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¿De qué trata el IVA?

Uno de los principales cambios que introduce la reforma fiscal es el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Este impuesto tiene un impacto tanto para los actuales contribuyentes del Impuesto General Sobre Ventas, como para todos los demás agentes económicos.
El IVA por concepto, y en nuestra reforma no es diferente, busca gravar solamente el valor agregado que en cada paso de la cadena de producción se va generando, por ello se llama “Impuesto al Valor Agregado”.

 

Ahora ¿cómo se logra esto?
Se logra mediante un ejercicio de débitos fiscales o una deuda con el fisco (por lo recaudado en la venta) y créditos fiscales o saldo a favor del contribuyente (por lo pagado en el momento de la compra).
Estos dos supuestos nacen cada vez que se da una venta y se activa el IVA. Lo pagado por el bien ya incluye un IVA, que cancela el contribuyente, y a la hora de venderlo le incluye un IVA en el precio de venta.
Sin embargo, lo que se recolecta a la hora de la venta tiene que ser dado al fisco, pero como a la hora de la compra ya había pagado un IVA, el monto pagado es acreditable a la retención realizada y así al fisco solamente deposita la diferencia.  Un ejemplo sería el siguiente:
Una empresa compra un bien que cuesta ₡1000 y paga ₡130 de IVA (crédito fiscal). A la hora de vender ese bien a un precio de ₡1500, cobrará además ₡195 por el concepto de IVA. Ahora al fisco solamente le devolverá al contribuyente ₡65, que corresponde a la diferencia de los ₡195, producto de la venta, menos los ₡130, producto de la compra del bien. Es lo mismo que decir que de la ganancia de ₡500, el 13% de ese monto, corresponde a la diferencia de ₡65.

 

¿Qué sucede cuando vendo a un exento, o vendo con tarifa reducida? – Regla de Prorrata
Básicamente la regla general es la siguiente, siempre se podrá utilizar todo lo pagado por el IVA en la fase anterior como un crédito fiscal, pero solo por el porcentaje igual al IVA cobrado. Entonces alguien que compró un bien gravado al 13%, pero lo utilizó para generar un bien que se encuentra gravado al 2%, solamente podrá usar el 2% del 13% pagado al inicio y el restante 11% se irá al costo de operación, el cual podrá trasladarlo al comprador final como parte del precio de compra.
Un caso más complicado es cuando un bien comprado tasado al 13%, se usa para generar diferentes bienes, a veces gravados al 2%, otros exentos (0%) y otros al 13%. Para saber cuánto porcentaje del IVA pagado se puede usar como crédito fiscal y cuánto debe de ir al costo, se debe calcular un promedio ponderado de los bienes y obtener un porcentaje a usar durante el año natural.
Este porcentaje se calculará al inicio del año fiscal, y al final del año, si el cálculo estuvo bien, procederá, pero en caso de necesitar corregirlo se tendrá que hacer el ajuste en el último mes fiscal. Esto claramente puede golpear fuertemente a los negocios y particularmente el capital de trabajo financiero de las empresas pues puede que hayan consumido costo durante todo el año, que tendrán que ajustar a fin de año. Dicho promedio ponderado es de los cálculos más importantes que tienen que llevar a cabo las empresas con el inicio de este nuevo impuesto.
El IVA representa un gran reto para nuestro país. Por ende el mejor consejo a dar es que todo aquel que brinde un servicio, venta de un bien o en general lleve una actividad económica en el país, debe asesorarse con un experto y no solo en temas tributarios si no en IVA, pues aunque se tenga mucha experiencia en impuestos, recordemos que toda esta situación es nueva para nuestra normativa.

Renta global, novedades

Es importante que los empresarios y personas se vayan familiarizando con este concepto que contrasta fundamentalmente con el modo de gravar la renta de los contribuyentes del impuesto, con características que sufren una disrupción digna de atención y cuidado en particular en la gestión de las responsabilidades tributarias que se derivan a partir del periodo fiscal 2019, por cierto, ya en curso para los contribuyentes con cierre a setiembre.

