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Secuestrados ¿Qué debemos tener en cuenta?

La notica que conmociona al país es el ataque cibernético atribuido a la organización internacional Conti. Una organización que se dedica a la delincuencia informática y lucra con el rescate que pide al ente o entes atacados; así como, de la ulterior venta y tráfico de datos a otras organizaciones delictivas o no, que manejan inteligencia social. Según el uso que den esas entidades, puede ser un riesgo significativo para cada uno de los usuarios del sistema.

Como los sistemas vulnerados son diversos y en múltiples instituciones, tanto del gobierno central como entes desconcentrados, estamos claramente ante un problema de seguridad nacional.

Esta condición de seguridad nacional debió abordarse como tal desde un inicio. Es tarde para lamentar, pero oportuno dejar apuntado, la inexistencia de una comisión permanente para atención de este tipo de embates. No es el primero ni será el último.

Transcurrieron cuatro días para conformar una comisión para atender el gran reto que significa la vulneración de las bases de datos más sensibles de nuestro país, con información suya y mía.

La lentitud denota la tónica de la gestión pública, en particular de la saliente administración Alvarado Quesada y en concreto, en cabeza del señor Elián Villegas ministro de Hacienda, quien pretendió en un inicio hacer un manejo de sociología de masas a través de la minimización del problema. También dejó qué desea el MICITT, que como ente rector de la materia tecnológica no tuvo la gestión de un protocolo de prevención y manejo del riesgo cibernético.

Ríos de tinta se podrían verter sobre este tema, su manejo, el deber ser de la gestión de los datos de los ciudadanos de nuestro país, así como de empresas nacionales y multinacionales. No abono, pero no puedo dejar de mencionar el aumento literario del que se podría nutrir el cuadro de hechos con las diversas teorías de la conspiración que, por el tiempo de transición de gobierno, han echado al eco de campanas que suenan por diversas corrientes.

Hemos sido secuestrados y una o varias organizaciones cuentan con datos muy sensibles sobre las características de los perfiles financieros y en particular los tributarios de quienes somos agentes de la economía formal.

Claramente, quienes han sido omisos históricamente, son carentes de récord y, por tanto, reciben también como premio la hermética protección de sus datos como “premio social” a su incumplimiento.

Hay una gran responsabilidad al cumplimiento del deber de vigilancia que, sobre los funcionarios del Ministerio de Hacienda, así como otras instituciones vulneradas, recaerá por el deber de probidad en la función pública; misma que incluye el deber de diligencia, aspecto que queda al menos a hoy evidenciado, como un elemento ausente en el proteger información tan sensible de los contribuyentes.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios tutela el derecho del contribuyente de mantener por activa y por pasiva la garantía de la confidencialidad de la información, me permito al efecto la transcripción del artículo 117 del cuerpo legal:

“ARTÍCULO 117.-Carácter confidencial de las informaciones.

Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.”

De la transcripción me parece fundamental rescatar el concepto activo de la confidencialidad que reza que los funcionarios y empleados de la Administración no pueden divulgar la información, que es fundamental, para que el deber de iniciativa del contribuyente de declarar y cumplir el deber de cooperar con la Administración en el sistema de autodeterminación de obligaciones tributarias se cristalice y el sistema sea operativo.

También es indispensable resaltar el elemento pasivo de la confidencialidad, que se refiere a que dichos funcionarios no deben permitir – por acción u omisión – el acceso a esta información del contribuyente.

Hoy toda esta información está en el dominio público. Los secuestradores la han liberado ante la negativa a pagar el rescate, aspecto con el que concuerdo, aún ante el menos atípico y sospechoso descuento del 35% del monto original de diez millones de dólares.

Las consecuencias deben preocupar al ciudadano, contribuyente o no, pues el uso que se le puede dar a esta información es tan diverso que solo el tiempo nos revelará cuán profundo es el daño perpetrado por la negligencia de los funcionarios.

No se diga del costo reputacional del país y sus condiciones de idoneidad para el manejo de los negocios. Estábamos ya en un ambiente, de por sí de capi caída certeza jurídica, pero hoy, a las preocupaciones de los contribuyentes, debemos hacerle un llamado a la acción, no a una calma barata como la propuesta irresponsable en cabeza del Ministerio de Hacienda.

