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¿Sociedades inactivas? Obligaciones que van más allá de la declaración

 

La Dirección General de Tributación puso a disposición de los contribuyentes un “formulario especial” para las llamadas sociedades inactivas, sociedades mercantiles sin actividad comercial, y, es necesario, resaltar que esta es solo una de múltiples obligaciones que conlleva tener una sociedad en Costa Rica.

Tener bienes en sociedades mercantiles sin actividad económica es una singularidad de Costa Rica, que no se comparte en otras latitudes. Lo que muchas veces olvidamos es que no basta con tener la entidad jurídica, sino que se debe cumplir con una serie de obligaciones comerciales y fiscales, aún cuando la sociedad no tenga ningún tipo de actividad.

Estas obligaciones exceden la sola presentación de la llamada “declaración de patrimonio” que está disponible desde inicios de enero y debe presentarse antes del 15 de marzo próximo.

Existen obligaciones formales y materiales. Las primeras, son de generar o presentar información a la autoridad tributaria, las segundas, aquellas que significan el pago de un tributo o impuesto.

¿Qué debo cumplir si soy dueño de una sociedad inactiva? Además de esta nueva declaración, usted debe cumplir con el registro de accionistas, el pago del impuesto a las personas jurídicas, el pago del timbre de educación y cultura y, importantísimo, tener una contabilidad de su sociedad. Le ampliamos las obligaciones:

1- Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: También conocido como Registro de accionistas.

La Ley No. 9416 estableció la obligación para las personas jurídicas u otras estructuras como los fideicomisos privados y las organizaciones sin fines de lucro, de suministrar información sobre quiénes son los beneficiarios finales de las entidades. Es decir, quiénes son los accionistas de cada persona jurídica, hasta llegar a la persona física dueña de las acciones.

Este registro informativo no genera pago de un tributo, se realiza de forma anual, en el mes de abril de cada año. También debe presentarse cuando hay un cambio en la propiedad de las acciones que supere el 15% de las participaciones. Esta modificación debe realizarse en los 15 días hábiles, luego de la anotación en el respectivo libro social o registro oficial.

La no presentación de esta información puede ocasionar multas que van desde el ¢1 386 600,00 colones.
Tenga en consideración que la información del Registro de accionistas está disponible para el Ministerio de Hacienda, lo que le permite a la autoridad tributaria conocer las composiciones de los grupos económicos, tanto para sus sociedades activas como inactivas.

2- Impuesto a las Personas Jurídicas: La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (No. 9428) establece un impuesto anual para las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

El tributo debe cancelarse, cada año, antes del 31 de enero. Su liquidación no requiere presentar ninguna declaración.

La tarifa para el año 2022 es de ¢69.330,00 colones para las sociedades inactivas y ¢115.550,00 para las sociedades activas.

Existen exenciones para el pago de este tributo:
i) Las Micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y
ii) Los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

El cumplimiento de este pago en tiempo es de vital importancia para evitar sanciones económicas, ya que hay una multa de un 1% por mes transcurrido sin pago. Además, las empresas morosas no pueden realizar movimientos ante el Registro Nacional ni contratar con el Estado y/o cualquier otra institución pública. La falta de pago por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad.

3-  Timbre de Educación y Cultura: El Timbre de Educación y Cultura se cancela de forma anual ante el Ministerio de Hacienda en los meses de febrero y marzo.

Es un impuesto que debe pagar toda sociedad mercantil inscrita y toda subsidiaria de una sociedad extranjera inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El monto por pagar se calcula con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año anterior.

4-  Declaración Patrimonial para personas jurídicas inactivas: Desde la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas en el 2019 todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el país son consideradas declarantes en el Impuesto sobre la Renta, aun cuando sean entidades inactivas.

Esto no quiere decir que los entes con personalidad jurídica deben pagar Impuesto a las Utilidades o que sean clasificadas por algún otro factor como contribuyentes en renta en Costa Rica. La interpretación correcta es que las personas jurídicas inactivas deben declarar anualmente su patrimonio ante la Administración Tributaria para efectos de transparencia y control.

La declaración resumida fue puesta a disposición de los contribuyentes en los primeros días de enero y la Administración Tributaria espera que se declaren los periodos fiscales 2020 y 2021.

Las sociedades inactivas deben declarar sus activos, pasivos y capital neto de forma anual, a más tardar el 15 de marzo. La declaración debe presentarse independientemente de que existiera o no variación alguna durante el año.

El formulario de declaración es visible para aquellas entidades que tengan registrada y actualizada la información de sus representantes legales en el Registro único tributario (RUT), disponible en el ATV del Ministerio de Hacienda.

Realizar la declaración es una tarea de cuidado, pues, por lo simple del formulario el contribuyente podría aventurarse a colocar datos sin el respaldo adecuado, que deriven en incrementos injustificados de patrimonio. Si tiene dudas de como declarar o determinar este patrimonio, contacte a su asesor fiscal de confianza.

5- Obligación de llevar una contabilidad: Aunque no es una obligación fiscal, tenga en cuenta que toda sociedad mercantil de Costa Rica, como el caso de las sociedades inactivas, tiene la obligación de llevar una contabilidad y sus respectivos libros contables.

La obligatoriedad se indica en el artículo 234 del código de comercio, que también establece los cinco años de conservación de los libros contables, correspondencia, factura y demás comprobantes de la entidad. La obligación se complementa en el artículo 251 del mismo código, donde esclarece que la obligación de tener un registro contable y financiero es independiente de los registros que exija la normativa tributaria.

