¿Qué es el Country by Country (CbC) Report[1] y qué debe incluir?
Es un informe referente a información del Grupo Multinacional[2] que deberá presentarse a la Dirección General de Tributación (DGT) mediante un archivo XML que cumpla la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el sitio web de la OCDE. Ver enlace.
El CbC Report abarca lo siguiente:
- Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal.
- Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal.
- Información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país por país.
¿A partir de cuándo aplica el CbC Report en Costa Rica?
El primer reporte se deberá presentar a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.
Para los siguientes periodos fiscales posteriores a las operaciones del periodo impositivo 2017, el reporte se debe presentar el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente.
¿Quiénes están obligados a suministrar el CbC Report en Costa Rica?
Las empresas o entidades que se detallan a continuación, cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional[3], en el período impositivo reportable:
- Una matriz o controladora y Entidad Integrante[4] de un Grupo o Grupo Multinacional residente fiscal en Costa Rica que cumple los siguientes criterios: Posee directa o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados. (Entidad Dominante de Nivel Superior).
- Una Entidad Integrante del Grupo o Grupo Multinacional residente fiscal en Costa Rica que ha sido nombrada por el Grupo o Grupo Multinacional como único sustituto de la Entidad Dominante de Nivel Superior, esto para presentar el reporte país por país en la jurisdicción Fiscal de la Entidad Dominante Sustituta a nombre del Grupo Multinacional. (Entidad Dominante Sustituta).
¿Cuál es la sanción por incumplimiento?
De conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
“Se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base[5]. “
Si su empresa cumple con los requisitos que la hacen sujeta a presentar el CbC Report, debe notificar a la DGT a más tardar el 28 de marzo de 2018, mediante un oficio digital y firmado por el representante legal, en el que se haga saber la condición de entidad informante.
Grupo Camacho Internacional es su mejor aliado en la elaboración de su CbC Report.
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[1] En Costa Rica este tema se encuentra regulado según la Resolución N° DGT-R-001-2018”, publicada en la Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.
[2] Significa cualquier Grupo que; (i). Incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes, o que incluya una empresa residente fiscal en una jurisdicción y que esté sujeta a declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción, y (ii). No sea un Grupo Multinacional Excluido (no sujeto a presentar el CbC Report).
[3] Actualmente cerca de 525 mil millones de colones.
[4] Significa (i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material; y, iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.
[5] El salario base actualmente vigente es de 431,000 colones, por lo que el rango de sanción se extiende desde 1,293,000 a 43,100,000 colones.