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Demasiados pendientes

Cuando hacemos un inventario de los pendientes que tiene la Administración Tributaria de cara a los 33 días que restan para la entrada en vigor de la Reforma fiscal, es abrumadora la inseguridad jurídica que se ha venido generando, en el largo proceso de procrastinación que viene caracterizando a la Administración y el Ministerio de Hacienda.

El principal componente de un sistema legal, es el valor de la seguridad jurídica que brinda el marco normativo, respecto de la claridad y oportunidad de la divulgación de las normas ciertas que regularán las relaciones jurídicas, en este caso, las que corresponden a la Administración y los administrados, sea los contribuyentes. Si bien se ha hecho una difusión diversa y abierta de normas, las que faltan son muchísimas y esta situación la empeora, la forma en que las regulaciones reglamentarias, van dejando en los proyectos asuntos implícitos por resolver, así como los que de manera expresa han delegado de manera impropia a resoluciones -que sin plazos establecidos se compromete a publicar-asuntos de trascendental importancia para la operación de los agentes económicos.

La pregunta que subyace, es si todas estas municiones aclaratorias del cómo, nunca del qué, van a ser publicadas en el corto plazo que queda para la entrada en vigor de la Ley que indefectiblemente entrará a regir el próximo 1 de julio. ¿Qué va a ocurrir con el fin recaudatorio? ¿Qué va a pasar con el ordenamiento de los agentes económicos? ¿Cómo se dejarán claras las aún inciertas posiciones contrapuestas entre normas de ley sus reglamentos?

El delegar de manera impropia, no solo provoca la inseguridad jurídica indicada, sino que podría llegar a viciar algunas de las reglas establecidas de manera infralegal como no procedentes en derecho, esto deberá resolverse de forma rápida y congruente con las reglas de prelación legal, respetando el principio de reserva material de ley, generando los medios regulatorios completos en un plazo perentorio.

Pensemos -a modo de ejemplo únicamente- en regulaciones tales como la de la lista de países que podrían llegar a ser considerados paraísos fiscales, lo que el actual proyecto de reglamento de la ley de impuesto sobre la renta-en proceso de consulta hasta el 30 de los corrientes- indica que la Administración Tributaria la publicará, sin plazo al menos cierto, una lista de las jurisdicciones que cumplirán con dichos criterios, siendo la consecuencia de no tener esta lista, que un contribuyente que importe bienes o reciba servicios de un país de los que se lleguen a publicar en un futuro incierto, simplemente se topará con que sus gastos o costos incurridos, resultan no deducibles de acuerdo con las regulaciones de las que no tiene conocimiento, esto no solo podría resultar en ilegal por retroactivo, sino que puede dejar al contribuyente en franca condición de indefensión, esto es inseguridad jurídica por los cuatro costados.

Es tiempo de definir todos los elementos del ¿cómo funcionará la nueva dinámica de la imposición sobre la renta? que de forma revolucionaria cambia, pero con una timidez inapropiada empieza a enseñar sus características. En concreto se indica el deber de los contribuyentes de impuesto sobre la renta que paguen rentas susceptibles de ser caracterizadas como rentas del capital inmobiliario, de efectuar unas retenciones equivalentes al 12.75% de las rentas que se paguen sus arrendadores, para que se aplique de manera mensual al impuesto final, que resulte de la escogencia que el beneficiario de las rentas elija. Esto-entre muchísimos aspectos adicionales- no deja resueltos una serie de asuntos respecto de los cómo resolver temas desde los más mecánicos, como la presentación mensual de estas nuevas declaraciones de renta, tanto como ¿qué hacer si alguien sujeto a estas retenciones detecta que su pagador incumplió con dicha obligación de retener? ¿cómo evitar que se den multas en cabeza del beneficiario, quién sin responsabilidad en el deber de retener? puede que conozca tarde el acto de incumplimiento, para esto no hay puertas de salida previstas. Tampoco está claro en el proyecto del reglamento cómo se tratarán estas rentas que enfrentarán las reglas de imposición de las rentas del capital inmobiliario que este año fiscal 2019, vayan a liquidarse con un impuesto sobre las rentas que parcialmente al menos está quedando a liquidar con las normas legales anteriores a la reforma.

