Daily Archives: febrero 13, 2019

Modificaciones del Impuesto Sobre la Renta – Resumen de los Principales cambios en Rentas de Utilidades

Como ya se mencionó en el articulo anterior, la reforma fiscal nos trae un nuevo sistema tributario, presentándonos nuevas rentas de capital. Ahora bien, en lo referente a la renta por utilidades, se realizan varios cambios los cuales son importantes de analizar pues la misma funcionara como una renta global para todo lo referente a la actividad lucrativa de los contribuyentes.

Lo primero a resaltar es el cambio del periodo fiscal, en donde pasamos a un período de enero a diciembre, en donde el Transitorio XIX de la norma indica que quienes tengan período de octubre a setiembre, tendrán que presentar una declaración en diciembre del periodo hasta setiembre y otra en marzo del periodo entre octubre y setiembre. Así estarán obligados a presentar dos declaraciones fiscales del periodo 2019 para que a partir del 2020 todas las compañías ya tengan el periodo de enero a diciembre.

Cabe destacar que la aplicación de este transitorio en interpretación de la Administración Tributaria de forma extraoficial ha señalado que se hará una presentación de 15 meses en marzo del 2020 para equiparar los períodos. Sin embargo, esto está sujeto a que sea publicado el reglamento.

Aunado al hecho de la modificación del periodo fiscal, también se introduce una modificación del artículo 2, ahora todo tipo de sociedad, sin importar si tiene o no actividad económica será considerado como contribuyente y por tal tendrá la obligación de declaración.

Esto en definitiva afecta a muchas más entidades que lo que afectaba anteriormente. Pues es importante que aquellas sociedades que si bien no tienen actividad operativa, su balance general les cierre. Por tal si se cuenta con un activo de alto valor y su aporte de capital social según libros es bajo, tendrá una explicación que dar a la Administración Tributaria.

Otra modificación importante se da en relación con la deducibilidad de intereses (subcapitalización). Esta norma es tomada de la acción 4 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y busca que las empresas no puedan hacer un abuso de los intereses intercompany para la erosión de la base impositiva. Si bien la norma esta tomada de la acción BEPS, Costa Rica la introduce con cierta timidez señalando que el limite es del 20% sobre la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (UAIIDA) siempre y cuando sea con una empresa que no sea supervisada por la superintendencia al CONASSIF o entes análogos en el caso de bancos extranjeros.

De igual manera los gastos de intereses que sobrepasen este limite podrán ser utilizados en períodos subsiguientes siempre y cuando se cumpla con la limitación del 20%. Además, queda facultada la Administración Tributaria a autorizar un mayor limite en los casos que los contribuyentes puedan fundamentar de forma adecuada porque requieren un mayor nivel de apalancamiento. De igual forma el transitorio XX de la ley indica que este porcentaje comenzará en un 30% durante los períodos del 2020 y 2021 y comenzará a reducirse el porcentaje en un 2% de forma progresiva hasta llegar al 20% en el periodo fiscal 2026.

Además se dará la modificación en cuanto a los gastos deducibles en las donaciones, los cuales no podrán superar 10% de la renta neta calculada por la empresa.

De igual forma se presumirán como no deducibles los gastos realizados con países que sean considerados paraísos fiscales. En donde paraíso fiscal será considerado todo país que cumpla con cualquiera de los dos supuestos que indica la ley, que tenga una renta corporativa por debajo de un 40% de la renta corporativa de Costa Rica, es decir un 18% en Impuesto de Renta, o bien que no tengan un intercambio de información con Costa Rica.

Es importante señalar que cuando se habla de la renta corporativa país, no hace referencia a la renta efectiva pagada por el país, si no se queda a nivel de que la renta corporativa nacional sea de esa tarifa. Esto se distancia de las normas de regímenes preferentes que implanta la OCDE y han sido tomados en países como Estados Unidos y México, lo que hace una norma mas laxa.

Otros temas en cuanto a los gastos deducibles, es sobre las normas de asimetrías híbridas, lo cual deviene de la acción 2 de BEPS la cual versa sobre cuando un grupo empresarial utiliza diferencias normativas, en cuanto a la sujeción o comprensión de una estructura legal, tiene un tratamiento distinto en otro país por lo que se obtiene un tratamiento fiscal preferente aprovechando dicha diferencia. En este caso, al detectarse serán gastos no deducibles.

Lo que sí se ha legislado a favor de los contribuyentes es la posibilidad de deducir las perdidas a TODOS los contribuyentes en los siguientes tres años, y ya no únicamente a las industrias como estaban anteriormente. Y las empresas agrícolas mantendrán la posibilidad de la deducción de los cinco años.