¿Por qué le recordamos esta obligación? Sencillo, tenemos clientes que han recibido requerimientos de información por parte de la Administración Tributaria para sus sociedades inactivas y, entre los ítems solicitados, se incluye la contabilidad de la sociedad para el período actual y pasados.

Una sociedad tenedora de bienes implica obligaciones múltiples para el accionista, en Grupo Camacho Internacional podemos aclararle dudas al respecto y apoyarle en el cumplimiento de su obligación. Escríbanos a [email protected]

Escrito por Karen Villalobos, Gerente de Impuestos

Cuidado con los actos de gestión amedrentadores de la Administración Tributaria

 

Los contribuyentes son presa frecuente de acciones masivas, procesadas con una “torpe inteligencia tributaria” que causan inquietud entre quienes las reciben.

Es común que, desde el área de cumplimiento preventivo de la Administración Tributaria, remitan a múltiples contribuyentes comunicado que, si bien contienen hechos ciertos, también poseen sesgos parcializados, pues carecen de analítica de datos real, que permita sustentar el acto de intimidación que notifican.

Se trata de situaciones diversas donde, mediante “corridas de computador” se establecen parámetros para disparar en masa notificaciones. Entre las más comunes encontramos la existencia de un valor menor de ingresos declarados entre uno y otro año, el tener un impuesto determinado igual a cero, es decir con base imponible nula o negativa, o partidas que se comportan de manera distinta a la información de otros contribuyentes del mismo ramo de actividad económica.

Cada situación viene aparejada de una advertencia: “Se le informa que, en el segundo semestre del 202X, la Administración Tributaria estará revisando la deducción de gastos improcedentes, uso de proveedores falsos, así como la aplicación de deducciones sin respaldo en comprobantes electrónicos y la no declaración de ingresos recibidos, entre otros. Se le insta a revisar cada uno de los elementos mencionados y en caso de que corresponda, rectifique su declaración mediante la Administración Tributaria Virtual (ATV) dentro de los próximos 15 días hábiles y así evite recargos innecesarios.”

Una muestra del tipo de relación que hay en el colectivo social respecto de las presunciones de defraudación que hace la Administración. Falta a los más básicos principios de imparcialidad y objetividad administrativa, resultantes de las mínimas garantías.

No es de recibo que en un Estado de derecho se transgreda, además, el principio constitucional de inocencia. Una situación de orden ideológico político, que caracteriza a las administraciones socialistas y totalitarias, que ven en quien hace empresa al lobo perverso, defraudador sin más duda.

El sistema tributario debe cumplir, en función de la Administración tributaria, con el objetivo de lograr una recaudación voluntaria, que respete los principios constitucionales y no señale con acusaciones “vedadas.”

Estas notificaciones denotan la prepotencia de un funcionario que, actuando en nombre de la Administración, desconoce que esta está para facilitar el cumplimiento, más que para andar amenazando con datos que pueden ser parcialmente ciertos, pero que, a la vez, son carentes de analítica alguna.

En una Administración Tributaria en la que hay más de un centenar de sistemas, programas y aplicativos, que entre ellos son la representación de un “Babel informático” por la carencia de interconexiones, da pena que se pretenda llegar a donde un contribuyente con amenazas de esta naturaleza.

No estamos negando el derecho que asiste a la Administración, conforme ley, de llevar a cabo procedimientos tendentes a la comprobación abreviada o extensiva del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Frente a estas situaciones los contribuyentes, que con frecuencia desconocen la existencia de una lista de derechos humanos, constitucionales y legales que les son propios, simplemente sienten que les ha “caído” la inquisición o la Gestapo.

Esto no es de recibo en un Estado de derecho, mucho menos en uno que se precie de ser democrático y constitucional.

Matonear con información sesgada es contrario a los más básicos principios de cultivo de relaciones higiénicas que deberían primar entre la Administración y el contribuyente.

Empresas de turismo, cerradas durante el año anterior debido a las consecuencias sanitarias de la COVID-19, están recibiendo notificaciones de esta naturaleza por haber mermado sus ingresos, no tener impuesto por pagar, o tener pérdidas.

Estas acciones se apartan del cacareado principio de realidad económica, que tantas veces nos restriega la Tributación en la cara, cuando cree conveniente hacerlo, o más aun cuando ya no le quedan argumentos fácticos.

La Administración, que lo invoca, en realidad desconoce ese principio de realidad económica. Lo ignora o, cree vivir en otro país, que le servía antes, pero que en este caso ni siquiera… tendría que ser, en otro mundo, pues el planeta Tierra entero está sufriendo de esta endemia sanitaria.

Es delgada la línea entre el acto de amedrentamiento y la agresión de los contribuyentes en su condición de sujetos imputables, inherentes de los más fundamentales derechos humanos, pero que sufren sin conocer, por falta de trasparencia, los procedimientos que está utilizando la Administración Tributaria para la analítica de datos, si es que la hizo.

No podemos seguir justificando los fines que se están tratando de tutelar, como la intifada en contra del fraude fiscal, como el escudo para violentar cualquier procedimiento o derecho de los sujetos imputables de deberes.

Una vez hecha la advertencia, en el comunicado viene la amenaza propia de un Estado que no sabe administrar sino generar amenazas: “Es importante indicar que las diferencias que detecte la Administración Tributaria están sujetos a una sanción desde un 100% hasta un 150% sobre la diferencia determinada.”