Por el contrario, les invitamos a trabajar activamente en dos frentes que son indudablemente fundamentales:

Primero, revisar su propia vulnerabilidad a posibles ataques cibernéticos ya sea desencadenados o no por este evento de magnitud inmensurable pero gravísima.

Segundo, iniciar de manera urgente e inmediata la construcción de expedientes de información que dan cuenta del cumplimiento de sus deberes tributarios. Lo esperable, una vez más, es que, para cada error de Hacienda, el que pague las consecuencias sea el contribuyente. No será extraño que, una vez estabilizados los sistemas del Ministerio y en concreto de Tributación, se empiecen a dar acciones tendentes a cobrar deudas inexistentes, así como las solicitudes generalizadas de información para reconstruir, contrastar o fiscalizar los datos que les dejen los secuestradores, después de los retoques que puedan quedar corrompiendo la integridad de información de los contribuyentes.

Es iluso pensar que el Ministerio de Hacienda va a dar una vuelta a la pagina y decir, empecemos con contadores a cero, a pesar de que algunas personas inescrupulosas especulan al respecto, dando señales en la dirección equivocada a los contribuyentes, incluidos algunos lamentables colegas, que se dicen tales, que están promoviendo cantos de sirena en los oídos de algunos que creen que los problemas tributarios se acabaron.

Una vez estabilizada la situación de carácter crítico, lo que ocurrirá no es el fin sino el inicio de los problemas de los contribuyentes con una Administración Tributaria que a “palos de ciego” empezará a tocar, golpear y perseguir a los contribuyentes. Avizoramos la necesidad de ser proactivos en la reconstrucción, recopilación y buen recaudo de los datos que prueben a favor de las obligaciones cumplidas en todos los impuestos y para todos los períodos no prescritos.

Lo único sensato de hacer es actuar en esa dirección. Bien vale el momento para que el contribuyente se asegure de contar con declaraciones integralmente bien elaboradas, con apego a derecho, así como con la certeza de integridad de lo declarado para que, de detectarse una omisión u error de cualquier tipo, se pueda remediar con la sana valoración de prudencia profesional.

Es realmente penoso ver cómo hay quienes se presentan como profesionales de la asesoría fiscal que andan de toca campanas, diciendo que esta acción nefasta salva a los contribuyentes de toda responsabilidad. No es de recibo, y debo mencionarlo para que personas de buena fe, que puedan escuchar estas afirmaciones de quienes se jactan de ser asesores fiscales, no caigan en la trampa de quedarse quietos y en condición de vulnerabilidad fiscal, para luego lucrar de su ignominiosa actitud, no vayan a creer que aquí acaba, sino que por seguro aquí empieza un nuevo capítulo de la vida fiscal del país.

La norma que protege por activa y por pasiva la confidencialidad de la información de los contribuyentes se ha vulnerado. A esos efectos, el sistema legal establece responsabilidad penal a los funcionarios que por acción u omisión hayan vulnerado, este que no es únicamente una garantía al contribuyente, sino un derecho humano recogido por la propia Constitución Política. Urgimos la acción inmediata del Ministerio Público para que se establezcan las responsabilidades penales a los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, instamos a la Sala Constitucional a reevaluar su velocidad, para fallar en estado de emergencia el recurso que ha dejado en “jaque” el proyecto de Tributación digital, que evidentemente, grupos de fraude fiscal organizado han pretendido se evite. La detección de las conductas delictivas del complejo delito tributario, serían muchísimo mas trazables y menos vulnerables a la precaria situación de los sistemas que hoy operan los hackers y los funcionarios de la Administración Tributaria.

Es tiempo de actuar, no se quede inmovilizado por el temor. Hay que dar fortaleza a la calidad de nuestros sustentos documentales de las declaraciones de impuestos y sus soportes. Un aspecto que es lo único que, en sus manos y en las mías como agentes económicos racionales, podemos hacer. No es tiempo de sentarse a ver qué hace el otro, sino tiempo de actuar en lo propio.

A las nuevas autoridades de la venidera Administración Chaves Robles, le reciben en alfombra roja en el Ministerio de Hacienda con urgente renovación de los cuadros de funcionarios. No podemos seguir exponiendo las finanzas públicas escuálidas a que estén en manos de funcionarios que se han lucido en demostrar su incapacidad.

