el efecto real de las reducciones en la base imponible; en apariencia son mayores a los que existen en la actualidad, denominados créditos fiscales en el impuesto de las personas físicas con actividades lucrativas, así como asalariadas.

Esos montos de reducción de orden anual se comportarán como una reducción de la base de cálculo del impuesto, no son comparables con los créditos al impuesto actuales.

Si bien todos tenemos derecho de deducir los mismos 250.000 colones por año por este concepto por la condición personal de cónyuge, dicha deducción tiene en el impuesto un efecto regresivo. O sea, quien tiene menor ingreso – que tributará a las tarifas inferiores del impuesto sobre la renta – resultará deduciendo menos que quien gana más.

Los 250.000 colones de reducción por conyugue para un contribuyente con una base imponible que no excede los 5.000.000 al año, cuya tarifa impositiva es del 10%, se convierten en una deducción de impuestos en 25.000 colones al año, mientras que con la Ley actual tendría derecho a deducir los 28.440 que deduce hoy.

En contraste, alguien cuya renta gravable anual supera los 29.000.000 de colones, aprovecha la reducción de conyugue a una tasa de 27.5%; por lo que su impuesto por pagar anual se reduce en 68.850 colones. Se disfruta del mismo monto aparente, pero uno mayor en términos efectivos.

Sucede lo mismo con el resto de las reducciones por ascendientes y descendientes, que corresponden al denominado mínimo familiar según el artículo 34 del proyecto en análisis.

De igual manera, en proyecto separado de la ley de impuesto sobre la renta de la persona física y bajo el expediente 22.369, se incluye la sujeción del salario escolar. El que, en el caso de las personas físicas del sector privado, ya está periodificado mensualmente en su actual remuneración y, por supuesto, está tributando como siempre ha correspondido.

Esta modificación de inclusión sujeta al privilegiado sector público, en apego al principio de igualdad que manda el derecho constitucional. Es un paso en la dirección correcta; debemos ir eliminando las odiosas diferencias de categoría de contribuyentes, entre los que pagamos siempre y los que siempre se mantienen en el paraíso fiscal resultante de su grupo de presión.

Ahora bien, debe siempre tenerse abiertos los ojos y la mente para detectar dónde está la trampa de las afirmaciones que hace el Ministerio de Hacienda, con un ministro que miente de manera orgánica y descarada… ¡Por eso ahora nadie les cree! Ya que en ese segundo expediente indicado se hacen modificaciones, inclusive, al proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas aun cuando este no es Ley.

En el proyecto de ley de impuesto sobre la renta de personas físicas en el artículo 8.1 y 8.2, se dejan exentos los rendimientos de los fondos de capitalización laboral y los regímenes de pensiones… Un tema ampliamente abordado en medios de comunicación.

Sin embargo, en el nuevo expediente 22.369 se incluye la sujeción a un impuesto de rentas de capital mobiliario, creando un nuevo artículo 31 ter en rentas del capital mobiliario que gravaría estos fondos de pensiones al 7.5% de imposición sobre los rendimientos. Esto afectará la sustentabilidad de los fondos en su largo plazo.

Este mal hábito de engañar, de usar subterfugios, de decir verdades a media y confundir, es característico de este Ministerio de Hacienda y hace poco propicio el ambiente para las reformas que, aunque necesarias, se les debe poner coto a la tomadura de pelo que nos están haciendo.

¡O cambian y denotan seriedad o debemos parar en seco a esta Administración! Nos ha llevado al fondo del precipicio y cuando dice querer remediar lo hace con claras faltas a conceptos fundamentales de transparencia.

Publicado en La República el martes 16 febrero, 2021

La Renta Mundial ya no va

 

 

Nos es grato leer una nueva versión del proyecto de ley de impuesto sobre la renta global-dual. Alertamos oportunamente a la comunidad empresarial e individual respecto al “gol” que pretendía anotar el Gobierno, incluyendo el tema de renta mundial en el proyecto original, que fue sustituido el viernes 5 en horas de la mañana.

A pesar de ser un proyecto de Ley y conscientes de que podrá ser modificado una y otra vez durante su discusión, iniciaremos una serie de entregas que pretenden familiarizarnos con las novedades que serían introducidas en el sistema tributario.

Basaremos el análisis en el texto sustitutivo presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa; siendo que el proyecto es uno de los elementos que, en materia de ingresos, se propuso para llegar al acuerdo – en principio alcanzado – con el FMI.

Vamos a denominar el texto propuesto como el texto mártir. Un texto que deberá ser analizado y discutido con profundidad de preferencia técnica en el seno de la Asamblea Legislativa, en un ambiente de mucha presión de tiempo y de consecuencias; tal como lo han destacado las agencias calificadoras de riesgo país, que ven en el acuerdo logrado con el FMI un paso cuyo riesgo mayor se concentra ahora en la posibilidad política de lograr acuerdos legislativos.

Será base de análisis tanto la norma propuesta, como su comparación con la norma madre: La Ley del Impuesto de Renta de las personas físicas del gobierno español. Como indiqué en la entrega anterior de esta columna, la norma española se “tropicalizó” en el proyecto de Ley que debe discutir la Asamblea Legislativa. Sobre esta tropicalización también conversaremos.

El proyecto crea un impuesto de carácter personal para cada contribuyente. Estipula sobre su capacidad contributiva una jaculatoria – plegaria – de calificaciones que son consistentes con los principios constitucionales de gravar a cada uno según su capacidad de contribuir.

Se entiende, por tanto, que esta capacidad de contribuir se mide incorporando la totalidad de las rentas que se obtienen de fuente costarricense como renta general, habiéndose eliminado las de fuente extranjera como consecuencia del recién planteado texto sustitutivo.

Eso sí, hablamos de una renta global para los sujetos que cumplan con la definición de residentes fiscales en el país; según los elementos constitutivos de residencia que la Ley aporta.

El cambio de rumbo de la nueva propuesta sigue tendencias más inteligentes ya adoptadas por otros países. Reforzar la territorialidad parece lo más aconsejable, limitando las exenciones y atrayendo más bien la traída de los capitales al país. Un aspecto que era un mensaje contrario en fallido proyecto de ley anterior.

Haber mantenido por tozudez el concepto de renta mundial habría desmejorado el ambiente fiscal de los retirados en Costa Rica. Una contradicción en sentido estricto, pues somos uno de los destinos más apetecidos para las personas retiradas.

Aclarada la no globalidad del proyecto, salvo excepciones, procedemos:

El nuevo texto define el deber personal de contribuir basado, en tesis de principio, en la residencia fiscal de los nacionales y extranjeros.

El momento en que se activa el impuesto, en el caso de las rentas locales, es el devengo de las rentas. Debo hacer una nota al margen del análisis: Esperamos que Tributación haya aprendido este concepto antes del 2022.

En tesis inicial, esta activación por devengo rompe con la conceptualización de capacidad contributiva de los asalariados, aspecto que no es nada menor.

El texto mantiene el tratamiento exento a los rendimientos y ganancias de capital que se deriven de los regímenes de pensiones complementarias. Mantiene expresamente el tratamiento actual, antes de la posible modificación de la ley. Asimismo, contempla como rentas exentas, el beneficio con pensión alimenticia a ascendentes, descendientes o cónyuge conforme el Código de Familia.

También permanecen exentas las rentas provenientes de enajenación de la vivienda habitual, las rentas relativas a las ganancias derivadas de venta de bienes muebles, así como las indemnizaciones aludidas y limitadas a las que, por norma laboral, correspondan.

Se gravan las rentas totales bajo el concepto de globalidad de la renta.

Esto incluye aspectos de orden salarial. Pasa de manera inconveniente el impuesto sobre el salario a la base de devengo y no, de percepción como ha sido la tónica hasta el momento. Es decir, se puede hacer exigible el pago del impuesto incluso antes que el trabajador reciba el salario.

Es importante que este tema se cambie durante la discusión.

El proyecto de Ley crea una amplia gama de supuestos de atribución de rentas de diversas entidades con o sin personalidad jurídica, tales como: los fideicomisos, las sucesiones en cabeza de los beneficiarios, y el novedoso sistema de transparencia fiscal sociedades a efectos del régimen de atribución del impuesto.

Introduce conceptos de existencia actual, con cambio de denominación, siguiendo el de la norma “inspiradora.”

Crea un sistema de reducciones de la base imponible en diversas categorías, un mínimo vital establecido en la suma de ¢8.200.000. Con base en ello, un asalariado que no tenga otras reducciones deberá tributar ahora por encima de los ¢683.300 por mes, un mínimo exento mensual inferior al de la Ley actual.

Por concepto de cónyuge la reducción de renta será de ¢250 mil por año, así como ¢150 mil por año por ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguineidad. Estos derechos aumentan en comparación con el actual crédito por dependientes y cónyuge.