Si bien los lineamientos de las instituciones regentes del conocimiento técnico, como la OCDEde la que somos miembros o el CIAT, del que también somos miembros, instan al uso de la inteligencia de datos, para realmente aprovechar las bondades del “big data” y la minería posible se requiere contar con sistemas, información y procedimientos que sean de primera línea; no el resultado de los desarticulados y obsoletos elementos de agria data.

El muy mencionado gobierno digital, la tributación digital y su modernización indispensable son urgentes. ¡El contribuyente lo requiere para poder ejercer sus derechos razonablemente! Mientras el sujeto pasivo es víctima de notificaciones amenazantes, se encuentra literalmente con un “basurero” cuando intenta acceder a su estado de cuenta integral, una condición no conteste a su relación de deudas y pagos efectuados al fisco que solo descalifica la condición técnica de la Administración Tributaria.

No podemos seguir en manos de máquinas que, sin inteligencia humana atrás, sin consideración de los hechos y circunstancias que son propias del acto administrativo, pueden estar vulnerando los derechos más fundamentales del contribuyente, con la reiterada confusión de fines y medios.

En este marco de realidad, muy a pesar de que nos parecería de recibo aconsejar inclusive la resistencia por lo arbitrario de los actos que estamos analizando, nos ponemos en el plano de dos vertientes: por una parte, la de apoyar y promover la urgente necesidad de que esta forma de actuar cambie a la mayor brevedad posible y por otro que el contribuyente, consciente de su deber de colaboración con los procesos de comprobación que se llevan a cabo, no sea sorprendido sin defensa alguna.

Lo más recomendable es que, en efecto, el contribuyente revise las causas reales, los motivos que pudieron haber disparado las alarmas y fundamentalmente, la forma en que puede sustentar de cara a la Administración Tributaria los hechos, circunstancias y consignaciones de orden contable que dan pie al indicio de la notificación amedrentadora.

Conviene que el contribuyente notificado lleve a cabo un diagnóstico de su situación fiscal, que se asegure de que, de llegar efectivamente la comprobación que apercibe la notificación, esté listo para soportar la carga del procedimiento.

En muchas ocasiones podemos estar ante elementos que se pueden dar por probados de manera sencilla y sin mayor complicación; aunque en nuestra práctica profesional nos hemos topado con que el contribuyente efectivamente carece de asuntos fundamentales como la correcta consignación de su contabilidad, o la conciliación de los datos de los impuestos de valor agregado declarados en contraste con los doce meses de los que debe dar cuenta el periodo de impuesto sobre la renta.

Topamos con contribuyentes trasnochados, que no están listos para la más básica prueba de integridad de sus deberes formales y materiales en el impuesto sobre las utilidades.

En apego a las mejores prácticas de la gobernanza empresarial en materia fiscal del contribuyente, estas comprobaciones de carácter independiente se deben ejecutar con antelación a la presentación de sus declaraciones, ya que la prevención le hará ser una presa menos susceptible de intimidación ante estos atropellos de ametralladora informática que venimos criticando.

Conviene a la vez que el contribuyente, en el proceso de preparación, así como en la fase de fiscalización abreviada o integral, se haga acompañar de profesionales que sean garantes de que sus ya atropellados derechos, no le sean masacrados por ignorancia de su posición jurídica ante la Administración Tributaria. Una relación que dista de la de un vasallo ante el señor feudal, sino que es una relación jurídica de derechos y unas claras obligaciones, todas ellas en el marco de la normativa constitucional. En nombre del deber de contribuir como mandato constitucional, no se debe desdibujar el principio de inocencia, recogido no solo por la constitución, sino por los principios fundamentales de la carta de derechos humanos.

 

Cuidado con las transacciones de Commodities y sus precios de transferencia

 

Dentro de la diversidad de transacciones que realizan los grupos económicos se incluye la compra / venta de commodities, aquellos productos de uso comercial, pero sin mayor valor agregado o característica diferenciadora a los demás productos similares disponibles en el mercado; por ello, con frecuencia son la base o materia prima para la elaboración de otros bienes.

Las transacciones de commodities deben analizarse en precios de transferencia considerando la elaboración del Plan de Acción BEPS (Base Erotion and Profit Shifting), así como el Reporte de las acciones 8 a la 10, denominado: “Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor” en el que se implementaron algunas consideraciones sobre la aplicación del Precio Comparable No Controlado, (Comparable Uncontrolled Price o CUP), a transacciones que involucran commodities.

Se ratifica que el CUP es generalmente el método más apropiado para establecer el precio de libre competencia en la transferencia de commodities. Las consideraciones se incluyen en las Directrices de la OCDE 2017, párrafos 2.19 y 2.20.

Aún cuando el análisis de este tipo de transacciones, en principio, no representa mayores dificultades porque existe información pública de los precios de mercado que permite la aplicación del método del precio comparable no controlado, el análisis de commodities ha sido motivo de múltiples disputas entre contribuyentes y administraciones tributarias.

Recuerde que el análisis de las transacciones por parte de las administraciones tributarias tiene como objetivo evitar que contribuyentes transfieran sus utilidades a entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal o sin sustancia económica para el negocio.

Aunque hay avances para disminuir controversias respecto a transacciones con commodities, aún existen dificultades por parte de las administraciones tributarias para analizar este tipo de transacciones y en los contribuyentes, dificultades para demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia.

Usted debe estar al pendiente de las regulaciones locales para transacciones de commodities y asegurarse de estar documentando y sustentando correctamente dichas transacciones.
Para más información sobre este tema o cualquier otra inquietud en materia de Precios de Transferencia escriba a [email protected].

En Grupo Camacho Internacional somos expertos en precios de transferencia. Gestionamos, analizamos y presentamos estudios y declaraciones de precios de transferencia para grupos económicos con operaciones multi país.

