Monthly Archives: marzo 2019

Dos agravios

Los sistemas tributarios son particularmente sensibles a la buena técnica legislativa y a la particular administración y custodia que haga el operador de la Administración, para que dicha labor se ejerza en celoso sentido de cuidado de los equilibrios propios de un sistema tributario: concretamente el de dar certeza jurídica a los contribuyentes, derivada de la generación de normas de aplicación claras, así como el custodio de la norma legal cumplir esta función con especial atención y cuidado de la existencia de los derechos de los contribuyentes y a tal fin tanto el apego a la buena técnica y en concreto a la didáctica especialísima, que sea garante de manera real y material de los derechos de los contribuyentes.

Los contribuyentes con derecho esperan del sistema legal y, de manera particularmente grave del derecho tributario, que esta labor de buena técnica y equilibrada custodia sea ejercida con claridad, transparencia y en consideración de las condiciones sociales y sociológicas en las que toca la aplicación de la norma.

Corresponde al legislador dotar de una norma de calidad técnica, para lo que se espera de la Administración activa un ejercicio también de custodia durante la gestación de la norma, siendo garante de que el principio de reserva material de ley que obliga la Constitución Política se cumpla, tratando al contribuyente como sujeto pasible de obligaciones en el ámbito del respeto de sus derechos constitucionales, que la vez encuentran en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios de forma enunciativa que, a la vez, garantizan que la condición social —realidad del entorno en que la norma será aplicada— sea la menos lesiva de los intereses fundamentales de seguridad y menor lesividad en las cargas que comporte el cumplimiento de esta norma, conocido como costo de cumplimiento.

A tal efecto, el custodio de la norma debe ser consciente de sus poderes y deberes, con lo que en la fase de gestación debe asegurarse de la integridad técnica, garante del componente técnico que sea necesario para hacer normas didácticas, para que la sociología de la norma se comporte con el mayor apego a la condición de neutralidad interpretativa, siendo esta responsabilidad ejercida en la publicación clara y oportuna de los reglamentos, así como de procurar la mayor operatividad del sistema, escogiendo forma estratégica y la forma de propiciar el cumplimiento, labor que requiere de conocimiento no solo del derecho, sino de la realidad económica propia de los sujetos pasivos, evitando no solo la semántica, sino la esencia de confundir al contribuyente con mero obligado tributario, aspecto este último que, aparte de superado como concepto, pone ya una barrera de interacción entre el contribuyente y la Administración.

Tratar al contribuyente como sujeto obligado, ya sea de manera formal, esencial o funcional, lo remonta a la condición en el siervo de la gleba o en súbdito de un imperio, concepto absolutamente opuesto a los predicados, al menos faciales de la democracia sustancial, que tanto orgullo da a los costarricenses.

El primer agravio que solo mencionaré es el de la canasta básica publicada recientemente. Era innecesario y evitable entrar a confrontar la existente, pues el frío no estaba en las cobijas; hasta se habría visto bien una más generosa inclusión de elementos ahora sujetos al IVA, no antes en el impuesto sobre las ventas, fuera respetuosa de lo que había y, en consideración a la desmejorada condición social, haber incluido uno que otro elemento, aunque fuese con mínimos que fueran el adorno de un sistema cuya implantación —que no imposición— debe tener en cuenta siempre. Haciendo vida lo que mi amigo catalán siempre predica: “se cogen más moscas con miel que con hiel”.

Ya la pasará mal el contribuyente de por sí, como aparte de todo provocar un enfrentamiento en la zona de consumidores por cosas que bien como poco, si la avaricia no daba para más, debió dejarse como estaba. Esa canasta básica era una zona de contención social y sociológica que pudo haberse manejado como una batalla evitable e incluso como un facilitador de la absorción de la nueva normativa en la sociedad civil. Desafortunadamente, si no escogemos las batallas de forma estratégica, se ganarán algunas batallas, pero estarán destinados a perder la guerra, que esta se debía remitir a la guerra contra los verdaderos flagelos del sistema: la corrupción y la evasión, pecados que recargan indudablemente los hombros de los que cumplen honradamente o, peor aún, de los que simplemente no tienen otra opción que la sumisión fiscal, concentrado este grupo en la mayoría de la población y la parte más débil de la cadena social.