El proyecto crea un sistema innovador de reducción de la base imponible por el equivalente al 20% de lo pagado por servicios profesionales y gastos médicos, con un tope de ¢250 mil por año, que, aunque poco, fomenta la cultura de un control cruzado de estas áreas de servicios recibidos por personas físicas que no tenían antes este derecho de deducción.

Otra reducción innovadora es el derecho de deducción del 15% de los alquileres de vivienda, o en su defecto de los intereses por casa de habitación propia con financiamiento; con un máximo, por cualquiera de ambos conceptos, del equivalente de un salario base.

Una deducción adicional que prevé la norma propuesta es la posibilidad de deducir gastos de capacitación y actualización profesional continua, siempre que se vincule con la categoría de generación de rentas gravable, con apego al arancel que maneja la Contraloría General de la República. Un aspecto generoso del proyecto.

Se mantiene el derecho de reducción de los aportes a regímenes complementarios de pensiones por hasta el 10% del ingreso de la persona. Si se quisiera realmente lograr que se grave lo que indica el artículo primero del proyecto, la renta disponible de la persona, echamos aún de menos la deducción de las cuotas obreras que se efectúan por concepto de seguridad social. Un aspecto que es recomendable de incorporar en el proceso legislativo.

Una vez practicadas las reducciones, se permite la última de las rebajas: Donaciones que no excedan el 10% de la renta gravable.

A este resultado se le calcula la cuota íntegra que tiene una tarifa gradual que inicia en el 5% de tipo impositivo y llega hasta la tarifa del 27,5%.

La tasa máxima aplicará para rentas mensuales superiores a ¢2.416.000, muy superior a la gradual tarifa, recientemente reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con la creación de tramos de 20 y 25% respectivamente.

Todas las retenciones, excepto las del mercado financiero que sean de fondos no afectos a la actividad lucrativa, incluidas las que efectúe el patrono a los trabajadores, tendrán carácter de pago a cuenta del impuesto.

El proyecto recarga el peso de la imposición en las personas físicas, pues incluso igual las tarifas de sociedades al tipo superior máximo de 27,5%. El cual, a la vez como consecuencia del cambio del texto sustitutivo, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Hay mucho que estudiar en los escritorios de los actores legislativos. Son muchas las valoraciones económicas y jurídicas que requieren efectuarse para movernos a este modelo de tributación sobre los hombros de las personas físicas, ya que, con el texto sustitutivo, se renuncia al menos temporalmente a la tributación de sociedades y de remesas al exterior, las que se regirán conforme las normas de la actual ley 7092, que de momento seguiría vigente.

Publicado en La República el martes 09 febrero, 2021

Dejemos atrás el eufemismo, se trata de Renta Mundial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por definición un eufemismo es una palabra o expresión más suave con que se sustituye otra considerada tabú, de mal gusto, grosera o demasiado franca… Justo lo que es el proyecto de ley denominado “Renta Global Dual,” un eufemismo.

¿Qué es realmente lo que incluye? Una reforma integral que derogaría – finalmente – la ley 7092, cargada de parches históricos desde 1988. Una ley vieja, obediente a realidades económicas muy distintas a las actuales que llevan a la modernización del sistema de imposición directa, tomado como norma modelo la normativa fundamentalmente española.

Hoy haré un repaso de los contenidos, con algunas observaciones, al proyecto de 145 páginas de nueva legislación planteada por el Poder Ejecutivo. Un proyecto que resulta de las negociaciones y compromisos diversos asumidos para con el Fondo Monetario Internacional.

En primera instancia hay que decir las cosas por su nombre, de ahí el título del artículo.

Estamos introduciendo una legislación con el concepto de renta mundial plena a las personas físicas, en el apartado que crea un impuesto de renta de las personas físicas distinto del resto del ordenamiento en imposición directa.

Aquí está el eufemismo, ese tabú que asusta se disfraza en un título que no es descriptivo de la pretensión del proyecto.

Asustan más aún las aseveraciones hechas por el ministro de hacienda; negando la renta mundial y para que él y los lectores revisen, solo les invito leer el artículo 2.3 del sub inciso a) al h) del proyecto de Ley, donde se enumeran las ocho tipologías de rentas extranjeras que se sujetan a la imposición, en el proyecto de ley que estamos analizando.

Todos los sub- incisos indicados son claros en la inclusión de la diversidad de rentas que se generen fuera del territorio nacional. Evidencia contundente de que lo que se pretende es renta mundial.

Para mayor abundancia, se incluye en la liquidación del impuesto a pagar la reducción en la cuota tributaria de la menor de las cantidades entre la pagada en el extranjero y un 15%.

Lo que pretende, de manera parcial, palear la doble imposición internacional – algo propio de un sistema de renta mundial – ante la escasa cantidad de Convenios para evitar la doble imposición internacional con que cuenta Costa Rica.

Quiero aseverar que está “inspirado” en la norma española. Esto no conlleva una calificación de bien o mal, simplemente una clara detección de artículos completos que son copias exactas de la norma de inspiración. De igual manera encontramos términos jurídicos que no encuentran correlato en el ordenamiento jurídico de nuestro país, a pesar de una buena tropicalización que se le ha hecho a la norma “madre”.

La taxonomía del impuesto se compone de una imposición a las personas físicas con reglas de globalización de todas las rentas, incluidas aquellas que se devenguen en el extranjero. Abandona el principio, cada vez menos real, de territorialidad, por la flexibilidad que le ha dado la Administración en fases de fiscalización.

En el caso de las personas físicas se incluyen una serie de reducciones a la base, o lo que en común conocemos como gastos deducibles por condiciones propias del contribuyente en materia de costos de honorarios profesionales, alquiler de vivienda o alternativamente intereses sobre la vivienda propia, los costos y gastos de capacitación entre otros que nos parecen siguen la tendencia más moderna de gravar capacidades contributivas reales y actuales.

Echamos de menos algunas reducciones a las que podemos abordar conforme madure el proceso de discusión legislativa.

En contraparte de la consideración de reducciones de la renta, se crean una serie de conceptos de imputaciones de rentas, que son atribuciones de orden económico que se incorporaran a la base imponible del contribuyente persona física para aumentar sus bases imponibles. Dichas atribuciones se tratan como ingresos, dejando peligrosamente este concepto a un asunto amplio de valoración de todo uso, goce o disfrute a sus valores de mercado… demasiado abierto, para unas aplicaciones pro recaudatorias importantes.

Se mantienen exentas las condiciones de los fondos de capitalización laboral, tan importantes para la sostenibilidad del pilar complementario, que termina siendo, en la actual realidad del régimen principal de pensiones, un asunto nada menor.

Asimismo, se incluyen normas que pueden contribuir con la activación económica, como la exención del impuesto de ganancias de capital en casos de reinversión. Nos parece un paso en la dirección apropiada, aplicando tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

El proyecto de Ley sube aún más la tarifa de las personas físicas, sea la tarifa marginal superior en un 10%. Mientras que la actual, de máximo del 25%, sube al 27.5% con rangos de progresividad agresiva. Pronto se le rascan los tipos del 27.5% sobre la base de la globalización de las rentas.

Se crea un impuesto de sociedades que incluye la tributación de todos los entes jurídicos con o sin personería jurídica propia. Se dejan entrever en las tropicalizaciones las protecciones de los sectores que mantienen el privilegio de exención, aspecto que deberá ser valorado en el Congreso respecto de la equidad en la obligación de contribuir que conlleva estos sesgos sectoriales, que son parte de la tropicalización y no de la norma originaria.

Asimismo, se crean mecanismos que nos parecen llamativos y positivos en materia de evitar la doble imposición económica. Por ejemplo, sobre las sociedades de mera tenencia de bienes o de sociedades profesionales o de número limitado a cinco socios, aplicando un concepto novedoso para Costa Rica, que es el de la transparencia fiscal interna.

Aunque la norma específica ya fue derogada hace años en España. Quien tomo de inspiración el texto, olvidó buscar la versión más actual del impuesto español. Un error importante, pues deja a las sociedades transparentes sin deber de declarar, cosa que en la práctica no es lo correcto, sino más bien dejarles como declarantes sin ser contribuyentes.

Este mecanismo de transparencia fiscal interna lo que permite es que el contribuyente siendo el partícipe o socio de la entidad en transparencia, sea quien incorpore en su declaración de renta de las personas físicas el monto de lo que en participación en la sociedad de estas características le corresponda como utilidad.

El proyecto de Ley unifica el impuesto sobre sociedades en una tarifa menor a la actual, del 27.5%. El equivalente al marginal superior de las personas físicas.

Asimismo, se mantienen dos regímenes de invitación al enanismo fiscal. ¡Vaya pérdida de oportunidad de nivelar la cancha! Deja en sociedades unas tarifas progresivas, parecidas a la actual ley de renta para las entidades de bajos niveles de facturación y continúa existiendo el nefasto canasto del régimen simplificado.