Escrito por: Daniel Serrano, Consultor de Precios de Transferencia

La declaración de Inactivas se activa, ¿al fin?

 

Se activa la declaración de sociedades inactivas a través de procedimientos poco ortodoxos y contradictorios a un estado de derecho.

Las sociedades, con o sin actividad económica, son declarantes del impuesto sobre las utilidades desde la aprobación de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas. Un tema que debió pasar sin pena ni gloria, pero que ha tenido un recorrido sinuoso.

¡Con pena ajena! La Administración carece de ella, de por sí, me permito a dar cuenta del hilo lógico que conlleva la supuesta activación de la obligación para las sociedades inactivas. El 20 de diciembre del 2021, según publicación en el perfil de Facebook de la Administración Tributaria, no mediante acto administrativo formal, se indica la obligación de presentar las declaraciones de los períodos 2020 y 2021; aun sin que para ese entonces estuviera disponible, por estar suspendida, el medio para declarar.

La Administración espera que todo contribuyente que tenga sociedades inactivas presente, antes del 15 de marzo próximo, una declaración anual por los períodos 2020 y 2021.

Es recomendable y conveniente cumplir con lo que espera la Administración, más allá de la legalidad o no de la publicación en redes sociales de diciembre del 2021, como si estuviéramos en un estado de hecho o dictatorial, donde la mínima manifestación del dictador – Tributación en este caso – debe ser atendida, so pena de sufrir sanciones por no hacerlo.

Por inaceptable que parezca y sea, hasta que las autoridades competentes no indiquen lo contrario, es mejor evitar procesos de orden eventualmente litigiosos contra la Administración.

De ahí que sea importante recordar qué se espera de quienes representan sociedades inactivas.

Primero, entendamos la definición que encaja a estas sociedades, según la resolución DGT 75-2019, se define una categoría denominada entidades cuyas rentas no son de fuente costarricense.

Tenemos entonces tres categorías de sociedades que están en obligación de hacer dichas declaraciones:

• Las sociedades constituidas que no tienen actividad económica ni cuenta con activos o bienes y derechos a su nombre, dentro o fuera del país. Meros instrumentos jurídicos, sin activación de orden económico ni patrimonial.

• Las sociedades de mera tenencia de bienes, que, sin tener actividad económica alguna, han recibido aportaciones de sus accionistas e, inclusive, pueden tener deudas. Son meras tenedoras de activos, bienes o derechos dentro o fuera del país, sin una actividad económica de fuente costarricense.

• Aquellas sociedades que llevan a cabo actividades fuera del territorio de la República, bajo el supuesto de carencia de fuente costarricense. Tal puede ser el caso de establecimientos permanentes en el extranjero de entidades que, en Costa Rica, no tienen actividad alguna.

Con estas entidades debemos poner especial énfasis en temas transversales a lo que pretende, al menos en principio, la norma. Podemos estar ante acciones de erosión de bases imponibles, mediante el traslado de utilidades de un país a otro por medio de mecanismos artificiales o artificiosos como los previstos en el artículo 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así modificado por la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

La declaración de sociedades inactivas es una penosa cronología de acciones erráticas de una Administración que clama a gritos por la renovación urgente de sus jerarcas. Solo así saldremos de la inseguridad jurídica que, en temas tan simples como este, genera caos, ya sea por inconciencia, falta de conocimiento del ordenamiento jurídico o simple borrachea de poder. ¡Contrario a la esencia del servicio público que se espera en un estado democrático de derecho!

En lo que resulta la obligación, después de un año de la resolución 02 – 2021, del 22 de enero del 2021, es en la publicación, sin pena siquiera, de una “nueva declaración.” El formulario no es el previsto en la resolución de diciembre del 2019, aquel denominado D – 135, sino una sintética declaración D – 101, de siete renglones.

Durante el año anterior recordamos múltiples veces las múltiples deudas de la Administración Tributaria con el sistema tributario, en particular, con el valor más importante del derecho, la certeza jurídica. Decíamos que nos parecía excesivo el tiempo que transcurría sin que se hiciera la publicación del medio para cumplir con el deber establecido en el artículo 2 de la Ley de impuesto sobre la renta, con sus modificaciones.

El proyecto de NASA, que le tomó un año a los señores de la Administración Tributaria es una vergüenza en forma y en tiempo. Una declaración con igual numeración que la del impuesto a las utilidades D.101, con siete líneas no puede ser el resultado del trabajo de un año ni de un niño de preescolar. Debe pedirse cuentas a la Administración de los costos y tiempos invertidos en tan compleja maravilla.

Ahora bien, sabiendo cuál es la forma de declarar y siguiendo el hilo de que, mientras el acto no se declare ilegal, será jurídicamente aplicable, es necesario que el contribuyente con sociedades inactivas proceda con la declaración elementos en las siete líneas disponibles.

• Línea 20 de la declaración: Efectivo, bancos inversiones transitorias, documentos y cuentas por cobrar.

• Línea 21: Acciones y aportes en sociedades.

• Línea 22: Inventarios.

• Línea 23: Activos fijos (descuente la depreciación acumulada).

• Línea 24: Total de activo neto.

• Línea 25: Total del pasivo.

• Línea 26: Capital neto.

La declaración no puede ni debe ser tomada a la ligera. Cuando esta sea sometida a una fiscalización o inspección inteligente, surgirán preguntas que ya hemos visto, con frecuencia, en inspecciones a sociedades inactivas.