 

Después del impase la acción

Dejemos atrás el impasse que en la cultura nacional provoca un motivo más de postergación de lo importante y urgente, por la atención de coyunturas de corto plazo que nos ahogan.

Nuestra ya comprometedora situación fiscal, si bien ya tenía incidencias por el acontecer internacional y los devastadores efectos económicos globales del COVID – 19, se exacerba con la situación de guerra y desestabilización de economías y relaciones geopolíticas en la zona de Eurasia.

Superamos un camino hostil pero exitoso de una Ley de empleo público que, a pesar de ser insuficiente para las necesidades de reforma del Estado Costarricense y su gasto público, es un logro legislativo que debemos reconocer. Un paso en la dirección correcta, por ser implementado aún, pero que sienta las bases de las coordenadas de ruta que debemos seguir.

Toca modernizar el sistema tributario, que permita distribuir la carga en función de capacidades contributivas actuales y reales, existentes y concretas, con apego a los principios de progresividad en las tarifas. Es decir, que quienes tienen menos ingresos tengan una menor tributación que aquellos que cumulan mayores ingresos de manera global y, por ello tienen una mayor capacidad contributiva total, con progresividad según los tipos impositivos.

En gasto público será fundamental valorar y dimensionar la motivación histórica que justifica cada una de las exenciones al sistema tributario. Desde una óptica presupuestaria, cada exención constituye parte integral del gasto público y a su vez, se trata de beneficios privados, que no tienen efecto traslativo al consumidor final.

Un sistema progresivo implica gradualidad en la tributación de las personas físicas. No puede significar un modelo abrupto como el actual, en que con unos rangos de reducida cobertura se alcanza rápidamente el marginal superior, sin considerar aspectos básicos y que, por ello resulta más bien en un modelo regresivo, por la diversidad de trato en el sistema cedular tradicional.

Vivimos actualmente la forma de regresividad más común y menos apropiada. Ante la carencia de un sistema tributario inclusivo, quienes tributamos lo hacemos con el mayor apego a la normativa, mientras hay un amplio conglomerado de omisos con múltiples manifestaciones de riqueza, que pegan gritos para que la Administración Tributaria les vuelva a ver, pero esta, simplemente, en su desidia tolera y deja pasar. Es el más injusto de los métodos de tributación regresiva, que no nace de la norma sino de la incapacidad de las autoridades de hacer valer su aplicación.

Quienes tienen mayor capacidad de ocultamiento son los que menos tributan, mientras quienes no tienen opción de ocultar o simplemente son conscientes del deber constitucional de contribuir en el sostenimiento de las cargas públicas, lo hacen con su mejor entendimiento de un intrincado sistema de improvisaciones, que resulta en una injusticia tributaria.

El proyecto de Ley del impuesto a las personas físicas, con todas las mutilaciones que ha tenido el proyecto presentado por la administración Alvarado Quesada, es incoherente con la necesidad de tutelar el principio de igualdad, mediante la dotación de una serie de reducciones a la base imponible de la persona física en los supuestos de globalización de rentas.

Las condiciones personales y familiares de cada sujeto pasivo deben ser consideradas para gravar una capacidad contributiva que no resulte en confiscatoria. Las diferencias personales son equiparables a la condición de los gastos deducibles de las empresas y personas con actividades lucrativas o económicas, en contraste con los que derivan sus rentas del trabajo o inclusive de rendimientos pasivos del ahorro.

Negar la adecuada dotación de reducciones a la persona física, perpetuaría la actual condición de injusticia tributaria, que causa un claro agravio comparativo, donde en el caso de la persona asalariada de la que forma parte una amplia mayoría de los costarricenses, deben tributar sin reducción de base imponible alguna, con excepción de un exiguo mínimo exento, con retención en cabeza del patrono, sin derecho a consideraciones de orden personal otras que las ridículas sumas de créditos fiscales por conyugue e hijos menores de 25 años -en caso de permanecer como estudiantes- siendo tan exiguas las cantidades, que mucho contribuyente ni accede a ese derecho, al considerarlo más un insulto, que un reconocimiento de las cargas que en efecto le corresponde al contribuyente llevar.

