¿Cómo están sus signos externos de riqueza?
Uno de los aspectos que toman en cuenta las Administraciones Tributarias con especiales grados de observación empírica, son aquellas manifestaciones externas de riqueza, que resultan incoherentes con la generación de rentas de los contribuyentes.
Es así como la gestión moderna del riesgo de evasión fiscal se cuenta a partir de diversos parámetros entre ellos las manifestaciones de consumos de bienes y servicios, así como las condiciones propias que tiene el contribuyente en función de sus capacidades de ahorro, inversión y apalancamiento financiero. Todos estos elementos en una combinación de inteligencias sistematizadas proveen a las Administraciones, herramientas de tanta o mayor profundidad que lo que otrora fuera una fiscalización intensiva del contribuyente.
Las diversas externalidades que manifiesta el consumo tanto de bienes perecederos como de aquellos de características duraderas componen la masa de los recursos cuya cuenta debe encontrar correspondencia en la declaración de impuestos de la persona física, que es la que consume. No así en las sociedades o entidades jurídicas, que en tesis de principio son las que producen la riqueza para el gozo y disfrute de sus accionistas, así como del resto de partícipes colaborativos de la empresa o entidad.
Ahora bien, esta descripción casi que de “cajón”, no necesariamente se cumple al correlacionar estilos de vida con rentas declaradas.
Uno de los primeros que salta a la vista es precisamente las exiguas compensaciones salariales que reciben funcionarios de alto nivel de las empresas. Mecanismos de reducción de carga tributaria correlativa a la capacidad de consumo y ahorro, aspecto que se explica por medio de extracciones del recaudo empresarial que en algunas – no pocas ocasiones – se deducen de los impuestos de las entidades jurídicas. Esto da un triple efecto de no contribución y además es la fuente que da origen a los signos de una riqueza distinta a la manifiesta en las respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta.
El uso, goce y disfrute de bienes y servicios con carácter discrecional es normalmente la forma de tener manifestaciones de riqueza no imputadas como renta. La pregunta que subyace es ¿si no son renta qué son para quienes las disfrutan? Muchos las llaman beneficios, otros servicios prestados y otros simplemente lo dejan en cuentas a cobrar crecientes al mero estilo de la bola de nieve.
Si se trata de beneficios debemos considerar que estos son generalmente atribuidos a personas cuya discrecionalidad es tolerada, fomentada y permitida por los propios ejecutivos o dueños de empresa. Esto conlleva que se ominan las contribuciones apropiadas conforme norma legal en el impuesto al trabajo personal dependiente, así como omisiones sistemáticas al sistema de seguridad social. Con tipos impositivos progresivos del 25% es evidente que esta práctica es una de las causas frecuentes de las disociaciones de la riqueza y las contribuciones.
En diversas ocasiones estos beneficios se “pasan” por gastos deducibles de la entidad con la que trabaja el funcionario; aspecto que solo suma a la carga de los incumplimientos, pasando de un “plumazo” por alto la respectiva porción del impuesto de la empresa, así como el impuesto sobre las rentas de capital mobiliario, en concreto el impuesto al dividendo.
Todas estas prácticas explican de manera elocuente usos y costumbres que en Costa Rica se han empleado, pero cuyo fin está tocando filo debido a las modernas tendencias de fiscalización que se enfocarán en la capacidad demostrativa de consumo directo e indirecto.
Un aspecto que de forma clara expresó el Señor Ministro de Hacienda al contar su significativa experiencia de los autos de lujo que se encontraba al camino de su paso. La pregunta es: ¿quiénes han adquirido esos bienes duraderos de orden opulento? En algunos casos ni siquiera existe la condición de contribuyente del dueño económico, es decir, de quien disfruta el bien. La duda de a nombre de quién se encuentra inscrito es un tema de interés que pasa a segundo plano por poca relevancia.