El segundo de los agravios está aún en fase de ser evitado, el proyecto de reglamento de IVA publicado para consulta. Lo hemos analizado y se deben dar las normas de aplicación y el rigor técnico debe ser manifiesto de manera fácil al contribuyente, siendo de nuevo amigable, instrumental a provocar el cumplimiento. De nuestro análisis, las normas de algunos de los artículos de esta propuesta son ilegales, pues desbordan los límites establecidos por el legislador, en otros casos, en lugar de aclararlos y facilitarlos, los complica tanto que, de no repararse, hace ya materialmente limitada la cantidad y características de los contribuyentes que podrán cumplir.

Ya, de por sí, solamente mediante el proceso sistemático mediante tecnologías de la información será posible el cumplimiento de una norma que, además por sus características, es de orden universal; es decir, estamos obligados todos los proveedores de bienes y servicios. Esto incluye colectivos a los que la norma obliga y simplemente estarán por sistema quedando condenados a ser omisos, pensemos en los servicios artesanales y personales, como carpinteros, maquillistas, sonidistas, artistas, albañiles, ebanistas, lavadores de vehículos en forma individual o empresarial, el de barbería, entregas a domicilio de bienes de diversa naturaleza, transporte privado de personas, transporte de bienes y los profesionales, como abogados, médicos, topógrafos, ingenieros, profesores universitarios de tiempos parciales, servicios de preparación de estudiantes para exámenes especiales, tutores, así como una larga lista de etcéteras, que estaremos todos obligados a partir del 1 de julio a la aplicación de esta obligación y su cumplimiento mensual.

Un impuesto de valor agregado es complejo y simple a su vez, la casuística, la sistematización, la contabilidad y otros aspectos de orden instrumental, en lugar de venir a encontrar luz en la propuesta de reglamento, enfrentan nebulosas peligrosas. No dudamos de que este periodo de consulta se remediara una gran mayoría de las sugerencias que se plantean como necesarias correcciones. Ya la Administración lo ha demostrado en la acogida que dio a nuestras sugerencias de fondo que en el borrador de proyecto presentamos, una especial apertura. Por eso es que instamos a todos los gremios a manifestar sus posiciones antes del próximo 2 de abril, plazo último para cerrar el proceso de consulta. Ahora bien, debemos entender que el interés particular debe ceder al bienestar del sistema y su operatividad. Creemos que la actitud abierta de la Administración a admitir sugerencias debe ser bien aprovechada; sin embargo, eso compromete a todos los sectores a su manifestación de interés y análisis de la norma en consulta.

No puedo dejar de expresar la preocupación de fondo que, aunque se logre superar los escollos legales, técnicos y de aplicación operativa que tiene el proyecto de reglamento, las esquirlas del contribuyente detonen en las explosivas acciones de fiscalización que se pueden avizorar ante una norma que en origen tiene problemas en su estructura, insalvables por vía reglamentaria por razón del rango y jerarquía de las normas en el sistema jurídico.

Contribuyente, el tiempo es cada vez menos. Si no sabemos o entendemos lo que se nos avalancha encima, podemos estar quedando en la peor de las consecuencias de una reforma fiscal que grava la actividad económica, que es quedar en incapacidad de mantener la misma. Manifiéstese, estudie, entienda, actúe. Mañana es demasiado tarde.

Cinco Estados

Hay, al menos, cinco estados en los que hemos encontrado a la comunidad empresarial costarricense respecto de la reforma fiscal. Han denotado actitudes diversas, con consecuencias solo acordes con las mismas.

Están, en primera instancia, los que de inmediato, e inclusive antes de la aprobación formal, tomaron cartas en el asunto de manera ordenada, empezando por la conformación de equipos de trabajo para atender la emergencia que surgía con la aprobación. Saben que prevenir permite mejores resultados en la mitigación de asuntos graves.

Estos grupos cuentan con personal estratégico y operativo capacitado tanto en forma general como en talleres particulares. Solo pueden atender este diseño quienes cuentan con un análisis del impacto concreto en sus empresas, tanto en sus patrimonios, accionistas y beneficiarios últimos de las empresas, así como la gran mayoría ya en medio o terminando sus implementaciones de medidas para mitigar el efecto de la reforma en los costos fiscales incrementales y en el rediseño de estructuras empresariales, locales e internacionales. Lo anterior es para que estas tengan las nuevas características de sustancia, coherencia y transparencia, alineamientos coincidentes con las normas internacionales antielusivas de BEPS.

Estos están preparados para el trabajo intenso de adecuación de sistemas de trabajo, cambios en sus relaciones con clientes y proveedores, siendo los que se caracterizan por su liderazgo y han tomado prisa sin pausa.