La modificación hecha por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al articulo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, introduce diversos cambios que trataremos de abordar de manera gradual. Primeramente, una precisión indispensable, pese a la condición que la semántica nos pueda plantear, renta global y renta mundial no son lo mismo, por lo que, a pesar de evolucionar a un sistema más inclusivo y progresivo de gravar las rentas, no se ha modificado el concepto de territorialidad de las rentas sujetas en el sentido de gravarse única y exclusivamente las que provengan de fuente costarricense, es decir, no hay renta mundial.

Por otro lado, el concepto global alude al proceso de sumar las rentas para que tributen por la condición de su receptor como regla general, no así por la tipología de ingreso, como lo ha hecho históricamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si bien se abren cajones nuevos de rentas especiales, que explicaremos en detalle en otras entregas, realmente estas se deberán sumar, con excepciones, en cabeza del contribuyente persona física o jurídica; adelanto que se excluye de esta sumatoria las rentas del trabajo.

El sistema tradicional gravaba las rentas de las actividades empresariales o lucrativas sobre una base anual, en la que no se incorporaban los rendimientos del capital, por ejemplo, los intereses que tributaban única y exclusivamente en la fuente, remitiendo la obligación de incorporación al deber de declarar y no así al de tributar más allá de la retención única y definitiva que efectuaba el agente pagador.

En adelante todos los ingresos de un contribuyente que tengan retención de carácter “único y definitivo”, deberán sumarse al ingreso total del contribuyente, tributar según las tarifas conforme al impuesto sobre las utilidades, sea, en el caso de personas jurídicas el 30% —eliminándose las tarifas del 10% y 20%— o de hasta el 25% en caso de las personas físicas; convirtiendo todas las retenciones “únicas y definitivas” en pagos a cuenta del impuesto sobre la renta a liquidar a final de año, siempre que estas sean afectas a la actividad empresarial, concepto novedoso que requiere adecuadas distinciones contables que permitan llevar por separado los bienes cuyas rentas tributan por el impuesto de las utilidades sea las tarifas dichas, como las que corresponden a actividades accesorias que deben tributar conforme las reglas de la tributación de las rentas del capital mobiliario y del capital inmobiliario.

En relación con los cambios de renta global, debemos tener en cuenta las exclusiones del concepto de aquellas exclusiones especiales hechas por el legislador en el articulo 1 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, resaltando en particular la exclusión de las rentas de rendimientos obtenidos en el sector financiero nacional. No puede dejar de mencionarse que a pesar de esto, surgirán consecuencias que deben ocupar a los contribuyentes desde ya, en concreto poder justificar, es decir, en sentido jurídico probar el origen fiscal de su patrimonio ya que, de no lograrse probar el origen, también formará parte de la renta bruta, conforme al articulo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el incremento injustificado de patrimonio.

Respecto el capital mobiliario (rendimientos financieros), el nuevo impuesto de rentas de capital afecta a las personas físicas y jurídicas, con lo que la tarifa del impuesto a pagar de manera efectiva por estas pasa del actual 8% a una tarifa del 15%, manteniéndose una tributación sobre la renta bruta sin derecho de deducciones.

Lo anterior suena fundamentalmente apropiado para lograr el aumento de la recaudación; sin embargo, no podemos dejar de advertir la abrupta disuasión al ahorro dentro del territorio nacional, lo que puede provocar una importante migración de capitales hacia el extranjero, en algunos casos puede provocar la no sujeción al impuesto, aunque no siempre, debido al concepto de territorialidad ampliada utilizado en fase de fiscalización por la Administración Tributaria.

Cabe plantearse la pregunta retórica de si el propósito recaudador no llega a constituir un remedio más caro que el mal que generará. La pregunta que queda en el plano de lo retórico, puesto que esto ya es ley.

Hablemos de la Amnistía Tributaria

La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada el pasado 4 de diciembre de 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria de unas características muy diferentes a las tradicionales amnistías tributarias que hemos tenido en el pasado, ya que el concepto general se ha limitado al perdón de los accesorios de las obligaciones tributarias declaradas y pendientes de pago parcial o totalmente, esta es una amnistía más amplía y tiende puentes para que los contribuyentes pueden —aprovechando la amnistía— llevar a cabo procesos inteligentes de gestión preparatoria de cara a la entrada en vigor de normas en particular de regularización de sus cuentas y en tal sentido deben entenderse algunos de los supuestos previstos por el legislador en este sentido.