Por su parte los contribuyentes de manera mayoritaria, apenas si se enteran de la entrada en vigor de la norma, unos siguen refiriéndose a la norma como un proyecto de ley en discusión, otros esperando a que estén los reglamentos finalmente publicados pues según su entendimiento no entran a regir las normas sin los reglamentos, aspecto que constituye una gran demora en la puesta en marcha de los asuntos respectivos a la gestión de la nueva normativa. En el lenguaje de la calle ya se escucha más ruido de Reforma Fiscal, pero cuidado con los falsos profetas, hay muchos que son advenedizos en el sistema y han surgido como espuma de asesores en medio de una gran confusión e ignorancia de los contribuyentes, a éstos-los contribuyentes- advertirles que lo único que le puede llegar a evitar sorpresas es conocer los antecedentes de estos “nuevos actores”, nunca más apropiada la expresión para denominar a quienes sin conocimiento del fondo jurídico del sistema tributario solo repiten de forma juglar la lectura de alguna versión inclusive superada de lo que fueron diversos textos de proyecto de ley que hoy son ley y por ende, debe cuidarse mucho el historial de los que están aprovechando aquel dicho de nuestros antepasados, que dice “que en el país de ciegos hasta el tuerto es rey”.

¿Como debe aplicarse el derecho de crédito del IVA?

Uno de los asuntos que debe ser comprendido por todo sujeto de esta obligación, ya por venta de bienes o de servicios es, ¿cómo debe aplicarse y -en qué momentos se debe reconocer- el derecho de crédito?, ¿cuáles son los elementos cuantitativos? y ¿cuáles los temporales? en relación con este punto fundamental, de la carrera final de la puesta en marcha del IVA, a solamente 47 días de ese punto de inflexión.

Primeramente, partiendo del antecedente conocido del impuesto general de ventas vigente hasta el próximo 30 de junio, los derechos de deducción conocido como crédito fiscal estaba condicionado al concepto de incorporación física, la Ley del IVA hace un viraje fundamental en este criterio y pasa al concepto más amplio de deducción plena bajo el concepto de incorporación financiera, sea todo el IVA que pague el contribuyente y que resulte de consumos de bienes y servicios que se encuentren afectos a la generación de IVA, adecuadamente identificados en la contabilidad y documentados con los soportes respectivos a las reglas de facturación electrónica, a partir del 1 de julio bajo las reglas de la versión 4.3, implica un derecho de plena deducción. Este cambio de reglas obliga se incorporen en la futura declaración (la que aún no conocemos), la información de todos los elementos de costos y gastos afectos a la generación de IVA lo que conlleva la presentación de la contabilidad mensual a la Administracion Tributaria. Esta que es la regla general encuentra diversidad de excepciones que expondremos adelante.

El momento de reconocimiento del derecho de crédito, es cuando el contribuyente siguiendo el concepto general del devengo contable, sea cuando el costo o gasto que origina el derecho de crédito, se causa, con independencia de cuando se paga, regla que respecto de las reducciones suena como muy aceptable, pero la concomitante norma de carácter correlativo de generar la obligación bajo estos mismos criterios, es lo que hace que los agentes económicos deban efectuar esfuerzos significativos por financiar no solo sus clientes, sino los IVA no cobrados aun a la fecha de declaración y pago.

Este derecho temporal de deducción en el momento de causación contable no solo debe reconocerse, sino que a la vez debe estimar su cuantía para corregirse, debido a la regla de proporcionalidad o prorrata, tanto la general como la prorrata especial. Es, por tanto, una tarea que debe tener claramente acotada el contribuyente el día de entrada en vigor de la ley, ¿cuál es la relación de proporcionalidad que deberá aplicar? Para esto es necesarios que se reconstruya según las reglas conocidas de la ley y las que se pueden derivar de la versión última de reglamento sometido a consulta, para que tomando las ventas del año natural de 2018, se calcule como si el IVA hubiese estado en vigor todo aquel año, ficción jurídica, para definir el efecto de reducciones a aplicar en la prorrata general del primer semestre de entrada en vigor de la norma sea el que va del 1 de julio al 31 de diciembre del presente año.