Hemos encontrado, por ejemplo, que, ante una declaración de siete líneas como la expuesta, que no existía antes, caben más de 30 asuntos requeridos. Desde el movimiento, origen, aplicación, uso y demostración documental de las cuentas corrientes, medio de pago para la obtención de los bienes materiales o activos fijos. Es decir, demostración de origen de las fuentes que dieron origen a la existencia de esos bienes dentro y fuera del país.

Es importante enfatizar la advertencia respecto de los bienes, derechos o activos. Las líneas 21 a la 23, o en síntesis la línea 24, no atienden a criterios de territorialidad, pues se hace de cuenta el valor contable aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera tal como lo advierte en la perversa secuencia, la resolución DGT 38-2020, que indica la obligatoria aplicación de estas normas de carácter técnico contable.

Las normas contables no tienen previsiones de incluir solo los bienes de orden local, sino la totalidad del activo de la entidad, para dar cuenta por diferencia del valor del patrimonio, una vez sustraída la línea 25 del pasivo total.

La gran alerta es, precisamente, que muchos contribuyentes, viendo simple el formulario como vergonzosamente lo es, presten poca atención a su llenado. Se enfoquen en “salir de aquello pronto,” y presenten una declaración sin haberse percatado que están abriendo la puerta para la aplicación de la norma del artículo 5 de la Ley de impuesto sobre la renta y el nuevo artículo 8 del Reglamento respecto de los incrementos injustificados de patrimonio. Tal como reza este último, son imputables en el período en que se determinen, sin que para ellos corra el instituto de la prescripción.

Es realmente agobiante que el contribuyente se tenga que enfrentar a situaciones como la indicada, misma que habla de un sistema que hace aguas por doquier.

Sin ánimo de promover el incumplimiento, todo lo contrario, por ilegal que nos parece que sea, recomendamos someterse, como en los anárquicos tiempos de la esclavitud, a la voluntad del que ostenta el poder a fin de evitar sanciones por incumplimiento o tasaciones por cumplimiento irreflexivo de la norma de incremento patrimonial.

No deje para último momento tomar acción en este asunto. La reconstrucción de la documentación que sustente la información de la criticada declaración debe ser suficiente y competente para ser sometida en el plazo de prescripción a una fiscalización que, de no prepararse, podría darle sorpresas desagradables al contribuyente.

En muchos casos, estas obligaciones que se presentan al público como ovejas inofensivas, pueden conllevar al riesgo sistémico en los grupos de sociedades de accionistas de grupos económicos. Tenga en cuenta la existencia de un registro de accionistas y que se puede ampliar con facilidad la fase de fiscalización de las inactivas a las sociedades activas, generando un múltiplo en la contingencia fiscal.

Por último, no escatime en hacerse acompañar de criterio experto, que le ayude a asegurar que su patrimonio no vaya a ser consumido por las llamas de un efecto indeseable, no previsto por la falta de malicia con la que hay que ver estas aparentes “ovejas blancas” del sistema, porque son para nada inofensivas.

 

Nuevo reglamento de renta, ¡Feliz regalo!

Una vez más el Ministerio de Hacienda nos dejó un regalo de Navidad en la puerta: el nuevo reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta, ahora bajo la numeración del decreto 43.198-H, publicado en la gaceta del viernes 17 de diciembre anterior.

Basta revisar la historia para probar que la Administración activa, ya sea mediante la Dirección General de Tributación o, como en este caso, mediante acto del Ministerio de Hacienda, normas que actúan al estilo del “grinch” de la navidad, de manera amañada, de a callado y al cierre del año, para que, al despertar de las fiestas los contribuyentes tengamos temas para platicar.

Es tan amañada la tenebrosa acción del Ministerio, que se justifica a si mismo, por no haber procedido con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Este artículo indica la obligatoriedad, como sucede con toda norma de derecho público, de poner a consulta pública para que las partes interesadas manifiesten sus observaciones respecto de la norma pretendida.

El considerando IV del nuevo reglamento justifica la omisión en que la materia del reglamento ya había sido consultada en su momento. Una vana excusa para la desaplicación singular de la norma, que roza con el principio de legalidad que rige los actos de la Administración. Materia de primer nivel de respeto del principio de legalidad constitucionalmente consagrados.

El considerando indica que los cambios son de mera forma y orden, una verdad a medias, que simplemente no es causa eximente de la obligada publicación previo a su emisión. Parece más bien que alguien, a cargo del proyecto, se quedó dormido y, con la pretensión de sacarlo antes del cierre del período fiscal, lo carrereó de esta forma. Una inaudita borrachera de poder, que ha caracterizado al Ministerio de hacienda cabeza a pies, o al revés, es lo mismo.

A parte de la ilegalidad manifiesta, es importante recordar que las normas jurídicas de liquidación de impuestos que aplican para cada cierre fiscal, para evitar la retroactividad, son aquellas que estén vigente al cierre de cada período fiscal, sea mensual, trimestral o anual. De ahí que Hacienda pretende que este nuevo reglamento aplique para el período que cerraba dos semanas después de su publicación, sea con doceava uva del 31 de diciembre pasado.

Aunque formalmente no tenemos una retroactividad, en la práctica, y dada la consideración del párrafo anterior, es indudable que se logra dar un efecto al período completo, del 01 de enero al 31 de diciembre, creando a su vez, una serie de agravios comparativos contrarios al principio de igual constitucional, pues quienes tienen fechas de cierre especiales, para el período 2021, aplicaron normas reglamentarias anteriores a este decreto. Una transgresión al principio de igual por los cuatro costados.

