Monthly Archives: junio 2021

Más control cruzado

 

La eficacia de un sistema tributario depende de muchos y diversos factores. Uno de ellos es la información que pueda ser contrastable entre la conducta del contribuyente, lo que consigna en sus declaraciones, lo que pone de manifiesto como signos externos de riqueza y fundamentalmente qué hace la Administración Tributaria con la información que tiene a su haber.

Administración TributariaHoy las fuentes que alimentan la inteligencia tributaria son diversas y, aunque se nota una creciente acción de fiscalización, aún es incipiente por razones que corresponde a los funcionarios dar cuenta; esperamos que sean razones limpias y particularmente lícitas.

Podría el contribuyente pensar que todo este arsenal no es otra cosa que municiones de colección de la Administración, cuando aún con conductas, conscientemente ilícitas, Tributación es incapaz de “llegarle” a la determinación de sus incumplimientos.

No toma en cuenta ese contribuyente que así se conduce y piensa, que el proceso de evolución de la tributación manual al de la tributación digital está en las puertas y entre más signos de inconsistencias de los datos provistos, por diversos actores del sistema económico, respecto a sus declaraciones de renta y otros impuestos, más cuidado debe de tener para evitar ajustes respecto a lo pagado por renta, casas de lujo, IVA, bienes inmuebles y otros.

Tampoco tiene en cuenta el contribuyente que así se comporta, que, si bien pasa el tiempo, mientras el plazo de prescripción no se haya agotado, se mantiene en vilo su condición jurídica tributaria definitiva.

La prescripción, siempre que no haya interrupciones durante el trascurrir de estos plazos, si la materia declarada fue en forma y tiempo, es por período de cuatro años. Mientras que, para las declaraciones con omisiones o determinadas en fase de fiscalización como incompletas o presumiblemente fraudulentas, dicho plazo se extiende a diez años. Si no se consideran estos aspectos, se pierde de vista de la correcta medición de su riesgo y necesidad de acomodar sus temas a la brevedad.

Aparte del intercambio de información en las instituciones financieras tanto nacionales como internacionales, mediante la red convenios de bilaterales y la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, que incluye y se extiende a los asuntos de la seguridad social; es importante tener en cuenta la reciente resolución local que hará el mapeo de signos de actividad, riqueza y, en consecuencia, posibles omisos en diversas obligaciones tributarias.

La Resolución N°DGT-R-015-2021 de la Dirección General de Tributación requiere a las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, brindar cada 6 meses información sobre los bienes inmuebles, sus condiciones y valores de dichos bienes.

Esta información tiene dos ejes de relevancia:

1. La determinación de titularidad de dichos bienes, y

2. El correlato entre esa información y las declaraciones de renta de la persona física y/o jurídica titular del inmueble.

No dejemos de tomar en cuenta que, de no haber correspondencia entre las declaraciones y los bienes que surjan de este censo nacional periódico, se pueden activar las determinaciones de presunción de incrementos injustificados de patrimonio, con fundamento en el artículo 5 de la ley y 8 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta.

Esta periodicidad semestral, dará luces de las enajenaciones ocurridas en el semestre y el respectivo cumplimiento o no de los deberes de declarar en materia de ganancias y pérdidas de capital. En los casos de inmuebles con viviendas de alto valor, validará el cumplimiento del impuesto solidario respectivo.

La resolución obliga el censo de las patentes otorgadas en cada uno de los ochenta y dos municipios. Información que dará un correlato entre la actividad económica existente en el campo, por la cercanía de la información y los medios de control municipal, con la correspondiente inscripción de la actividad ante la Administración Tributaria.

De esta información cruzada, podrán resultar listas de omisos en los deberes tributarios que le correspondan al empresario o la empresa que recibió su patente en el semestre en cuestión.

Se obliga, además, a las administraciones tributarias municipales a hacer censo semestral de los permisos de construcción otorgados. Información valiosa para determinar diversos asuntos: el adecuado pago del impuesto de obras civiles, el pago actualizado con las mejoras mayores en el impuesto de bienes inmuebles, y por supuesto pasando por la valiosa información del valor de las obras, aspecto que obligará al titular del inmueble, en los plazos de prescripción dichos, a justificar el origen fiscal de los recursos. Con la información se van conformando mapas de signos externos de riqueza que se contrastarán con lo declarado por el contribuyente.

Conociendo esta información, la Administración Tributaria podrá mediante la minería de datos llenar vacíos que hoy puedan tener a su haber, en las puertas del inicio de la tributación digital.

Según el transitorio I de dicha norma, los municipios deberán brindar la información al Ministerio de Hacienda por primera vez en un plazo de 3 meses; es decir, a más tardar el 4 de setiembre del presente año.