El motivo más importante para esta normativa más amplia y omnicomprensiva es precisamente, el de la necesidad urgente del Estado de lograr solventar sus requerimientos de efectivo en muy corto plazo, motivo que dio pie tanto a esta amnistía como a la rápida aprobación y publicación de la Ley una vez superada la fase de consultas con la Sala Constitucional.

¿En qué consiste?

Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos anteriores a 2018, sean todos los que acabaron para todas las obligaciones tributarias devengadas al 30 de setiembre de 2017. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, reducción que varía de acuerdo con el momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente o logre un aplazamiento en el pago de este, siempre que dicho aplazamiento no supere seis meses. A la vez podrá cancelar las obligaciones que tuviera pendientes a la fecha indicada, por motivo de cualquier litigio o inclusive cualquier proceso de fiscalización en curso, con el propósito de hacer atractiva una regularización de mínimo impacto para el contribuyente debido al perdón de los intereses y la mencionada reducción de las sanciones. De manera extraordinaria como quebranto a la regla general de suspensión del derecho del contribuyente de presentar sus declaraciones rectificativas, estas se podrán someter en cualquier fase del proceso de fiscalización regularizando la situación, totalmente sin costes financieros asociados a la presentación extemporánea.

¿Por cuánto tiempo está vigente?

Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible, es decir antes del 4 de marzo del año próximo, con plazo para pago si se opta por arreglo de pago el 4 de junio de 2019 ambos. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica.

¿A quién le aplica?

A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo a 2018. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.

Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o inclusive si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (hasta el contencioso administrativo). Curiosamente los contribuyentes que hayan efectuado pago bajo protesta antes de 2012 y los que después del Fallo de la Sala Constitucional de 2016, se considera que dichos pagos bajo protesta pueden caer en los supuestos de la amnistía, ya que cumplen con los presupuestos de la norma.

¿Cuál es el beneficio?

Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?

Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?

Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

No deje pasar el tiempo sin darse a asesorar por parte de expertos de preferencia distintos a los que llevan el caso litigioso, para evitar que un posible conflicto de intereses le haga perder la oportunidad de ahorros accesorios a la deuda principal de impuestos que pueda tener pendiente.

Contáctenos y conversemos en detalle para ponerse en regla con la administración tributaria.

Resumen – Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas – ¿Qué cambia?

¿Qué motiva la reforma tributaria?
Antes de abarcar el tema de Reforma Fiscal, debemos entender que la motivación de ésta se da porque la situación financiera del país se ha vuelto insostenible por el incremento del déficit fiscal, es decir, los gastos del gobierno han ido en un aumento mayor que los ingresos percibidos por medio de los tributos.

Principales rubros de la Reforma Fiscal
Debemos notar principalmente que no significa sólo una reforma tributaria en la parte de los ingresos del Estado, sino que incorpora también la reforma al gasto público, es decir, la intención es implementar una Reforma Fiscal integral.

En el rubro de los ingresos se presentan cambios en los Impuestos Directos, los cuales gravan la obtención de rentas pasivas y activas, y los Impuestos Indirectos, los cuales gravan las manifestaciones de riquezas.

En el rubro de los gastos, el cambio se da en lo que respecta a la contención del gasto, donde se incluyen modificaciones a la Ley de Salarios Públicos, principalmente en temas de pluses salariales e incentivos y la inclusión de la Regla Fiscal, el elemento por el cual se limita el incremento del gasto en proporción directa con el comportamiento de la deuda. Con respecto a una reforma estructural, la Ley aprobada no incluye cambios estructurales en el aparato estatal, en otras palabras, no muestra indicios de una simplificación de las instituciones del Estado.

Incorporación de la “Cláusula Antielusiva General”
En la Ley 9635 se incluye la Norma General Antielusión, la cual busca evitar estrategias tributarias carentes de motivo económico, cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación. Es decir, toda estrategia debe de tener un motivo económico válido, distinto al de la disminución al pago de impuestos, que se pueda documentar y probar ante la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual deroga el Impuesto de Ventas, vigente desde 1982. La determinación final del pago del IVA al cierre del periodo será el total de débitos fiscales (el IVA que le carga un contribuyente a sus clientes) menos el total de los créditos fiscales (el derecho de devolución del IVA pagado). Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente que podrá compensarse.