Si aceptamos temporalmente la paupérrima hipótesis del Ministerio de Hacienda, en relación con que es un tema de mera forma, entonces el re-ordenamiento de artículos no debería provocar cambios en la sustancia reglamentaria, cosa que ocurre.

Miente nuevamente el Ministerio de Hacienda, una conducta además de ilegal, despegada de los principios de probidad de los funcionarios públicos.

Veamos algunos de los casos que denotan que no hablamos de cambios de numeración sino de sinuosas maneras de modificar la norma prexistente. Algo válido si se realiza como establece el ordenamiento jurídico y no de la forma desaliñada en que, una vez más, lo hace Hacienda.

Respecto del artículo:

“7 b) Inactivas: corresponde a aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan

actividad lucrativa de fuente costarricense, definida en el artículo 1 de este Reglamento.

La Administración Tributaria determinará la forma en que las sociedades de cita deberán

de cumplir con sus obligaciones formales. Para ello, de previo al inicio del período fiscal

correspondiente a la implementación de las obligaciones, se divulgará el procedimiento

a seguir por las sociedades, mediante publicación en la página del Ministerio de

Hacienda y en un diario de circulación nacional.”

En el resaltado, lo que tenemos es que, como el Ministerio no publicó a tiempo la forma en que deben cumplir sus obligaciones las sociedades inactivas, se da un año más de gracia a estas entidades.

La sonada publicación de la declaración no sería de aplicación para el período 2021 ni 2022, sino del 2023 en adelante. Ya ha dado inicio el período fiscal 2022 y como la publicación de la simple declaración no se hizo antes del final del año 2021, aún cuando se haga en enero 2022, será hasta en el período 2023 cuando se de esta toqueteada y temida aplicación de la norma.

En relación con el “Artículo 27.- Inscripción, modificación y desinscripción. (…)

La inscripción deberá realizarse ante el Registro de Contribuyentes de la Administración

Tributaria al momento de iniciarse la actividad. En el caso de las sociedades inactivas

domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán atenerse a las obligaciones formales que la Administración Tributaria comunicará de previo al inicio del período fiscal correspondiente a la implementación de dichas obligaciones, mediante publicación en la página del Ministerio de Hacienda y en un diario de circulación nacional.”

Esta aplicación de la norma de inactivas extranjeras tiene el mismo trato que la declaración, con el período arrastrado del 2023. Un cambio sustancial, pues no solo reenumera el reglamento, sino que lo dimensiona temporalmente. Un aspecto esencial de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.

Veamos un ejemplo más, ahora respecto del Artículo 12.- Costos y gastos deducibles.

En el inciso p) del reglamento anterior se indicaba: “Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios; así como las compras respaldadas con un “comprobante para efectos del régimen especial agropecuario” y de manera objetiva los gastos por recolección de café, corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas operaciones según lo establecido en el “Reglamento del régimen especial agropecuario” al igual que la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en subastas.”

El nuevo reglamento elimina el inciso con este contenido; evidenciando otro cambio en la sustancia y no solo en la forma de determinación de la obligación tributaria. Esta modificación deja dos regímenes distintos para la liquidación de actividades agrícolas del año 2021, con los problemas de principio de igualdad constitucional. Quienes ya determinaron y presentaron sus declaraciones del sector agrícola con períodos especiales pudieron aplicarse la deducción, mientras que quienes lo hagan con el cierre anual ya no tendrán la opción de esa deducción material.

Finalmente, sin ser exhaustivos y solo para no abusar del lector, en rentas del capital mobiliario e inmobiliario, estamos ante una irreverente forma de darle valor jurídico a disposiciones que, en el ámbito de la más absoluta arbitrariedad la Administración Tributaria había establecido respecto de la opción de tributar para el impuesto a las utilidades, cuando se tenga un trabajador en planilla. Esto la ley lo establece para las rentas de capital inmobiliario, no así para las de capital mobiliario, una enmienda parcial por medio del nuevo reglamento en su artículo 6.

Si con estos ejemplos consideramos que no había intereses que discutir, asuntos que volver a poner en conocimiento de los contribuyentes, los representantes de intereses difusos y otros, me parece que estamos desdibujando a golpes el principio de legalidad al que se deben apegar los actos administrativos.

Veremos si las entidades competentes, por acción propia la Procuraduría General de la República y por acto de terceros, la Sala Constitucional hace valer el sistema legal costarricense, o se nos cae a pedazos y para cuando queramos reconstruirlo, será materialmente imposible.

 

Feliz año 2022, con múltiples declaraciones

 

Con el año nuevo, inicia también el nuevo periodo fiscal del Impuesto sobre las Utilidades, por lo que vale la pena ampliar el saludo y decir: ¡Feliz año nuevo fiscal!

Aun así, con un nuevo año fiscal, debemos recordar que hay algunas obligaciones del período pasado pendientes de completar en este primer trimestre del año. Trimestre que, además, conlleva otras obligaciones tributarias, tanto de pago como de presentación de información a la Administración Tributaria.

Un trimestre lleno de obligaciones que no debe descuidar:

➡️ 15 de enero:
➡️ Declaración del trienio del Impuesto a las casas de lujo:
Se debe presentar la Declaración D-179 del Impuesto solidario, también conocido como Impuesto a las
casas de Lujo. La actualización de valores determinará la base de cálculo del Impuesto para los
siguientes 4 años.

➡️ 17 de enero:
➡️ Declaración del IVA diciembre 2021:
La “liquidación anual del IVA” vence el lunes 17, pues el 15 de mes cae en día no hábil. En ella se estable
el cálculo de proporcionalidad de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del IVA.

