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Cierre de negocios por parte de Hacienda, un mal negocio

 

La Ley 10.165 (publicada el 11 de mayo anterior) “suspende” de manera temporal una norma sancionadora que, en nuestro criterio, debe ser erradicada por completo del ordenamiento jurídico pues atenta contra los principios más básicos de la libertad, la razonabilidad, proporcionalidad y hasta del sentido común.

La nueva ley sustituye temporalmente la sanción de cierre de negocio, prevista en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por una sanción pecuniaria equivalente a una multa del 25% de un salario base.

La sanción aplica por reincidencia en la no facturación, así como en los casos de impago de impuestos como el IVA y selectivo de consumo que, por su naturaleza, se trasladan jurídica y económicamente al contribuyente.

La nueva multa es indudablemente más coherente con la conducta que se pretende disuadir, tanto como con la reparación de un daño que, si bien choca con la normativa, tiene mecanismos de detección que, en el momento histórico de la creación de la norma no existía.

La conducta de no facturar como causal de esta sanción data de la época en la que los contribuyentes emitían facturas físicas, muchísimos años antes de la factura electrónica y los controles cruzados que emisor y comprador tienen como pesos y contrapesos en la relación comercial o de servicios; así como la que corresponde a la relativa deducibilidad de las facturas electrónicas debidamente emitidas.

La lógica económica de cerrar un negocio por impago es incongruente; es cerrar las puertas a poder recibir el pago. Una acción contraria a la más básica lógica de negocios, sentido común y libertad empresarial.

Parece que el legislador histórico del 2022, habida cuenta de las circunstancias económicas extraordinarias provocadas por la pandemia – hoy endemia – en las empresas y empresarios, ha caído por fin en cuenta de que, si lo que se requiere es recaudar, se debe abrir los bronquios del contribuyente para que, respirando, pueda cumplir con su pago.

Antes de entrar en los términos y condiciones de la norma de suspensión, vale la pena ahondar en la pertinencia, lógica económica, así como la coherencia con principios constitucionales, que sabemos se han ventilado sin éxito en el pasado en casos concretos, donde como sociedad hoy, podemos retomar el tema y hacer una realidad aquello de que “solo los ríos no se devuelven”.

Más allá de la revisión temporal, por las consecuencias mismas de la norma coercitiva, es necesario que el legislador moderno retome el tema y lo valore a la luz de las nuevas circunstancias. Una realidad donde la creación de riqueza y empleo están muy por encima como valores y principios que se apegan a la realidad económica del país y del mundo, más que dejar el “parche” temporal en la norma que se promulgó.

El paliativo publicado es una norma oportuna, en la dirección correcta. Como sociedad debemos, a través de nuestros representantes en el Congreso, definir si es apropiado que, siendo aceptable por un momento la sustitución de la sanción de cierre por una multa, lo sea también, de manera prospectiva como una medida alternativa en el futuro para el contribuyente incumplidor; así no lo pegamos un balazo a su capacidad efectiva de enmendar y contribuir.

La norma entra en vigor el próximo 1 de junio, por lo que recomendamos a todos aquellos que se encuentren en las condiciones que iremos indicando, aprovechar esta ventana que se abre pero que cierra a los dos meses de abierta, la oportunidad de cambiar el cierre por una multa.

El contribuyente debe realizar una petición en los dos meses perentorios para subsanar el incumplimiento en el pago o lograr un acuerdo de pago con la Administración, a través de un fraccionamiento con un plazo máximo de 18 meses.

En caso de que el contribuyente no cumpla en forma y tiempo con la solicitud de fraccionamiento, tiene un plazo perentorio de tres meses para hacer el pago completo de las obligaciones impagadas, para entonces poder acceder a la norma temporal de sustitución del cierre de negocio, por la sanción pecuniaria.

Para todos los procedimientos iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2021, que no hubiesen sido ejecutados a la fecha, se autoriza en la norma que se proceda con el archivo del expediente sancionador.

Parece, sin duda, que la valoración es la correcta para procurar la corrección de conductas que conllevan, además, el cercenar la capacidad contributiva posterior, que a la vez genere impuestos, empleo y riqueza.

Estamos ante un cambio en los paradigmas del derecho sancionador que instamos se haga de carácter general. La sanción de cierre es ineficaz, inoportuna y carente de coherencia mientras que la económica tiene sentido en el marco de las conductas que se pretenden evitar, así como de las herramientas con las que cuenta el fisco para la detección oportuna de las omisiones.

La dispensa legal regulada en la ley en cuestión tiene obstáculos de orden práctico a la luz del hackeo de la información del Ministerio de Hacienda. Es requisito para acceder a la “suspensión” de la sanción del cierre, el estar al día con todas las obligaciones tributarias, pero hoy estas son un agujero negro de carácter desconocido. La norma es una manifestación de buenas intenciones inaplicables. El impedimento se puede solventar mediante una declaración jurada del contribuyente, que así se autorice en el reglamento, visto que la ley se aprobó antes del acto vandálico en contra la información de la Administración Tributaria.