En síntesis, las obligaciones de las administraciones municipales son:

1. Digitalización de información en físico,

2. Sistematización e integración de información digital e información en físico para ajustar a formato requerido por la DGT,

3. Identificación de posibles faltantes en la información, y generación de estrategia y propuesta para la obtención de esta de forma ágil, eficiente y segura,

4. En relación con las patentes: en caso de ser necesario, identificar entre patentes activas y patentes inactivas por medio de visitas específicas al sitio,

5. Sobre la información de los inmuebles: En caso de ser necesario, realizar la actualización de valor de bienes inmuebles por falta de declaración del contribuyente, brindar el apoyo legal, administrativo y topográfico con el fin de realizar el proceso establecido en la normativa.

Al activar el plan de auditoría para valorización de inmuebles, este se aplicará de acuerdo con la situación del inmueble. Por un lado, estarán los inmuebles que sí tienen un valor estipulado según datos de la municipalidad y, por otro, los que no se cuenta con la valorización.

Respecto de los inmuebles que cuentan con valor en la municipalidad se debe:

1- Identificar la fecha de actualización de los valores de cada inmueble,

2- Para los inmuebles que carecen de actualización se deberá actualizar los valores acordes con los procedimientos de valoración de inmuebles de cada municipio.

En el caso de los bienes que carecen de dicha valoración, la Administración Tributaria Municipal, como consecuencia deberá:

1- Establecer el valor del inmueble mediante el procedimiento definido en cada municipalidad para la valoración del inmueble.

Para estos efectos, se debe tomar en cuenta que el procedimiento se realiza aplicando el artículo 17 de la Ley 7509 del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta resolución, que parece una de mero trámite, es una pieza fundamental para el control de la determinación, fiscalización y gestión de un plural de tributos que se relacionan con la información solicitada en la misma. Debemos tener claridad y conciencia, como contribuyentes, del importante avance en aumento del riesgo fiscal subjetivo.

Publicado en La Republica el martes 29 junio, 2021

Tributación de los actos ilícitos

Tributación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con gran indignación hemos visto el destape de uno de los muchos secretos a voces que hacen que, por más que le entremos al tema de llenado de la bolsa del fisco, es tal el nivel de erosión ilícita del erario que no hay impuestos, tributos, tasas, sobretasas ni contribuciones especiales, que resulten suficientes para atender la cubeta con orificios más grandes de lo que podíamos sospechar.

Mi indignación no le da mérito a que me refiera al asunto ya sobre abordado por la prensa y del que me permitiré hacer algunas reflexiones desde la óptica de mi especialidad tributaria. La tributación se activa aún de cara a la condición potencialmente ilícita de actos como los que se están ventilando.

Tal y como lo ha desarrollado ampliamente la doctrina tributaria, la licitud o no del acto que active el hecho generador no es obstáculo para que, sobre el acto mismo, recaiga la obligación tributaria.

Es así como lo indica nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 13, que dice: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.” El subrayado no es del original.

Es decir, los actos ilícitos son, con independencia de las condiciones que establezcan otras ramas del derecho en el ordenamiento nacional, pasibles de obligar fiscalmente a quien tenga beneficio de ellos.

Esperamos las acciones urgentes de la Administración Tributaria para que, siendo un hecho conocido y notorio a la luz de la información de los últimos días, lleve a cabo los deberes de fiscalizar los actos ilícitos que se han denunciado. Es lo menos que se esperaría, para que el erario afectado por los actos en investigación, al menos, sean resarcidos en lo fiscal.

Lo detectado puede ser simplemente la punta del “iceberg.” Por ello, al menos como práctica, no debería limitarse al plazo de los hechos en investigación ni tampoco a las entidades involucradas, sino en la relación Estado comprador, empresa vendedora.

Siendo el Estado el comprador más significativo de la economía, no es de extrañar que otras empresas en sus relaciones con otras instituciones hayan aplicado, o lo estén haciendo en este momento, esquemas análogos a los que se encuentran en investigación actual.

Tengamos en cuenta, por tanto, cómo es que se trata desde la óptica fiscal los acontecimientos que estamos siendo testigos indignados.

Empecemos por el actor intermediario en la gestión de mandadero de corruptor y corrupto. El que monta una empresa pantalla, sin sustancia material alguna, para “legitimar los dineros de las dádivas como egresos aparentemente legales de la empresa”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene esta persona?

Desde el 1 de julio del 2019, los servicios en forma general están sujetos al impuesto del valor agregado. Eso quiere decir que, cualquiera que sea la suma determinada como “legitimada” por esta persona y su empresa pantalla, tiene obligaciones de IVA. Como costarricenses debemos exigir que sean comprobados y exigidos a esta parte de la relación en la supuesta prestación de servicios, que hacía “lícitos” y “deducibles” los pagos de las dádivas que, de otra forma, al menos en primera instancia, estaría considerado como un gasto no deducible.

