Monthly Archives: marzo 2018

Master File

Master File

¿Qué es el Master File[1] y qué debe incluir?

Corresponde a información del Grupo Multinacional, que debe incluir lo siguiente:

  • Estructura organizacional y patrimonial.
  • Factores microeconómicos más relevantes.
  • Cadena de aprovisionamiento de los principales productos o servicios.
  • Contratos de servicios, investigación y desarrollo más importantes y políticas de precios de trasferencia.
  • Principales mercados geográficos.
  • Análisis funcional enfocado en la creación de valor.
  • Restructuraciones, adquisiciones y segregaciones.
  • Estrategia de desarrollo, propiedad y explotación de intangibles.
  • Listado de intangibles.
  • Acuerdos intercompañía importantes relativos a licencias, investigación y reparto de costos.
  • Políticas de investigación y desarrollo de intangibles.
  • Actividades financieras intercompañía
  • Situación financiera y fiscal

¿A partir de cuándo aplica el Master File en Costa Rica?

Rige a partir del 21 de abril del 2017, fecha en la cual se publicó la resolución en el diario oficial La Gaceta.

¿Quiénes están obligados a suministrar el Master File en Costa Rica?

Todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán tener el Master File a disposición de la DGT para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite.

¿Cuál es la sanción por incumplimiento?

De conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

“Se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base[2]. “

Grupo Camacho Internacional es su mejor aliado en la elaboración de su Master File, evítese sanciones y tenga su documentación al día.

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[1] En Costa Rica este tema se encuentra regulado según la Resolución N° DGT-R-16-2017, publicada en la Gaceta N° 75 del 21 de abril del 2017.

[2] El salario base actualmente vigente es de 431,000 colones, por lo que el rango de sanción se extiende desde 1,293,000 a 43,100,000 colones.

 

Country by Country (CBC) Report

Country by Country

¿Qué es el Country by Country (CbC) Report[1] y qué debe incluir?

Es un informe referente a información del Grupo Multinacional[2] que deberá presentarse a la Dirección General de Tributación (DGT) mediante un archivo XML que cumpla la estructura estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el  sitio web de la OCDE. Ver enlace.

El CbC Report abarca lo siguiente:

  1. Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal.
  2. Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal.
  3. Información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país por país.

¿A partir de cuándo aplica el CbC Report en Costa Rica?

El primer reporte se deberá presentar a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.

Para los siguientes periodos fiscales posteriores a las operaciones del periodo impositivo 2017, el reporte se debe presentar el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente.

¿Quiénes están obligados a suministrar el CbC Report en Costa Rica?

Las empresas o entidades que se detallan a continuación, cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda nacional[3], en el período impositivo reportable:

  • Una matriz o controladora y Entidad Integrante[4] de un Grupo o Grupo Multinacional residente fiscal en Costa Rica que cumple los siguientes criterios: Posee directa o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados. (Entidad Dominante de Nivel Superior).
  • Una Entidad Integrante del Grupo o Grupo Multinacional residente fiscal en Costa Rica que ha sido nombrada por el Grupo o Grupo Multinacional como único sustituto de la Entidad Dominante de Nivel Superior, esto para presentar el reporte país por país en la jurisdicción Fiscal de la Entidad Dominante Sustituta a nombre del Grupo Multinacional. (Entidad Dominante Sustituta).

¿Cuál es la sanción por incumplimiento?

De conformidad con el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

“Se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base[5]. “

 

Si su empresa cumple con los requisitos que la hacen sujeta a presentar el CbC Report, debe notificar a la DGT a más tardar el 28 de marzo de 2018, mediante un oficio digital y firmado por el representante legal, en el que se haga saber la condición de entidad informante.

Grupo Camacho Internacional es su mejor aliado en la elaboración de su CbC Report.