Se mantienen las reglas de limitaciones de deducción en materia de las adopciones de BEPS. Aquellas que tienden a evitar la distracción de rentas a jurisdicciones de nula o laxa tributación. Por ejemplo, los intereses que se limitan, desde la entrada en vigor de la ley – sea del 1 de enero de 2023 en adelante, de pleno al 20% del EBITDA, acelerando el golpe de esta norma a lo que actualmente se tiene introducido en la reforma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se crea un impuesto de no residentes, sustituyendo el mal llamado de remesas al exterior. Hace una apropiada distinción de la tributación de los no residentes con y sin establecimiento permanente. Deja a los primeros sujetos a la imposición sobre las sociedades conforme esa nueva normativa y a los segundos, con una muy agresiva inclusión global y una tarifa disuasoria del 30% como regla general con tasadas distinciones de tarifas menores.

Este impuesto con tarifa superior al de sociedades y personas físicas es común en las denominadas normas de retorsión de mayor agravio, para evitar la salida de recursos con propósito de una práctica agresiva de traslado de utilidades de un país a otro. Un objetivo planteado desde el marco inclusivo de las acciones BEPS.

Es llamativo que, siendo el problema que se pretende resolver ya pretérito, se pretende que este proyecto sea una pieza importante para paliar el déficit fiscal, pero entre a regir hasta el 1 de enero de 2023, siendo su recaudación efectiva en marzo de 2024.

Parece que el lapso de espera, más que técnico, debe tener un trasfondo electoral de por medio, sabiendo todos que la necesidad país es una necesidad real y actual de orden urgente para atender los grandes desafíos de la economía y lactivación.

Publicado en La República el martes 02 febrero, 2021

¿Cuándo tendremos certeza jurídica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagar nuestras obligaciones tributarias, es resultado de un deber constitucional de contribuir a las cargas públicas del Estado, de acuerdo con una serie de principios de orden constitucional que se complementan con los derechos que deben ser respetados al contribuyente, en esta relación jurídico-tributaria.

En un Estado de derecho, uno de los pilares fundamentales para lograr que en la relación de sujeción a la obligación de cumplimiento tributario sea efectiva y accesible al contribuyente, debe serlo-como en las demás áreas del derecho- la seguridad jurídica como valor, que encuentre concreción en los actos identificables del Estado y sus órganos funcionales.

Esta seguridad jurídica debe emanar de quienes tienen autoridad para dictar y aplicar normas legales en todo el conjunto del ordenamiento del país; a fin de que los obligados-en este caso los obligados tributarios o contribuyentes-sepan a que deben atenerse en arreglo a lo cual deben gestionar su cumplimiento.

La autoridad de los órganos del Estado de derecho, en un país democrático resulta del apego a la Constitución y las leyes de la República, juramento que hacen los funcionarios en el momento de su envestidura, que mas que un tema protocolario, es un compromiso a ser garantes de la normativa para que el Estado sea un órgano funcional, que represente los intereses de la colectividad y no exclusivamente de unos cuantos, ya que esto degeneraría el concepto democrático del Estado.

Por eso, cuando vemos a la Administración Tributaria actuar, nos preguntamos a que modelo de Estado aspira estar inmersa la Administración, que no administra, sino dicta de manera incoherente y con franco desapego a la norma legal emanada del Poder Legislativo, criterios institucionales que destiñen el concepto de legalidad y poniendo en absoluto cuestionamiento la competencia de los funcionarios a cargo de tan relevante función en un Estado que se encuentra en el filo de la navaja financiera.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, introdujo diversas normas de reforma a la ley de impuesto sobre la renta, entre los que se incluyó la necesaria distinción del tratamiento fiscal de los ajustes que resultan de las cuentas denominadas en moneda extranjera, que, frente al fenómeno de la volatilidad cambiaria, generan ya sea ajustes al alza o a la baja dependiendo del mercado cambiario.

El denominado diferencial cambiario, tiene en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un momento de reconocimiento diferenciado, del momento de su imputación a la base de cálculo del impuesto respectivo, haciendo la distinción entre los que se generan resultado de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades, respecto de los que tributan en las nuevas cédulas de rentas de capital.

Para el primer grupo de bienes y obligaciones, que están afectos a la actividad siguen para su imputación, en el resultado de la base imponible del impuesto, el principio del devengo contable sea que se reconoce con la ocurrencia externa del fenómeno cambiario -el que siempre ha estado fuera de la esfera de control del contribuyente.

La misma norma legal, indica que en cuanto diferencias de cambio de las rentas que tributan con arreglo a las cédulas de las rentas de capital, la imputación a la base de calculo de los impuestos se efectúa conforme el concepto contable del percibido, sea el monto efectivamente realizado y materializado en el momento que el inversionista-contribuyente-recibe el dinero efectivamente.

El denominado criterio institucional 04-2020 de la Dirección General de Tributación, tiene desde defectos formales que son descuidos o mala fe, hasta graves problemas conceptuales que abren la ya sangrada llaga de la inseguridad jurídica de los contribuyentes en nuestro país.

Se le numera con 2020, como si el mismo hubiese sido emitido en el año referido, sin embargo, fue firmado con fecha 4 de enero-lo evidencia la firma digital- publicado con fecha 6 de este mes, con lo que no corresponde al año 2020, pero si al 1-2021, esto que parece irrelevante es fundamental en cuanto a la aplicación ya sea retroactiva al período 2020, o prospectiva, sea de aquí en adelante para el período que iniciamos en 2021. Esto no solo confunde si no que se torna en fuente de inseguridad jurídica.

A la vez se lee en las consideraciones del criterio institucional los fundamentos que en la ley utilizan para llegar a concluir exactamente lo contrario a lo que la ley dice, es realmente de pena ajena y por ello de necesaria aclaración, cual consideramos debe ser el actuar del contribuyente.

Como la ley en materia del impuesto a las utilidades indica que en relación con el diferencial cambiario aplica el criterio del devengo contable, el contribuyente hace bien en liquidar sus obligaciones tributarias con base en la norma legal, quien realmente hace mal, es la Administración al emitir un criterio contrario a la ley.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente aplique el criterio institucional no incurre en falta alguna, ya que está frente a lo que se denomina una economía de opción, que en derecho se denomina fraude de ley, que consiste en tener una norma legal de cobertura de su actuación, aunque esta luego resulte en las instancias pertinentes en criterio institucional ilegal, como en efecto lo es.

¿Qué consecuencias tiene para el contribuyente si la Procuraduría General de la República llega a plantear que hay una lesividad de los intereses de la Hacienda Pública y el criterio institucional resulta ilegal?

La respuesta dependerá del dimensionamiento que le dé la misma Procuraduría, por lo que si la misma es retrospectiva, anula el criterio y deja el mismo como si nunca hubiese sido emitido, las liquidaciones del impuesto a las utilidades de quienes se acogieron a lo indicado en el criterio institucional requeriría ser pagada la diferencia, ya sea por un acto voluntario del contribuyente, sin sanciones por haber una norma de cobertura como la indicada, pero con los respectivos intereses sobre la diferencia del impuesto.

Es decir, que aquellos a quienes convenga la liquidación conforme el criterio institucional debían provisionar según la normativa contable, el monto de esta contingencia hasta que la misma prescriba que en regla general-si no median interrupciones- será en cuatro años.

Debe el sistema tributario ser mas coherente para que se ponga de manifiesto de manera apropiada el principio de igualdad ante la ley tributaria, ya que quien no tenga claridad de estas opciones, liquida con temores e inseguridad las obligaciones tributarias del período fiscal 2020.

Sobre el tema de la aplicación es de dudosa aplicación retroactiva al período 2020, el criterio institucional, ya que, el mismo no estaba vigente a la fecha del cierre del largo período fiscal de 15 meses, tiempo suficiente para que una Administración diligente y transparente-si lo fuera-hubiese sin subterfugios ni carrerillas, sacar con supuesta numeración del 2020, algo que debe entenderse por fecha de firma y publicación como el primer criterio institucional del año 2021, a partir del cual entraría a regir, esta es otra arista de la indudable incertidumbre jurídica que impera gracias a la imprecisión de la Administración Tributaria.

La función de la Administración no puede ser constitutiva del derecho, por motivo de reserva de ley consagrado en nuestra Constitución Política, sino que debe ser de orden aclarativo y didáctico para la mejor aplicación del derecho.

No les aburro con la perorata de las citas legales que, en el abusivo criterio institucional, solo denota la clara intención de torcer la norma, no de aclararla, haciendo a la vez alarde de la ignorancia de los términos técnicos, con un uso indiscriminado de los mismos, lo que resulta en posible nulidad del acto administrativo por regulación de la Ley General de Administración Pública, que considera que los actos contrarios a la ciencia o la técnica, deben resultar en consecuencias de nulidad del acto administrativo.

Cabe siempre la duda, del motivo detrás de la acción de la Administración, es claro, que las consecuencias si que no abonan al principio de un sistema jurídico que se precie de cumplir sus objetivos, dando a los actores las reglas claras y ciertas de como se debe actuar en situaciones concretas como estas; resulta en un sesgo que puede estar beneficiando, de nuevo, a unos pocos, con detrimento de la Hacienda Pública e indudablemente a precio de incertidumbre jurídica.