Dice el artículo 9, inciso I) de la Ley del Impuesto de renta que no son gastos deducibles: “l) El pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

Lo anterior independientemente de las formas jurídicas adoptadas para realizar el pago citado.”

Es decir, a pesar de que las empresas constructoras se hayan servido de la intermediación del actor material del acto de corrupción, dichos gastos, en esencia, con independencia de las formas jurídicas adoptadas no son gastos deducibles a los efectos del impuesto sobre la renta de las empresas que aparentaban pagar servicios profesionales a esta entidad “fantasma”. La que era un instrumento útil para “limpiar” el acto de dádivas que presumiblemente, al ser disfrazadas como servicios profesionales, se convertían en gastos deducibles.

Es fundamental mencionar que, si bien la norma del inciso l) nos parecía hasta grosera cuando se creó en la reforma incluida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esto habría sido un tema bastante más de interpretación, desde 2020, año recién concluido en el que entró a regir la norma a efectos de renta.

Parece oportuno preguntarse entonces si para las dádivas, sobornos, coimas, o como las queramos denominar, había un permiso legal de deducción del impuesto sobre la renta, lo que beneficiaria fiscalmente a los corruptores.

La respuesta, a pesar de ser tema opinable, considero es que tal beneficio es contrario a la norma del artículo 8 que preexistía, en el tanto que había un acto de falsedad en los documentos utilizados para “maquillar” las cifras de las entidades de los corruptores. Lo que vino a hacer el mencionado inciso l) del artículo 9 fue a fungir en carácter de norma didáctica; no siendo un tácito permiso su inexistencia para deducir de renta lo pagado por servicios profesionales de corrupción.

Ahora bien, cabe preguntarse también si tanto al “facilitador” y sus posibles colegas en otras actividades entre Estado y entes privados, se le deben aplicar las mismas reglas en cuanto a renta e IVA y por supuesto que la respuesta es positiva.

No podemos dejar de alertar sobre la prescripción de los hechos, cuando estamos ante falsedad de las declaraciones de impuestos en general.

La prescripción la indica el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.”

Por los elementos que se han hecho del conocimiento público, la Administración Tributaria estaría facultada, por lo que, a la vez está obligada, por el interés económico del Estado, a efectuar una fiscalización intensiva a los involucrados en estos casos y los que resulten de las indagatorias que se den en el futuro, para recoger, de quienes se beneficiaron de actos ilícitos, al menos, el impuesto debido. Esto en función de las formas adoptadas, por un plazo que calificaría en renta para fiscalizaciones de un período de diez años de los involucrados, en IVA por razones de la reciente creación, puede solamente extenderse al inicio de la aplicación de la norma misma.

Además, los actos, a como han sido divulgados, son susceptibles de sanciones del 150% ya que son resultado de manipulaciones y falseo de las contabilidades de los contribuyentes.

De iniciarse acciones en este sentido, el Estado estaría recuperando un 75% de la afectación total, tanto en impuesto como sanciones, esto sin contar el efecto que, en la recuperación para Costa Rica, daría la aplicación de los intereses hasta el momento en que se paguen las obligaciones respectivas.

Seamos conscientes de la importancia de contar con autoridades tributarias que, en el ejercicio de su probidad, sin más demora, inicien las acciones pertinentes. No sea que su inacción deje por fuera actos que solo beneficien a los presuntos corruptores; recordando que esto es lo menos que puede nuestro país esperar, y que se resarza a las decrépitas finanzas públicas.

Como ciudadanos debemos exigir transparencia en los procesos de actuación inmediata de la Administración Tributaria – sin que por esto se violente ni contamine la acción fiscalizadora en curso – de los procesos en contra de los “vivarachos” que han succionado de las escuálidas finanzas públicas.

Si se aplica el derecho tributario de la forma apropiada, evitando que la inacción les beneficie a estos y todos los que se determinen como participes y responsables, como beneficiarios en dinero o en especie, el país podrá recibir de vuelta parte de lo que en derecho puede exigir, sin detrimento de las consecuencias que, en el resto de las áreas del derecho, le corresponda asumir a los actores de esta tragedia institucional.

Insto a la sociedad costarricense a ser exigentes en la vigilancia de la acción de la Administración Tributaria que de no hacer lo debido, para lo que está facultada por Ley y que permite al menos resarcir de forma parcial el grave daño al país, estaría siendo cómplice por pasiva, agravando la triste página de un amplio libro de corrupción que ha caracterizado muchas áreas de nuestra vida como sociedad.

Publicado en La Republica el  martes 22 junio, 2021

Nueva tributación internacional

Tributación Internacional

 

 

Los resultados de los encuentros de los ministros de finanzas del G-7, en preparación a la reunión de los líderes del poder ejecutivo de estas naciones, llegan a consumar un cambio radical en la tributación de las empresas multinacionales en las jurisdicciones en las que estas operan o cuentan con mercado, con independencia desde dónde se esté generando la actividad fáctica empresarial.