Por otro lado están quienes han tomado su tiempo para digerir el impacto del shock emocional que ha generado la reforma tributaria. Estos están apenas en fase de capacitaciones y diagnóstico. Si corremos todos, lograremos sacarlos a puerto seguro, variando la posibilidad de cada quien, dependiendo del tamaño de la empresa o grupo. Ya están afectando en la campaña de rescate las demoras en procesos de reestructuraciones empresariales en razón de mayores tiempos de espera en La Gaceta y Registro, pero esto es solo el inicio de la “presa” que avizoramos en los meses por venir.

Otro grupo apenas despierta. Quienes lo conforman están en fases tempranas de capacitación. A algunos su tamaño les permitirá llegar a un islote antes de la tormenta, evitando encallar en una condición precaria al estilo de la “Odisea”. Podrán llegar, aunque en un viaje más largo y costoso por la demora en el despertar, pero de seguro, con ayuda y actitud, saldrán adelante, pues han tomado conciencia y acción después del sueño de la negación que les provocaba tener al frente un cambio en el sistema legal. Cuando menos lo esperaban, alimentaban la esperanza en el errático camino de 18 años de ir y volver de la reforma fiscal.

Están quienes, teniendo capacidad, siguen en el deshoje de la margarita, viendo si hacen o no los cambios. Siguen pensando que es mejor actuar cuando haya reglamentos claros y públicos. Las noticias para estos son malas, muy malas. El o los reglamentos pueden o no ser publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, aspecto que no es condición previa para tal efecto legal de su vigencia. Independientemente de su tamaño, a aquellos que a finales de marzo no pasen del actual estado de resistencia pasiva al cambio simplemente no habrá santo que les libre de los embates impredecibles de la reforma tributaria.

Quienes me leen ven su nombre en esta lista y saben que con cariño les exhorto a hacer algo. No es de recibo que se les queme el pan en la puerta del horno. Siendo personas, empresas y grupos económicos de tanto éxito, no dejen que lo marginal del dolor de hacer los ponga en riesgo inclusive el principal de su patrimonio.

Por último, está una gran masa de contribuyentes que oyen llover, se mojarán, pero eso no es lluvia, sino un diluvio de proporciones no vistas antes. Los invito a que pasen al Arca de Noé.

Ubique su condición, ya sea personal, empresarial o de grupo económico. No sea de los no clasificados aquí, que, al no subir siquiera al Arca, pueden ser las víctimas del proceso de reforma fiscal.

Declaración Única Centroamericana (DUCA)

Resumen:

A partir del 1 de abril será necesario utilizar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), que reemplazará al Formato Aduanero Único Centroamericano y a su vez la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT).

En este artículo le ampliamos los detalles:

En aras de lograr una mayor integración económica y facilitación del comercio entre los países de Centroamérica, el Consejo de Ministros de Integración Económica consideró oportuno la creación de un formato uniforme de la declaración de mercancías, pues al día de hoy, cada Estado parte tiene su propio formato.

Consecuentemente creó, mediante la resolución 409-2018, del mes de diciembre de 2018, el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado. Tal formato será entonces el reemplazo del formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y reemplaza además la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT). Sin embargo, la SIECA (Secretaría de Integración Económica Centroamericana), mantiene un criterio diferenciado de esta resolución y podría eventualmente solicitar un DUCA-F y un DUCA-T.

Por lo tanto, aún y cuando al día de hoy, no hay una certeza absoluta de la forma de proceder, y a falta de un pronunciamiento claro por parte de la Dirección General de Aduanas, es necesario estar atentos y saber que dicha disposición entrará a regir el 1 de abril.

No dude en contactarnos ante cualquier consulta: 2280-2130 | [email protected]  |

Daniel Garro Jiménez
Consultor de Impuestos
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Pagos parciales del Impuesto sobre la Renta

Resumen:

Aún y cuando tenemos la mayoría de nuestros esfuerzos puestos en comprender los próximos grandes cambios fiscales que se avecinan en nuestro país, no debemos olvidar nuestras obligaciones tributarias actuales.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley 7092, si su empresa cuenta con un período fiscal ordinario, le corresponde realizar el primer pago parcial este próximo viernes 29 de marzo.

