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¿Cómo están sus signos externos de riqueza?

Uno de los aspectos que toman en cuenta las Administraciones Tributarias con especiales grados de observación empírica, son aquellas manifestaciones externas de riqueza, que resultan incoherentes con la generación de rentas de los contribuyentes.

Es así como la gestión moderna del riesgo de evasión fiscal se cuenta a partir de diversos parámetros entre ellos las manifestaciones de consumos de bienes y servicios, así como las condiciones propias que tiene el contribuyente en función de sus capacidades de ahorro, inversión y apalancamiento financiero. Todos estos elementos en una combinación de inteligencias sistematizadas proveen a las Administraciones, herramientas de tanta o mayor profundidad que lo que otrora fuera una fiscalización intensiva del contribuyente.

Las diversas externalidades que manifiesta el consumo tanto de bienes perecederos como de aquellos de características duraderas componen la masa de los recursos cuya cuenta debe encontrar correspondencia en la declaración de impuestos de la persona física, que es la que consume. No así en las sociedades o entidades jurídicas, que en tesis de principio son las que producen la riqueza para el gozo y disfrute de sus accionistas, así como del resto de partícipes colaborativos de la empresa o entidad.

Ahora bien, esta descripción casi que de “cajón”, no necesariamente se cumple al correlacionar estilos de vida con rentas declaradas.

Uno de los primeros que salta a la vista es precisamente las exiguas compensaciones salariales que reciben funcionarios de alto nivel de las empresas. Mecanismos de reducción de carga tributaria correlativa a la capacidad de consumo y ahorro, aspecto que se explica por medio de extracciones del recaudo empresarial que en algunas – no pocas ocasiones – se deducen de los impuestos de las entidades jurídicas. Esto da un triple efecto de no contribución y además es la fuente que da origen a los signos de una riqueza distinta a la manifiesta en las respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta.

El uso, goce y disfrute de bienes y servicios con carácter discrecional es normalmente la forma de tener manifestaciones de riqueza no imputadas como renta. La pregunta que subyace es ¿si no son renta qué son para quienes las disfrutan? Muchos las llaman beneficios, otros servicios prestados y otros simplemente lo dejan en cuentas a cobrar crecientes al mero estilo de la bola de nieve.

Si se trata de beneficios debemos considerar que estos son generalmente atribuidos a personas cuya discrecionalidad es tolerada, fomentada y permitida por los propios ejecutivos o dueños de empresa. Esto conlleva que se ominan las contribuciones apropiadas conforme norma legal en el impuesto al trabajo personal dependiente, así como omisiones sistemáticas al sistema de seguridad social. Con tipos impositivos progresivos del 25% es evidente que esta práctica es una de las causas frecuentes de las disociaciones de la riqueza y las contribuciones.

En diversas ocasiones estos beneficios se “pasan” por gastos deducibles de la entidad con la que trabaja el funcionario; aspecto que solo suma a la carga de los incumplimientos, pasando de un “plumazo” por alto la respectiva porción del impuesto de la empresa, así como el impuesto sobre las rentas de capital mobiliario, en concreto el impuesto al dividendo.

Todas estas prácticas explican de manera elocuente usos y costumbres que en Costa Rica se han empleado, pero cuyo fin está tocando filo debido a las modernas tendencias de fiscalización que se enfocarán en la capacidad demostrativa de consumo directo e indirecto.

Un aspecto que de forma clara expresó el Señor Ministro de Hacienda al contar su significativa experiencia de los autos de lujo que se encontraba al camino de su paso. La pregunta es: ¿quiénes han adquirido esos bienes duraderos de orden opulento? En algunos casos ni siquiera existe la condición de contribuyente del dueño económico, es decir, de quien disfruta el bien. La duda de a nombre de quién se encuentra inscrito es un tema de interés que pasa a segundo plano por poca relevancia.

Salta más bien a primer orden de relevancia la capacidad de gozo, uso y disfrute de los “beneficios,” que solo sobre tesis de principio se pueden abandonar en un momento de combate a la evasión y contradicción fiscal.