Este nuevo concepto puede verse como algo que solo afecta a quienes tienen la condición de empresa multinacional… pero definitivamente, esto, sería tener una visión corta de las consecuencias de la revolución tributaria que estamos presenciando.

Así como después de las grandes guerras del siglo XX hubo que crear mecanismos de cohesión de fondos, riqueza y reconstrucción; la gran batalla del mundo entero, con millones de víctimas resultado de la pandemia, ha dado paso a la añorada, por algunos sectores, tributación mínima de las empresas con presencia multinacional.

Esta tributación mínima tiene que ver directamente con dos elementos que se han aclarado en las semanas que antecedieron la cumbre reciente: Si dicha tributación será solamente a las empresas con aprovechamiento de la economía digital o se extiende a las empresas que tengan operaciones de un cierto volumen global de ingresos, aunque estas transen en forma tradicional y no exclusivamente en el ámbito de la economía digital.

El golpe de timón lo dio la Administración Biden, que representó un cambio en la visión histórica sobre el tema por parte de Estados Unidos respecto de sus pares europeos; yendo inclusive más allá en materia de la propuesta tarifaria. La media propuesta por los miembros de la Unión Europea es del 15% mientras que la propuesta de los Estados Unidos es del 21%.

Esto llevo a un acuerdo, en principio, que ubica la tributación de las empresas multinacionales en el orden del 15% de tarifa efectiva, aspecto que implica el valor de la totalidad de la contribución real en forma de impuestos sobre las rentas generadas en el mundo, respecto de dichas ganancias, despejando la incógnita que planteábamos en nuestro artículo de hace unas semanas que, refiriéndose a este tema, dejaba la duda sembrada.

Una pregunta instrumental y razonable es ¿en qué nos afecta esta decisión a usted y a mi que no somos empresas multinacionales?

La respuesta es diversa, pero en primera instancia estamos ante la necesidad de ser vigilantes de la traslación económica de este efecto tributario. Si bien la doctrina y los textos indican que esta tipología de impuestos directos no se traslada al consumidor final; la lectura y comprensión debe hacerse con cautela, ya que, si bien lo es formalmente así, no necesariamente resulta cierto en términos económicos.

El motivo es simple.

El impuesto directo, desde la óptica económica, se comporta como un costo más, por lo que es probable que ante en un incremento del costo de hacer negocios de las empresas multinacionales – con la pretensión, de estas, de afectar de la menor manera a sus accionistas – lo que se dé sea una traslación por medio del precio de bienes y servicios en la economía gestionada por este tipo de empresa. Si bien son menos del 20% de las empresas del mundo, manejan más del 80% del tráfico mercantil de los bienes y servicios.

Este revolucionario cambio en la fiscalidad internacional no implica la obligación de cambios legislativos internos. ¡Pero debemos estar atentos! No sea que, por falta de atención y de oportunidad en la letra menuda de esta compleja normativa, de pronto, mediante exenciones a empresas que sean sujetas a este impuesto mínimo, estemos regalando lo que tanto nos hace falta desde la óptica de nuestras finanzas públicas.

La recaudación de quienes hoy gozan incentivos de exención que pueden convertirse en perversas donaciones de nuestro país a los países del origen de capital de estas multinacionales que se sujetaran a la mínima tributación efectiva que se esta caldeando en estos momentos.

Esta medida inició como resultado de años de negociaciones sobre la única de las acciones BEPS que se encontraba inconclusa, la acción 1, que habla precisamente respecto del tratamiento de la tributación de la economía digital.

Sin embargo, el acuerdo va mas allá de las grandes empresas digitales, como se puede derivar de la emotiva expresión del ministro de Finanzas francés: “¡Lo conseguimos!”, ha afirmado el ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire: “Después de 4 años de lucha, se ha alcanzado un acuerdo histórico con los Estados miembros del G7 sobre impuestos mínimos a las empresas y gigantes digitales. ¡Francia puede estar orgullosa!”, expresiones análogas fueron emitidas por cada miembro del G-7.

Queda ahora la tarea de afinar el lápiz de los detalles, donde, como miembros plenos de la OCDE nos corresponde como país, tener una posición beligerante, obviando el asentimiento por quedar bien, pues este es un momento para aportar a la distinción que debe hacerse entre países que, como Costa Rica, así como otros pares de la OCDE, de menor desarrollo relativo, no deben ser simples votos de buen comportamiento y complacencia, sino de mejor conveniencia para nuestra realidad.

El gravar a las empresas multinacionales, con independencia de cuanto hagan en la gestión de sus bases imponibles, se ha visto como la medida que falta para que los beneficios de paraísos fiscales sean irrelevantes, a través de una contribución mínima que incluya a empresas digitales y otras de gran tamaño a nivel global. Así lo indica el ministro de Finanzas de Inglaterra, aclarando: “Las firmas mundiales más grandes, con márgenes de beneficio de al menos el 10%, estarán dentro del alcance de la medida, con el 20% de beneficio por encima del margen del 10% sujeto a impuestos en los países donde tengan ventas”.

