¡Cuidado con su patrimonio! La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…
¡Cuidado con su patrimonio!
La declaración de Sociedades Inactivas le puede salir muy cara…
- Las fiscalizaciones tributarias serán cada vez más frecuentes y más intensas, acá lo demostramos con hechos.
¡Cuidado con las Sociedades Inactivas! Los dichos populares son, literalmente, conocimiento y, para este tema, lo más certero es el típico: “Cuando el río suena, es porque piedras trae”.
Hemos compartido, desde inicios de año, sobre los riesgos que conlleva la declaración de Sociedades Inactivas.
Hablamos hasta la saciedad sobre la importancia de tener respaldo que justifique la forma en que esos vehículos jurídicos adquirieron sus patrimonios. Hemos sido enfáticos, la Administración Tributaria buscará validar que ustedes hayan pagado los tributos correspondientes por esas fuentes de ingreso.
Pero lo que es importante, más que nuestros intentos de ponerles en alerta, es que se trata de una realidad en las fiscalizaciones, aun cuando la declaración de Sociedades Inactivas ni siquiera ha iniciado. ¡Qué lo digan estas pobres almas!
Esta es la solicitud de uno de varios clientes que ya han recibido requerimientos de información sobre las inversiones y bienes muebles e inmuebles de sus sociedades inactivas.
¿Ven? Cuando el río suena, piedras trae…
Y en este caso, vienen en una gran cabeza de agua. ¿Saben cuántos ítems de información venían en ese requerimiento de información? ¡36! ¡36 distintos ítems por entregar a la Administración Tributaria.
Sí, una enorme cantidad de documentos por entregar que deben ser ubicados, revisados y entregados en el plazo indicado. Pero antes de revisar las diferentes obligaciones que tenemos como contribuyentes, detallemos un poco sobre el tema del vehículo.
La solicitud del Ministerio de Hacienda es expresa: Demuéstreme quién y cómo pago el carro.
¿Lo pagó la sociedad? ¿Lo inscribió como activo o no?
¿No lo pagó la Sociedad? ¿Entonces fue el representante legal? ¡Sea cual sea la respuesta, el tema se complica… Solicitan copias de facturas, detalles de pagos bancarios y estados de cuenta desde adónde se extrae el dinero de los pagos, pero también el responder una serie de preguntas:
Exacto, la Administración está cerciorándose de que los fondos con los que se adquirió el carro hayan cumplido con el respectivo pago de tributos y obligaciones de ley.
La otra opción posible es indicar que el carro en cuestión fue adquirido con recursos ajenos ¡Claro! ¡Buena idea!
¿Seguro? Porque de ser así debe de presentar contratos de alquiler o explicar a detalle el origen de esos recursos.
Una encrucijada que busca sí o sí dar en el punto objetivo de la Administración Tributaria: Quién compró el vehículo y de adónde sacó el dinero para pagarlo… y por supuesto, ¿pagó los impuestos respectivos sobre esa renta?
Nuestras obligaciones como contribuyentes y como tenedores de una Sociedad Anónima, aún si la sociedad es inactiva
Con frecuencia – y por mala práctica – lo olvidamos, pero tener una sociedad anónima, aun si esta no tiene actividad lucrativa, implica una serie de deberes que debemos cumplir. ¡Justamente sobre esos deberes es que surgen los requerimientos de información de la Administración Tributaria!
1.Deber de mantener los libros legales – físicos o digitales – de la Sociedad.
Toda Sociedad Anónima debe cumplir con mantener al día sus libros de Socios – Accionistas, Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias de los accionistas y Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración – Junta Directiva según indica la normativa del Código de Comercio de Costa Rica.
Lo que implica el formalismo de la convocatoria y ejecución de las Asambleas, la redacción de las actas y la firma de estas; así como el registro de todo cambio en el capital accionario de la compañía.
La Administración, en este caso que estamos analizando, precisamente solicita el detalle de la información:
¿Qué hace usted si la Administración Tributaria le solicita la información que tiene desactualizada y, por ejemplo, las personas firmantes se encuentran fuera del país? ¡Problemas!
2. Deber de llevar los libros contables – físicos o digitales – de la Sociedad.
La contabilidad… la contabilidad… ¡Aún cuando su sociedad no cuenta con actividad económica usted debe llevar la contabilidad de ella!
Así se indica claramente en artículo 234, inciso c) del Código de comercio: “Llevar la contabilidad del negocio en orden y de conformidad con las siguientes disposiciones de este código…”
Consecuentemente, el inciso siguiente indica:
“d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años, contado a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”
¡Más claro no puede estar! Debemos tener nuestra contabilidad y nuestros libros contables al día… y sí, la Administración Tributaria está en potestad de solicitar la información cuando considere conveniente:
Como si no fuera suficiente, en este gran requerimiento de información se incluye la obligación de entregar el detalle de las actividades comerciales – si existiesen – el balance de comprobación mensual, el balance de comprobación anual, los estados financieros, la totalización de cuentas contables, la totalización de los cálculos para el impuesto sobre la renta, la conciliación fiscal, los cálculos de depreciación de activos, los asientos de registro de los activos adquiridos en el período en estudio, el detalle de movimientos de cada cuenta contable y la lista sigue… ¡Sí! Todo en versión editable (formato Excel) y con el máximo nivel de detalle posible.
¡Y por supuesto! En el caso de los documentos físicos y los Estados Financieros, copia escaneada de los mismos con detalle de los firmantes y sus respectivos puestos.
¿Qué nos queda por decir? ¡Qué tenga mucho, mucho cuidado y tome acción cuanto antes! El río ya trae muchas piedras, no vaya a ser que una de ellas le golpee a usted y su patrimonio…
El riesgo es altísimo, ¿o está preparado para desprenderse del 30% de lo que ha acumulado? Tenga en cuenta que procesos de fiscalización y requerimientos de información como este que analizamos irán en aumento en los próximos meses. Costa Rica está en una condición fiscal complicada, que se agravó por los efectos del choque económico de la Pandemia… ¿Adónde cree que Tributación acudirá para conseguir recursos frescos? ¡Claro! ¡A los contribuyentes a través de fiscalizaciones!
En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle, permítanos apoyarle.
Escrito por: Carlos Morales Navarro, Socio Grupo Camacho Internacional