Ahora bien, no es el caso de los pagos, ya que como consecuencia de la condición del secuestro informático, el país sigue a ciegas manejando sus relaciones de ingreso y gasto público para lo que se requerirá de normativa de remediación que permita restaurar la información, procurando de los males el menor, siendo el peor escenario, mantener al secuestrador a cargo de las finanzas del país, o generar un mecanismo de reconstrucción de la información con adecuadas providencias de garantías para los derechos adquiridos de los contribuyentes cumplidores.

Cualquier providencia que en ese sentido se tome, al tocar elementos de reserva de ley requiere de una norma de aprobación prioritaria en el Congreso, con una serie de medidas que eviten las elusiones y evasiones legalizadas, pero que, a la vez, no condenen al país a seguir con finanzas a ciegas.

Estamos en una situación que va a requerir de decisiones valientes, pues está en juego la seguridad nacional, la paga de los empleados públicos, que se está haciendo con información desfasada y a personas que incluso puede que hayan perdido el derecho de pago.

Hay que pensar fríamente, actuar rápida e intrépidamente, para que los daños causados sigan aumentando, dejando en ingobernabilidad financiera a Costa Rica.

 

Hay que dar solución

 

Las cosas no se arreglan con el mero transcurrir del tiempo. Aunque el tema del hackeo parece haberse incrustado en la cotidianidad de la vida nacional, estamos, como es evidente y lo ha expresado el propio presidente Chaves, ante un tema de seguridad nacional.

Para el contribuyente esto no es otra cosa que un retroceso a las filas en los bancos, el regreso del enyesado EDDI 7, viejo amigo que se exhumó para salvar la transición temporal. Requerimos entrar al fondo del asunto, sin demérito de encontrar los responsables y dotar a la Administración de un sistema informático seguro, estable y moderno, que inicie el proyecto que estaba en sala de espera de la tributación digital.

Mientras tanto, surgen varios escenarios para resolver diversidad de temas, así como una compleja gama de decisiones que, por lo extraordinario, no son viables de resolver con el marco legal existente. Será necesaria una ley de emergencia para abordar la casuística que someramente veremos.

En el supuesto de que, por cualquier motivo, haya posibilidad de recuperar la información de los contribuyentes, es fundamental validar la integridad de los elementos recuperados.

Aparte de las mismas declaraciones de todos los impuestos que administra Tributación – elemento formal de la relación entre Administración y contribuyentes – se ha de tener en cuenta, que están además, todos los datos relativos a los medios de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, como fue que históricamente el contribuyente satisfizo la obligación tributaria material.

Asimismo, hay reportería de datos sensibles especialmente de los grandes contribuyentes relacionados con los AMPO de carácter anual, donde se revelan literalmente “pelos y señales” de las características de cada empresa, con información cuya sensibilidad es abrumadora, cuando se plantea en manos de la competencia, por ejemplo.

También están las declaraciones informativas que revelan las relaciones de clientes, proveedores, pagadores y receptores de intereses, alquileres, comisiones y honorarios. ¿Cuánto daño se puede hacer con toda esta inteligencia en manos inapropiadas?

Dentro de los asuntos relevantes que se encontraban a “buen recaudo” de la Administración, dudosa afirmación, pero fundada en los principios propios del deber de hacer y vigilar, se encuentran todos los procesos que dan curso de fiscalización.

Esta ruptura del deber de custodia diligente de la información y el secreto tributario, tutelado en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no debe quedar impune. Debe correr suertes paralelas a la recuperación de la normalidad funcional de la Administración y los contribuyentes.

Si todo este acerbo de datos fuera recuperado, nadie garantiza su integridad, por lo que debe ser contrastada con la que los contribuyentes suministraron en su momento a las autoridades en el sistema de cumplimiento voluntario y espontáneo de la información. Esta situación deja a ciegas a la Administración, a pesar de lo que pueda estar viendo, tanto como al contribuyente respecto de lo que de él se consigna en los registros tributarios.

En caso de que no se recupere del todo la información o se recupere de manera parcial, para esta última corre la suerte de lo dicho en párrafo anterior y para lo que respecta a lo no recuperado, una peor suerte acaecerá.

Una Administración tributaria funciona a partir de la información, tanto oportuna como de calidad con la que cuente. Dicho, en otros términos, hoy la Administración está recibiendo pagos a cuenta de la bondad de los contribuyentes, que con un sentido patriótico entendemos el deber de contribuir, muy especialmente cuando el “rancho está en llamas”.

Tomemos en cuenta a la vez, que el contribuyente puede estar aplicando, en algunos casos, saldos a favor según su contabilidad, que eventualmente no están ni estarán en poder de la Administración.