La medida pretende la muerte de estos paraísos fiscales por inanición, cosa que está por verse.

Sabemos que, desde el 2010, los ingleses particularmente han proclamado muchas veces la muerte de los paraísos fiscales, de los que son promotores y protectores. Una contradicción que deja una estela de doble moral en medio de sus peripecias para sobrevivir a sus históricas acciones de Brexit y pretender atraer las bases imponibles hacia el Reino Unido; viendo inclusive en sus colegas de la Unión Europea enemigos de sus bases fiscales cuando se refieren a los actos de los holandeses, luxemburgueses y los propios de algunos estados de la Unión Americana.

El reparto de lo recaudado es un tema nada menor, tendrá que ver con la propuesta que estuvo en la mesa por años en discusión en materia de economía digital. Versa sobre la presencia económica significativa, medida en función de dónde se localizan los consumidores, usuarios o compradores de los bienes o servicios, en la versión de la iniciativa que era tocante a la economía digital y ampliada a las grandes multinacionales.

Una norma complementaria a esta debe ser la de la participación en la generación de valor en la cadena económica. Un aspecto que también abordaron los expertos de la OCDE en las BEPS 8, 9 y 10 que, hoy más que nunca, requiere de una acción concreta de parte de nuestra Administración Tributaria en relación con las declaraciones de precios de transferencia. Un tema procrastinado, perdiendo visibilidad de cómo ir a negociar en el seno de la OCDE en pro de la cadena de valor, especialmente cuando se refiere a la repartición de este impuesto que se espera entre en vigor próximamente.

¡Es un momento histórico sin duda! Una decisión que trae “viento de cola” al que debemos estar atentos. Habrá que generar incentivos nuevos para poder atraer inversión extranjera a nuestro país y región, sin estar poniendo los impuestos que no recaudamos en manos de los fiscos de las economías más poderosas del orbe.

Habrá que revisar, pero de momento, es temprano para hablar del desmantelamiento de regímenes como el de zona franca, al que habrá que cuidar y mantener en condiciones de competencia y competitividad, para que en el ámbito regional no haya países vecinos que puedan aprovecharse de nuestra eventual imprudencia.

A las puertas de una reforma fiscal considero que aún hay materia por aclarar, como para dejar resuelto este año lo que deben afinar los orquestadores de esta revolución fiscal. Pero debemos estar atentos para seguir siendo un destino con motivo económico válido que no apalanque su atracción solamente en incentivos, sino en estructura legal e infraestructura y talento; ejes de competitividad que no podemos perder de vista como motores de gestión de la atracción de inversión.

Está clarísimo que lo que no hagamos por nosotros mismos, no lo vendrá a hacer para que nos compensen. Requerimos autoridades vigilantes, propositivas, activas en la arena de una organización que apenas nos recibe y tener un papel que haga valer la silla de la OCDE.

Por último, el impuesto global requerirá de medidas de derecho interno que sí urge adoptar en el derecho tributario costarricense, para la neutralidad del costo fiscal agregado; mediante el otorgamiento de créditos fiscales limitados al impuesto que la transacción habría pagado en nuestro país, para que el encarecimiento de las operaciones con sede de negocios en Costa Rica no sea más oneroso que el de los países que utilizan este mecanismo de neutralidad fiscal internacional.

Hacer política fiscal no es fácil. Es una tarea compleja que pasa por tener claro que los agentes económicos enfrentarán la normativa y pretenderán lograr la reducción de los efectos en los bolsillos de sus inversionistas. Esto requiere de constantes revisiones y la creación de normas anti-elusión que acompañen la estructura fiscal que se esta proponiendo para evitar efectos no deseados.

Publicado en La Republica el  martes 15 junio, 2021

El silencio

El Silencio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la comunicación, como en la música, el silencio forma parte integral del repertorio o mensaje.

El silencio tiene distintas manifestaciones… cortas, largas, pausas para respirar, para cambiar de idea, para cerrar un tema. En la música, los silencios marcan el ritmo y en el caso que nos ocupa no es distinto.

El silencio es, en síntesis, parte de la comunicación y no puede ni debe ser ignorado. Mucho menos en momentos en los que no es prudente mantener silencio. Es adecuado llevar control de esos silencios, tanto si uno emite la comunicación, como si uno es el que la recibe, sea por escrito, musical o hablada.

Hay un momento para cada cosa, por lo que cuando toca que suene la música, se escriban los párrafos o se hable de algo, lo que es inapropiado es estar en silencio. Dejar a libre interpretación aquellos momentos, semanas o meses en que se produce la expectativa; dejar pasar sin sonido o letras, cuando lo que se espera es la comunicación en sus diversas manifestaciones.

