¿Sociedades inactivas? Obligaciones que van más allá de la declaración
La Dirección General de Tributación puso a disposición de los contribuyentes un “formulario especial” para las llamadas sociedades inactivas, sociedades mercantiles sin actividad comercial, y, es necesario, resaltar que esta es solo una de múltiples obligaciones que conlleva tener una sociedad en Costa Rica.
Tener bienes en sociedades mercantiles sin actividad económica es una singularidad de Costa Rica, que no se comparte en otras latitudes. Lo que muchas veces olvidamos es que no basta con tener la entidad jurídica, sino que se debe cumplir con una serie de obligaciones comerciales y fiscales, aún cuando la sociedad no tenga ningún tipo de actividad.
Estas obligaciones exceden la sola presentación de la llamada “declaración de patrimonio” que está disponible desde inicios de enero y debe presentarse antes del 15 de marzo próximo.
Existen obligaciones formales y materiales. Las primeras, son de generar o presentar información a la autoridad tributaria, las segundas, aquellas que significan el pago de un tributo o impuesto.
¿Qué debo cumplir si soy dueño de una sociedad inactiva? Además de esta nueva declaración, usted debe cumplir con el registro de accionistas, el pago del impuesto a las personas jurídicas, el pago del timbre de educación y cultura y, importantísimo, tener una contabilidad de su sociedad. Le ampliamos las obligaciones:
1- Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: También conocido como Registro de accionistas.
La Ley No. 9416 estableció la obligación para las personas jurídicas u otras estructuras como los fideicomisos privados y las organizaciones sin fines de lucro, de suministrar información sobre quiénes son los beneficiarios finales de las entidades. Es decir, quiénes son los accionistas de cada persona jurídica, hasta llegar a la persona física dueña de las acciones.
Este registro informativo no genera pago de un tributo, se realiza de forma anual, en el mes de abril de cada año. También debe presentarse cuando hay un cambio en la propiedad de las acciones que supere el 15% de las participaciones. Esta modificación debe realizarse en los 15 días hábiles, luego de la anotación en el respectivo libro social o registro oficial.
La no presentación de esta información puede ocasionar multas que van desde el ¢1 386 600,00 colones.
Tenga en consideración que la información del Registro de accionistas está disponible para el Ministerio de Hacienda, lo que le permite a la autoridad tributaria conocer las composiciones de los grupos económicos, tanto para sus sociedades activas como inactivas.
2- Impuesto a las Personas Jurídicas: La Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (No. 9428) establece un impuesto anual para las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o su representante que se encuentren inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
El tributo debe cancelarse, cada año, antes del 31 de enero. Su liquidación no requiere presentar ninguna declaración.
La tarifa para el año 2022 es de ¢69.330,00 colones para las sociedades inactivas y ¢115.550,00 para las sociedades activas.
Existen exenciones para el pago de este tributo:
i) Las Micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y
ii) Los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El cumplimiento de este pago en tiempo es de vital importancia para evitar sanciones económicas, ya que hay una multa de un 1% por mes transcurrido sin pago. Además, las empresas morosas no pueden realizar movimientos ante el Registro Nacional ni contratar con el Estado y/o cualquier otra institución pública. La falta de pago por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad.
3- Timbre de Educación y Cultura: El Timbre de Educación y Cultura se cancela de forma anual ante el Ministerio de Hacienda en los meses de febrero y marzo.
Es un impuesto que debe pagar toda sociedad mercantil inscrita y toda subsidiaria de una sociedad extranjera inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El monto por pagar se calcula con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año anterior.
4- Declaración Patrimonial para personas jurídicas inactivas: Desde la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas en el 2019 todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el país son consideradas declarantes en el Impuesto sobre la Renta, aun cuando sean entidades inactivas.
Esto no quiere decir que los entes con personalidad jurídica deben pagar Impuesto a las Utilidades o que sean clasificadas por algún otro factor como contribuyentes en renta en Costa Rica. La interpretación correcta es que las personas jurídicas inactivas deben declarar anualmente su patrimonio ante la Administración Tributaria para efectos de transparencia y control.
La declaración resumida fue puesta a disposición de los contribuyentes en los primeros días de enero y la Administración Tributaria espera que se declaren los periodos fiscales 2020 y 2021.
Las sociedades inactivas deben declarar sus activos, pasivos y capital neto de forma anual, a más tardar el 15 de marzo. La declaración debe presentarse independientemente de que existiera o no variación alguna durante el año.
El formulario de declaración es visible para aquellas entidades que tengan registrada y actualizada la información de sus representantes legales en el Registro único tributario (RUT), disponible en el ATV del Ministerio de Hacienda.
Realizar la declaración es una tarea de cuidado, pues, por lo simple del formulario el contribuyente podría aventurarse a colocar datos sin el respaldo adecuado, que deriven en incrementos injustificados de patrimonio. Si tiene dudas de como declarar o determinar este patrimonio, contacte a su asesor fiscal de confianza.
5- Obligación de llevar una contabilidad: Aunque no es una obligación fiscal, tenga en cuenta que toda sociedad mercantil de Costa Rica, como el caso de las sociedades inactivas, tiene la obligación de llevar una contabilidad y sus respectivos libros contables.
La obligatoriedad se indica en el artículo 234 del código de comercio, que también establece los cinco años de conservación de los libros contables, correspondencia, factura y demás comprobantes de la entidad. La obligación se complementa en el artículo 251 del mismo código, donde esclarece que la obligación de tener un registro contable y financiero es independiente de los registros que exija la normativa tributaria.
¿Por qué le recordamos esta obligación? Sencillo, tenemos clientes que han recibido requerimientos de información por parte de la Administración Tributaria para sus sociedades inactivas y, entre los ítems solicitados, se incluye la contabilidad de la sociedad para el período actual y pasados.
Una sociedad tenedora de bienes implica obligaciones múltiples para el accionista, en Grupo Camacho Internacional podemos aclararle dudas al respecto y apoyarle en el cumplimiento de su obligación. Escríbanos a [email protected]
Escrito por Karen Villalobos, Gerente de Impuestos