El proyecto del impuesto de las personas físicas requiere reestablecer las reducciones como gastos aceptables para determinar la renta neta imponible de la persona física. Elementos como la deducción por el pago de alquileres o intereses por deuda derivada de la vivienda habitual, los gastos, en alguna proporción razonable, por atención medica privada que quita cargas al sistema de asistencia sanitaria pública e implica la reducción de presión sobre el sistema de seguridad social.

Es fundamental que, desde la base de cálculo de las retenciones o pagos a cuenta de los asalariados, se reduzca de dicha base la contribución del trabajador al régimen de seguridad social, llevando la base imponible provisional a una noción mas cercana a la del ingreso económico disponible.

La tributación de las personas, en su condición de rentas globales, se debe hacer con apego al principio de capacidad contributiva real, actual concreta y no confiscatoria.

También es indispensable la creación de una ley de impuesto a entidades o sociedades, que, modernizada y actualizada con los elementos de la tributación internacional moderna, en la que estamos inmersos, nivele la cancha de la imposición directa.

En el impuesto sobre entidades o sociedades se deben separar con claridad las normas atinentes a la tributación de los residentes fiscales costarricenses, ahora que la norma los ha definido de manera clara y distinguible, como resultado de la reforma introducida en la Ley de fortalecimiento de las Finanza Públicas.

Debemos evitar que el trato del no residente sea cada vez mas beneficioso como se ha venido provocando en las ultimas legislaciones, tanto en materia de ganancias de capital, como en la reciente norma de la Ley 10.160, que permite la desaparición del no residente del sistema con su mera solicitud.

La tributación de los unos y de los otros debe separarse y es recomendable asumir, en el caso de las personas no residentes una posición mas inclusiva y de menor dispersión tarifaria, dejando resueltos vacíos históricos por una parte y a la vez una serie de tarifas que tienden a ser disuasivas a ciertas actividades o servicios que, de manera indudable, deben ser atendidas por medidas anti elusivas.

La tributación de los residentes personas jurídicas debe ser basado en la existencia de la ecuación básica que ha demostrado ser útil, clara e instrumentalmente menos litigiosa: que la base imponible sea el resultado contable más/menos unos ajustes acotados en la propia norma, dejando poca cosa en manos de la unidad generadora de la arbitrariedad histórica, sea la Administración Tributaria en sus diversas unidades operativas, en este caso en concreto el área de fiscalización.

Para lograr que la definición sintética de base imponible sea así de concreta, se requiere de la obligatoria emisión de un plan general contable o plan único de cuentas. Lo hemos insistido como indispensable desde los últimos 20 años en diversos foros, lo hemos puesto a la disposición de la Administración Tributaria en manos de su director, pero él se ha negado de manera pasivo agresiva, a ponerle en marcha por ser, a la vez, un instrumento de seguridad legal, de limitación de las arbitrariedades de la auditoría fiscal de la que se place el hedonismo del poder de quienes lo ostentan, sin conciencia coherente de servidor público.

La mera creación de normas, como la de las listas de países no cooperantes para considerar no deducible una erogación, debe ser otro de los aspectos a consideración inclusiva de esta tributación de los no residentes.

Se debe definir de manera concreta e indubitable los aspectos de mayor complejidad técnica para que el contribuyente sepa si cae o no en los supuestos de uso de asimetrías híbridas limitadas como deducibles en la ley de renta actual, pero que dejan de manifiesto un concepto de alta complejidad técnica, que le convierte en un concepto jurídico indeterminado para el colectivo de los contribuyentes.

Las reformas estructurales en la tributación sobre la renta deben acompañarse con la dotación de todos los medios materiales y tecnológicos para lograr que los contribuyentes dejen de penar para poder cumplir con sus obligaciones. Que los medios de la Administración Tributaria sean contestes, como se espera y corresponde la transparencia, con las exigencias, para evitar que la condición híbrida de exigir como si las autoridades fueran eficientes, transparentes y oportunas cuando en realidad son todo lo contrario. Deben dar facilidad de cumplimiento al contribuyente, con medios idóneos y no con programas informáticos anacrónicos.

Todo esto es materia sustantiva de urgente atención, para que no sean los medios precarios de la Administración Tributaria ni sus funcionarios capacitados a medias o medio capacitados sean ciegos guiando a los contribuyentes, sin consecuencias para ellos, los funcionarios, pero con un arsenal sancionador para el contribuyente, que no abona a la nivelación de cancha para lograr una equidad en la difícil tarea de lograr que justicia efectiva en materia tributaria.