Peor aún si los rescata la Administración, volvemos al mencionado problema de la integridad de los datos rescatados. Esto sin contemplar que ya de por sí la base de datos de los estados de cuenta integral era incoherente, en la época pre-hackeo.

En cualquier escenario que desencadene urge definir hitos que brinden seguridad jurídica a todas las partes de la relación jurídica tributaria. Definir cuándo se entiende que la información no se va a recuperar es un tema fundamental, que se maneje con prudencia, haciendo esfuerzos hasta el último punto posible, sabiendo que aun y si se recibe algo de datos, los mismos hay que validarlos uno a uno.

La minería de datos, procesos de robotización e inteligencia artificial serían un medio útil si la información viniera en formatos que sean aprovechables con bases de datos utilizables. Sin embargo, habrá que dar lugar a un procedimiento absolutamente extraordinario que implica cargas y responsabilidades a los contribuyentes, mismos que en el estado de emergencia en que nos encontramos deben contar con garantías de mínima protección jurídica, para colaborar con la operación de reconstrucción.

Lo sensato de hacer, se recupere o no la información, parcial o totalmente, al menos respecto al cumplimiento formal y material de obligaciones de todos los impuestos administrados por Tributación, es solicitar de manera masiva a los contribuyentes sus datos.

Lo realmente extraordinario de esto es que se debería aplicar a todos los contribuyentes, con lo que hay que escalonar la solicitud por estratos de contribuyentes, entendiendo que las estructuras mismas de las organizaciones privadas tendrán que distraer parte de sus recursos para esta labor de reconstrucción.

A tal fin debe reformarse por norma de carácter transitorio el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que versa sobre las causales de interrupción de la prescripción, entre las que están la presentación de las declaraciones, ya que estas se deben considerar por el estado de excepción, como las definitivas, pudiendo consignar cifras que difieran de las originalmente presentadas, por determinaciones de errores hechas por el propio contribuyente.

La norma debe dar garantías al contribuyente de que, en su ánimo de cumplir con este deber de cooperación con la Administración, no pierde el tiempo transcurrido debido a la solicitud masiva de datos de las últimas 48 declaraciones mensuales, de todas las obligaciones con esta periodicidad, así como las últimas 4 declaraciones del impuesto sobre las utilidades, sean los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021.

Las declaraciones mensuales de IVA deben ser contadas, para los nuevos obligados por la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas exclusivamente, para los meses que van del mes de julio de 2019 en adelante, siendo que los obligados de previo por el impuesto de ventas deberían cumplir con las 48 declaraciones, respetando las reglas de prescripción establecidas para las declaraciones mensuales en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El plazo que se otorgue a los contribuyentes debe ser acorde y conteste con la capacidad de las nuevas plataformas una vez que las mismas se encuentren habilitadas, pero no es de recibo esperar que esto ocurra para lograr los cambios legislativos que se necesitan.

A la vez, debe darse un incentivo a los contribuyentes por sus esfuerzos extras, con una eventual reducción de sanciones en casos de impagos o saldos pendientes, así como los que se lleguen a determinar en las eventuales fases de fiscalización de carácter previas o definitivas.

Estas medidas garantistas deben ser compensadas con la aplicación de las sanciones de 3 a 100 salarios base para quienes notificados después de transcurridos los plazos que resuelva la reconstrucción, para que se recompense a los contribuyentes colaboradores y sancione a quienes, en este estado de emergencia, se resistan a cooperar.

Le corresponde en el deber de iniciativa al Poder Ejecutivo, promover la norma completa ante el Congreso, tratando la misma con tramitología expedita como la situación lo amerita. Valga decir, que no hablo de una amnistía sino de una concesión especial que fomente el cumplimiento, ya que tanto principal e intereses de las deudas manifiestas o que se lleguen a manifestar pendientes de pago, deben correr de pleno derecho.

Mediante procedimientos de comprobaciones abreviadas se deben tomar los datos de los contribuyentes para contrastarlos con los que pueda llegar a tener la Administración por otros medios, sean estos los de la “recuperación de la información” o la que surja de información de terceros que en el cumplimiento de la normativa puedan brindar información de relevancia tributaria.

A pesar de que se actúe rápido, se cuente con medios informáticos y haya voluntad política para poner en marcha este esbozo de iniciativa, que a todas luces planteo para ser mejorada, hay que tener en cuenta que la ejecución de estos mecanismos será lenta para la Administración y los administrados.

Un esfuerzo así no puede quedar en pendiente de ser resuelto, cuando al más puro estilo de los preclaros padres de la patria en el Pacto de Concordia-primera constitución política del 1 de diciembre de 1821: “…hasta que se aclaren los nublados del día”, por que los mismos no se van a aclarar con certidumbre para la Administración y los contribuyentes por actos esotéricos, sino por acciones que se tomen desde ya.