A nivel de las tasas de renta, se ha hecho una modificación, en donde se coloca un umbral en renta bruta (igual que el existe hoy para la tarifa del 30% en las personas jurídicas), el cual, si no se alcanza, se tributará por una renta progresiva con referencia a los ingresos netos, en donde comienza en los primeros cinco millones y crece de cinco en cinco por ciento por cada dos millones y medio, terminando en un 20%. Es decir, son tarifas del (5%, 10%, 15% y 20%) progresivamente en relación a la renta neta de la persona jurídica.

Dentro de esta tarifa progresiva, se especifica que vía reglamento se diseñará la forma para no permitir la segmentación de renta. Esto a la luz de la nueva norma anti-elusión del artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la normativa de Registro de Accionistas. Esta será una táctica que en definitiva se deberá eliminar.

Es decir, si se tienen varias empresas al mismo giro comercial, y dicha partición de empresas no responde a una sustancia económica y material que sobrepase beneficios fiscales, dicha estructura podrá ser desconocida y por ende ser tomada como una sola empresa por realidad económica y tasar a la tarifa del 30%.

A su vez, en las personas físicas con régimen de dependencia (entiéndase el trabajador en planilla) se incluyen dos nuevos tramos arriba para aquellas personas que tengan ingresos mayores a 2 millones doscientos una nueva tarifa del 20% y por encima de cuatro millones una tarifa del 25%.

En tarifas además hacen la modificación referente a las retenciones, en donde varía los servicios profesionales brindados desde el exterior aumenta a una tarifa del 25% igualando a los servicios técnicos, por otro lado, los espectáculos públicos se reduce al 15% de retención.

Por ultimo se agrega el articulo 81 bis a la Ley de Renta, de manera tal que el tema de Precios de Transferencia se incluye a nivel legislativo. Este tema comenzó a ser legislado en Costa Rica desde el 2006 a nivel jurisprudencial, y a pesar de que ya existe el reglamento 37898-H 2012, el tema de Precios de Transferencia no había sido regulado por ley.

A efectos de los contribuyentes, la obligación esta vigente desde el 2012 y la obligación a presentar las declaraciones para las empresas en Zona Franca, grandes empresas territoriales y grandes contribuyentes se encuentra vigente desde aquel entonces. Esta obligación no se ha materializado por falta de que exista dicha declaración. Sin embargo, lo cierto es que con esta aprobación espera que dicha declaración nazca en este periodo fiscal.

Como se puede observar a lo largo de este artículo, las modificaciones en el impuesto de renta son varias. El IVA únicamente fue parte de lo modificado en la normativa, pero en definitiva en el Impuesto Sobre la Renta la complejidad de análisis e interpretación ha aumentado. Por tal la recomendación es hacerse acompañar de un experto tributario, con amplio conocimiento de normativa comparada y experiencia en interpretación para que así pueda colaborar a conocer los cambios y poder mitigar los efectos negativos de ellos.

En Grupo Camacho Internacional tenemos toda la disposición para asesorarle en materia tributario. Contáctenos. 

Modificaciones del Impuesto Sobre la Renta – Resumen de los principales cambios en Rentas de Capital

Con el nuevo año, nuevas normas fiscales vienen a regir el panorama de obligaciones para nuestras empresas y también para nosotros como personas físicas. 

Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (Ley N˚9635), no solamente ha incluido el nuevo impuesto del IVA, sino también, ha generado varias modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta, generando tres nuevas cédulas impositivas en renta y dando una nueva tarifa progresiva en la renta de utilidades, para empresas de reducida dimensión, sean las que facturan anualmente un total de menos de ciento seis millones de colones. Además de estos cambios ha hecho varias modificaciones en la deducción de gastos y en otras tarifas impositivas.  

Con la nueva inclusión de estas tres nuevas cédulas del impuesto de renta, que se observan en el capítulo de rentas de capital, ha introducido a Costa Rica en una renta de tipo dual (es decir dos tipos de tarifa). En donde la renta de utilidades engloba todas las rentas referentes a la actividad lucrativa llevándolo a una tarifa progresiva sobre renta neta, siempre que no supere un límite en renta bruta de 106 millones de colones, como sucede en un sistema de renta global, y todo lo que no sea referente a la actividad lucrativa terminará tributando por medio de una tarifa única general en las rentas de capital. 