Una de las consecuencias de los silencios inapropiados es precisamente que son disparadores de especulaciones. Para uno u otro lado de la barca a la que estemos viendo. Pasa así, por ejemplo, con el silencio en la comunicación relacionada con la reforma fiscal, que está por ser discutida como parte integral de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.

Revisando la importancia de la comunicación es apropiado entender que el silencio de quien parece no esta haciendo lo apropiado, ya en forma o en tiempo, es un anticipo de las consecuencias que, como sociedad, debemos pagar en el muy corto plazo.

Los compromisos asumidos para acceder al crédito con el Fondo Monetario Internacional no se limitan a la ruptura del silencio del sepulcro de la Corte, del que salen los más bajos instintos, actual actor con su desubicado discurso de autonomía y los roces de constitucionalidad, con el que sepultan uno de los pilares sobre los que se cimienta la solución estructural al endémico problema fiscal de nuestro país, la Ley de Reforma al Empleo Público.

El segundo gran elemento se refiere a la reforma tributaria que se propuso en forma integral en una etapa inicial, con la única necesidad de eliminar el fallo gravísimo de querer incorporar una renta mundial draconiana, pasando ahora una renta de las personas físicas – únicamente – con algunas reformas a las rentas de los no residentes. Un aspecto que, en nuestro criterio, es insuficiente y agrava las condiciones en que los agentes económicos tenemos arbitrajes perversos en la organización de nuestras actividades económicas, mediante supuestas economías de opción, que no son otra cosa que el resultado de una serie de parches que se han venido incorporando en el sistema tributario en general, en este caso el de la imposición directa sobre la renta.

La creación de una cédula especial de la renta global dual para las personas físicas, parece que es un acierto que, de no complementarse de forma integral con lo que originalmente contenía la renta en su conjunto – tanto de personas como de sociedades, resultará indefectiblemente en un nuevo sesgo. Este, además de ser insuficiente en lo que a recaudación apunta, deja de lado los aspectos que estructuralmente son necesarios para que la sistemática del impuesto acaba de una buena vez con la concesión pendular de un sistema demasiado disperso y de orden celular. Este nuevo intento parece concentrarse en sus orígenes, pero en realidad sigue dando tratos diferenciados entre personas físicas y jurídicas.

No dejamos de echar de menos, por tanto, en esta etapa de largo silencio, que parece una sinfonía al silencio de “redonda” de principio a fin, donde éste no implica sino la percepción del riesgo mismo que plantea no estar hablando cuando corresponde, de lo que corresponde y es propio y apropiado, intercambiando el diálogo por el ensordecedor silencio, de las tramas que luego deben ser resueltas a la carrera, bajo el pretexto de que ahora nos urge pues el FMI, nos está presionando.

Nada más lejano de la realidad que llegar a argumentar la presión de la institución financiera internacional cuando, en la agenda propia, hemos sido nosotros quienes tenemos la “batuta” para dirigir la inspiración de las musas jurídicas de caldo legislativo.

Pero hemos dejado que estas se asienten, para luego, en un irreflexivo proceso se llegue a legislar sin debate, sin más que una aparente discusión que versará sobre los temas adjetivos y los de conveniencia sectorial e individual – la tutela de los feudos mediante las odiosas exenciones, para decir poco, dejando de nuevo al país con una legislación chusca, carente de metodología y de lógica propia de un sistema tributario que, modernizado, atienda las grandes cuestiones que se deben resolver con el poco capital político y el escaso tiempo electoral que tenemos al frente.

Es ahora cuando corresponde estar dialogando con los grupos de interés y los grupos de presión, no cuando las manos del “director” caigan de agotamiento de tener “batuta sostenida”, hasta que no haya otra opción, que aceptar hasta lo inaceptable en honor a la urgencia, que no resuelve solo solventa, que no sana sino cura atendiendo síntomas y no yendo a las causas mismas del génisis de nuestro problema tributario.

El problema tributario, a la vez, debe pasar revista por un amplio espectro de asuntos relacionados con la activación del aparato económico, al que la sinfonía del silencio en la que estamos todos expectantes, simplemente le impregna un mayor nivel de presión a la incertidumbre innecesaria, enemiga de las decisiones que se requieren para la inversión, el empleo y la creación de una riqueza real, no solamente financiera o de papel, donde especular sea más rentable que generar trabajo y bienestar social y económico reales.

No podemos seguir teniendo a los sectores productivos en vilo, pues quedaremos sin inversión y se destruirá mas aún la fuente de creación de la riqueza misma, que tanto ocupamos, después de los profundos efectos que ha dejado en el tejido social la pandemia, pues nos ha azotado ya por quince meses y contando.