Les aseguro que es más fácil criticar o no hacer nada que proponer ideas. por poco ortodoxas que estas sean, pero es que la situación no da para delicadezas de puritanismo impráctico, o el derrumbe de las finanzas públicas es una de las indeseables consecuencias.

 

Recambio importante en la Administración Tributaria

 

La nueva administración del ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, hace un recambio importante y un favor, más bien demorado, al sistema tributario costarricense.

El nombrar un nuevo director en la Administración Tributaria era una necesidad a gritos de nuestro sistema, para la articulación de acciones coherentes con la realidad y la necesidad de recaudar de manera apropiada los impuestos.

La felicitación al nuevo jerarca, Mario Ramos; su amplia experiencia en la gestión de grandes contribuyentes ha impregnado, junto con su equipo, el cambio de rumbo estratégico y operativo de esta sensible área de la Administración.

Necesitará de esfuerzos distintos, sangre nueva pero plagada de experiencia, para asumir los abundantes retos en la Dirección de la Administración Tributaria. A Don Mario y el equipo que deberá conformar le esperan grandes tareas.

Deberá priorizar, pero en plazos muy cortos y ejecutivos, para resolver las diversas falencias del acontecer fiscal del país. Debe embarcar con urgencia un proceso de reparación a los diversos daños que son difíciles de resolver.

Deberá devolver la estabilidad informática en la Administración Tributaria, coordinar entre áreas internas y equipos profesionales especializados en la recuperación de datos y ciberseguridad.

A su vez, deberá asegurar el proceso de auditoría forense que siente las responsabilidades sobre los funcionarios que, por acción u omisión, facilitaron o participaron en el ataque cibernético. Una materia tan grave jamás debe dejarse en suspenso de duda y, mucho menos, en una posible impunidad en caso de caber responsabilidad funcional.

De su respuesta derivará la confianza por recuperar la credibilidad de una institución que, a pesar de su importancia para la vida del país, ha sido manejada con desgano, falta de coherencia, inconsistencia y, sobre todo, apertura a las bolsas de fraude de entes privados que, al menos por tolerancia de sus funcionarios han paseado como elefantes frente a sus narices. Eliminar el cáncer de la complicidad activa o pasiva es un reto necesario para purgar a corruptores y corruptos del sector público, privado y del tercer sector.

Este último es dañino para la institucionalidad del país. Vende, por haber estado en la Administración o por tener “contactos” en ella, sus influencias y con ello deforma el derecho y convierte el cumplimiento tributario en un club de cumplidores y otro de quienes tienen los “contactos correctos” en la calle o adentro para “arreglar las cosas.”

Es una batalla que debe incrementarse. Solo con los controles adecuados internos, con expedientes digitales, sistemas seguros, revisiones cruzadas e independientes desde otras áreas de fiscalización ajenas a las de auditoría desconcentrada se identificarán rastros imborrables de cualquier manipulación. Así pondremos fina a auditorías notificadas que nunca llegan a iniciarse, auditorías con determinaciones negociadas, a la pérdida total o parcial de expedientes y un sinfín de casos irregulares.

Bajo la nueva gestión del director debe haber consciencia y cero tolerancias al tráfico de influencias.

Conviene también que impulse la necesaria tributación digital. Que de una buena vez se ejecuten los fondos que hasta ahora lo único que acumulan es costos financieros para el país. Es hora de sacar provecho para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos. Somos todos quienes debemos cumplir con el deber constitucional de contribuir a las cargas públicas.

Debe ser parte de su gestión liderar técnicamente en la regularización de reglamentos e interpretaciones instruccionales de su predecesor, cargadas de cuestionables asuntos de legalidad y que dejan abiertas las puertas al fraude y el abuso del derecho. Debe revisar normas infralegales que genera, de facto, cambios en la ley.

Es sencillo, basta con tomar los reglamentos del impuesto sobre la renta o del IVA para detectar exenciones inexistentes en Ley, en flagrante prevaricato en beneficio de unos pocos y en franco perjuicio para la Hacienda Pública. Acciones irregulares que generan un estado de desigualdad entre quienes tributan con base en la norma legal y quienes escampan en la norma reglamentaria. Documentos que generan agravios comparativos que, aparte de odiosos, ilegales y nefastos, provocan problemas de competencia y competitividad.

El nuevo jerarca de la Dirección General de Tributación debe asegurarse de que en las discusiones de las normas que pronto lleguen al plenario legislativo, se marque las pautas de lo que es susceptible de negociación política y de aquello que, de cambiarse, degenera o deforma la técnica legal.

¡Vaya tarea le tocará!

Una faena con los 57 diputados y con los diferentes grupos de interés y de presión, que pasan bajo la mesa la lista de sus mejores intereses, aún cuando esos no sean coherentes con la técnica legal tributaria.

Le corresponde a Don Mario planear, dirigir, controlar y exigir la rendición de cuentas a todos los funcionarios a su cargo; en particular en esta etapa de transición, invitando a que se acerquen recursos frescos que resulten de una eventual reforma tributaria.