La implementación del IVA grava con una tarifa del 13% a todos los productos y servicios que se vendan en el país. También incluye tarifas diferenciadas al 4% para salud privada y tiquetes aéreos, 2% para medicamentos y seguros personales y 1% para los productos de la canasta básica.

Es importante indicar que el IVA tendrá derecho pleno, parcial o nulo de acreditación del impuesto pagado, dependiendo del tipo de venta que se realice. Cuando la compra del bien o servicio sea para realizar una transacción sujeta al 13%, se tendrá derecho pleno de acreditación. Cuando la compra sea para realizar una transacción sujeta a tarifa reducida, se tendrá derecho de acreditación parcial. Mientras que cuando la compra sea para realizar una transacción en la que no se cobre el impuesto, no se tendrá derecho de acreditación, salvo a algunas excepciones.  

El IVA amplia la base tributaria, lo cual se traduce en un mayor ingreso que el gobierno va a percibir por la actividad económica, generando controles en el tributo a proveedores de servicios que actualmente se encuentran exentos cómo los médicos privados, contadores y abogados.

La liquidación del impuesto se debe de realizar a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo. En la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva de crédito fiscal en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.

Reformas en Impuestos a las Utilidades y las Rentas de Capital
El impuesto a las utilidades sufre varios cambios, entre ellos el establecimiento de una renta dual en el impuesto sobre renta que consiste en gravar las rentas procedentes de las actividades lucrativas, a una tarifa progresiva, y las rentas de capital, a una tarifa uniforme.

La ley actualiza el periodo fiscal el cual pasa a ser de enero a diciembre y aquellos contribuyentes cuyo nuevo período impositivo, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto en el 2019, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

Se define que las ganancias y pérdidas en diferencial cambiario están sujetas al impuesto sobre utilidades con base en el devengo contable. Respecto la deducibilidad de los intereses, se debe de demostrar ante la Administración Tributaria el uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, ya que estos deben utilizarse para generar renta gravable. Adicional a lo anterior, los intereses no bancarios tienen una deducibilidad máxima de un 20% de las utilidades antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones para cada periodo impositivo. La nueva Ley también incluye cambios en las tarifas del impuesto a las personas jurídicas y al personal dependiente (salario).

Se crea un impuesto a las rentas y ganancias de capital. La tarifa aplicable a la renta imponible en esta materia será del 15%. Para las rentas de capital inmobiliario, se podrá deducir únicamente el 15% de la renta bruta, siendo la base imponible un 85%.  Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al 50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%. Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%. Para el primer año de entrada en vigor de esta ley, se iniciará con una tarifa del 7%, y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el 10%.

Amnistía tributaria
La amnistía tributaria es el prime punto de la nueva Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas en entrar a regir. Con la amnistía se encuentra una posibilidad de perdonar parcialmente multas y no cobrar ningún interés a los contribuyentes. Busca regularizar la situación de los contribuyentes que no cumplieron de manera adecuada con sus obligaciones al periodo fiscal 2017.

La reducción en sanciones y los plazos van hasta en un 80% si realizan el pago del monto adeudado durante el primer mes, 70% si el pago se realiza durante el segundo mes, 60% si se realiza durante el tercer mes y 40% en caso de que, acogiéndose a la amnistía durante los 3 meses de cita, se formalice un fraccionamiento de pago, cuyo plazo para la cancelación de los montos, no podrá superar los 6 meses y en cuyo caso el fraccionamiento deberá de respaldarse con aval o garantía bancaria.

¿Tiene un proceso con Tributación abierto? ¿Desea corregir su situación tributaria del pasado? Hablemos de la Amnistía Tributaria.

La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada en segundo debate el pasado 4 de diciembre del 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria.

¿En qué consiste?
Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos hasta el 30 de setiembre de 2017 inclusive en diversas obligaciones fiscales. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, la cual varía del momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente.

¿Por cuánto tiempo está vigente?
Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica. Estos tres meses se contarán a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta, con lo que el tiempo apremia.

¿A quién le aplica?
A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo 1 de octubre de 2017. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.
Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (así como cualquier fase de litigio judicial).

¿Cuál es el beneficio?
Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?
Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?
Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

Contáctenos y conversemos en detalle sobre esta oportunidad, nuestro equipo experto está para asesorarle.