➡️ 31 de enero:
➡️ Pago del Impuesto a las personas jurídicas:
Este impuesto no requiere presentación de declaración, es calculado por el Ministerio de Hacienda y
deberá cancelarse antes del 31 de enero del 2022. El monto para pagar es de ¢69.330,00 para las
sociedades inactivas y ¢115.550,00 para las sociedades activas.

➡️ 28 de febrero:
➡️ Declaración informativa D-151:
Es la declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos. En esta declaración
deben incluirse las ventas de bienes o servicios en general y la compra de bienes y servicios cuando
estos no cuenten con comprobantes electrónicos.

➡️ Declaración informativa D-152 de retenciones.
➡️ Adicional a la declaración y pago de las retenciones al salario que se retienen y pagan cada mes, se
debe realizar la declaración informativa de retenciones en la fuente. Una declaración en la que se detalla
de manera pormenorizada cada retención realizada mensualmente. El formulario para declarar es el D –
103.
➡️ 15 de marzo:
➡️ Declaración anual del Impuesto a las Utilidades:
Por último, la declaración anual del periodo fiscal 2021 del Impuesto a las Utilidades, en el que cada
contribuyente debe determinar sus ingresos gravables y sus gastos deducibles para realizar la
conciliación fiscal y presentar su declaración de forma correcta. El término para cumplir con esta
obligación es el 15 de marzo próximo. Tenga en cuenta que la Administración Tributaria recién publicó
un nuevo reglamento para el Impuesto sobre la Renta.

En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición para acompañarle en el correcto cumplimiento de estas obligaciones Tributarias, permítanos acompañarle y evite riesgos tributarios, escríbanos: [email protected]

Escrito por: Karen Villalobos, Gerente de Impuestos

ATENCIÓN MÉXICO: Nuevo año, con cambios en Precios de Transferencia

 

Si su grupo económico incluye contribuyentes en territorio mexicano, tenga presente que el nuevo año trae una serie de cambios en la legislación relacionada a Precios de Transferencia, con entrada en vigor a partir del 01 de enero anterior.

La fecha de presentación de la declaración informativa cambió, su plazo vence ahora al 15 de mayo de cada año.

Las operaciones con partes relacionadas deben fijar sus precios con base en el principio de libre competencia, pero tenga en cuenta que la reforma establece el método intercuartil como único método válido para definir un rango de valores de mercado.

Otro cambio relevante es que se eliminó la opción de solicitar Acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) para la industria maquiladora.

Nuestra recomendación es que, desde ya, considere trabajar sus precios de transferencia con análisis preliminares al cierre de año 2022. Las reformas incrementan la carga administrativa para los contribuyentes y lo que usted debe evitar es cerrar el año sin conocer el impacto de las modificaciones en su operación. Con gusto podemos trabajar en su estrategia de precios de transferencia y ejecutar los análisis preliminares a lo largo del año.

Para más información sobre este tema o cualquier otra inquietud en materia de Precios de Transferencia escriba a [email protected].

En Grupo Camacho Internacional somos expertos en precios de transferencia. Gestionamos, analizamos y presentamos estudios y declaraciones de precios de transferencia para grupos económicos con operaciones multi país.

Escrito por: Hillary Serrano, Consultora en Precios de Transferencia.

Año 2022, ¿Qué retos nos planteas?

Siempre es importante, cuando se inicia una faena, hacer una valoración de los diversos factores que deben tomarse en consideración, dadas las decisiones personales, políticas, económicas y empresariales que debemos tomar los agentes sociales.

Vale la pena destacar los asuntos más relevantes que, al menos de momento son visibles a la luz del nuevo año. Un año en el que esperamos lo mejor para todos nuestros lectores; claro está, eso no depende enteramente de nuestras aspiraciones y sueños, sino de las circunstancias que nos rodean.

Este es un año de elecciones nacionales, tanto para la conformación del Poder Ejecutivo como del Legislativo. Un año crítico para determinar el camino al que se enrumba Costa Rica, después de una endemia de orden sanitario y una plaga de malas gestiones gubernamentales, una peor que la otra.

Es momento de retomar la construcción de un país venido a menos por los efectos económicos consecuencia de la pandemia global, que se complica por los componentes de sabor local, no poca cosa, como el manejo de las gestiones de aperturas y cierres, “bailes y martillos,” donde, aunque no lo dijeron, se les salía del bolsillo la hoz también.

Tenemos una economía cercenada a la poquedad, a la que deja espacio el quehacer de personas valientes que hemos tomado el “toro por los cuernos” y a pesar del gobierno, hemos sido capaces de mantener a flote el barco económico, sin poder dar cuenta cierta de cifras creíbles en aspectos tan fundamentales como inflación real – la que usted y yo vivimos en el bolsillo – no la que nos quieren dar para el desayuno.

Vivimos sin claridad de cifras en materia de empleo, pero basta tener ojos para ver la miseria omnipresente. Por supuesto, hay quienes dicen que hay lugares peores, basta ver nuestros hermanos en Nicaragua, Venezuela o cualquier otro rincón donde de la peor endemia fueron sus gobernantes y sus gobiernos.

Con cifras poco confiables es difícil tomar decisiones sensatas e informadas; incluidas las más trascendentales decisiones de quienes tienen el deber de hacer política pública, como quienes tenemos el reto de hacer política empresarial.

Más grave es el reto aún, con la sesgada y escasa abundancia de datos contradictorios que reciben los electores.