Esta tarea será posible aumentando la fiscalización con probidad de los partícipes, sin tráfico de influencias que privatizan, en el bolsillo del corruptor y del corrupto, los recursos que requerimos como sociedad. Esos de los que somos titulares jurídicos como pueblo de Costa Rica.

Debe finalmente promover propuestas para resolver pendientes históricos, a pesar de ser cosa ya legislada, pero que por inopia o flojera de su predecesor y su camarilla simplemente no se han puesto en marcha.

Casos como el control tributario del artículo 103 del CNPT que abordé la semana anterior o la declaración de precios de transferencia. Herramientas que fueron dotadas por los legisladores a la Administración Tributaria pero que esta las tiene en un remojo inexplicable.

La legitimidad jurídica surge con el nombramiento del nuevo Director, a quien le auguramos éxitos. Solo así serán más ágiles las vidas de los contribuyentes que no tienen por qué “rogar para pagar sus impuestos”, con impronunciables procedimientos disuasores del cumplimiento.

Será oportuno impulsar tres aspectos de vertebral importancia para cerrar puertas que hacen inviable la regularización de las conductas pretéritas, por impagables que se convierten.

Debe impulsar la factura electrónica universal, proponer la eliminación del régimen simplificado y navegar hacia un plan general contable.

El régimen simplificado actual sirve para que escampen pequeños “pitufos fiscales” que, por apariencia son de poco interés fiscal, pero son en realidad un paraguas de insostenible evasión. Basta con eliminar vía ley el título cuarto de la ley del IVA y lo respectivo en el régimen de renta para nivelar la cancha.

Mientras que el plan general contable o único de cuentas evita que, por el abuso de prácticas contables agresivas se cometan omisiones tributarias, abiertas a la creatividad e interpretación del denso bosque de Normas Internacionales de Información Financieras, tan abundantes y venidas a menos en la práctica de los contribuyentes.

En su despacho, a su antecesor, se le hizo entrega formal del cuerpo normativo completo que es plausible por medio de resolución general. Con gusto se le puede entregar nuevamente, en caso de que se haya traspapelado.

También es necesario promover la inclusión fiscal mediante una norma de regularización y actualización que permita pasar de las tinieblas fiscales del pasado a la luz, que esperamos sea la tónica de una administración tributaria moderna, como la que auguramos con usted como protagonista.

La legitimidad más valiosa, señor director, será la que se gane por sus acciones, de las que estaremos vigilantes para aportar en lo que está a nuestro alcance y deber, para sacar todos juntos la encallada barca de las finanzas públicas del pestilente pantano del que usted hoy las recoge.

Los buenos marineros no se hicieron en mansos lagos sino en las grandes tormentas de mares retadores. Esta mar en tormenta está como una mesa servida para usted. Una gran oportunidad para que usted, señor director, demuestre que es un gran marinero.

 

Control tributario para la nueva Administración

El éxito de un sistema tributario se sienta en diversos puntos de engranaje que conviene revisar si realmente se han tomado en cuenta para el diseño de las normas, las políticas y gestión diaria desde el aparato estatal para lograr los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos.

Es esencial repasar los principios del derecho originario, que dan la legitimidad a la obligación de todos a contribuir con las cargas públicas. Dicha fuente está en nuestra Constitución Política, como sucede en los Estados democráticos modernos.

El deber de contribuir es de todos. Para que se cumpla, deviene de este predicado constitucional el complemento directo que indica que ha de ser cumplido con arreglo de Ley.

La Constitución impone claramente límites a la capacidad jurídica del Estado para lograr la recaudación de impuestos y dota al contribuyente de una garantía de certeza jurídica: Que la normativa que crea carga tributaria debe ser con rango de Ley y no de un acto administrativo ocurrente.

El que la obligación de contribuir se cimiente en una ley asegura – en una democracia representativa – que somos todos los que, representados por el Poder Legislativo, consensuamos y ponemos en común las capacidades contributivas que consideramos socialmente aceptables y susceptibles de ser gravadas. También definimos con qué mecanismos se dota al Poder Ejecutivo para asegurar que el cumplimiento tributario se lleve a cabo con arreglo a la ley.

El sistema tributario descansa, se fundamenta y adquiere legitimidad constitucional, pero con límites y que, gracias a estos, cuando se legisla o cuando se administra la materia legislada, se debe hacer conforme el poder que el pueblo ha delegado en sus representantes en respeto a la Ley.

Los presupuestos que utiliza el legislador para detectar manifestaciones de capacidad contributiva son resultado de la técnica desarrollada por siglos en el país y en derecho comparado. No es necesario legislar por ocurrencias, ni solventar la reinvención del “agua tibia” cada vez que sea necesario imponer nuevas cargas sobre los contribuyentes.