No sigamos deshojando margaritas mientras el país cae en un abismo de dimensiones históricas sin precedentes, enmarcado en una gran crisis global, en la que cada uno cuida por sus propios intereses. No podemos esperar que alguien más cuide por los nuestros, que deben ser contestes a la soberanía nacional, a la que tanto apelamos en sentido romántico y por la que tan poco hacemos en sentido concreto y comprometido. Es desde ahí, donde cada uno de nosotros tenemos el deber sagrado de construir patria.

 

Métodos alternativos en Precios de Transferencia y su proceso de selección

Los grupos económicos se reestructuran constantemente para contrarrestar cambios inevitables en la economía global. Compran o venden negocios, enajenan bienes intangibles o ajustan procesos internos para enfocar sus actividades principales según su modelo de negocio. Todo con un objetivo: Encontrar la estructura empresarial más eficiente en términos financieros, operativos y de cumplimiento fiscal.

Cumplir con el principio de “plena competencia” se ha vuelto una tarea compleja en un entorno cambiante que implica casi siempre, transacciones intercompañía en múltiples jurisdicciones.

Las “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” contemplan cinco métodos para determinar el precio – rango de precios – que determina el cumplimiento o no de la plena competencia.

Estos métodos pueden ser tradicionales o no tradicionales.

  • Los métodos tradicionales basados en las operaciones incluyen el método de Precio comparable no controlado (PCNC), el método de Precio de reventa (PR) y el método de Costo adicionado (CA).
  • Los no tradicionales, o métodos basados en el resultado de las operaciones son el método de Partición de utilidades (PU) y el Método transaccional de margen neto (MNT).

La selección del método de análisis más apropiado para las características específicas de cada transacción entre partes vinculadas es fundamental.

En el análisis se debe ponderar las ventajas e inconvenientes de los métodos aceptados, la corrección del método considerado en vista de la naturaleza de la operación vinculada (determinada mediante un análisis funcional), la disponibilidad de información fiable (en concreto sobre comparables no vinculados) necesaria para aplicar el método seleccionado u otros, y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas (incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad necesarios para eliminar las diferencias importantes que existan entre ellas). (Directrices de la OCDE, 2017, p. 109)

“No existe un único método apropiado para cada una de las situaciones, así como, tampoco es imperante demostrar que un determinado método no es adecuado para las circunstancias adecuadas” (OCDE, 2017, p.109).  En otras palabras, no hay “una receta” aplicable para todas las empresas y transacciones, sino que exististe una dependencia entre la disponibilidad de la información y el grado de comparabilidad.

Adicional a los cinco métodos mencionados e identificados en las Directrices de la OCDE, los grupos económicos tienen la libertad de aplicar “otros métodos” no contemplados por la OCDE, con el fin de determinar el cumplimiento o no del principio de plena competencia siempre y cuando estos “otros métodos” satisfagan dicho principio.

En una próxima entrega revisaremos algunos métodos alternativos que podrían aplicarse.

Escrito por: Héctor Guerrero, Consultor en Precios de Transferencia

Registro de accionistas, coherencia y complicaciones que pueden surgir

Abril del 2022 llega con dos asuntos relevantes para todo costarricense.

Es un mes de transición política, luego de las elecciones del fin de semana anterior. Abril da fin, esperamos, a un impasse producto de la extensa campaña política que ha afectado, por inercia o por decisión, la velocidad de los negocios y el nivel de alerta de los contribuyentes sobre su cumplimiento tributario.

El otro asunto que nos trae el mes de abril es el motivo de este artículo: La presentación del Registro de transparencia y beneficiarios últimos (RTBF), mejor conocido como registro de accionistas y con fecha de vencimiento al 30 de abril próximo.

Con frecuencia encontramos contribuyentes que, por desconocimiento, menosprecian hasta con cierto grado de orgullo, la entrega de esta información al Banco Central. La consideran la menos importante de las declaraciones, sin siquiera detenerse a pensar en las consecuencias que acarrea la información entregada.

El registro de accionistas puede parecer sencillo, más aún luego de la presentación inicial en el año 2020 y de la dinámica del año anterior, en el 2021, cuando los representantes legales de las entidades simplemente debían confirmar que los datos eran correctos, o bien realizar los ajustes respectivos.