Añoramos el día que contemos con una Administración Tributaria que, sin elementos de orden subjetivo, llegue a ser por sus actos una Administración competente, que promueva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones legales que sobre los contribuyentes pesan, brindando a la vez al contribuyente, la certeza que sus liquidaciones son efectuadas con información transparente, clara, así como jurídica y técnicamente precisa.

Publicado en La República el martes 26 enero, 2021

Ley nueva, formulario viejo

 

 

Estamos frente a la próxima liquidación del impuesto a las utilidades para la mayor parte de los contribuyentes; con excepción de aquellos con período especial que ya efectuaron su liquidación del impuesto respectivo al año 2020.

Llama la atención que, ante la más significativa transformación de la normativa del impuesto sobre las utilidades en los últimos 30 años, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se pretenda encajar la amplia gama de nuevos conceptos dentro de una longaniza antigua, que le queda corta a la amplia y profunda transformación formal y sustancial para la liquidación del impuesto.

Se mantiene el mismo formulario de liquidación, a pesar de los cambios y creación de nuevas cédulas del impuesto, con necesidad de integración con el impuesto a las utilidades.

Tanto en foros profesionales como en el ámbito de los contribuyentes, se habló siempre de esperar el nuevo formulario de la declaración del impuesto de renta, o del más propiamente denominado, impuesto sobre las utilidades, que debería tener transformaciones análogas a las experimentadas, precisamente, en el formulario de liquidación del IVA formulario D-104-2.

Después de una espera eterna, nos deja la Administración de nuevo con una deuda más de las muchas que tiene con los contribuyentes. La Administración debe administrar, conforme le manda la norma legal, los impuestos a su cargo; pero parece que los últimos dos años, desde la promulgación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no ha habido nadie que tenga tiempo en Tributación de trabajar en este nuevo formulario.

¿Cómo están administrando las obligaciones tributarias que resultan útiles, oportunas y necesarias para la gestión de las finanzas públicas del país?

El tema no es de mera forma ni mucho menos… Estamos hablando que esta es la primera declaración del impuesto sobre las utilidades que incluye los profundos cambios que introdujo la reforma tributaria de 2018, la que se ha pretendido disimular como menor, pero que hace más pesadas las cargas directas que recaen sobre los contribuyentes.

Por eso recojo la frase del Evangelio que dice: “Ni echan vino nuevo en odres viejos; de otra manera los odres se rompen, y el vino se derrama, y los odres se pierden; pero echan el vino nuevo en odres nuevos, y lo uno y lo otro se conserva juntamente” Mt 9:14

.Así como pasa en la parábola del vino, en el que los recipientes – generalmente de cuero – viejos se dañarían ante la energía de fermento de un nuevo vino, el echar una ley de renta nueva en un formulario viejo para liquidar el impuesto sobre las utilidades, puede llegar a ser contrario a la transparencia y tutela de los derechos de los contribuyentes.

La Administración Tributaria está induciendo a un error al contribuyente común, ese que se enfrentará a una nueva norma legal del impuesto sobre las utilidades sin percatarse realmente de los cambios en la ley.

Para el contribuyente común, que se enfrenta a la norma legal del impuesto sobre las utilidades, sin haberse percatado de los cambios habidos en la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Administración le hace creer que todo sigue, en materia de renta, como el año pasado. Una conclusión distante de manera pendular de lo que en realidad sucede con las modificaciones del impuesto.

Una de las consecuencias previsibles de la falta de diligencia de la Administración Tributaria, es precisamente que el hacer la inteligencia de los elementos que componen las fuentes de información en la declaración del viejo formulario D 101 recae, una vez más, en los hombros del contribuyente. El mismo al que la Administración pronto atosigará de preguntas evitables, si hubiera sido diligente su gestión, esa por la que todos los contribuyentes pagamos, pero a la vez, recibimos malas consecuencias.

El no tener un nuevo formulario para Renta, pero sí uno para IVA – incluso más complejo de la cuenta, pone una vez más en evidencia la falta de coherencia, consistencia, transparencia y falta de gestión de las acciones de la Administración Tributaria, desde su cabeza hasta sus pies. ¡Es confuso dónde está cada uno de esos órganos en una entidad cuyas acciones dejan más preguntas que respuestas!

Tratar de incluir conceptos nuevos como integración de rentas, pagos a cuenta, rentas sometidas a las cédulas de capital mobiliario e inmobiliario, motivaciones y categorías de no deducibilidad por la amplia gama de motivos: asimetrías híbridas, limitación a las donaciones en función de la renta neta, los pagos efectuados a residentes en jurisdicciones no cooperantes entre otros nos hacen preguntarnos si no es patética la inacción…

¡Más que suficiente para pedir cambio ya!

Si estuviésemos en un partido de futbol – o administrando una empresa o institución seria – habríamos pedido cambio de muchos de los jugadores…

En concreto los cambios de jerarquía que el anterior Ministro de Hacienda don Rodrigo Chaves hizo, nos parecen acordes con el bajo rendimiento de los jerarcas destituidos, pero que reingresaron como muestra de la ignorancia representada por el jerarca – ministro – de hacienda.

La restitución nos recuerda el fiasco del golpe de estado hecho a Hugo Chaves por unos pocos días y su restitución fortalecida, que le reafirmó en el poder hasta su muerte.

Esperamos que esto no sea un paralelismo histórico. Venezuela sufrió aquello – lo sigue sufriendo aún hoy, así como Costa Rica paga hoy el precio de la inopia de quienes son Administración Tributaria jerárquica. Hay funcionarios honestos y profesionales opacados por esa camarilla que vale la pena investigar… ¿Por qué siguen ahí? ¿Qué intereses sectoriales oscuros y de manos alargadas representan?

No es posible que en momentos en los que se requiere administrar bien los recursos, escasos siempre, pero hoy más que nunca, tengamos que estar en manos de tanta desidia, para usar al menos un calificativo que requiere de poca investigación para concluirlo y probarlo.

Sí, es evidente que perjudica a una gran mayoría que los responsables de la Administración sean así de negligentes, pero le invito a preguntarse ¿a quienes está beneficiando y cómo lo están haciendo?

Publicado en La República el martes 19 enero, 2021

 

Criterios de fiscalización 2021 ¿qué son y como me afectan?

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tributación debe publicar anualmente sus Criterios del Plan Anual de Fiscalización. Un mecanismo para dar a los actores de la economía un medio de seguridad legal. De no cumplirse con alguno de los criterios, el acto de selección para fiscalización podría ser ilegal.  

El conocido “me cayó Tributación” es un proceso en el que el contribuyente cuenta con reglas de protección para sus derechos. Conocer esas reglas permite ejercer los derechos de una manera eficaz.  

Si su actividad económica aparece en el listado de 18 sectores enunciados en el artículo único de la resolución DGT – R – 30 – 2020 el momento para buscar ayuda es ya. Inicie con su plan de acción de manera inmediata:  

  1. Evalúe su condición de cumplimiento tributario para los periodos no prescritos, sea para 2021, los que van de 2017 al 2020 ambos inclusive, en todas las obligaciones tributarias que haya tenido que presentar declaraciones aun cuando, en efecto, lo haya hecho en forma y tiempo. 
  1. Efectúe un análisis de riesgo de la condición de sus soportes documentales. Asegúrese de contar con las justificaciones relacionadas con el vínculo de causalidad y pertinencia de los gastos deducidos y créditos aplicados en relación con los diversos impuestos a los que está sujeto su negocio. 
  1. Determine mediante el proceso de diagnóstico fiscal la necesidad y pertinencia de ir de manera voluntaria a corregir posibles contingencias que, de solventarse voluntariamente, logran evitar las graves sanciones que van del 50% al 150% sobre la diferencia determinada, limitándola a una de mora con un 1% por mes, con un máximo del 20% de mora 
  1. En el momento de ser notificado del inicio de actuaciones de fiscalización, aplique el derecho mencionado en el punto anterior, que permite una corrección de forma automática y más “económica” de sus posibles contingencias. Ese derecho se convierte en una solicitud o petición que puede o no ser atendida en el proceso en medida favorable al contribuyente. 
  1. Busque apoyo experto para las cuatro fases anteriores, pero de manera superlativamente importante, a partir del momento en que reciba la notificación de inicio de actuaciones de fiscalización. Es decir, no esperar a la obtención del resultado, ya que, en muchos casos, este pudo haber sido dimensionado de manera adecuada si el contribuyente se hubiese dado a asesorar de manera temprana en el proceso. 

No deja de llamar la atención la selección de ciertas actividades económicas en el listado de fiscalizaciónen particular aquellas más abatidas por la crisis resultante de la COVID-19, como la inclusión del sector de Alojamiento y comida – o sea el sector turismo. Un sector con temporada cero que ha acarreado incontable destrucción de empleo y riqueza a lo largo y ancho del territorio nacional.  