También es cierto que la técnica tributaria en el derecho interno, la doctrina y el derecho comparado son estrellas que guían las cargas de navegación. En tanto se apeguen a la técnica se podrá repartir las funciones de contribuir de una manera eficaz y eficiente, que logre los objetivos propuestos de manera balanceada en relación con el costo de recaudar y el beneficio de recaudo.

Dentro de los aspectos que un sistema tributario diseñado con técnica debe asegurar es de la dotación de medios jurídicamente validos y consecuentes, con la responsabilidad que se les encomienda a las autoridades del Poder Ejecutivo, para asegurar que el reparto de las cargas públicas está cumpliéndose a cabalidad.

Sin este vértice de dotación de medios al Ejecutivo, de herramientas tasadas para lograr el cumplimiento de sus objetivos, se transgrediría el cauce constitucional indicado. Que el deber de contribuir debe ser hecho con arreglo a la ley, siendo el mismo límite un transversal a la construcción del sistema que dote a las partes, tanto la Administración como al contribuyente de elementos de certeza jurídica.

A la sazón de estas reflexiones debemos agregar que todo sistema, para poder lubricar su capacidad de mejora continua, debe contar con los mecanismos de control que le permitan el aseguramiento de la eficacia y eficiencia, así como de la responsabilidad delegada a las autoridades competentes.

El sistema tributario – aunque a veces no lo parezca – es un sistema de confianza. Se dan instrumentos a los obligados para que estos, bajo su entera responsabilidad, hagan la autodeterminación de sus obligaciones; fundamental para lograr los objetivos planteados de una forma oportuna y espontánea.

En diversas ocasiones, sin embargo, hemos hecho notar que el cumplimiento se hace a modo de péndulo. Algunos cumplen bajo el mejor de su entendimiento con la norma establecida, mientras que en el otro extremo están quienes se crean una suerte de “inmunidad fiscal” a partir de sus incumplimientos que deforman los logros del reparto de cargas públicas de una manera equitativa.

El artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tiene dos elementos que es oportuno revisitar para el fortalecimiento de la gestión en la nueva administración Chaves Robles, de su ministro de Hacienda Acosta Jaén y por supuesto, de el necesario recambio de funcionarios en las direcciones del Ministerio.

El inciso B indica las facultades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones: “b) Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.”

Las nuevas autoridades deberán hacer los esfuerzos sistemáticos y estratégicos para asegurar la

calidad del sistema de autodeterminación de los contribuyentes. Deben confirmar que sea de acuerdo con la ley y que se haya materializado el principio de generalidad tributaria, es decir, que todos los obligados hayan cumplido con los deberes establecidos en la norma material de los impuestos directos o indirectos.

Sabemos que el déficit fiscal, así como la consecuente necesidad de llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, llevarán a la discusión legislativa una nueva reforma tributaria necesaria pero también debemos exigir que la Administración Tributaria demuestre que hace uso pleno de las facultades de control tributario del artículo 103 y siguientes del Código para evitar que pongamos yugos más pesados sobre los mismos contribuyentes a los que siempre se les cobra y fiscaliza, mientras dejan por tolerancia histórica y en complicidad peligrosa, que los evasores caminen por las calles, con manifestaciones externas de riqueza incoherentes, incluso sin aparecer siquiera con la condición de contribuyentes.

Debe ser parte del compromiso para cualquier reforma que pretenda la creación de nuevos impuestos o reformar los existentes, dar cuenta del uso de estas herramientas por parte de la Administración, así como exigir la rendición de cuentas respecto de su diligencia y combate a lo interno y a lo externo de la corrupción activa que carcome el sistema tributario.

El segundo elemento que se debe resaltar del artículo 103 es uno que, en el derecho comparado, funciona como alivio de las paleadas finanzas públicas, pues permite un flujo de caja periódico mensual y genera un potente control cruzado.

Me refiero al inciso “d) Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.”

Este mecanismo de retenciones previstas de manera general en el Código ha sido obviado por la Administración Tributaria cargada de desaciertos, pero de cara al futuro puede y debe ser considerado como un medio para el combate contra el fraude fiscal. Más considerando que para su aplicación basta un mero acto administrativo.

Recordemos los dos tipos del péndulo de contribuyentes, aquellos que cumplen y los omisos. En el supuesto de aplicación general de estas retenciones, cuando los carteles del fraude interactúen con quienes sí cumplen, aparecerá saldos a cuenta a favor de los omisos que no se someten al deber de contribuir. Proponemos que la alícuota sea un porcentaje de retención muy bajo, pero que cumpla con los mecanismos indiciarios y pecunarios de la doble vertiente: Control de los omisos y la atracción de recaudación de carácter provisional y continua al flujo de caja del Estado.

Esta medida no requiere de cabildeo legislativo, ya está legislada. Requiere de dos elementos que están en la mano de las nuevas autoridades del Ministerio de Hacienda: voluntad de emitir el acto administrativo respectivo y contar con los medios tecnológicos que garanticen la transparencia y la inmediata acreditación de las cuantías retenidas a los contribuyentes formales y cumplidores.