La regla de temporalidad tiene, por tanto, una respuesta dual, la que se refiere al derecho de crédito provisional calculado aplicando los criterios de los párrafos anteriores, es de orden mensual y el derecho definitivo de acreditación será anual, con un ajuste final que generará un mayor derecho de acreditación o deducción en el caso optimista, o un mayor impuesto por pagar ambos supuestos con cierre acumulado del 31 de diciembre, sea la declaración del IVA que presente el contribuyente y le corresponda pagar el 15 de enero de año próximo siguiente, sea la primera vez será el próximo 15 de enero de 2020. Por este especial asunto de carácter emergente, que es el susto o la buena noticia del cierre, es que es fundamental contar con un medio informático, que genere, sin complicaciones, pero con clara precisión en cada momento de refrescamiento de datos, cuanto es el IVA que se debe tener para cancelar en adición al ya pagado mes a mes, en esa fecha mágica de 15 de enero, que además de incomoda si se maneja al azar puede dar problemas severos a los contribuyentes, sin distingo alguno de si estos son prestadores de servicios o vendedores de bienes.

Surgen a la vez otras correcciones temporales al derecho de crédito que es una fundamental diferencia en relación con las reglas de acreditación de los créditos fiscales de las empresas que compran bienes duraderos, sean activos fijos, que en el actual impuesto de ventas, superado el concepto de incorporación física ya mencionado, se convierte en un derecho incondicional de crédito, esto cambia a partir de una norma reglamentaria de la última versión conocida del reglamento, que conlleva después de dar un derecho pleno de deducción como regla general, la obligación de practicar un ajuste en caso de retiros del activo antes de cuatro años de la adquisición, ajuste que debe hacerse en el periodo fiscal de la desafectación del bien, periodo que debemos reforzar es de carácter mensual en el caso del IVA, aspecto que una vez mas marca la necesidad de que su herramienta de gestión de las obligaciones del IVA, deba contar con los medios materiales de acumulación de datos y agilidad del cálculo del valor a reintegrar por parte de cada contribuyente, por la desafectación respectiva del activo, atendiendo el monto de lo efectivamente acreditado después de los ajustes de prorrata general que pudieran haber surgido en el periodo de adquisición y el que corresponda por el tiempo transcurrido haber disfrutado, quedando así actualizado en la información del contribuyente en su herramienta de gestión, el respectivo monto de los activos afectos y sus correspondientes periodos de adquisición.

Como es de concluir, el IVA es un impuesto de sencilla liquidación conceptual. Débitos generados en las ventas menos los créditos generados en las adquisiciones, pero son tantas y tan diversas las circunstancias de cada caso, que su verdadera complejidad es resultado de la casuística, por eso, la flexibilidad de los sistemas de gestión de información, serán fundamentales tanto en lo intrínseco de la prestación, como en el apoyo técnico de operación así como el apoyo tributario oportuno para ir resolviendo estas situaciones diversas que en gran número deberán ser resueltas en plazos muy cortos, estas destrezas deben ser valoradas por los contribuyentes al escoger a su posible proveedor de soluciones en el mercado, de otra forma puede tener el medio, pero no los insumos lo que es como quedar en medio del desierto con un automóvil de alto valor sin acceso a combustible, poco será lo que nos sirva para movernos en aquellas incomodas situaciones que vendrán.