Especial atención deben prestar las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, las incluidas en el artículo 3 de la ley 7092 y sus reformas. Entidades como: partidos políticos, instituciones religiosas con independencia del credo, las empresas que gozan del régimen de zona franca, las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como el sector cooperativo entre otros. 

Un severo reto para este tipo de entidades, ya que los deberes formales pueden ser sancionados a pesar de ser entidades exentas del impuesto sobre la renta. 

Por último, recuerde que las exenciones son válidas para la extensión de las obligaciones tributarias determinadas de manera voluntaria y en fase de autoliquidación de los exentos, pero que la exención no cubre las determinaciones que en fase de fiscalización la Administración Tributaria llegue a concluir. 

En Grupo Camacho Internacional hemos trabajado en el diagnóstico fiscal y acompañamiento exitoso de muchos contribuyentes para lograr la minimización de sus riesgos y ser garantes, que todos los derechos que le asisten al contribuyente sean respetados por parte de la Administración Tributaria en las diversas fases de los procesos.  

Contáctenos si usted está en uno de los 18 sectores enunciados en la resolución 30-2020 

 

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
    2. Explotación de Minas y Canteras.
    3. Industrias Manufactureras.
    4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    5. Construcción.
    6. Comercio al por mayor y al por menor.
    7. Transporte y Almacenamiento
    8. Alojamiento y servicio de comida.
    9. Información y comunicaciones
    10. Intermediación financiera y seguros.
    11. Actividades Inmobiliarias
    12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    14. Enseñanza.
    15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
    16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    17. Otras actividades de servicios.
    18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 

 

 

Llegó el FMI

Llegó el FMI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tenemos una aprobación mayoritaria de 40 diputados para el crédito rápido con el Fondo Monetario Internacional. Este es solo el inicio de un camino de transformaciones forzadas en el ámbito de lo económico, en concreto en temas estructurales que Costa Rica ha venido procrastinando de forma recurrente.

Si bien este primer crédito por más de quinientos millones de dólares es un mecanismo de salvavidas temporal, es también el puente a la siguiente facilidad de crédito de dos mil setecientos millones de dólares, que son fondos estructurales que comprometen una serie de cambios que debemos empezar, como sociedad, a digerir y de los que se tiene alguna idea, a pesar de la falta de transparencia, claridad y reiterada falta de comunicación del Poder Ejecutivo.

En tesis de principio, desde la óptica fiscal es donde debemos hacer cambios estructurales profundos. Muchos de ellos ya los conocemos porque formaron parte de pasados proyectos de ley que no llegaron a ver la luz, indudablemente no son extraños a los costarricenses.

Pretendo enunciar algunos de los temas que estarán en el tapete de las discusiones de los próximos meses en el país. Solo haré descripción de los asuntos para que, cuando corresponda, se haga la discusión del menú que habrá que comer con sus pro y contras. Es un acto de preparación a una comida amarga, por la que tendremos que pasar como sociedad en esta etapa de ajuste estructural irrenunciable e impostergable.

Renta mundial. Este es un concepto de muy amplio calado donde ilustrados ignorantes han hecho alarde al referirse al mismo. Falacias que son las que históricamente han detenido la inclusión en la base de la tributación de los residentes o nacionales – ya veremos cuando haya un proyecto serio. Lo que no es de recibo es que en las condiciones que vive el país, sigamos aun con anacrónicos argumentos, peleando con molinos de viento, lo que denota la paranoia a contribuir que padecemos todos, pero algunos de forma fundamentalista.

El proyecto que corre en la Asamblea Legislativa es carente de mínimas características de orden técnico, por lo que debemos dar por ignorado el mismo, si es que en algún momento nos debemos plantear seria e ineludiblemente esta forma incremental de contribuir.

No es un tema ideológico solamente sino de que, al optar por un instrumento de compleja administración, es fundamental dar certeza jurídica con relación a los límites y los alcances de esta posible modificación. Debemos de evaluar sin aventurados simplismos y sin trasnochados argumentos ni a favor o en contra, pero con alineamiento a la necesidad de ver cuáles son las condiciones de necesidad y efectivo beneficio de esta inclusión normativa de amplio alcance.

El otro aspecto que será tema de gran debate tiene que ver con dos temas de orden tarifario, tanto en el impuesto sobre la renta como en el del impuesto del valor agregado. El aumento de la actual tarifa de renta del 30 al 35% al menos, deberá ser evaluado por sus efectos en la recaudación como en la conducta de la elusión y la evasión fiscal.

En cuanto a las tarifas del IVA, volver a las tarifas originalmente propuestas por el exdiputado Ottón Solís en su momento del 15%, que, de nuevo, nos lleva la reflexión de cómo debe compaginar este aumento inminente en las tarifas del impuesto con temas como la activación de la economía por medio del aumento en el consumo.

Este activación es el ariete del sistema económico, hoy y pre Covid-19 atascado por la incapacidad demostrada de la Administración Alvarado Quesada de cumplir con su prometido plan de reactivación económica en junio de 2019, el cual sentados seguimos esperando.

A pesar de que las personas físicas fuimos las primeras en sobrellevar en forma directa el impuesto al salario, parece que no nos quedaremos sin tener que contribuir más aún. Las cargas tributarias aunadas a las cargas sociales hoy sobrepasan en el extremo superior el 35%.

De recargarse más aún, debe evaluarse su efecto en los ingresos disponibles tanto para el consumo como para la inversión. Se debe verificar que el conjunto de medidas no termine siendo más caro como remedio que el mal que pretenden atacar.

Aún con el escándalo del manejo de los fondos de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, es probable que vengan propuestas de incremento de las contribuciones a los sistemas de seguridad social, eventualmente para fortalecer el sistema de salud – pagar lo consumido por Covid-19 – así como la pandemia de la corrupción, la más permanente de todas y la que ha desangrado a los bolsillos de los costarricenses.

Hay que ver con detenimiento el efecto de medidas como estas en la inclusión laboral al sector formal, así como el impacto en el pequeño nivel de empleo, que hoy apenas alcanza poco más del 50% de la población en condiciones de trabajar, cuando contamos desempleo y subempleo.

La venta de las instituciones públicas de carácter rentable es una larga discusión que debemos atender con un gran cuidado. La discusión ha sido sobre si vendemos las “joyas de la abuela” para comer mañana y cómo vamos a quedarnos sin lo que la abuela con cariño construyó… El asunto es que el cariño y el hambre son incompatibles. Lo verdaderamente preocupante de fondo, es el carente nivel de transparencia de la actual Administración Alvarado Quesada.

Preocupan los posibles entretelones de compadre hablado que tengan estos procesos, cuando salgan a “subastas libres” pero amarradas a compradores orquestados de previo por los propios promotores de estas iniciativas. Aunque pueden ser medios inteligentes, si se hacen con la torpeza de esta Administración nos quedamos sin las “joyas de la abuela” en una gran piñata, al más puro estilo del calco de la piñata sandinista de la década de los 80 del siglo pasado en Nicaragua.

Será también motivo de discusión estructural el proceso de eliminación gradual o inmediato de las exenciones en renta a los sectores activos de la economía en regímenes especiales, tales como las cooperativas y las zonas francas. Nuevamente, estos asuntos han sido parte de una agenda postergada y deben medirse en relación con competencia, competitividad y derecho comparado internacional; sin demerito de la necesidad de eliminar los efectos distorsivos en el principio de contribución de forma solidaria a los gastos públicos del Estado.

En la línea del Estado, vendrán discusiones sobre la reducción severa del tamaño de este, con una norma de empleo público que deje el enfoque blandengue. Que sea aleje del orden cosmético y se acerque a la reducción real. Reducir al menos en un 20% el tamaño del gasto público es una necesidad de orden imperioso, que tendrá que discutirse sin dejar de considerar el impacto en el desempleo total.

Cuando se haya reducido el Estado, respecto de las remuneraciones de los funcionarios restantes, el planteamiento deberá venir por el tema de las compensaciones basadas en un concepto real de salario único, con una base reducida de costo salarial de al menos el 20% también, convirtiendo los actuales pluses salariales en incentivos por desempeño efectivo de las funciones acotadas de un Estado que deberá ser eficiente inexorablemente.

Habrá que entrar en postergación de obras. No estamos para trencitos, estamos para salir adelante con los básicos antes y con los caprichos de la Señora después. Aunque tengan el endeudamiento pactado, ese ha sido el problema, que creemos que tener financiadas las obras las viabiliza cuando solo las compromete para que otros las paguemos.

Faltarán años hasta que podamos, como país, una vez saneadas las finanzas públicas, hacer inversiones de esta naturaleza de forma responsable. Debe hacerse con los pies en la tierra. Cosa difícil para quienes se transportan helicóptero. ¡Deberán hacer un aterrizaje forzoso!

Para aumentar la producción y activar la economía debemos mantener como país una visión de corto, mediano y largo plazo. No es de recibo que los recursos naturales, que por siempre hemos preservado, se pongan en riesgo en nombre de la producción. No se vale que ahora abramos los cielos a la minería para satisfacer las necesidades de unos midas conocidos y otros por conocer.