Sin embargo, detrás del formulario de declaración se encuentra la piedra angular que necesita Hacienda para actuar hoy, o en los próximos cuatro años, sobre usted y su grupo económico, así que es bueno refrescar tres aspectos que abordaremos a continuación:

  1. La relación certera entre el registro de beneficiarios últimos y el resto de información entregada a la Administración Tributaria, al menos la coherencia entre el RTBF y el balance incluido en su D 101, sea de empresa activa o entidad inactiva.
  2. La visibilizar de grupos económicos y la posible inclusión en los planes de fiscalización de Hacienda.
  3. El riesgo de las organizaciones sin fines de lucro y la metodología de entrega de datos a la Administración Tributaria por su inoperancia y la del Banco Central.

1. La coherencia importa

Su registro de accionistas debe ser consecuente con el balance general presentado en su formulario D 101, sea de utilidades en caso de entidades con actividad comercial, o D 101 simplificado para las entidades inactivas. La coherencia debe ir en dos aristas.

Lo que presente o haya presentado – si cumplió en el tiempo original del 15 de marzo anterior, ampliado al mes de junio del año en curso – en su declaración de sociedades inactivas para el período 2020 y 2021 debe tener completo sentido con los datos de capital accionario que presentó hace uno o dos años en su registro de accionistas.

Inconsistencias por simple inocentada o falta de atención entre el capital social declarado en el Registro de accionistas y la situación patrimonial declarada en el formulario D 101 serán una primera alarma para la Administración Tributaria. Una eventual fiscalización cuestionará la composición patrimonial de su entidad.

El balance general es una fotografía del momento de su sociedad y, en el caso de las inactivas puede ser el generador de múltiples preguntas por parte de la Administración Tributaria. En su D 101 reporta activos, digamos el valor de su casa o finca, que están respaldados en su mayoría por la partida de patrimonio, mientras que en su registro de accionistas presenta los típicos 10.000 colones como capital social con que se constituyen la mayoría de las entidades del país.

Surgen dudas, tan solo como ejemplo: ¿Cuáles otras cuentas componen el patrimonio de su entidad distintas a la de capital social? Si es una entidad inactiva, no podría tener la – muchas veces mal utilizada – cuenta de utilidades retenidas. ¿Son aportes extraordinarios? ¿Por qué se contabilizan como tal y no se capitalizan? ¿De dónde vinieron los recursos para realizar ese aporte? ¿Esas aportaciones de los socios cumplieron debidamente con los tributos respectivos en Costa Rica o en el país origen de las fuentes de capital? ¿Tiene medios probatorios para demostrarlo? Y podemos seguir con preguntas por todo el espacio que La República nos permita… No se limita responder a una escogencia múltiple de simpleza primaria, sino de trascendencia jurídica en materia probatoria, que es realmente lo relevante de este análisis.

Podría también extenderme en cómo esta información se puede contrastar con lo declarado cada mes en el IVA o con las micro declaraciones, porque lo son, de cada factura electrónica de ventas o compras del negocio, pero no es mi intención abrumarle, solo poner en correcta perspectiva la información que ya sienta en bases de datos de la Administración Tributaria.

¡Alerta! Aprovecho para aclarar otra confusión frecuente en estos días entre quienes tienen sociedades inactivas. La declaración del Registro de accionistas y la D 101 simplificada son dos obligaciones independientes. El RTBF vence en abril próximo y es independiente de la declaración D 101 que, con la prórroga otorgada por la Asamblea Legislativa en el último minuto, puede presentarse hasta el 11 de junio próximo.

2. Grupos económicos transparentes y precios de transferencia

Lo hemos dicho ya, múltiples veces desde que se aprobó la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal en el año 2016. Con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Últimos, como su nombre lo dice, mostramos todas nuestras cartas a la Administración Tributaria.

El registro de accionistas le permite a Tributación conocer o más bien, confirmar, la composición de grupos económicos de diverso tamaño y tomar acción según corresponda, no existiendo en el análisis obstáculos baladíes como la interposición de diversas personas jurídicas locales o extranjeras, hay que llegar a la carne y el hueso de quien se beneficia y goza de los derechos, así como quien carga con los deberes de ser este beneficiario final.