Finalmente, no podemos dejar de decir, que estos aspectos son casi indistintos si se arreglan o no los aspectos que son de mayor complejidad y que surgen de aspectos que hemos alertado transgreden en el reglamento, aspectos fundamentales del principio de reserva material de ley, así como el complejo enjambre que se plantea con una multiplicidad de listas de casos especiales, tales como el tratamiento de exportadores en condiciones mayoritarias, los de los bienes de canastas básica y los que se dediquen de manera especial a estos, las listas de medicamentos de especial tratamiento en el IVA, la respectiva lista de insumos agrícolas y una interminable lista de etcéteras, que se habrían evitado, si la Administracion no se hubiese postrado en el jardín de la complejidad a ultranza y de dificultar, en lugar de hacer potable y sencillo al contribuyente, el ya de por sí doloroso camino de tributar. Aconsejamos que dada la complejidad del sitema busque medios sencillos para lograr el cumplimiento el que es obligatorio a pesar de posibles pendientes de la Administracion a partir del próximo 15 de agosto, fecha de primera declaración.

Elementos contables mensuales

Como consecuencia de la entrada en vigor del impuesto al valor agregado a partir del próximo 1 de julio, los cambios son múltiples y queremos enfocarnos hoy en algunos de los deberes contables que resultan de la entrada en vigor de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y las normas accesorias.

En particular, para los prestadores de servicios -aunque las reglas son iguales para éstos y los vendedores de bienes. El motivo especialmente enfático para los prestadores de servicios radica, en que somos quienes, de forma más contundente, estaremos viendo afectadas nuestras obligaciones contables.

En la actualidad los prestadores de servicios, excepto aquellos que de manera excepcional están sujetos a las reglas del artículo 1 de la ley de impuesto sobre ventas, que ya han venido teniendo contacto con la imposición indirecta de un carácter análogo, aunque con radicales diferencias que no deben hacer que bajen la guardia en la adecuación de sus sistemas y actos relativos a este nuevo impuesto de naturaleza indirecta también, pero con una cantidad inmensa de matices que explicaremos.

Los contribuyentes prestadores de servicios estaban acostumbrados-los que estaba cumpliendo con sus obligaciones tributarias al menos- a tener contacto con su contador o hacer por medios propios la “contabilidad” que sustentara su declaración del impuesto sobre la renta y cumpliera en lo aplicable con las respectivas obligaciones de información mediante el formulario de ventas, compras y gastos específicos, sea el D.151. Estas obligaciones se llevaban una vez al año con fecha de cierre 30 de setiembre y presentaciones de formulario de información el 30 de noviembre, sea 60 días después del cierre, presentado renta cuando tarde el 15 de diciembre de cada año, sea 75 días después del cierre.

Los prestadores de servicios se encuentran o deberían estar, escazas excepciones, en el sistema de facturación electrónica, sin embargo, la realidad es que algunos sí y otros no necesariamente, esto debe cambiar a partir del 1 de julio, con un novedoso sistema de control de incumplimiento introducido por la normativa de facturación electrónica que regirá precisamente a partir de la misma fecha con la versión 4.3 de factura electrónica. Los prestadores de servicios de oficios tales como: transporte en sus diversas versiones si su servicio no es tarifariamente regulado por la ARESEP, los jardineros, los albañiles, mecánicos de todas las diversas disciplinas, los transportistas de carga, los dueños de vehículos en arriendo para empresas o para el transporte de personas o mercancías y una larga lista de etcétera que preferimos a riesgo de no equivocarnos decir en un amplio TODO, si no entregan comprobante electrónico, obligaran al adquirente de sus servicios a emitir un comprobante de adquisición electrónica, que iniciará a dar señales de existencia de estos sujetos a la Administracion Tributaria, constituye esto un primer cambio que aumenta los riesgos de detección de omisos.

El otro cambio, los plazos se acortan y la frecuencia se aumenta. A partir del 1 de julio, la contabilidad completa de ingresos, costos y gastos de llevarse mensualmente, para consignar en los registros obligatorios nuevos para estos agentes económicos sujetos al impuesto, los relativos a compras y ventas, para que en los mismos se distinga una multiplicidad de situaciones respecto de sus elementos de facturación, como sujeta, exenta, con tarifas reducidas en la adquisición, en la venta, así como los elementos de la proporcionalidad.