Deben nuestros actores políticos, de todos los partidos, tomar acción para que no se vaya a “carrerear” al final, como es costumbre en Costa Rica, un tema tan trascendente como los cambios fiscales que se están gestando en la silenciosa panza del edificio legislativo.

Debemos tomar en cuenta que, como país, estamos en una franca competencia con el resto del mundo; quienes antes las diversas formas y profundidades están también actuando en relación con la recomposición de sus economías, mediante enormes paquetes de estímulo a los consumidores y en consecuencia a las empresas en la colocación de sus productos y servicios, tanto como, en la generación de sistemas de incentivos de nueva inversión para palear la destrucción de generadores de riqueza que hemos tenido que enfrentar a la luz de la COVID-19.

No es el más fuerte el que sobrevivirá, sino aquel que tenga una mayor capacidad de ser proclive al cambio.

Nuestra responsabilidad como sociedad está en provocar las condiciones de certeza legal de nuestro marco jurídico, en el que un inversionista comparará hacer negocios en Costa Rica con respecto a efectuarlos en otros países, donde las condiciones ya son ciertas, así como los elementos de competencia y competitividad propicios a los generadores de riqueza, sean los agentes económicos privados.

El silencio antecede en las películas de suspenso las escenas más impactantes. Es por eso por lo que, ante el mismo, he querido llamar la atención, para que nos preparemos y demandemos acción ahí donde es indispensable.

La sentencia de posibles inconstitucionalidades de la ley de empleo público, empeoran más gravemente los efectos del silencio.

No sea que el silencio sea cómplice de la falta de ideas, ésta falta de ideas es el caldo de las normas sosas, que llevan a que el remedio sea peor en consecuencias que el mal que pretenden remediar.

Publicado en La Republica el martes 08 junio, 2021

Pruebas idóneas

Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

Frecuentemente somos testigos, en nuestro ejercicio profesional, de la ausencia de una contabilidad que les permita a los actores económicos la toma de decisiones informadas de manera oportuna y creíble.

Nos sorprende realmente encontrar empresas de todo tamaño, aunque parezca mentira, incluso hasta grandes contribuyentes, que se pasan la vida sin contar con una contabilidad que les permita gestionar sus esfuerzos adecuadamente. Sin un sistema – en el marco de proceso, no de software – de registro de transacciones coherente y conteste, ya no digo con las Normas Internacionales de Información Financiera, sino si quiera con alguna base contable consistente mínima.

Nos toca escuchar a contribuyentes preguntar sobre cuál contabilidad deben remitirnos para analizar sus operaciones; si la fiscal o la de verdad. ¡No deja de hacernos sonrojar de manera perpleja ante la falta de coherencia! Más aún, ante la falta de claridad que la contabilidad puede tener plural de lectores, pero no un plural de estados financieros a una misma fecha.

A la administración de las empresas que viven estas situaciones cabe advertir una serie de consecuencias que hemos visto ocurrir una y otra vez, cuando en los negocios e inclusive en grupos económicos nos topamos con la inexistencia de una contabilidad, entendida esta más allá de las formas y los tecnicismos excesivos, como la que resulte útil para brindar información veraz y consistente en la gestión de la materia empresarial.

Un primer desafío es por supuesto determinar cómo se toman las decisiones en estas organizaciones. La mayor parte de ellas son resultado de apreciaciones intuitivas y anotaciones de datos que el propio dueño, o quien se dice su contador, llevan de manera “extra-libros”, fuera del sistema de registros contables básicos, limitándose las anotaciones a los movimientos meramente del dinero, con abundancia de transacciones que se efectúan aun en el manejo de dinero como puro “papel moneda”, sin que medien comprobantes de naturaleza alguna.

A pesar de la existencia de normas relativas a la facturación electrónica, la bancarización de transacciones, la no deducibilidad de los gastos pagados en efectivo cuando exceden tres salarios base, por beneficiario por año, los contribuyentes siguen con manejos excesivos de cuentas de efectivo, aparte de los riesgos de pérdida material que conlleva, se enfrentan inclusive a presunciones de ilicitud de actividades, que pueden resultar del manejo de cantidades significativas de efectivo.

Los manejos de efectivo son, a la vez, indicios de alguna otra irregularidad que, en materia de control, resulta en no pocas ocasiones en la pérdida del patrimonio cuando ese “personal de confianza” debe mover sumas millonarias en efectivo. Luego viene la reclamación en los eventos de distracción de los recursos, pero resulta a veces materialmente imposible de probar. En arca abierta, hasta “el justo” peca, reza el refrán, esto es lo que vemos ocurrir en no pocas ocasiones.

Aplicar técnicas de contabilidad o de auditorías forenses para poder imputar responsabilidad a los presuntos participes en eventuales ilícitos se hace prácticamente imposible en un ambiente de carentes controles internos de orden mínimo.