Quizás la acción más lógica será el exigir estudios de precios de transferencia y algún día, cuando les venga en gana, las declaraciones de precios de transferencia inclusive de antaño, de aquellos períodos no prescritos al momento de la publicación del formulario de declaración. Ese que esperamos desde el 2013 y con suerte estamos cerca de verle nacer.

Más allá de los precios de transferencia, la visibilidad de los grupos económicos, en conjunto con los convenios locales e internacionales de intercambios de información, brinda armas importantes para la Administración Tributaria que le permite enfocar sus esfuerzos de fiscalización, e identificar inconsistencias entre símbolos de riqueza y resultados tributarios de entidades que hasta hace poco le eran complicado conectar.

Si a esto le sumamos criterios de fiscalización como los incluidos para este período y que sin duda serán recurrentes en futuro, el escenario se torna más complejo para el contribuyente. Me refiero al inciso m) del plan anual de fiscalización, en el que un criterio es el estar vinculado a un sujeto pasivo objeto de actuaciones fiscalizadoras.

Es decir, el típico efecto dominó donde la fiscalización inicia por una de sus empresas activas o entidad inactiva y termina, debido a los hallazgos, extendiéndose a las demás entidades del grupo económico, con el consiguiente desgaste sistémico del contribuyente y eventuales hallazgos acrecentados por la auditoría del grupo, más allá de las fronteras de la entidad misma.

También el fenómeno de signos externos de riqueza, incluido en el inciso q) del plan anual. A través de la composición de su grupo económico por medio del RTBF, compuesto por sociedades activas e inactivas la Administración Tributaria identificará fácilmente si su nivel de gastos y acumulación de activos es coherente con lo declarado y gravado que corresponda según la Ley.

3. El riesgo para las asociaciones sin fines de lucro

Finalmente, para el Registro de transparencia y beneficiarios últimos deben tener muchísimo cuidado las asociaciones sin fines de lucro y nosotros, como ciudadanos. Tendremos que ejercer un control de cuidado y fiscalización sobre las consecuencias que puede traer la recopilación de dicha información.

Estas entidades serán las últimas en adoptar la obligación de la norma y aunque aún no existen medios electrónicos para que presenten su declaración en la plataforma del Banco Central, una modificación publicada el 30 de marzo anterior indica que deben contar con la información del RTBF lista y disponible para ser entregada a requerimiento de la Administración Tributaria.

Preocupa los efectos que estas acciones generen, aun considerando la historia democrática y de respeto que nos caracteriza en Costa Rica. Si de por sí, la información de registro de transparencia y beneficiarios últimos es información en extremo delicada, de ahí el resguardo, esperamos suficientemente seguro, por parte del Banco Central de Costa Rica y sus plataformas electrónicas, el que la Administración pretenda solicitar la información a requerimiento para las asociaciones sin fines de lucro nos exige ser vigilantes para evitar sesgos maliciosos de orden ideológico, con quebranto peligroso de la libertad de credo y asociación para citar tan solo dos derechos constitucionales de los que podrían sufrir compromiso si el manejo llega a ser perverso.

Los datos del registro de beneficiarios últimos de estas entidades permitirían, efectivamente, identificar y actuar ante estructuraciones maliciosas, constituciones societarias paralelas y con fines de dudoso objetivo y origen de los fondos, pero también es un hecho que la información recopilada podría ser utilizada para muchísimos otros asuntos.

Embates directos hacia asociaciones y personas físicas que las constituyen, según el color, preferencia o gusto de las autoridades de turno. No estamos delirando, lo hemos visto ya pasar en múltiples ocasiones en países vecinos de Latinoamérica, con ataques y persecuciones directas hacia uno u otro, sea de izquierda o de derecha, según el gobierno en curso.

No nos malinterpreten… ¡Estamos de acuerdo en que entren dentro del proceso de declaración! Pero debe hacerse de la manera adecuada, con los cuidados y controles que eviten la fuga de información. Se trata de datos relevantes pero que, en las manos incorrectas y con propósitos incorrectos, terminarán únicamente en un incorrecto uso de la información.

Decía al inicio del artículo que abril es un mes de transición política, vienen nuevos aires a Costa Rica que, esperamos, promuevan los cambios necesarios en la Administración Tributaria para que riesgos como este, con las asociaciones sin fines de lucro, queden como una mala anécdota del pasado. Está en nosotros vigilar por ello.