La periodicidad mensual es a la vez de un plazo tremendamente corto, solamente quince días, esto hace que los contribuyentes que lleven por cuenta propia y los que se sirvan de contadores más aún, deban ir estrictamente al día. A la vez para unos y otros el poder cumplir con eficiencia y precisión las obligaciones determinativas del impuesto a cancelar, deben contar necesariamente con apoyos informáticos que a la vez de amigables, simples y accesibles, sean seguros y diseñados contando con los elementos de la experiencia e inteligencia tributaria que permita prever la diversa cantidad de casuística que presenta cada mes el impuesto recién por nacer.

A estos deberes contables le surgen derivaciones de llevar registros separados del valor de las proporciones que temporalmente, de manera anual deben liquidarse por los valores de la no aplicación temporal de los derechos de crédito, sean las reglas de proporcionalidad que deben distinguir de forma mensual las partes del IVA pagado que no se han podido reducir del impuesto por pagar y que pueden llegar a afectar dos tipos de transacciones al final de año, sea con cierre al 31 de diciembre de cada año, sea las cuentas de gastos o de valores de adquisición de activos en el periodo. Esto significa en la práctica, que el IVA es un impuesto de liquidación mensual provisional y anual de carácter definitivo, implicando el deber de aplicar ajustes contables y de efectos en la deducción del IVA del mes de diciembre que debe efectuarse a más tardar el 15 del mes de enero, vaya fecha, cuando aún muchos usaban estar regresando de vacaciones; puede que hasta estos usos deban cambiar.

Como resultado de las obligaciones contables descritas, la norma de IVA requiere que el sistema de cálculo del IVA sea integral e integrable de manera versátil, a una diversidad múltiple de sistemas contables que los contribuyentes acostumbran usar para la llevanza de su contabilidad. Los profesionales contables van a ser altamente demandados, asumiendo nuevas y crecientes responsabilidades lo que les hace difícil o materialmente imposible cumplir usando mecanismos tradicionales de gestión de procesamiento de información. Todos estos paradigmas que cambian no dejan de ser parte del reto de la entrada en vigor del IVA para contribuyentes, tanto que cuentan con medios materiales y personales de organización, como quienes no, ya que las obligaciones no distinguen entre unos y los otros.

Aunque su actividad esté exenta, la obligación de presentar el 15 de cada mes persistirá, en forma e integridad de datos, ya que el objetivo del IVA en los sistemas tributarios -aparte de aumentar la recaudación- es el de contar con la potencia recaudatoria indirecta, mediante la generación del flujo de información de trascendencia tributaria para alimentar las bases de datos de la Administracion Tributaria, lo que conllevará que esta entidad pueda determinar con grados importantes de precisión cuáles son los valores de impuesto sobre la renta que recibirá de cada contribuyente, dato que hasta ahora, era un valor ciego, sin contraste otro que no fuera la información -que el último año en particular- viene generado la factura electrónica.

Cada persona física o jurídica, que lleve a cabo una actividad de cualquier índole, excepto si es exclusivamente asalariado, sin importar el monto y frecuencia de la generación de sus ingresos tendrá obligación de presentar su declaración del IVA el próximo 16 de agosto. ¿está usted preparado? ¿cuenta con los medios materiales y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de este alud de deberes en tan corto plazo y de manera constante?

Si su respuesta es no, no entre en pánico, actúe, le va a agarrar demasiado tarde y el curso del tiempo transcurrirá de manera inmisericorde en su contra.

Sectores especiales

Es cada vez más cercana la entrada en vigor de la norma del IVA a partir del próximo 1 de julio y los contribuyentes están entrando en un estado de mayor alerta al respecto, por supuesto que esto es lo mínimo conveniente, ya que quedan solamente 62 días para la entrada en vigor de la norma.

Hay una serie de sectores que conforme el artículo 8 de la ley, están exentos del impuesto, aspecto que no deja de conllevar obligaciones tributarias de declarar, aspecto que tiene como consecuencia sanciones por incumplimiento que deben evitar los contribuyentes mediante la oportuna presentación de la información sin que se remita dicha presentación a un asunto de forma exclusivamente, sino de un particular cuidado de los contenidos, ya que como lo hemos indicado en diversas ocasiones son insumos fundamentales que alimentan las bases de datos de la Administracion Tributaria en materia de obligaciones derivadas del impuesto sobre la renta, por lo que tanto exentos como sujetos, deben tener en cuenta esos aspectos a la hora de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones del IVA.