No podemos perder de vista que nuestra riqueza está en los recursos naturales, en la capacidad intelectual y la creatividad que de esta se deriva y que debe ser financiada en condiciones realmente acordes a los duros momentos que enfrentamos.

Así como es bueno que el gobierno tome mejores condiciones en el crédito, el sector productivo debe recibir una inyección significativa. Algo equivalente al 30% de las reservas monetarias en condiciones de créditos de interés equivalente al costo de financiamiento país. Tan bajo como eso, en términos de largo plazo, poniendo en las manos de la banca la responsabilidad fiduciaria de administrar estos recursos. Eso sí, evitando que ocurra la triste historia de la Banca para el Desarrollo, cuya bondad publicitaria supera a su real impacto en la economía.

¡Sí! ¡De todo esto tendremos que hablar! No hay postre, todo es amargo, pero es la época que nos tocó vivir. Debemos pagar el precio de haber sido permisivos y tolerantes del despilfarro; el que debemos exigir eliminar de cuajo en el mismo pacto social que debemos adentrarnos para poder acceder a la zanahoria de los dos mil setecientos millones de dólares del Fondo Monetario Internacional.

Tenemos una aprobación mayoritaria de 40 diputados para el crédito rápido con el Fondo Monetario Internacional.

Publicado en La República el Martes 01 de septiembre de 2020

Impuestos ¿Para qué?

Impuestos ¿Para qué?

  

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta es una pregunta que es bien probable que usted y muchos de los lectores se han hecho. Ya sea una o varias veces en su vida, y si no lo ha hecho aún es probablemente porque no se ha percatado que los mismos existen, viven y conviven con todos nosotros desde nuestro nacimiento y hasta nuestra muerte. En algunas jurisdicciones acompañan hasta el más allá a través del impuesto de las sucesiones.

Cuando enfocamos esta pregunta nos enfrentamos a la realidad contrastante de querer que, de una buena vez, esta pandemia sanitaria causada por el virus SARS COV 2 – que produce la Covid 19 – sea exterminada. Eliminando todos los virus del planeta, sin entender que esto sería auto-exterminar la vida misma. No todos los virus son dañinos y más bien, algunos son indispensables para la conservación de la salud y del ecosistema que permite la vida.

¡Qué paradoja! Así como no todos los virus son malos, tampoco todos los impuestos lo son. Aunque el termino bueno o malo no lo uso aquí en una connotación moral ni ética, sino en un sentido lato.

Es decir, en el sentido de uso común del término, sin alusiones de orden ideológico.

Más bien es en contraposición al bienestar, o, dicho de otra manera, queremos ver en los conceptos, por motivos culturales, representaciones de bien o mal en blanco o negro, cuando la vida no es necesariamente binaria a pesar de que se pueda representar informáticamente así. Puede, en contraste, que los impuestos nos gusten o no, a mí no me gustan y creo que esta es la situación de muchos de nosotros.

No todos los impuestos son malos y tal como sucede con los virus, sin quienes la vida sería biológicamente inviable, debemos entender que, sin impuestos, la vida en sociedad tampoco lo sería, en particular en la versión del Estado democrático moderno.

Se debe distinguir entre los virus y los impuestos que construyen vida de los que no. Si se dejan a la libre, uno como el otro, pueden destruir la fuente misma de vida. En el caso de los impuestos, la generación de la riqueza sobre la que recaen, su base imponible, simplemente se destruirá y reconstruirla no es labor fácil ni rápida.

Los detractores de las vacunas, por ejemplo, son personas que ya por experiencias propias o ajenas han visto consecuencias no deseadas en personas concretas, que en efecto ocurren en casos singulares y que han alimentado este movimiento. También lo están quienes sin respetar el criterio del beneficio a la comunidad se enfrentan al virus de SARS Cov 2, como si esta fuese una opción personal sin considera el efecto entre quienes queremos mantener la vida en la medida que logremos prevenir contagios con lo que cada quien de nosotros puede aportar, que es su conducta propia y la de sus núcleos propios. En la vida en comunidad, estas consideraciones, aunque respetables deben ceder espacio al bien común de las mayorías.

¿En materia de explicar el por qué existen los impuestos? Debemos entender que los mismos son resultado de la evolución del estado feudal al Estado Moderno, en la versión de este que entiende que la función social de la producción es del sector privado y la del cumplimiento de objetivos de orden social al Estado, es el modelo de un Estado no solo Moderno, sino Democrático. Los impuestos son medios, no fines en sí mismos, por lo que los fines lo son sus usos, siendo el impuesto, en la gama de los tributos el o los medios para alcanzar unos fines.

Los fines en una sociedad democrática, deben pasar por una valoración del pueblo representado por el Poder Legislativo, ya que es este el llamado, ya por iniciativa propia o del Poder Ejecutivo, alinear de forma deseablemente coherente, los objetivos a alcanzar, con las formas en que los mismos se alcanzarán.

Hoy Costa Rica se enfrenta, como muchos Estados a una tarea titánica de revisar profundamente no solo la clase de Estado que desea tener hoy, sino el que de manera responsable vamos a heredar a nuestras próximas generaciones. El Estado del pasado, diseñado por nuestros padres o abuelos, no es sustentable económicamente hoy, no podemos quedarnos sentados de brazos cruzados para que sea el cruel ajuste de mercado el que auto componga la crítica condición fiscal.

Estamos en las puertas de optar por suscribir-no negociar- un acuerdo tipo Standby, con el Fondo Monetario Internacional, esta opción es la mejor que tiene el país para poder resolver temas concretos de corto plazo, con condiciones que implican la resolución de asuntos que como sociedad venimos postergando, negando, ignorando o simplemente, por lo incomoda que es la posibilidad de salirse del estatus quo, se consideran diabólicas.

La elocuente ignorancia del presidente de la República, cuando hace semanas dijo que iba a pactar términos, pero no aceptar condiciones, solo puede ser visto en buena fe, como la elocuencia de su incapacidad y la de su equipo económico, o como la maldosa posición de buscar culpables y chivos expiatorios fuera de lo que corresponde al deber ser de la reforma integral y urgente del Estado, para que de manera ordenada y no en manos de las fuerzas del “mercado”, simplemente se nos venga una pandemia económica que destruya la riqueza-cada vez más escasa y altamente concentrada-que solo aumenta el ciclo del desempleo y la pobreza abrumadora.

Iniciar las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional, lo es hacerlo con la comunidad internacional en su conjunto, es decir, con sus 189 miembros actuales, los que no verán bien, que de llegar a un acuerdo, incumplamos el mismo, ya que estos acuerdos Standby, son inyecciones dosificadas de recursos contra cumplimiento de objetivos concretos de reducción de las causas que dan origen a la necesidad de estos recursos extraordinarios, misma que la encontramos en dos componente fundamentales: el tamaño y costo del Estado y la calidad y cantidad de los impuestos que pagamos los costarricenses que sí tributamos, pues son muchos y siempre los mismos, quienes no lo hacen por su condición de privilegio legal o de privilegio administrativo.

El tamaño, el costo, la eficiencia, el costo de servir a los fines de nuestras instituciones es sencillamente el gran postergado de la discusión, donde los sectores sindicales, los gobiernos de turno y su escandaloso contubernio nos han llevado al estado actual de las cosas fiscales.

En materia de este posible acuerdo-no negociación-con el Fondo, hay compromisos que se tasan en esta línea de costo y tamaño del Estado, donde se requiere de voluntad, inteligencia y determinación por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo en primera instancia y normas de acompañamiento de orden legislativo.

En buen costarricense ha llegado la hora de “partir el ayote”, a tal fin se requiere de tres insumos: ayote-que lo hay- un buen cuchillo, que lo podemos hasta alquilar si no lo tenemos, creo que en materia de inteligencia y talentos sí los hay, así como voluntad, aquí amigos no hay “voluntad de alquiler”, esta es una labor exclusiva del presidente y su equipo económico, que requiere de hablar con la verdad, aunque sea la primera vez, pero lo deben hacer ya, no seguir engañando a la población en la existencia de otras pócimas mágicas, que no las hay.

En materia de impuestos vemos con dolor y desanimo el retorno del jerarca de Tributación, quien ha tenido por años sin fin, la responsabilidad incumplida de luchar contra la evasión y la elusión, pero más aún, la gran batalla pendiente con los omisos, la cual parece es el único sector que celebra su retorno por inopia y beneficio propio de esta gran masa de no contribuyentes, este es el concepto de los que no pagan por privilegio administrativo-inacción o complicidad de Tributación- da igual, como el privilegio legal que requiere reformas en el Congreso para que todos contribuyamos.

Una sociedad de la que nos beneficiamos todos, debe ser igual y equitativamente ser financiada por todos, cada quien, según su capacidad actual y efectiva de contribuir, pero no se vale, usar, pedir, demandar y tener ciudadanos de categoría de pagadores solamente, como la tenemos hoy, contrastado con una sociedad de beneficiarios de la vida en común, donde sus contribuciones o no las son o se limitan a muy poca cosa.

