Obligación de precios de transferencia en personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales en Honduras
El pasado 22 de octubre del 2019 el SAR emitió un comunicado en el que señala que: los obligados tributarios incluyendo las personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas, deberán presentar la declaración jurada informativa anual sobre precios de transferencia correspondiente al período fiscal 2019 a más tardar el día 30 de abril del 2020 (o dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal en los casos de período especial autorizado). Este comunicado puede ser consultado en la página web del SAR: www.sar.gob.hn
Cambia así el panorama para las empresas ubicadas en regímenes especiales en territorio hondureño. Las amnistías y las excepciones se han acabado. Se puede inferir que la Administración Tributaria, a través de este comunicado, amplía sus facultades para generar mayores y más detallados procesos de revisión, para los cuales los contribuyentes requieren estar cubiertos.
Comúnmente se solía interpretar que las empresas amparadas bajo regímenes especiales no se encontraban en la obligación de presentar la Declaración de Precios de Transferencia, sin embargo, el Estudio de Precios de Transferencia basado en el Título VIII del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Acuerdo No. 027-2015) siempre ha sido una obligación para estas empresas; apegándose a lo estipulado en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (Decreto No. 232-2011) y Código Tributario (Decreto No. 170-2016).
Este marco normativo es el respaldo del SAR para indicar que dichas empresas deben cumplir con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia a partir del periodo fiscal 2019.
En dicha declaración y en el Estudio de Precios de Transferencia deben ir incluidas todas las transacciones con partes relacionadas, sin límites de monto u otras especificaciones.
La obligación no puede estar divorciada de un análisis completo de precios de transferencia, ya que la declaración requiere un despliegue resumido del estudio o documentación en consistencia con los requisitos técnicos establecidos por la Administración Tributaria.
Así lo señala el Título VIII “De la documentación e información” del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, en el artículo 29, donde se indica que “el contribuyente debe disponer de la información y el análisis suficiente para verificar que las condiciones de sus operaciones con personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el presente Reglamento”.
Por su parte, el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia hace referencia que un Estudio o documentación debe contener al menos la siguiente información:
- Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
- Riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
- Detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para la justificación de los precios o montos entre partes relacionadas.
- Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas con empresas relacionadas.
- Identificación de los sujetos relacionados a los que se realizaron las transacciones que se declaran.
- Método de valoración utilizado, indicando las razones y fundamentos por las cuales se le consideró como el método más apropiado.
- Identificación de cada una de las operaciones comparables y factores de comparabilidad seleccionados.
- Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron las operaciones comparables y los factores de comparabilidad.
- Detalle de los elementos, la cuantificación y la metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
- Detalle de las operaciones comparables y los factores de comparabilidad no seleccionados indicando los motivos y consideraciones para desecharlos.
- Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.
- La mediana y del rango de plena competencia.
- El precio de mercado
- Detalle de los ajustes realizados a los precios de transferencia para que estos cumplan con el principio de libre competencia.
El no cumplimiento con la obligación en tiempo y forma acarrea una serie de consecuencias que pueden entorpecer el correcto funcionamiento de su empresa.
Una genera una afectación financiera o de flujo de caja, pero además el no pago de las mismas puede frenar emisiones de certificaciones y documentación por parte del SAR, necesarias para que las empresas puedan, entre otras cosas, solicitar préstamos bancarios, hasta que la multa sea cancelada.
Como parte de las sanciones a las que se encuentran expuestos los contribuyentes al incumplir con esta obligación, el artículo 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia indica que el no aportar o aportar datos falsos, incompletos o inexactos en la información o documentación solicitada implica una multa de US$ 10,000; mientras que el declarar una base imponible inferior a la que corresponde a circunstancias comparables entre partes independientes es multado con el 15% sobre el importe del ajuste realizado por la Administración Tributaria y con un 30% o US$ 20,000 cuando se declare una base imponible inferior y no se aporten o se aporten datos falsos, incompletos o inexactos. Cualquier incumplimiento adicional en las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia es sancionado con una multa de US$ 5,000.
El cumplimiento en materia de Precios de transferencia no puede ser visto con ligereza y como un mero requisito formal, ya que es de un alto carácter técnico cuya complejidad trae consigo cuestionamientos diversos, incluso entre expertos. Debido a esto, es recomendable evaluar exhaustivamente, en compañía de una mano experta, si su empresa está obligada a cumplir con estos requerimientos y evitar sanciones.
En Grupo Camacho Internacional, a través de Transfer Pricing Advisors contamos con un equipo técnico altamente capacitado y con más de 11 años de experiencia en materia de precios de transferencia e impuestos internacionales, dispuestos a ayudarles. Contáctenos sin ningún costo y conversemos sobre el mejor curso de acción que su empresa debe seguir.
Tattiana Ramírez
Consultora de Precios de Transferencia