A la vez hay una diversidad de sectores que tienen condiciones especiales en transitorios de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que en el transitorio IV de la ley deja exentas las ventas de bienes de canasta básica, lo que hace que hasta el 30 de junio de 2020 algún agente económico que venda estos bienes exclusivamente se pregunte si deben presentar o no la declaración, ya que si vende gravados y exentos esta duda no tendría siquiera cabida. En caso de ventas exclusivamente de bienes exentos la obligación de declarar persiste desde el mes de julio del presente año.

El transitorio V respecto del tratamiento de los servicios de ingeniería, construcción, así como otros afines dejan algunos proyectos en condiciones particulares y exclusivamente referidos a los que cuenten con el visado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como exentos el primer año, que concluye también el 30 de junio del 2020. Pero estos prestados de servicios tendrán igualmente la obligación de declarar y a la vez si inician proyectos que se aprueben después del plazo indicado en el transitorio, que es dual, plazos que son a la entrada en vigor de la ley y tres meses después sea 30 de setiembre del presente año. Por tanto, la declaración tendrá ingresos sujetos por haber sido visados en los plazos indicados, así como, sujetos plenos a la tarifa general.

El transitorio IX, deja en condición de exentos los servicios que a la fecha de entrada en vigor de la ley se encuentren debidamente inscritos ante el ICT, sin embargo, si estos servicios de prestan en conjunto con servicios que ya estuviesen gravados con el impuesto general de ventas, siendo el caso de hotelería y relacionados, así como los de restaurantes, deberá incorporar en su declaración también gravados y exentos. Los demás servicios que no se registren en la fecha perentoria del 30 de junio se verán afectos a la tarifa general, generando en el mercado servicios de igual naturaleza tanto gravados como exentos, por la mera condición subjetiva de la inscripción con el agravio comparativo de competitividad en razón de este requisito formal.

El transitorio XII alude a la exención temporal de los servicios de salud, hasta que no se ponga en marcha el sistema de devoluciones a los consumidores de estos servicios, que paguen con tarjeta de crédito, dejando el transitorio esta norma en un plazo de doce meses, pero a la vez sujeto al cumplimiento de la condición de devolución. A pesar de esta condición los servicios de salud en su totalidad deben declarar de manera íntegra sus transacciones de cara la obligación del IVA.

Por su parte el transitorio XVII, establece la exención para el primer año de los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables. Para poder gozar de esta exención se deberá estar inscrito en un registro que a tal efecto creará el Ministerio de Salud y la Administracion Tributaria, siendo esta la condición indispensable para gozar de esta condición de exento.

Respecto de las afectaciones a quienes provean a estos sectores exentos temporales, así como de sus derechos de deducción, esperaremos a referirnos nuevamente, hasta que se definan las condiciones reglamentarias, las que en principio jurídico no deberían -aunque lo pretenden- contradecir a la ley, pero a efectos de no confundir al lector, simplemente diremos que como tesis de principio, los exentos no tienen derecho de crédito según norma legal, pero puede que se les den a pesar de lo antijurídico de dicha tesis reglamentaria en estudio aun.

Cabe destacar finalmente que hay que estar atentos a la diversa multiplicidad de nuevos registros que se instrumentalizan como pertinentes y requeridos de inscripción a los efectos de poder acceder a exenciones en diversos sectores que resultan de las normas reglamentarias.

El sistema tributario se convierte así en un peligroso jardín de requisitos de orden previo a poder disfrutar ciertas condiciones ya sea en las compras como en las ventas, aun no quedan definidas las consecuencias para quienes cumpliendo objetivamente las condiciones que establecen las normas reglamentarias, no puedan inscribirse por carencia de la activación de dichos registros por parte de las autoridades competentes. Esperamos que, al más puro estilo de nuestros preclaros Padres de la primera constitución, el Pacto de Concordia, se nos “aclaren los nublados del día”.