El ajuste que se dará con el acuerdo-no negociación, los que ya entendieron les pido disculpas por la reiteración, pero es para que los funcionarios empezando por el presidente entiendan-será doloroso tanto para el sector público, como el sector privado, pasará por el recorte del tamaño, las prebendas y beneficios abusivos del sector público, llevándolos a reducirse a lo que podemos financiar con tributos, así como un aumento de la ya de por sí alta carga tributaria.

Aquí no queda santo con cabeza, excepto que optemos por seguir manteniendo una sociedad democrática de dos pisos: el de los pagadores, que seremos cada vez los menos y el de los privilegiados que lo serán mientras el Estado no caigan en condiciones de impago, que sería la consecuencia de no llegar a este acuerdo, pues el mensaje al resto de los miembros del Fondo es, que no tenemos voluntad de partir el ayote, acto impostergable.

 Publicado en La República el martes de 07 julio, 2020

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

¿Quién va a pagar lo que no se recaudó?

La pregunta que alude a dos corrientes de fugas de negligencia, o de falta de pudor y rigor de parte de la Administración Tributaria durante el último año desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ante la necesidad de financiar el déficit creciente que nos abruma, hoy planteamos algunas áreas de preocupación. Condiciones que deben ser resueltas previas a hablar de cualquier carga tributaria que agrave la situación de ingreso disponible de los consumidores, en detrimento especialmente de la sustentabilidad de la economía en momentos de crítica recesión manifiesta y alargada.

En primer lugar, nos referiremos a las normas que recién se dictaron sobre la forma en que tributan los servicios transfronterizos. Trataremos de plantear algunas preguntas relacionadas con el fondo de este asunto: Sobre el tiempo de su emisión, la evidente falta de diligencia que ha habido, así como las claras pregustas de ¿quién va a pagar lo no recaudado?

La segunda área de abordaje es, precisamente, algunos de los aspectos del reglamento del IVA que, como hemos publicado de forma reiterada, presenta ilegalidades que han tenido incidencia en el monto de la recaudación y los riesgos que esto conlleva para los contribuyentes.

El pasado 12 de junio fue publicada la resolución DGT-R-13-2020, denominada “Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos.” Esta normativa establece las formas y metodologías a aplicar para el cobro del IVA en algunas plataformas digitales y también en lo que respecta a la compra de bienes intangibles, cuando estos sean vendidos por una persona no domiciliada en Costa Rica.

Esta nueva resolución es solo un instrumento para la aplicación del impuesto, porque estos servicios en realidad se encuentran gravados desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado deja claro que dichos servicios se encuentran gravados. Sin embargo, se requería esta nueva resolución que establece los parámetros bajo los cuales se aplicará.

El mecanismo crea un registro al que se pueden inscribir las empresas que brindan el servicio o un intermediario. En este proceso de inscripción deben remitir por correo electrónico un formulario de “Solicitud de inscripción”. Posteriormente, deben apersonarse de forma física a la Administración Tributaria para aportar documentación que demuestre la existencia y vigencia de la empresa, así como que se consigne la representación legal que ejerce la persona física.

Sobre la base imponible el artículo 8 de la resolución establece algunos supuestos aplicables según sea cada caso, a saber:

a. “La base imponible por utilizar por el proveedor corresponderá al monto bruto de la contraprestación; y sobre dicha base deberá aplicarse el 13% de IVA.

b. Los intermediarios, deberán proceder sobre los montos cobrados por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción de la siguiente manera:

“(…)

I. Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del IVA.

II. Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.

III. En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.”

Como es claro en la lectura de la resolución, estos términos no requerían esperar un año desde la entrada en vigor de la ley del IVA para todos nosotros, los demás contribuyentes del sistema tributario. Como si no hubiera sido suficiente el retraso, además se otorga plazo a las actividades transfronterizas para iniciar el cobro del IVA a partir del 1 de agosto próximo.

En la práctica, por motivos que al menos en buena fe podemos decir son de negligencia, se les da un trato desigual y beneficioso a estas actividades respecto de los demás agentes económicos, que desde el 1 de julio de 2019 recaudamos el IVA y lo cobramos a nuestros clientes.

¿Qué actividades caen en estos supuestos?

Todas aquellas de servicios que son de prestación por medio de la activación de las plataformas digitales de no residentes nacionales. Las que nos sirven para la entrega de bienes a domicilio, las que corresponden a servicios de transporte de personas, aunque alguno de los muchos viceministros de Hacienda llegó a decir que no estaban afectos por ser una prestación de cuestionada legalidad del servicio mismo.

No criticamos al señor exviceministro – que es una posición política, no técnica, que debió ser adecuadamente asesorado – por quienes aún permanecen en la Administración Tributaria como comandantes de la custodia de la técnica de la aplicación normativa.

Ahora que todos sabemos quiénes son los que se beneficiaron de tener este “paraíso fiscal” de 13 meses, la pregunta que nos planteamos es ¿quién va a pagar el monto de lo no recaudado?

Así como, ¿cuánto le habría servido al país una mayor diligencia, sentido de responsabilidad y rigor de urgencia fiscal? ¿Cuánto es el monto que se ha tirado por la ventana como si no fuera necesario para las arcas del Estado? ¿Quiénes son los responsables de tratar como recursos propios los que son de todos nosotros? ¡Es fácil ser generoso con lo ajeno!

Según las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, estos actos u omisión de los mismos, acarrean responsabilidad al jerarca o funcionario concreto que le provocó desmejoramiento patrimonial al Estado.

Quedamos a la espera de las acciones que a tal efecto tome la Procuraduría General de la República, para resarcir a Costa Rica, ahora más que nunca se requiere.

En relación con el reglamento, la Procuraduría General de la República debe plantear los juicios de lesividad. Es decir, de reclamación por daño causado, que les cabe a los funcionarios que emitieron el reglamento, tanto como a aquellos que, sabiendo que su deber es el de enmendar, no lo han hecho aún. Todos ellos los que, en vez de emitir un reglamento que se limite a indicar el cómo, sin transformar o torcer la norma superior – la Ley misma – se han encargado de provocar un derrame diario de los recursos suyos y míos.

Les corresponde a los funcionarios de hoy el proceso de remediación para que los desaciertos de sus predecesores no pervivan sempiternamente.

Los ejemplos de exenciones otorgadas por vía reglamentaria son abundantes. De hecho, el Tribunal Contencioso Administrativo en su voto 009-2020, dejó sin efecto la exención que otorgó el reglamento para los servicios de salud animal, que se crean en el artículo 23 b) del reglamento, sin encontrar sustento en la norma de la Ley.

Esta jurisprudencia indica que efectivamente las exenciones y las sujeciones a gravamen son materia privativa de la Ley.

Esta sentencia es el primero de diversos ejemplos que se encuentran efectivamente dispersos por todo el reglamento. ¿Debe esperarse la Administración activa del Estado a la mera aplicación de las sentencias conforme estas se presenten?

En un impuesto de valor agregado, la regla general es que solo generan derecho de deducción aquellas transacciones que a su vez provoquen un impuesto pagado por su destinatario. Es decir, que el consumidor final sea parte, de igual manera, del principio de la conexión de valor agregado.

En Costa Rica, la norma legal está siendo abrumadoramente atropellada por la reglamentaria.

Darle a alguien que vende exento – como abundan los casos en el reglamento – derecho de crédito pleno, sea de todo lo que paga de IVA en fases anteriores, es regalarle recursos a este sujeto, quien por supuesto ve reducidos sus costos de adquisición sin que tenga deber de traslado de dicho beneficio al consumidor. Se hace un gracioso regalo reglamentario a quien debe ser un mero intermediario del impuesto.

Lo peor es que este incremento de rentabilidad es un aprovechamiento “legal”, pues hay sustentación jurídica. El reglamento está aún vigente, pero es indudable que provoca un empobrecimiento absurdo, antieconómico y antijurídico de las arcas del Estado, que tarde o temprano, debemos pagar todos.

Dicho en sencillo, ese gratuito otorgamiento a manos llenas de exenciones reglamentarias y derechos de acreditar en casos de haber exención total o parcial, lo pagamos todos. Asumimos una consecuencia por quien, al lograr hacer la palanca a quienes no les tembló la mano al firmar el ilegal reglamento, simplemente obtuvo un beneficio del que goza “legalmente.” Lo pagamos de una manera u otra todos los demás contribuyentes.

Las deficiencias del reglamento son de urgente atención por la Administración para que los actuales jerarcas no sean participes pasivos de la “piñata” hecha por sus antecesores, con daño cuantificable en acciones de lesividad que pueden inclusive ser “sorpresivamente” cobradas a los contribuyentes. Esos que, dentro del plazo de prescripción pueden – a resultas de una acción de la Procuraduría – tener que reintegrar lo deducido de más, conforme lo que dictó la ley; por supuesto, sin que esto acarree responsabilidad sancionadora en contra de los contribuyentes, quienes cuentan con una norma de cobertura.

