Como ya se mencionó en el articulo anterior, la reforma fiscal nos trae un nuevo sistema tributario, presentándonos nuevas rentas de capital. Ahora bien, en lo referente a la renta por utilidades, se realizan varios cambios los cuales son importantes de analizar pues la misma funcionara como una renta global para todo lo referente a la actividad lucrativa de los contribuyentes.
Lo primero a resaltar es el cambio del periodo fiscal, en donde pasamos a un período de enero a diciembre, en donde el Transitorio XIX de la norma indica que quienes tengan período de octubre a setiembre, tendrán que presentar una declaración en diciembre del periodo hasta setiembre y otra en marzo del periodo entre octubre y setiembre. Así estarán obligados a presentar dos declaraciones fiscales del periodo 2019 para que a partir del 2020 todas las compañías ya tengan el periodo de enero a diciembre.
Cabe destacar que la aplicación de este transitorio en interpretación de la Administración Tributaria de forma extraoficial ha señalado que se hará una presentación de 15 meses en marzo del 2020 para equiparar los períodos. Sin embargo, esto está sujeto a que sea publicado el reglamento.
Aunado al hecho de la modificación del periodo fiscal, también se introduce una modificación del artículo 2, ahora todo tipo de sociedad, sin importar si tiene o no actividad económica será considerado como contribuyente y por tal tendrá la obligación de declaración.
Esto en definitiva afecta a muchas más entidades que lo que afectaba anteriormente. Pues es importante que aquellas sociedades que si bien no tienen actividad operativa, su balance general les cierre. Por tal si se cuenta con un activo de alto valor y su aporte de capital social según libros es bajo, tendrá una explicación que dar a la Administración Tributaria.
Otra modificación importante se da en relación con la deducibilidad de intereses (subcapitalización). Esta norma es tomada de la acción 4 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y busca que las empresas no puedan hacer un abuso de los intereses intercompany para la erosión de la base impositiva. Si bien la norma esta tomada de la acción BEPS, Costa Rica la introduce con cierta timidez señalando que el limite es del 20% sobre la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (UAIIDA) siempre y cuando sea con una empresa que no sea supervisada por la superintendencia al CONASSIF o entes análogos en el caso de bancos extranjeros.
De igual manera los gastos de intereses que sobrepasen este limite podrán ser utilizados en períodos subsiguientes siempre y cuando se cumpla con la limitación del 20%. Además, queda facultada la Administración Tributaria a autorizar un mayor limite en los casos que los contribuyentes puedan fundamentar de forma adecuada porque requieren un mayor nivel de apalancamiento. De igual forma el transitorio XX de la ley indica que este porcentaje comenzará en un 30% durante los períodos del 2020 y 2021 y comenzará a reducirse el porcentaje en un 2% de forma progresiva hasta llegar al 20% en el periodo fiscal 2026.
Además se dará la modificación en cuanto a los gastos deducibles en las donaciones, los cuales no podrán superar 10% de la renta neta calculada por la empresa.
De igual forma se presumirán como no deducibles los gastos realizados con países que sean considerados paraísos fiscales. En donde paraíso fiscal será considerado todo país que cumpla con cualquiera de los dos supuestos que indica la ley, que tenga una renta corporativa por debajo de un 40% de la renta corporativa de Costa Rica, es decir un 18% en Impuesto de Renta, o bien que no tengan un intercambio de información con Costa Rica.
Es importante señalar que cuando se habla de la renta corporativa país, no hace referencia a la renta efectiva pagada por el país, si no se queda a nivel de que la renta corporativa nacional sea de esa tarifa. Esto se distancia de las normas de regímenes preferentes que implanta la OCDE y han sido tomados en países como Estados Unidos y México, lo que hace una norma mas laxa.
Otros temas en cuanto a los gastos deducibles, es sobre las normas de asimetrías híbridas, lo cual deviene de la acción 2 de BEPS la cual versa sobre cuando un grupo empresarial utiliza diferencias normativas, en cuanto a la sujeción o comprensión de una estructura legal, tiene un tratamiento distinto en otro país por lo que se obtiene un tratamiento fiscal preferente aprovechando dicha diferencia. En este caso, al detectarse serán gastos no deducibles.
Lo que sí se ha legislado a favor de los contribuyentes es la posibilidad de deducir las perdidas a TODOS los contribuyentes en los siguientes tres años, y ya no únicamente a las industrias como estaban anteriormente. Y las empresas agrícolas mantendrán la posibilidad de la deducción de los cinco años.
A nivel de las tasas de renta, se ha hecho una modificación, en donde se coloca un umbral en renta bruta (igual que el existe hoy para la tarifa del 30% en las personas jurídicas), el cual, si no se alcanza, se tributará por una renta progresiva con referencia a los ingresos netos, en donde comienza en los primeros cinco millones y crece de cinco en cinco por ciento por cada dos millones y medio, terminando en un 20%. Es decir, son tarifas del (5%, 10%, 15% y 20%) progresivamente en relación a la renta neta de la persona jurídica.
Dentro de esta tarifa progresiva, se especifica que vía reglamento se diseñará la forma para no permitir la segmentación de renta. Esto a la luz de la nueva norma anti-elusión del artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la normativa de Registro de Accionistas. Esta será una táctica que en definitiva se deberá eliminar.
Es decir, si se tienen varias empresas al mismo giro comercial, y dicha partición de empresas no responde a una sustancia económica y material que sobrepase beneficios fiscales, dicha estructura podrá ser desconocida y por ende ser tomada como una sola empresa por realidad económica y tasar a la tarifa del 30%.
A su vez, en las personas físicas con régimen de dependencia (entiéndase el trabajador en planilla) se incluyen dos nuevos tramos arriba para aquellas personas que tengan ingresos mayores a 2 millones doscientos una nueva tarifa del 20% y por encima de cuatro millones una tarifa del 25%.
En tarifas además hacen la modificación referente a las retenciones, en donde varía los servicios profesionales brindados desde el exterior aumenta a una tarifa del 25% igualando a los servicios técnicos, por otro lado, los espectáculos públicos se reduce al 15% de retención.
Por ultimo se agrega el articulo 81 bis a la Ley de Renta, de manera tal que el tema de Precios de Transferencia se incluye a nivel legislativo. Este tema comenzó a ser legislado en Costa Rica desde el 2006 a nivel jurisprudencial, y a pesar de que ya existe el reglamento 37898-H 2012, el tema de Precios de Transferencia no había sido regulado por ley.
A efectos de los contribuyentes, la obligación esta vigente desde el 2012 y la obligación a presentar las declaraciones para las empresas en Zona Franca, grandes empresas territoriales y grandes contribuyentes se encuentra vigente desde aquel entonces. Esta obligación no se ha materializado por falta de que exista dicha declaración. Sin embargo, lo cierto es que con esta aprobación espera que dicha declaración nazca en este periodo fiscal.
Como se puede observar a lo largo de este artículo, las modificaciones en el impuesto de renta son varias. El IVA únicamente fue parte de lo modificado en la normativa, pero en definitiva en el Impuesto Sobre la Renta la complejidad de análisis e interpretación ha aumentado. Por tal la recomendación es hacerse acompañar de un experto tributario, con amplio conocimiento de normativa comparada y experiencia en interpretación para que así pueda colaborar a conocer los cambios y poder mitigar los efectos negativos de ellos.
En Grupo Camacho Internacional tenemos toda la disposición para asesorarle en materia tributario. Contáctenos.