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[1] En Costa Rica este tema se encuentra regulado según la Resolución N° DGT-R-001-2018”, publicada en la Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

[2] Significa cualquier Grupo que; (i). Incluya dos o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones diferentes, o que incluya una empresa residente fiscal en una jurisdicción y que esté sujeta a declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción, y (ii). No sea un Grupo Multinacional Excluido (no sujeto a presentar el CbC Report).

[3] Actualmente cerca de 525 mil millones de colones.

[4] Significa (i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material; y, iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.

[5] El salario base actualmente vigente es de 431,000 colones, por lo que el rango de sanción se extiende desde 1,293,000 a 43,100,000 colones.

 

Documentación y Declaración de Precios de Transferencia

Precios de Transferencia

¿Qué es?

A partir del Decreto Ejecutivo 37898-H, del 13 de setiembre del 2013, se establecen los lineamientos sobre precios de transferencia para todos los contribuyentes costarricenses, dicho decreto, establece la documentación soporte (estudio de precios de transferencia) y obligaciones formales (Declaración de Precios de Transferencia)

¿Desde cuándo?

El 13 de septiembre del 2016, la Dirección General de Tributación[1], estable que la declaración de precios de transferencia es de carácter anual y que entrará a regir una vez se activen los módulos del ATV[2], necesarios para subirla al sistema y para periodos subsiguientes se establece su presentación para el 30 de junio de cada año.

¿Qué debe incluir un estudio de Precios de Trasferencia?

Por otro lado, si bien el estudio es obligatorio desde el 2013, es hasta la resolución[3] sobre documentación soporte que se establece la documentación necesaria que debe contener un estudio de precios de transferencia, la cual se resume seguidamente:

  • Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
  • Lista de activos fijos utilizados en las operaciones vinculadas.
  • Riesgos inherentes a la actividad.
  • Información general de las empresas del Grupo.
  • Estados Financieros del ejercicio fiscal del contribuyente.
  • Métodos de precios de transferencia utilizados.
  • Identificación de cada transacción intercompañía.
  • Documentación relevante que soporte las transacciones intercompañía.

 ¿A quién aplica?

Todos los contribuyentes que lleven a cabo transacciones con partes relacionada durante el periodo fiscal deberán tener a mano la documentación soporte[4], Por otro lado, la presentación de la declaración únicamente aplica para Grandes Contribuyentes, Grandes Empresas Territoriales y Empresas en Regímenes de Zona Franca.

Sanciones por incumplimiento

Artículo 83, del CNPT[5], establece una sanción equivalente a una multa monetaria proporcional al 2% (dos por ciento) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

Asegurarle que tanto su declaración, como el estudio estarán en su poder, mucho antes que la Dirección General de Tributación, se lo solicite, así como darle seguridad en el proceso ofreciéndole conocimiento y la experiencia por la cual nos posiciona como una de las firmas más importantes del país

 

 

[1] Se publica mediante la Resolución No. DGT-R-44-2016, y basado en el artículo 8 del Decreto.

[2] Sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual).

[3] Se publica mediante la Resolución DGT-R-016-2017 y basado en el artículo 9 del decreto.

[4] Indicada en la resolución DGT-R-016-2017.

[5] Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Actualidad de los Precios de Transferencia en Costa Rica

 

 

 

Situación Actual

La obligación tributaria de los precios de transferencia en Costa Rica se encuentra vigente y es de obligación para todo contribuyente que tenga transacciones con partes relacionadas, sean estas locales o internacionales.

 

A diferencia de otros países, en Costa Rica no hay un mínimo exento, y se deben considerar todas las transacciones efectuadas, tanto las que se reflejen en resultados, como aquellas que afecten únicamente cuentas de balance o no se reflejen a nivel contable -transacciones sin contraprestación-.

 

¿Desde cuándo entra en vigencia?

La vigencia de esta obligación es desde el periodo 2013, aunque dado el plazo en el cuál entra en vigor la declaración informativa -la cuál es obligatoria para Grandes Contribuyentes, GETES[1] y empresas de zonas francas-, los contribuyentes en general han optado por iniciar su documentación de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2015.