Aunque la carga administrativa de retener y pagar recae sobre los mismos, estamos haciendo un cambio en los paradigmas de la gestión. Emergerá, como la basura emerge de las aguas limpias, la economía sumergida, que actualmente es un peso gravísimo que cercena la recaudación y el cumplimiento de los deberes constitucionales de contribuir con las cargas públicas.

El insulso argumento de algunos funcionarios en el pasado para no generalizar el régimen de retenciones a todos los contribuyentes es que podría generar grandes “bolsas de fraude”, lo que denota la claridad que tenían de su propia incapacidad de gestión.

En el derecho comparado encontramos que este mecanismo para quienes sí cumplimos, siempre que no se entraben los procedimientos de acreditación y se mantenga íntegra y actual la cuenta integral, termina siendo beneficioso. Aún cuando se perjudica facialmente el flujo de caja del contribuyente, termina siendo un alivio el que se pueda aplicar dichas retenciones en el impuesto de su elección.

La disposición debe dejar a elección del contribuyente a qué impuesto y en qué momento puede usar dicho crédito fiscal, lo que deja en la trampa de la información y de coste efectivo, solamente a los agentes económicos incumplidores.

Solo haciendo cosas distintas lograremos resultados diferentes. Por ello, por lo que, conviene que se tomen arsenales nuevos para librar pretéritas batallas que hemos perdido por hacer siempre lo mismo, pretendiendo, por arte de magia, lograr resultados diferentes.

Esperamos que haya voluntad en las nuevas autoridades. La necesidad ya existe y la norma habilitante hace años está vigente. Requerimos, sin embargo, hacer el salto a la tributación eficiente y que los sistemas no entraben, sino que faciliten la gestión para unos tanto como para los otros, dejando en la ratonera a los omisos.

 

Elija el vagón del tren adecuado

La libertad es indudablemente un reto a la responsabilidad y la vida en sociedad, en el marco de unos límites que debemos asumir todos los que somos parte de un país, territorio o región.

Elegir el vagón del tren es, siempre, un tema de opción. Empieza por la elección misma del medio de transporte que se apega mejor a los objetivos personales de cada quién. La necesidad de pasar de un punto a otro en el tiempo, costo y comodidades en los que espero llegar al destino.

Las motivaciones detrás de la selección de un medio de transporte tienen que ver con la aversión o el apetito al riesgo. A la percepción de riesgo que puede tener el individuo, en nuestro ejemplo, la persona empresaria.

El emprendedor o empresario puede decidir si mantiene o no su actividad, si expande o reduce su tamaño, si entra o sale de un mercado, si cambia o mantiene sus productos o servicios. Decidir si contrata o no una persona clave para su organización. Una tras otra, decisiones que parecen automáticas, aunque no lo son, pero para las que debe asumir sus consecuencias.

En la vida empresarial debemos elegir en qué vagón vamos a hacer la travesía. Debemos también conocer las consecuencias de dicha elección, para que sea una decisión racional, económica, prudente e informada de manera apropiada.

Lo que hemos dicho es aplicable para toda área del quehacer de los negocios, pero el abordaje lo haré desde el manejo de las decisiones fiscales, a la luz del entorno que se plantea en Costa Rica. Un cambio de autoridades en el Ministerio de Hacienda, con un ministro que conoce el ministerio y sus barreras, debilidad y necesidades. Un entorno con necesidades complejas, en concurso de prioridades estructurales y coyunturales.

Las necesidades estructurales de Costa Rica se mantienen aún con el cambio de mando en el Poder Ejecutivo. Tampoco cambian por el refresco del Poder Legislativo recién entrante. Son las mismas, o inclusive más graves, lo sabremos una vez que se afinen los números de lo que dejó la peor administración de la historia de los últimos cuarenta años.

En materia estructural no podemos olvidar el convenio asumido y los compromisos concomitantes con el Fondo Monetario Internacional. Esto requiere de un manejo estratégico de los retos coyunturales que se le presenten a la próxima administración Chaves Robles. El nuevo gobernante tendrá por primera vez en la historia el control de agenda legislativa los primeros seis meses de inicio de gobierno. Fundamental para lograr que lo significativo, que lo verdaderamente importante y urgente se resuelva en el semestre entre mayo y noviembre, que coincide con la “luna de miel” de los poderes del Estado.

Para tener el mayor de los provechos de este momento histórico, donde se alinean necesidad con oportunidad, hay que poner los ingredientes en la mesa y dedicarse a pensar, actuar, resolver y ejecutar.