Ahora veamos medios de disfrute cuya gratuidad resulta en derechos que permiten detentar riquezas que tampoco están fiscalmente florecidas. Tal es el caso de muchas de las sociedades inactivas; compartimentos jurídicos que actúan a modo de cofre del tesoro de las personas donde se resguardan bienes, derechos y otros activos inclusive de alto valor que hasta ahora se han tomado en el sistema fiscal como el “comodín de la no tributación.” Un aspecto que se hacía sencillo por la organización de las sociedades inactivas, sin deberes formales más allá que pagar el espurreo impuesto a las sociedades.

Con la modificación de la ley de impuesto sobre la renta, en concreto al artículo de la ley que activa la obligación de declarar a quienes antes no estaban obligados, se debe revelar los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades que antes eran protagonistas de una película muda en la que se da una fuente de manifestaciones de riqueza sin tener una causa económica valida.

Entidades sin recursos generados por sí mismas, pero dueñas de bienes de los que disfrutan las personas – recordemos que las sociedades son ficciones instrumentales del derecho –, por tanto, los titulares económicos de los bienes yacentes en sociedades inactivas son indudablemente los socios. Ellos a la vez han sido expulsados del “Jardín del Edén” al perder la condición del anonimato; tan conveniente – hasta hace poco – para disimular verrugas fiscales. Era un ambiente de opacidad en el que simplemente el parecer no ser poseedor de nada, como si la riqueza existente no existiera, y, por ende, se hacía de cuentas que la misma no tenía incidencia en la determinación del beneficiario último, como ya lo había planteado el texto de la ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal 2016.

Ahora podemos comprender la urgencia de algunos señores diputados para dar una prórroga más a tan crítico registro. Un país que no es capaz de hacer que sus líderes cambien sus malas costumbres, es indispensable que cambie de líderes. ¡También sus fortunas están siendo expuestas a enfrentar la verdad! En una actitud de comprensiva compasión se apiadan de los contribuyentes, como si no fuera el deber de todos el contribuir a la construcción de Costa Rica, sobre todo con las condiciones actuales.

La obligación de revelar beneficiarios últimos de las entidades y a la vez presentar el balance de la situación financiera se topará con un desarticulado camino de argumentos difusos cuyo destino es una creciente ola de fiscalizaciones para las que el contribuyente debe estar alerta.

Debe tomar acción y corregir lo que pueda llegar a ser susceptible de remediar. La más inteligente y por tanto más recomendable actitud, es no dejar para más tarde. El tiempo antes de la declaración se acorta, las posibles acciones profilácticas han de tener el tiempo de puesta en marcha que no le deje en condición de exposición a una imposición equivalente a renta, para los patrimonios que no cuenten con fuente y origen fiscales probados. Esta no es una tarea sencilla, pero se puede mitigar trabajando con tiempo.

En síntesis, al combinar las variables de medios de mantenimiento de los estilos de vida, pagos de tarjetas de débito y crédito, inversiones locales o extranjeras, así como la existencia de bienes y derechos propiciados en transparencia son el nuevo caballete de pintura de la Administración, no se quede para el final.

Las hachas nuevas toman poco en cortar, no estamos en la era de la inacción por inopia. Hoy el estado de necesidad hace que el deber de cuidar el patrimonio se haga con prevención y respeto al arsenal de herramientas, especialmente informáticas, que pueden dar sobresaltos evitables a quienes actúen de inmediato.

¿Qué si la Administración cuenta con los recursos y sistemas para lograrlo? No se pregunte eso y actúe. Recuerde que todas estas declaraciones son datos que se acumulan y que eventualmente la Administración analizará antes de que se cumplan los plazos de prescripción.

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Publicado en el periódico La República el 25 de febrero del 2020

¿Aceptar o no los comprobantes electrónicos? ¡Mucho cuidado!

Todo contribuyente puede aceptar ante Hacienda los comprobantes relacionados con su actividad y que constituyan un gasto deducible… Repetimos, puede, pero NO TIENE que hacerlo.

Esta es la modificación en la aceptación de Comprobantes Electrónicos según el Decreto 42915-H que modifica el Reglamento de Comprobantes Electrónicos y que se publicó el 10 de febrero anterior.

Pero entonces, ¿Por qué cuidado?
Porque aún hay OBLIGATORIEDAD para aceptar (aceptación, aceptación parcial o rechazo) algunas de las facturas de sus proveedores. Esta obligación se da en los siguientes escenarios:

  • Cuando el comprobante electrónico recibido no está directamente relacionado con la actividad del contribuyente.
  • Cuando el comprobante electrónico recibido goza de algún beneficio fiscal.