Salta más bien a primer orden de relevancia la capacidad de gozo, uso y disfrute de los “beneficios,” que solo sobre tesis de principio se pueden abandonar en un momento de combate a la evasión y contradicción fiscal.
Ahora veamos medios de disfrute cuya gratuidad resulta en derechos que permiten detentar riquezas que tampoco están fiscalmente florecidas. Tal es el caso de muchas de las sociedades inactivas; compartimentos jurídicos que actúan a modo de cofre del tesoro de las personas donde se resguardan bienes, derechos y otros activos inclusive de alto valor que hasta ahora se han tomado en el sistema fiscal como el “comodín de la no tributación.” Un aspecto que se hacía sencillo por la organización de las sociedades inactivas, sin deberes formales más allá que pagar el espurreo impuesto a las sociedades.
Con la modificación de la ley de impuesto sobre la renta, en concreto al artículo de la ley que activa la obligación de declarar a quienes antes no estaban obligados, se debe revelar los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades que antes eran protagonistas de una película muda en la que se da una fuente de manifestaciones de riqueza sin tener una causa económica valida.
Entidades sin recursos generados por sí mismas, pero dueñas de bienes de los que disfrutan las personas – recordemos que las sociedades son ficciones instrumentales del derecho –, por tanto, los titulares económicos de los bienes yacentes en sociedades inactivas son indudablemente los socios. Ellos a la vez han sido expulsados del “Jardín del Edén” al perder la condición del anonimato; tan conveniente – hasta hace poco – para disimular verrugas fiscales. Era un ambiente de opacidad en el que simplemente el parecer no ser poseedor de nada, como si la riqueza existente no existiera, y, por ende, se hacía de cuentas que la misma no tenía incidencia en la determinación del beneficiario último, como ya lo había planteado el texto de la ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal 2016.
Ahora podemos comprender la urgencia de algunos señores diputados para dar una prórroga más a tan crítico registro. Un país que no es capaz de hacer que sus líderes cambien sus malas costumbres, es indispensable que cambie de líderes. ¡También sus fortunas están siendo expuestas a enfrentar la verdad! En una actitud de comprensiva compasión se apiadan de los contribuyentes, como si no fuera el deber de todos el contribuir a la construcción de Costa Rica, sobre todo con las condiciones actuales.
La obligación de revelar beneficiarios últimos de las entidades y a la vez presentar el balance de la situación financiera se topará con un desarticulado camino de argumentos difusos cuyo destino es una creciente ola de fiscalizaciones para las que el contribuyente debe estar alerta.
Debe tomar acción y corregir lo que pueda llegar a ser susceptible de remediar. La más inteligente y por tanto más recomendable actitud, es no dejar para más tarde. El tiempo antes de la declaración se acorta, las posibles acciones profilácticas han de tener el tiempo de puesta en marcha que no le deje en condición de exposición a una imposición equivalente a renta, para los patrimonios que no cuenten con fuente y origen fiscales probados. Esta no es una tarea sencilla, pero se puede mitigar trabajando con tiempo.
En síntesis, al combinar las variables de medios de mantenimiento de los estilos de vida, pagos de tarjetas de débito y crédito, inversiones locales o extranjeras, así como la existencia de bienes y derechos propiciados en transparencia son el nuevo caballete de pintura de la Administración, no se quede para el final.
Las hachas nuevas toman poco en cortar, no estamos en la era de la inacción por inopia. Hoy el estado de necesidad hace que el deber de cuidar el patrimonio se haga con prevención y respeto al arsenal de herramientas, especialmente informáticas, que pueden dar sobresaltos evitables a quienes actúen de inmediato.
¿Qué si la Administración cuenta con los recursos y sistemas para lograrlo? No se pregunte eso y actúe. Recuerde que todas estas declaraciones son datos que se acumulan y que eventualmente la Administración analizará antes de que se cumplan los plazos de prescripción.
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Publicado en el periódico La República el 25 de febrero del 2020