  • Actualmente, la obligación de presentar la declaración informativa se encuentra suspendida, dado que la Administración Tributaria aún no ha definido la plataforma tecnológica para presentarla. Es importante considerar que la Administración ha sido clara en que requerirá la declaración desde el periodo 2015 y siguientes.

 

Costa Rica y su compromiso con la OCDE

Vale recalcar que el país se ha alineado de lleno con las disposiciones de la acción 13 de BEPS de la OCDE[2], adoptando el enfoque de tres pilares de información soporte, siendo estos el informe local (Estudio de Precios de Transferencia), la información corporativa (Master File) y el reporte país por país (CbC).

 

La documentación

El detalle de que debe contener cada uno de estos documentos se establece en las Resoluciones DGT-R-16-2017 y DGT-R-001-2018. La información que se debe presentar va desde una descripción de la operación local hasta la información financiera consolidada del grupo económico.

  • Si no conoce el entregable de estos documentos, con gusto podemos reunirnos y repasar en detalle en qué consisten y cuál es la información que los componen

 

Ahora bien, los contribuyentes deben considerar que la obligación de precios de transferencia va más allá de presentar la documentación soporte y/o la declaración cuándo sea requerida por la Administración Tributaria.

¿Cuál es la verdadera obligación del contribuyente?

La documentación no es más que la prueba que prepara el contribuyente para demostrar que sus transacciones cumplen con el principio de plena competencia. Por ende, la verdadera obligación, vigente actualmente, es que las transacciones que se realicen entre partes relacionadas cumplan con este principio.

 

No obstante, las empresas han invertido el orden de la obligación. Primero realizan sus operaciones con relacionados y luego procuran documentarlas, sin haber considerado a priori las condiciones de libre competencia.  El contribuyente debe conocer de previo cuáles son los términos y condiciones que le permitan, una vez cerrado el periodo fiscal, cumplir con este principio.

 

En este contexto, invitamos a nuestros lectores a que implementen acciones para que, en lugar de únicamente documentar sus precios de transferencia, inicien a gestionarlos.

 

 

[1] Grandes Empresas Territoriales

[2] Esta acción reexamina la documentación sobre precios de transferencia

HLB International appoints new member in Costa Rica

HLB International, one of the leading global accountancy networks with presence in 150 countries, continues its growth with the recent signing of a new member firm in Costa Rica, Grupo Camacho Internacional S. A. This is a major move and will have a big impact on the Central American market.

Grupo Camacho  Internacional S. A. is based in San Jose, the capital city of Costa Rica. Established in 1988, the firm provides services in Transfer Pricing, International Tax, International Tax Restructuring and BEPS. The firm’s Transfer Pricing expertise will be a strategic asset for the HLB network.

Carlos Camacho Cordoba, Managing Partner of Grupo Camacho Internacional S. A., commented: “With a strong focus on meeting the current and potential needs of our clients and a vision towards quality, innovation and achievement of added value for our clients, joining the HLB network will further enhance our client services. We very much look forward to working with HLB members globally.”

Grupo Camacho Internacional S. A. is already working closely with other HLB members in the region and will form part of the federation of representative member firms in Costa Rica, which will make a substantial addition to our Central American and global coverage.

About HLB International

HLB International is a leading worldwide network of independent professional accounting firms and business advisers. Formed in 1969, HLB International services clients through its member firms in 150 countries, their 25,000 partners and staff in 700 offices worldwide. Member firms are well-established locally with many firms ranked among the top twelve nationally.

HLB International is a member of the Forum of Firms and focuses on quality and personal service, reinforced by regular quality assurance reviews of all member firms, an up-to-date ISA compliant international audit manual and membership of external professional bodies focused on quality issues.

Source: www.hlbi.com