Para ellos debe realizar el proceso de aceptación según las especificaciones de la versión 4.3 de Facturación Electrónica.

Aceptación facultativa, ¿qué es eso? Le damos algunos consejos…
La variación expuesta por el Decreto del 10 de febrero anterior modifica el artículo 20 del Reglamento de comprobantes y ahora la aceptación es facultativa (opcional) como regla general y obligatoria según la regla especial que vimos hace unos párrafos.

Para las facturas de aceptación opcional, el Ministerio de Hacienda las tomará como aceptadas de manera automática luego de los 8 días hábiles posteriores al mes de la fecha de la factura, a no ser que usted haya indicado un rechazo de alguna de ellas.

Para evitar problemas y confusiones entre qué debe aceptar y qué no, le recomendamos las siguientes acciones:

  1. Mantenga el proceso de revisión de comprobantes recibidos que ya tiene en marcha en su negocio. Si no cuenta con un proceso de revisión, es hora de tener uno:
    • Realice la revisión en los 8 días hábiles luego del mes en que recibió la factura. Identifique aquellos comprobantes que por alguna razón deba rechazar (porque no tienen relación con su actividad, por ejemplo).
  2. Asegúrese de aceptar los comprobantes para los que la aceptación continúa siendo obligatoria. Es decir: Identifique los beneficios fiscales de su negocio y téngalos en cuenta al revisar sus facturas recibidas.
  3. Recuerde que el proceso de aceptación no se elimina, sino que se modifica. Es fundamental tener esto claro; en cualquier momento usted como contribuyente podría estar obligado a realizar un proceso de aceptación para alguna de las facturas que recibe.
    • Por ejemplo, si su empresa es una empresa PYME que recibe una factura de arrendamiento exenta DEBE aceptarla para poder pasar el alquiler como un gasto deducible. Este es un beneficio fiscal para su negocio y por ende, es OBLIGATORIO aceptarla.
  4. Si lo desea, puede seguir enviando la aceptación de sus facturas ante Hacienda. Lo anterior es relevante por dos motivos:
    • Varios contribuyentes unificaron su proceso de aceptación comercial de facturas con el de aceptación ante Hacienda. El cambio introducido NO obliga a modificar el proceso ya implementado.
    • Muchos sistemas de facturación electrónica requieren la aceptación de los documentos para poder incluirlos en los reportes de gastos y compras, utilizados por los contadores para el registro contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dejar de aceptar los gastos, implicaría definir un nuevo proceso para que el contador pueda obtener esta información.

 

Sismo en Hacienda, estaremos vigilantes

En la pasada semana el Ministerio de Hacienda experimentó el más grande sismo de su historia. Un sismo esperado por propios y extraños, deseosos de comprender por qué, de manera inexplicable, a pesar de la nueva reforma tributaria los mecanismos de control seguían siendo inexistentes.

En especial hacia aquellos que incumplen de manera sistemática con sus obligaciones tributarias, como si vivieran en un país propio, sin perturbación ni sobresalto, pues se cubrían a la sombra del poder enquistado y corroído.

Vemos este nuevo paso iniciado por el Ministro de Hacienda con gran augurio. ¡Con gran alegría! Esperamos que sea el principio para garantizar al costarricense que todas sus contribuciones, las que tanto le están costando y las que le costarán con la entrada en vigor de las siguientes etapas de la reforma tributaria, sean lo suficientemente claras en cuanto al cumplimiento de obligaciones de los funcionarios, así como de la solución lenta pero segura a tan gravosa crisis de destrucción de riqueza, fomento de la pobreza y entrabamiento de las estructuras de producción indispensables para el progreso de nuestro País.

Es importante que este proceso le garantice a los costarricenses un sistema tributario equitativo. En el que no seamos los mismos de siempre los que tengamos que contribuir, como ha sido, desgraciadamente, la usanza durante muchísimos años.

Que se abran las cuevas de las bolsas de fraude de toda naturaleza, que hace de las señales de riqueza externa difuminada en mórbidos laberintos de contradicción social con el riesgo de la desmejora del tejido social, fundamento de la paz social.

El éxito de una reforma tributaria depende en gran medida de los funcionarios que llevan a cabo labores de control, fiscalización y cobranza. Labores que deben llevarse adelante con el máximo nivel de ahínco, con el máximo nivel de cuidado. Si no es así, se toca la fibra más íntima del tejido social al comprometer las contribuciones en materia tributaria por una gestión deficiente, pobre y descuidada. Tal como se venía ejecutando hasta el momento.