Primero, una marea de candidatos a la presidencia de la República, la cifra más alta de la historia hasta hoy. Esto no significa que haya más opciones, sino más bien, demuestra la incapacidad de la clase política de ponerse de acuerdo en temas trascendentales y ser conscientes de la necesidad de consensos sobre los aspectos de vida nacional más relevantes.

Más casillas solo nos demuestran que iremos quizá a la elección con menos opciones reales y realistas, que en materia de oferta electoral llevamos cuenta como país. La abundancia numérica no destaca a la calidad de sus partícipes, por supuesto, alguno de ellos, el próximo presidente de nuestra querida Patria.

Nuestro sistema electoral nos reta a evitar “quebrar el voto”, pero sigue siendo definitiva la elección de diputados en primera ronda cuando, muy probablemente, será en segunda ronda el momento en que se defina la presidencia. Una dinámica que augura pocos adeptos en el congreso para quienes lleguen a esa instancia, en una democracia bicentenaria, en la que el poder reside en los representantes y no en los caudillos, o en la diversidad de adjetivos y epítetos que les puedan ser propios.

A quien quiera que lleguemos a elegir votando, debemos hacerlo entendiendo que la responsabilidad reside principalmente en una Asamblea Legislativa de mayorías, con capacidad de negociar temas trascendentales y con entendimiento de temas de alta complejidad.

Por más representativa que queramos que sea nuestra democracia, no llevemos a la Asamblea Legislativa a personas que, aunque son buenas en muchas cosas, sepan poco de economía, ambiente, reestructuración del Estado, promoción del empleo, aumento de competitividad, integración global y otros que serán los ejes fundamentales por definir por estos, nuestros representantes.

No llevemos a nadie a que sobrepase sus capacidades, que le haga rodearse de una amplia gama de cortesanos “asesores”, pero también de peligrosas puertas por las que se cuelen los más bajos instintos humanos. Me refiero a visitantes como los involucrados en el lavado de activos y el narcotráfico que, con su presencia, han dejado manchada la reputación de algunos de los actuales representantes del pueblo.

Las reformas que requerirá poner en marcha el próximo gobierno necesitarán de la elocuencia en el diálogo. Se deberán basar en la construcción de puentes, que permitan llegar a acuerdos que hagan posible tomar la Costa Rica de las cenizas post pandémicas y endémicas para, con ánimo y buen brío, arrollarse las mangas y ponerse a trabajar en serio.

El año que inicia requerirá que seamos capaces de llevar a feliz término el cumplimiento de los compromisos asumidos por el actual gobierno con el Fondo Monetario Internacional. No hay marcha atrás, o seriamente echaremos marcha atrás por décadas que serán pagadas con severos efectos en lo económico y peores consecuencias en la paz social, ya de por sí afectada por la desigualdad.

Los retos pasan por tener la capacidad de implementar la ley de empleo público y una inevitable reforma fiscal. Por más que los variopintos discursos de esquina quieran endulzar los bolsillos de los votantes, tendremos que trabajar muy duro, en condiciones en las que la mejor forma de alentar es teniendo un Estado que intervenga más y brinde seguridad jurídica.

Será necesario restaurar la infraestructura productiva, para que las inversiones de actores locales sean tan viables como la eficaz atracción de inversión extranjera directa. Estamos compitiendo con países muy cercanos y sensatos, que han abierto sus puertas a la inversión con programas de menor tramitología y promoción de incentivos compatibles con los compromisos habidos ante la Organización Mundial del Comercio y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, que no caen ni en distorsión del comercio ni en competencia fiscal desleal.

Ante un panorama como el que se plantea, tendremos que ponernos al corriente en la adopción inteligente de las reglas de la nueva fiscalidad internacional con la tributación mínima global, de la que, si somos hábiles y elegimos a representantes sensatos a los puestos de legisladores, podremos salir bien librados.

El año 2022 nos topa de frente con una gran interrogante que debemos resolver entre todos:

¿Qué tipo de sociedad queremos construir? ¿Qué tipo de cargas queremos soportar? ¿Qué tanta solidaridad aportarán los beneficiarios permanentes de exenciones?

Debemos, con independencia de las preferencias electorales, comprometernos a luchar contra la indiferencia manifiesta en la condición de abstencionismo, que puede llegar a derrotar la capacidad de elegir. No es tiempo de neutralidad, es tiempo de asumir la responsabilidad ciudadana que, de momento, podemos hacer uso y buen provecho de ella para que la autodeterminación como pueblo se ponga de manifiesto.

Tampoco es tiempo de exceso de delicadezas en cuanto a las acciones.

Hay que tomar las decisiones que el país requiere. No para quedar bien con unos u otros sectores, sino para preservar la condición de una sociedad capaz de mantener el paso, sin prisa y sin pausa, en procura de una sociedad más inclusiva, que aproveche nuestros recursos, cuya riqueza nos engalanan.

Soy optimista, espero que habiendo aprendido a precios muy altos las lecciones de las consecuencias de nuestros actos, hagamos de este nuevo año un tiempo de construcción, no el saco de pretextos que, unos y otros, se ponen a atribuirle a la administración anterior o a la generación anterior.

Debemos entender: solamente si desde el lugar que a cada uno nos ha correspondido llevar a cabo, si desde nuestra cooperación en la vida social, asumimos con responsabilidad nuestras funciones, estaremos en capacidad de dar y también, ante la posibilidad de exigir resultados de quienes ostentan el poder, como meros depositarios del funcionariado.

Deseo a todos, de corazón, un Año Nuevo lleno de prosperidad y bendiciones.