Ahora bien, con este cambio lo primero que se deben de preguntar los contribuyentes es bajo cual tarifa tributará, y para contestar esto se debe de conocer bajo qué tipo de renta estará trabajando, si bajo la renta de utilidades o bajo la renta de capital, ya sea del capital mobiliario o inmobiliario, así como de las ganancias y pérdidas de capital. 

Para esta definición, la renta de capital queda definida por exclusión, en donde se tributará en ella todo lo que no sea propio -o afecto como lo define la norma- a la actividad lucrativa, pues si corresponde a la actividad lucrativa tributará por renta de utilidades. Por ello el comprender cual es mi actividad lucrativa hoy en día será crucial, así como definir y contablemente identificar los bienes afectos a la misma, han de ser claves de definición del tipo de tributo que se derivará de su disposición o de su rendimiento. 

En la norma, la actividad lucrativa, se entenderá como aquella actividad que realiza con habitualidad, es decir con ánimo de lucro por parte del contribuyente, para lo que afecta mediante conjugación de elementos, los bienes materiales, tecnológicos y humanos. Sin embargo, al contrarrestar con el tema de rentas de capital, bajo esta definición pocas veces se estará frente a rentas de capital, pues por ejemplo los arrendamientos, siempre tienen por su naturaleza comercial un ánimo de lucro efectos la renta de capital inmobiliario, tributarían por renta, cuando siendo los mismos bienes, estos sean de orden accesorio a la actividad principal, entonces derivaran rentas sujetas al impuesto de los rendimientos del capital inmobiliario. Por ello para una mejor comprensión es necesario realizar un análisis de derecho comparado, que tomando en cuenta nuestra costumbre normativa en temas tributarios, sin duda, el analizar la norma española nos brindará luces de qué debemos entender por actividad lucrativa. 

Así observando el artículo 5 del Impuesto sobre Sociedades español, comprende actividad económica (lo asimilable de actividad lucrativa) como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y para el caso de los arrendamientos, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. 

De esta manera, se comprenderá que las empresas que se encuentren bajo el supuesto de tener una actividad económica y a su vez tengan como una actividad accesoria, un ingreso pasivo, es decir que no medien, ni medios ni recursos humanos para generar dicho ingreso, esta segunda actividad estará sujeta bajo Renta de Capital y la primera por Renta de Utilidades. En refuerzo de esta interpretación lo señala el articulo 28 de la nueva norma cuando indica que los contribuyentes sujetos al impuesto de rentas de capital inmobiliario podrán optar por la renta por utilidades, cuando tengan contratada al menos una persona. 

Además, el artículo 1 Bis de la nueva norma de renta, indica de manera taxativa en cuáles casos particulares no nos encontramos frente a una actividad lucrativa. Tal es el caso de aquel patrimonio que no forma parte de la contabilidad, cuando no se utilice para generar renta, o bien en los casos de las acciones y las inversiones, cuando estas formen parte de oferta publica (es decir estén emitidas en la bolsa de valores), cuando sean emitidos por entidades adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, que es el caso de los Certificados de Fondos de Inversión o bien, por último, los casos de inversiones que sean parte de un fondo de inversión siempre y cuando se demuestre que los mismos no forman parte de la actividad lucrativa de la compañía. 

A razón de esto, hoy en día cuando estamos frente al impuesto de renta lo primero será verificar bajo qué tipo de renta estamos tributando. 

En esta misma línea, sobre las rentas de capital mobiliario, la exención que existía de retener el 15% a razón de los dividendos cuando se realizará desde una sociedad de capital a otra sociedad de capital se modifica en donde dicha exención únicamente existirá cuando ambas sociedades lleven a cabo una actividad lucrativa, si no, la empresa tenedora se verá sujeta a retención. Esto en definitiva nos replantea la necesidad de una reestructuración para la eliminación de las empresas tenedora (holding puras), teniendo que evolucionar a tenedoras con actividades sustanciales.

La conclusión es que con estas nuevas cédulas, los ingresos no gravables serán muy limitados por no decir que prácticamente no existirán. Por esta razón, es crucial revisar nuestras estructuras tanto empresariales como patrimoniales para replantear cómo afrontar nuestro nuevo sistema tributario en lo referente al impuesto sobre la Renta. 

Grupo Camacho Internacional, se encuentra con la disposición para brindarle el mejor análisis de cuál es la estructura más conveniente para sus finanzas desde un punto de vista fiscal, de manera tal, que no signifique estas nuevas cédulas, lo que es un problema, sino una oportunidad. ¡Conversemos!