Auguramos que, resultado de este cambio, se darán las necesarias providencias para cada funcionario que debe prevalecer en toda la administración pública y en particular en la de materia de recaudación fiscal. El servidor público es responsable de una especial custodia de bienes jurídicos que ha tutelado de especial manera, para reservarlos al sagrado precepto de ponerlos en común para solventar las necesidades crecientes de la compleja sociedad. La gravedad de esta condición debe hacer que la sociedad en conjunto sea vigilante a los más pequeños síntomas de corrupción por acto o negligencia.

El servidor de Hacienda es un funcionario que, acorde con sus deberes y obligaciones debe procurar un proceso íntegro. Asegurarse que las obligaciones tributarias sean cobradas de manera equitativa entre todos los ciudadanos y no, repetimos, como ha sucedido históricamente, entre solamente algunos y curiosamente siempre los mismos. La batalla debe ser contra los omisos del sistema que se aprovechan de él y lo disfrutan, pero son eunucos de la producción en bien común.

No fue una, ni dos, ni pocas las veces en que hicimos notar que el Ministerio de Hacienda estaba sentado en una cómoda poltrona desde la que se dedicaba a perseguir siempre a los mismos. Se enfocaba en los que cumplen, dejando de lado a los miembros de los carteles de diversas mafias dedicadas a la evasión fiscal.

La evasión así de flagrante solo es comparable con el genocidio, ya que coarta las libertades más profundas del aspiracional de los pueblos.

¡La equidad llama a que nos llenemos de alegría! Que nos llenemos de entusiasmo en esta nueva etapa del Ministerio de Hacienda. Pero… ¡Debemos ser cautelosos y vigilantes! Fiscalizar que la función pública no llegue a caer en manos de funcionarios que no funcionen. Hacemos un llamado a todas las autoridades del Ministerio de Hacienda, para que lleven a cabo su labor entendiendo la consecuencia social, política y económica que esta tiene para cada uno de los actores de la economía, en especial para los más necesitados.

Pronto iniciará la segunda etapa de la reforma tributaria con el aumento de las tarifas del Impuesto al Valor Agregado para los bienes de canasta básica, así como el primer escalón de diversas tarifas reducidas que aumentarán la presión fiscal de manera importante, esto no era de recibo antes del recambio de funcionarios. A partir del mes de Julio estos incrementos empezarán a formar parte de ese costo adicional que tiene la contribución tributaria. Por eso debemos ser vigilantes… Que todos nuestros esfuerzos sean conducidos hacia el mejor recaudo posible.

No hay ninguna recaudación que sea suficiente mientras los recursos no se racionalicen. Mientras el tamaño, la calidad y la cantidad de las instituciones y del Estado sean abundantes. Si no se toma en consideración la fundamental condición de escasez de los recursos, no hay como parar el sangrado; por eso es fundamental que todos los funcionarios públicos, empezando por el ejemplo de los Poderes Públicos se unan sin ambages y sin mezquindades a la estricta aplicación de la regla fiscal.

Vivir sin que se tome en cuenta la dificultad de conseguir recursos frescos para poder hacer frente a las diversas obligaciones solo es una muestra de egolatría y poder embrutecido; sin razón, ni valores o principios.

Hacemos un llamado a que la ciudadanía en su conjunto sea vigilante de la labor que lleve a cabo la Administración Tributaria en sus diversas direcciones. Que denuncie a aquellos funcionarios cuya ética no es acorde con los principios y valores fundamentales que conllevan la solidaridad a la hora de contribuir con las cargas públicas. No se deje extorsionar, no permita el chantaje y la miserable dádiva; esto solo nos hace más débiles y vulnerables en una sociedad cada vez más desigual.

Consideramos oportuno el cambio que se ha llevado a cabo recientemente. Lo celebramos, pero estaremos vigilantes para que en ningún momento los funcionarios vuelvan a caer en una zona de confort en la que es más confortable el no hacer nada, que el hacer lo debido y por tanto, que se recargue en los hombros de siempre los mismos funcionarios, para simplemente dejar de cumplir sus deberes.

