Transacciones financieras, deducibilidad, partes relacionadas y la Reforma Fiscal

Es una práctica muy común en las compañías que forman parte de un mismo grupo económico el uso de figuras o vehículos financieros con el fin de financiarse o por el contrario, utilizar los excesos de efectivo con los que cuentan para apoyar a partes vinculadas a poder fondear sus operaciones (cash pooling).

Es imprescindible establecer que para que estas operaciones entre vinculados se puedan encontrar en cumplimiento con los valores de mercado, las mismas deben venir acompañadas de una tasa de interés en concordancia con las características propias del financiamiento, considerando variables como capital, plazo y términos contractuales de la operación.

Sin embargo, contar con una tasa de interés intrínseca en la operación, no es el único elemento determinante para el cumplimiento con los criterios de plena competencia en materia de precios de transferencia establecidos en el Artículo 65 del Decreto Ejecutivo 18.445 en Costa Rica.

En este sentido, es donde entran en juego las normas o criterios internacionales de subcapitalización (thin capitalization), enmarcados en la Acción 4 del paquete de acciones BEPS (en inglés Base Erosión and Profit Shifting) sobre la limitación de la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos financieros. De igual forma, de acuerdo con la entrada en vigor de la Ley para el Fortalecimiento en la Finanzas Publicas, Ley 9635 (“Ley 9635”), se establecen regulaciones locales para el control de la deducibilidad de los intereses provenientes de operaciones financieras entre vinculados económicos.

Así las cosas, la subcapitalización se refiere a la existencia de un desbalance comprobable entre el capital que posee la empresa y el nivel de endeudamiento pactado con un tercero o vinculado económico foráneo, en el que se pueda demostrar la existencia de financiamiento excesivo para así disminuir base imponible gravable en el país por la deducibilidad de intereses elevados.

Tal como se comentó, dentro la Ley 9635 se adiciona en el Titulo II, articulo 2, inciso diez, la limitación a la deducibilidad de los intereses no bancarios, donde se establece una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, por cada periodo impositivo.

Los gastos por intereses netos que superen el veinte por ciento (20%) permitido en el periodo fiscal, según esta disposición, podrán ser deducidos en los periodos impositivos sucesivos y hasta que se agote dicha diferencia, siempre y cuando se cumpla, en cada periodo impositivo, con el límite señalado. En estos casos, el contribuyente queda obligado a comprobar la veracidad y atinencia de estos gastos por intereses netos, tanto contable y documentalmente, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron e independientemente de la prescripción ordinaria de dicho periodo.

De igual forma, en el inciso ocho, se establece que, para las sociedades de responsabilidad limitada, serán considerados como dividendos o participaciones sociales, los intereses o gastos financieros pagados en favor de socios de la entidad.

 

Ejemplo práctico:

Sí una compañía tiene gastos por intereses por ¢15 millones y una utilidad EBITDA (en inglés Earnings Before Interest, Tax, Depreciation and Amortization) de ¢30 millones, lo máximo que podría deducir de dicha utilidad para aplicar el impuesto sobre la renta es ¢6 millones (20% sobre la utilidad EBITDA). Por lo tanto, pagaría sus tributos sobre ¢24 millones (si no existiesen otros gastos deducibles adicionales).

Anteriormente, previo la reforma, podría reducirse de la utilidad ¢15 millones pagados por intereses y pagar el tributo sobre ¢15 millones.

Es importante que las empresas que tengan operaciones de financiamientos recibidos con vinculados económicos y/o entidades no bancarias, puedan estar al tanto de los limites en la deducibilidad de los intereses y validar la viabilidad de mantener estas operaciones de cara a los nuevos lineamientos en materia fiscal local e internacional.

En Grupo Camacho Internacional contamos con un servicio diseñado para estos efectos, el cuál inicia con una evaluación actual de políticas financieras intragrupo, con el fin de poder emitir recomendaciones prospectivas para asegurar el cumplimiento normativo de su empresa. Contáctenos y trabaje con nosotros la gestión de sus precios de transferencia.

 

José Guerra | Grupo Camacho Internacional

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