¿Quién va a pagar los derechos de crédito, o las abundantes exenciones que, de manera generosa, como si fueran recursos propios, regalaron en las normas reglamentarias aquellos funcionarios?

Hay dos respuestas: Mientras no se haga nada, ya sea por parte de alguna de las diversas autoridades que tienen el poder y deber de actuar, seremos todos los demás quienes paguemos. Cuando las autoridades competentes actúen, serán los que, cubiertos por una norma reglamentaria, se beneficiaron de aquellos regalos.

Esto nos recuerda el conocido refrán de nuestro pueblo, “unos son los que se comen la piña y a otros los que les duele la panza”

Me opongo – e insto a los posibles perjudicados a hacerlo – a pagar esos yerros y concesiones ilegales por medio de más impuestos.

Publicado en La República el martes 23 junio, 2020

 

Salvamento y valentía en tiempos de COVID – 19

Es indudable que cuando una sociedad enfrenta una crisis puede sacar lo mejor y lo peor de sus entrañas.

Hoy debemos destacar la encomiable labor que, en diversas áreas de la atención de la crisis que plantea el Covid-19, Costa Rica ha realizado. Ha sacado su capital histórico a relucir, con su sistema de salud de excelencia e inclusión universal, que ha hecho de nuestro país líder en el manejo de esta pandemia mundial.

Debemos devolvernos a la década de los años 40 del siglo pasado. Dar honor a quienes honor merecen, a los preclaros próceres Calderón Guardia, Sanabria Martínez, Mora Valverde, Figueres Ferrer; quienes sellaron las garantías sociales costarricenses con la visión de estar listos para, sin ejército, poder enfrentar una guerra como esta, donde el valor de la vida readquiere la significación que tiene por antonomasia, a pesar de las tendencias “modernistas” de la destrucción y descarte de la condición humana y la vida.

Hoy hay que agradecer y honrar no solo al Poder Ejecutivo, que bien lo merece, sino en particular, a todos los que son artífices silenciosos del sistema de salud, seguridad social, seguridad ciudadana, Hacienda, atención de emergencias, autoridades migratorias y una incontable cantidad de protagonistas anónimos. Ellos, haciendo de la vida cotidiana la tabla de su heroísmo, nos permiten decir que el país enfrenta con inteligencia y valentía la condición de crisis que debemos vivir resultado de la pandemia.

Hay que destacar la labor, también extraordinaria, de los miembros del Poder Legislativo; quienes a paso redoblado han hecho posible la rápida aprobación de iniciativas legales que otrora habría tomado meses o hasta años. Con conciencia de esta urgencia, aprobaron leyes no solo en tiempo récord sino en calidad sintética, simple, sin florituras ni complejidades.

Manifestaron con claridad la voluntad del legislador y sin temor al qué dirán o qué dijeron quienes se les salieron sus reconocidos bajos y rastreros instintos: los paladines de la falsa protección de los intereses del trabajador. Dieron el valiente paso de pasar esta legislación de flexibilización de las inelasticidades que tiene nuestra legislación laboral, sesionando y dando segundo debate a la ley de flexibilización de las jornadas laborales, este sábado 21 de marzo.

En cuanto a las medidas de orden fiscal, se debe decir que se hicieron decisiones oportunas y acordes a la realidad de la condición de las finanzas públicas. Somos un país con limitaciones en el orden de las finanzas públicas, pero no en cuanto a voluntad. Denota que ésta es más importante para avanzar, que los aspectos que conlleva la gran tarea de evitar la destrucción de los medios de producción y la pérdida de los empleos que sostienen tanto la producción como el consumo, dínamos ambos de un sistema económico.

Hacemos algunas advertencias, tanto de orden legal como financiero, de lo que conlleva acogerse a las medidas recién aprobadas. En primera instancia, son medidas de carácter general, es decir, no tienen condiciones subjetivas – excepto por un guiño en el caso de la exención del IVA de los arrendamientos – para su aplicación. Son de aplicación inmediata y no requieren de trámite alguno para poder acogerse a las mismas. Así lo estipula la ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, bajo el número 9830 y publicada en la gaceta del pasado 20 de marzo.

En relación con ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado, esta aplica a los meses de marzo, abril y mayo. Se mantiene el deber formal de presentación de las declaraciones en las fechas respectivas al día quince del mes siguiente, pero no se tiene que pagar el impuesto. Queda el plazo abierto hasta el 31 de diciembre para atender esta obligación, ya sea mediante cancelación del IVA o con un arreglo de pago ante la Administración.

Cabe destacar que este dinero es una transferencia temporal de recursos del Estado al contribuyente. Es decir, no es más que un financiamiento que hay que manejar con la prudencia financiera respectiva.

Recuerde que, en el mes de diciembre, las empresas y contribuyentes en general tenemos una acumulación de diversas obligaciones que concurren. Es recomendable que, de acceder a esta línea de crédito a tasa cero de interés, haga las diligencias financieras para reservar montos que le permitan acumular el efectivo necesario al momento de la liquidación definitiva de la deuda tributaria.

La disposición adicional del ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades es el único artículo de la norma de Alivio que no constituye un endeudamiento en estricto sentido. No se condiciona el plazo de pago, por supuesto, debiéndose efectuar la liquidación completa en un tracto del impuesto sobre la renta el próximo 15 de marzo de 2021 de haber base imponible, para el período fiscal, de 12 o 15 meses, 2020.

Cabe destacar que en la redacción del articulado – debido a la bien intencionada carrera del legislador – se indica los pagos parciales de los meses de abril, mayo y junio de 2020; y esto puede causar confusión, por lo que es de recibo una aclaración.

Estamos frente a una norma temporal que es derivada de la norma originaria que pervive del artículo 22 de la ley 7092 de impuesto sobre la renta.

No es jurídicamente aplicable la exención de lo que no se está obligado. Es decir, no es coherente la exención de los meses de abril y mayo. Esto nos lleva al uso de la teleología, el método de interpretación jurídica finalista, siendo el fin último de la norma eximir tres pagos parciales. Como no se reforma la norma originaria, sino que se exime de la obligación en ella creada, visto que el artículo 22 se mantienen siendo los pagos eximidos los que indica el inciso b), se refiere expresamente a los tres pagos de marzo, junio y setiembre, indudablemente solo estos son los susceptibles de eximir y no los que en lo literal indica la norma de Alivio Fiscal ante COVID-19 Ley 9830.

También es importante agregar que esta exención de pagos parciales no aplica a los contribuyentes que les corresponda la liquidación de impuestos, en los meses de abril, mayo y junio, evidentemente relacionado con el periodo fiscal anterior, por periodos fiscales especiales otorgados por ley, sean meses de cierre especial: enero, febrero y marzo respectivamente.

Otras moratorias análogas en característica a la indicada para el IVA se crean para el impuesto selectivo de consumo y los aranceles de nacionalización, excepto para los productos agrícolas y pecuarios incluidos en los capítulos 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano, evitándose siempre posibles desabastos.

Las normas de estas moratorias se aplican de igual forma por tres meses: marzo, abril y mayo para el impuesto selectivo de consumo y los de abril a junio en el caso de los aranceles.

Iguales recomendaciones de cuidado de manejo de flujos de caja se aplican a estas obligaciones que se demoran sin costos de financiamiento, pero con obligación de pago o arreglo ante la Autoridad respectiva antes del 31 de diciembre de 2020.

El Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto, extender por un mes más las moratorias de las diversas obligaciones, sin que esto implique aumento en el plazo de liquidación y pago, o liberación mediante arreglo al final del presente año.

Se crea una exención temporal en el IVA a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales por los meses de abril, mayo y junio de 2020. Siempre que, tanto arrendador como arrendatario, estén inscritos en el registro único tributario, exclusivamente en el régimen general del IVA o el especial agropecuario, lo que hace que no sean elegibles a esta exención, los arrendatarios que se encuentren inscritos en el régimen simplificado.

Estas medidas de alivio fiscal son de gran ayuda para palear la condición crítica del embate económico consecuencia de la caída mundial de la economía, incuantificable hasta el momento.

Pero indudablemente plantean una duda subyacente: ¿de donde sacará el Ministerio de Hacienda los recursos para financiarse? ¿Cómo enfrentará no solo la caída temporal por las facilidades otorgadas, sino por la caída general de la actividad económica en su conjunto?

No tenemos una respuesta cierta, pero si podemos presumir que sus medios serán pocos y entre sus municiones estará la intensificación de las medidas de fiscalización. Los contribuyentes, a pesar de estar en su propia guerra económica de supervivencia, no debemos bajar las alertas para estar preparados, conociendo que el hambre de la Administración Tributaria aumentará y debe llenar un vacío de carácter incremental en el de por sí penoso déficit fiscal.

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Publicado en el periódico La República el 24 de Marzo del 2020

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