Costa Rica ha hecho un esfuerzo realmente sorprendente por la modernización de su aparato tributario. Si bien es cierto, aunque no se ha logrado todo lo necesario, lo que se ha hecho se puede aprovechar de mejor manera si somos racionales en el uso de los recursos. Si somos vigilantes para que no sea, a través de actos de corrupción, que se deslegitimen las condiciones propias de los funcionarios que tienen que ser garantes de una recaudación que implica un costo social como el nuestro.

La desobediencia civil puede ser la consecuencia de la rebeldía resultante por la pérdida de los valores y los principios, por la pérdida de la esperanza. Es grande la responsabilidad que recae en los nuevos funcionarios de Hacienda. Les auguramos lo mejor y esperamos atentos a su cumplimiento siempre oportuno de las obligaciones que permitan lo que más deseamos: ¡Qué nuestro país reencauce sus huellas hacia el camino del progreso!

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Publicado en el periódico La República el 18 de febrero del 2020

¿El Estado o la empresa?

 

Motiva esta pregunta la presentación de un proyecto de ley publicado el pasado 27 de enero, en el diario oficial La Gaceta bajo el expediente número 21.769. El proyecto pretende hacer solidariamente responsable a cada individuo, de los impuestos de las sociedades en las que participe como socio; socavando los derechos individuales de los empresarios y personeros de las empresas en forma ilimitada.

El proyecto de ley pretende introducir tres incisos nuevos al artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que, en supuestos diversos, la responsabilidad fiscal de obligaciones tributarias de las sociedades de toda naturaleza se extienda a la esfera del patrimonio personal en forma solidaria. La consecuencia legal de este concepto es que la Administración Tributaria puede, sin límite, optar por cobrar a todos o a algunos de los socios para hacer valer por medio de ellos las obligaciones de las sociedades; creando una perversa e inacabable responsabilidad a la comunidad de las personas.

En la exposición de motivos firmada por el diputado Villalta Florez-Estrada se da como antecedente de necesidad de la propuesta, la paupérrima condición de las Finanzas Públicas. Su primera falacia es afirmar que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas “fue una reforma que mayoritariamente asume el ajuste fiscal del lado del gasto”. Esto es falso, a premisas falsas conclusiones falsas y remediaciones fuera de lugar.

Todo habitante de la República sabe que esta afirmación se desapega de la realidad del incremento que todos estamos pagando en consecuencia de la creación de los nuevos tributos; como el propio Señor Ministro de Hacienda explicó al país al anunciar el escandaloso déficit de casi 7%, cuando dijo – en contraste con la falacia de Villalta – que esa cifra disparada del déficit fiscal se motivó en gastos extraordinarios del último trimestre del 2019. Entonces en verdad el problema está en el gasto público.

En virtud de la insuficiencia recaudatoria, que en el proyecto se atribuye a las prácticas fraudulentas y no a las falencias de las normas ni a la escasa gestión de control de omisos tolerados por la inopia de la Administración y su propia negligencia, es que el proponente vuelve de nuevo sus ojos a quienes en la economía ya estamos en condición de contribuyentes con la adición al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La reforma del artículo 195 del Código se agrava por el hecho de que se propone las pretendidas ampliaciones de responsabilidad a través de un proceso sumario en sede administrativa y sin que medien mecanismos judiciales previos. Es decir, sin haberse dado por exigible la obligación, se hace eficaz la presunta responsabilidad.

Lo anterior es gravísimo en la vida de las personas y las empresas, por la inseguridad jurídica a la que se somete cada uno de los presuntos responsables solidarios. Se omite el estado de inocencia constitucional característico de los Estados democráticos de Derecho y se vulnera haciendo la atribución de responsabilidad sin respeto al debido proceso y el derecho de defensa ejercido en sede objetiva de derecho.

Para comprender la gravedad del tema, debemos recordar que la responsabilidad solidaria es aquella se le atribuye a una persona como si fuera propia no siéndolo y por la que responde con los bienes de su patrimonio, en el caso de los incisos propuestos en bis y ter, sin haber necesariamente participado o haberse beneficiado del acto, creando responsabilidad objetiva que atenta contra el estado de inocencia.

Propone el proyecto la inclusión de los incisos bis, ter y quater al artículo 22 del Código, veamos:

“Artículo 22 bis-Responsabilidad solidaria de socios por las obligaciones tributarias de la sociedad.