En este artículo le ampliamos los detalles:

A poco menos de 70 días hábiles para que entre a regir el Impuesto Sobre el Valor Agregado, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, hemos enfocado todos nuestros esfuerzos y miradas en aclarar las dudas respecto a este nuevo tributo. Sin lugar a dudas, la incertidumbre en la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Agregado y de forma paralela las modificaciones al Impuesto sobre la Renta, acaparan nuestra atención. Sin embargo, debemos tener presentes todas las obligaciones que, al día de hoy y sin modificaciones vigentes, debemos cumplir a cabalidad.

Una de ellas son los pagos parciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092, se deberá fraccionar el pago en tres cuotas iguales, a pagarse el último día de los meses de marzo, junio y setiembre- partiendo del supuesto que cuenten con un período fiscal ordinario, de octubre a setiembre-.

Es menester en este mes, y en los próximos días, unir fuerzas tanto para seguir aplicando los mecanismos necesarios a nivel personal y/o empresarial para no estar al descubierto el 1 de julio con la entrada en rigor del IVA; y además cumplir en este caso con la obligación del primer pago parcial, a efectuarse el día 29 de marzo, es decir en dos semanas.

En Grupo Camacho tenemos un equipo de expertos preparados para asistirle y apoyarle en todo este proceso. Contáctenos: 2280-2130 | [email protected]  |

 


 

Daniel Garro Jiménez
Consultor en Impuestos
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¿Cuántas y cómo?

Estas dos preguntas nos las debemos hacer este año en relación con las obligaciones tributarias de renta, tanto formales como materiales, sea la presentación y el pago. La respuesta de ¿Cuántas? Se responde de manera distinta en el caso de quienes tienen cierre fiscal ordinario y los de cierre anual con el año natural y algunos otros periodos fiscales especiales. La pregunta surge en razón de la nueva disposición de cierre fiscal unificado al 31 de diciembre de cada año a partir del año 2020. Esto resulta del artículo 5 de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que modifica el artículo 4 de la ley 7092 del impuesto sobre la renta, en el título del impuesto a las utilidades.

Indica además el Transitorio XIX de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que los contribuyentes que tengan un periodo fiscal distinto del anual de diciembre, estarán obligados a presentar una segunda declaración de renta con fecha de cierre 31 de diciembre del presente año, lo que conlleva a que la respuesta a ¿cuántas? es dos en el periodo fiscal anual tradicional, sea con cierre al 30 de junio, 30 de setiembre o cualquier otro período especial, “tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo año”(transcripción del transitorio dicho), sea el fiscal 2019. Solamente presentará una declaración en 2019 quien tenga como periodo fiscal con cierre diciembre 31, desde antes de la modificación hecha al artículo 4 de la ley. No deja de llamar la atención, manifestaciones que asomen siquiera de duda, hechas por la Dirección de Tributación insinuando inclusive la posibilidad de un periodo largo de 15 meses, no es de recibo legal, el transitorio de la ley es claro, siendo este un llamado a los contribuyentes a caer en razón de que todos-excepto los ya dichos- tendremos que presentar dos declaraciones de impuesto sobre la renta. La primera con el cierre de su periodo fiscal actual con presentación y pago máximo al próximo 15 de diciembre y una segunda por el trimestre o periodo desde su cierre ordinario hasta el 31 de diciembre de este año, con presentación y pago el próximo 15 de marzo de 2020.

La pregunta que subyace es el ¿Cómo se liquidarán estas dos declaraciones del 2019? ¿con qué reglas legales se tributará en setiembre? ¿Con las nuevas o con las viejas? ¿Con una combinación de ellas? y ¿Cómo se dimensionan las bases imponibles? Aun no lo sabemos, por lo que proponemos las siguientes mejores prácticas para resolver este asunto fiscal que se resulta de esta etapa de transición a la nueva normativa.

Parece fundamental advertir que en razón de la falta de precisión del legislador respecto de los extremos arriba planteados, debemos entender como urgente que se tomen en cuenta los siguientes elementos en el proyecto de reglamento de renta que debe publicarse a la mayor brevedad -lo que debemos como contribuyentes exigir de la Administracion- ya que no es de recibo, que en adición a las nuevas cargas que resultan de la ley, éstas se agraven como consecuencia de la falta de seguridad jurídica que da, el silencio malicioso y perverso de la Tributación en cabeza de sus autoridades.