Tenemos que considerar las diversas consecuencias a nivel administrativo de no contar con una contabilidad ejecutada con criterios objetivos para servir diversos lectores. Cada uno de ellos, con intereses subjetivos consecuentes con su rol de accionista, miembro de junta directiva, acreedor, trabajador, institución gubernamental autorizada a acceder a la información financiera de la empresa entre otros.

En diversas ocasiones hemos hecho ver también la consecuencia que, en lo fiscal, implica el no tener una contabilidad que sea considerada suficiente en fase de fiscalización. Una de las consecuencias más probables es la presunción de las bases imponibles. Esto pone al contribuyente en una clara dificultad de defensa de su caso, ante la omisión de un deber, que a la vez constituye en los casos de ser base cierta, el medio de orden idóneo en materia probatoria.

También, hemos hecho énfasis en la clara y urgente necesidad que tiene nuestra sociedad en su conjunto de contar con medios sistemáticos, flexibles pero herméticos de un plan general de cuentas, que obvie la creatividad que no he mencionado existe en muchos de los casos en que hay contabilidad.

Esta es una norma técnica que aseguraría tanto al empresario que desconoce de la técnica contable, como a los contadores que deben ingeniarse la manera de crear los propios catálogos de cuentas, con diversas limitaciones especialmente centradas en la ruptura del principio de consistencia y comparabilidad de las cifras de negocios de una empresa a otra, aún en casos de una misma actividad económica.

A la vez, contar con el plan general contable, daría un gran valor añadido a la sociedad para tomar decisiones basadas en información comparable de orden agregado del sector privado de las empresas, que generan una significativa parte del valor del producto interno bruto.

Otros de los beneficios que derivan de un plan general contable, según discusiones en el ámbito del derecho financiero, pasan por mejores gobiernos corporativos, que se reflejan en la transparencia de cuentas internas de las empresas; así como la protección de los accionistas, en particular los intereses materiales de los accionistas minoritarios. La estructuración de este plan general contable define precisamente de manera concreta las bases y criterios de la contabilización.

Tener como consecuencia de la aplicación de este plan general de cuentas, la posibilidad de emitir información financiera a través de estados financieros de carácter predeterminado, son consecuencias deseables que nos harían avanzar en uno de los pilares que requiere una sociedad que hoy se ufana de su condición de ser país miembro de la OCDE.

A las puertas de una reforma fiscal consideramos que contar con este mecanismo de técnica sistemática de gestión contable, que mejora los aspectos del quehacer de los negocios, resulta extremadamente útil y pertinente para hacer, con la casa en orden y un sistema de gestión de información coherente, los esfuerzos que serán necesarios para llevar adelante una transición hacia la tributación de las personas físicas y jurídicas.

Esa en la que un pilar fundamental para la determinación de los incrementos patrimoniales es precisamente la contabilidad como base cierta, comparable y consistente, que no se abra a la creatividad que fomentaría no solo la ya repudiable evasión fiscal, sino el claro quebranto que en la práctica se da en materia del principio constitucional de igualdad ante la norma fiscal.

Con este andamiaje será propicio llevar los elementos patrimoniales a una regla de regularización resultante de la sistematización propuesta. Hacerlo permitirá a la vez, que tanto los agentes económicos como las agencias gubernamentales – la Administración Tributaria, las municipalidades y los entes reguladores de la competencia, las tarifas y los precios públicos – puedan asegurarle a los usuarios y a la comunidad el trato basado en el principio de igualdad real, material y concreta de frente a la norma que les corresponde regular, aplicar o fiscalizar.

Instamos una vez más a la Asamblea Legislativa el de dotar al país de un marco regulatorio de obligado acatamiento, siendo este aplicable con criterios técnicos, con apego a las Normas Internacionales de Información Financiera, como lo exigen los niveles que deseamos, aspiramos tener y ahora, de manera indudable, que se espera de nuestra sociedad en su conjunto como país, en claro compromiso con las mejores prácticas que resultan de esta nueva exigencia que implica estrenarnos como miembros de la OCDE.

Para el ciudadano común será un gran logro tener su contabilidad en orden con apego a la técnica sofisticada, pero con simpleza sistemática, que evite tener que engullir o suponer a ciegas que sus agentes de responsabilidad contable han comprendido y aplicado el enjambre de normas técnicas recogida en la Normativa Internacional, cuando en sentido estricto, basta con la adecuación de dichas normas al común de las empresas y emprendimientos para lograr una adecuada llevanza de su contabilidad y así evitar las consecuencias que en cada caso hemos descrito.

Cuando hay voluntad hay posibilidad, cuando esta falta, no hay ideas ni buenas ni malas, simplemente, hay mezquindad de hacer las cosas como se deben hacer. Es un paso en un largo camino de cambios, uno que es simple y evita las complejidades innecesarias, que a la vez es conteste con el predicado de la transparencia con el que, como país, nos hemos comprometido.

Publicado en La Republica el  martes 01 junio, 2021