Los socios, coparticipes, asociados, cooperativistas, comuneros y consorciados responderán solidariamente por los tributos e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personalidad jurídica de la cual sean miembros… hasta el límite de sus aportes …”

Según esta norma propuesta, el contribuyente asume de manera proporcional a sus aportes en la entidad fiscalizada, la obligación determinada por fiscalización sin que la misma sea un resultado firme. Faculta a Tributación a establecer acciones cobratorias que afectan el patrimonio de quienes actuaron y quienes no, en proporción a sus aportes. En la práctica esto se puede convertir en regresivo, cuando hay socios capitalistas distintos a quienes gestionan la empresa. Si los primeros tienen mayoría responden por más y los encargados simplemente fueron quienes presumiblemente incumplieron con la obligación. Debemos tener en cuenta que la Administración puede optar por cobrar a quien ella escoja para satisfacer sus pretensiones recaudatorias.

Una norma como la dicha es disuasiva de la inversión y de aprobarse puede provocar una “corrida” de capitales del país agravando más aun la desmejorada condición de la economía real, generadora de empleo y riqueza. Parece que la dicotomía de Estado o empresa se resuelve en aparente protección de los intereses fiscales, que no son los únicos que debe tutelar el Estado.

“Artículo 22 ter- Responsabilidad solidaria de los integrantes de un conjunto económico.

Son responsables solidarios las personas, empresas o entidades que forman un conjunto económico por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando una persona, empresa o entidad participa de manera directa o indirecta en la dirección, capital, control o administración de otra”

Si con la norma del 22 bis propuesto se plantea el riesgo de la corrida de inversión en las empresas, con la norma propuesta en el 22 ter la responsabilidad es ilimitada para los personeros que participen en empresas de un mismo grupo de interés económico; que en la exposición de motivos del diputado, se satanizan y pretende con esta “cacería de brujas” simplemente espantar, tratando a todos como entes fantasma, presumiendo esa condición y desconociendo los motivos económicos muy válidos para la complejidad de los negocios modernos que dan pie a la conformación real y sustancial de los grupos económicos.

Bajo esta norma se provocaría una contaminación sistémica en las empresas de un mismo grupo. Por ejemplo, si la persona participa en el 25% de acciones en la empresa A y en el 30% de la empresa B, la empresa B puede llegar a ser responsable solidaria de las obligaciones de la empresa A por deudas tributarias fiscalizadas en esta. Aunque el socio tanto en A como B no tenga otros intereses efectivos en la empresa B.

A la vez, en la construcción de esta norma los representantes de las empresas responden de manera ilimitada con los bienes de su patrimonio por las obligaciones de su representada, se haya o no beneficiado de los actos que se le determinan a su representada.

La calificación de las indeseables consecuencias de una norma así propuesta es indudablemente incompatible con la salvaguarda de los más fundamentales derechos humanos y en consecuencia con los predicados de los derechos fundamentales del contribuyente, recogidos en el derecho de la Constitución.

“Articulo 22 quater-Responsabilidad solidaria por dificultad el embargo.

Responderán solidariamente por el pago de la deuda tributaria pendiente las siguientes personas:

a- Los que sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba.

b- Los que por culpa o negligencia incumplan las ordenes de embargo.

c- Los que con conocimiento del embargo colaboren o consientan en la disposición de los bienes.

Las personas anteriores responderán solidariamente, por la obligación tributaria hasta por el valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar, si el valor de los bienes o derechos es inferior al monto de la obligación tributaria, o hasta el monto de la obligación tributaria si los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar tuviesen un valor superior a esa obligación.”

Esta norma es la única que conlleva consecuencias por los actos propios de quien intervenga en la comisión de la conducta.

Aunque en el fondo hay que determinar la procedencia del embargo de bienes o derechos, en una fase no ejecutiva de la obligación tributaria es una norma que desde la óptica de los derechos de las personas requiere indudablemente de la participación en impedir el embargo, que se debe atener a las reglas para causar esas diligencias en contra del contribuyente.

Advertimos lo pernicioso de este proyecto y llamamos a la sociedad civil y los gremios profesionales y empresariales, a cerrar filas en contra de esta peligrosa iniciativa que impondría elevados costos de litigio y desmejora del Estado democrático de Derecho y la calidad de sus garantías.

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Publicado en el periódico La República el 4 de febrero del 2020