La forma que debe ser resuelta la pregunta del ¿cómo? A nuestro criterio debe ser, mediante una liquidación compuesta de bases imponibles separadas en la declaración de renta, con cierre a setiembre. En primera instancia la determinación de las bases imponibles con las reglas que fenecen el 30 de junio próximo, adicionando al resultado del impuesto determinado con estas reglas, el resultado de una segunda liquidación con las reglas tributarias nuevas resultantes de la entrada en vigor de las reglas de la Ley de Fortalecimiento el 1 de julio hasta el 30 de setiembre y tanto y más, para los que cierren a diciembre, sea una liquidación con nueve o seis meses respectivamente con las reglas vigentes aun de la ley 7092, como rige hoy, adicionando al resultado el cálculo de las obligaciones tributarias las que resulten del periodo fiscal complementario, con lo que las bases respeten el principio de no retroactividad en quebranto parcial del principio de periodos fiscales anuales, para brindar a los contribuyentes la certeza de que las reglas nuevas se apliquen de la entrada en vigor jurídico en adelante, evitando que exista ápice alguno de retroactividad material de la norma legal.

De no hacerse esta tajante y clara distinción en el reglamento, así como la creación de unos especiales y oportunos formularios que recojan de manera eficiente estas determinaciones de bases imponibles, a pesar de la carga administrativa que esto implica a la vez para el contribuyente quien debe hacer aplicación de procesos de tres cierres operativamente hablando a los efectos de lograr las dos liquidaciones del año 2019. Procedimientos prácticos tales como las tomas de inventarios que deben ser tres este año, las de junio, setiembre y diciembre. Las determinaciones de las reglas de valoración conforme el principio de libre concurrencia a las mismas tres fechas, las de valoración de las carteras de cobro, activos en general así como un cierre preliminar que será el último con reglas viejas al 30 de junio, cierre sin liquidación, ya que esta se postergará hasta la liquidación combinada que indicamos con dos normas coexistentes al 30 de setiembre de este año; así como la tercera vez de la corrida de cierre al final del año natural, para no solo calzar periodos fiscales en adelante, sino que liquidando por primera vez un período entero, aunque corto, con las nuevas reglas del impuesto sobre la renta que además sea coherente con la propia norma del transitorio, este periodo corto, no tiene efectos en el cálculo de los promedios a los efectos de los cálculos de los pagos a cuenta que trimestralmente tenga que hacer el contribuyente.

El cierre de setiembre de este año, es un cierre al menos pasible de recibir el apelativo de rarito, esto en razón de las variaciones que hemos indicado hay que introducir para lograr una aplicación correcta del derecho en el tiempo, claro está todo esto pudo ser evitado si el legislador hubiese dejado la vigencia de renta a partir del 1 de octubre y no del 1 de julio como lo está ya legislado. No puede por tanto el reglamento, ni la legalidad virtual, creativa e imaginativa de la Administración hacerlo de forma distinta y seremos vigilantes de que esto no ocurra.

¿Qué pasaría si se hiciera una liquidación corrida hasta setiembre? ¿Cómo se resolvería la legalidad de la entrada en vigor de las nuevas reglas? Lo grave de un enfoque simplista y en apariencia “simple para todos”, sería tomar la base imponible entera del 1 de octubre de 2018 al 30 de setiembre de 2019 y tratar de resolverlo por la aplicación de la mera proporcionalidad de la regla en el tiempo, con detrimento ya de los contribuyentes o del principio constitucional de reserva de ley, si se dijera que como la nueva ley entra a regir el último trimestre esto se resuelva a la base imponible entera y sin distinción de los tipos de renta, el 25% de las reglas nuevas, dejando la liquidación con reglas viejas al 75% del periodo, esta seductora tentación reduccionista y simplista, llevaría a la retroactividad absoluta aunque proporcional, ya que esta regla dejaría sujetos parcialmente, actos que hoy están no sujetos a imposición como lo es el caso de las ganancias de capital, que realizadas antes del 30 de junio están no sujetas y encontrarían una sujeción sobrevenida de una posible ocurrencia de simplismo administrativo de esta naturaleza.

En conclusión, advertimos en primera instancia a los contribuyentes se preparen para enfrentar las cargas administrativas apenas enunciadas en forma correcta de resolver esta incómoda situación. Por otra parte, advertimos a los gremios y cámaras empresariales a ser vigilantes y no dejarse apantallar por lo simple que derivará en complejidades no deseadas.

Por último, advertimos a la Administración Tributaria la urgencia de resolver pronto y bien esta materia, sin ambages, con claridad y difusión, saliendo del claustro de su propia trampa, ya que de no hacerlo la consecuencia menos deseada de todo problema mal resuelto, es provocar la desobediencia civil de la norma legal.