No podemos pasar más tiempo en un limbo de indefinición que mantenga a los agentes económicos constreñidos respecto de las acciones que deben tomar a la luz de las políticas económicas, en particular las fiscales, pero también de aquellas consecuencias de la autocorrección del sistema económico en lo monetario que afecta tasas de interés y tipo de cambio en un momento donde los niveles de actividad económica son raquíticos, a pesar de los últimos cacareos de la administración Alvarado Quesada.

La elección del vagón del tren, como mencioné, se determina desde la decisión de si vamos en tren u en otro medio de transporte; o si más bien nos quedamos aparcados como empresario, que sería el peor de los escenarios. La elección debe alimentar la tendencia racional al riesgo, con información interna de sus empresas y grupos económicos, así como de las circunstancias que envuelven la comprometida situación económica nacional.

La asimilación de insumos de la ecuación de riesgo debe empezar por reconocer que la astenia con que ha funcionado el aparato de la Administración Tributaria en colusión con los evasores cambiará radicalmente. De otra forma, negociar en el Congreso la reforma impositiva es una ilusión que no llegará a buen puerto.

Conociendo la necesidad de la reforma denominada renta global, la primera condición de la negociación debe ser tener una Administración Tributaria saneada, limpia, honesta, que cumpla con sus deberes y que no atropelle a quienes con esfuerzos cumplimos nuestras obligaciones tributarias, como lo ha señalado el propio presidente electo, donde “pagar impuestos no debe de ser una carrera de obstáculos”.

No debemos tolerar que se sigan manteniendo presiones fiscales que recaigan sobre los mismos siempre. Mientras que los otros, las vacas sagradas de los evasores profesionales, que a vista y paciencia de Tributación incumplen, lo sigan haciendo en un estado de impunidad. Esto resulta en que, quien se maneja en el cuadrante de menor riesgo, decida aumentarlo pues, de por sí, no pasa nada.

Hay que extinguir el tráfico de influencias de funcionarios del ministerio de hacienda con algunos exfuncionarios. Algunos en el anonimato, otros hasta corporativizados, ofrecen impresentables servicios de ayuda, cuando inicia una fiscalización, por ejemplo, siendo filtraciones estas que ocurren con frecuencia y da vergüenza denunciarlas, pero da más vergüenza, por complicidad, no hacerlo.

Así como vamos a estrenar autoridades queremos estrenar oídos y el resto de los sentidos de los nuevos jerarcas, desde el señor presidente hasta el señor ministro de Hacienda. Requieren pagarle al país la confianza que en las urnas se les ha depositado.

Hoy es irrelevante si usted o yo votamos por uno o, por el contrario. Debemos todos de cuidar y preservar la casa común, nuestra patria, que tan venida a menos ha estado en las últimas administraciones. La de Alvarado no está sola, tiene un plural de administraciones adjetivas con poco legado de orden sustantivo.

Para que el contribuyente elija el vagón de su tren, debe entender que al menos hay tres categorías de vagones: las de aquellos que entienden y ejecutan su deber de contribuir a las cargas públicas como un deber constitucional, vagón de los cumplidores.

También está el vagón intermedio. Los que creen en su pletórica ignorancia estar cumpliendo bien. Aunque las normas dicen una cosa, tener conductas contrarias a la norma carece de consecuencia, duerme en una almohada de piedra de la que puede despertar desnucado.

La última categoría es la de aquellos que, sin empacho alguno, simplemente se ufanan entre los de su gremio y círculos de intimidad de no pagar impuestos como una actitud de mero deporte, validando su conducta en tres predicados añejos: “de por sí para que se los roben”, “siempre lo he hecho así y vea lo bien que me va” y “cualquier cosa, ahí tengo a un conocido que me arregla adentro cualquier torta”.

Estos últimos cometen un ilícito lesa sociedad. Recargan en las espaldas de los primeros y parcialmente de los segundos la responsabilidad de llevar a Costa Rica a la sanidad de sus finanzas públicas.

Dijimos claro, que toda elección en el ejercicio de la libertad tiene o debe tener sus consecuencias. La impunidad es la negación de esta realidad que lo es para muchas áreas de la vida de los negocios y es infame que no lo sea para la vida de los impuestos.

Tampoco se trata de ser el cirineo de la sociedad, echando sobre nuestros hombros cargas que dentro del marco de la norma pueden ser más llevaderas con pericia y profesionalidad, no con sinvergüenzada y corrupción.

Es momento de poner los contadores del pasado a nivel. Hacer accesible la regularización, no con medidas alcahuetas para los incumplidores, pero haciendo potable para los del vagón del medio pasarse al de los cumplidores, con cargas y procedimientos sencillos, claros, simples, amigables y eficaces.

Si se dan las condiciones anteriores, las personas empresarias que están en el vagón del centro tendrán la posibilidad de entender que el incumplimiento es oneroso, que no es de su apetencia en el nivel de riesgo económico, legal y reputacional, que en las condiciones propicias está dispuesto a moverse de vagón.

Esto solo tiene otra condición: La tolerancia cero con los evasores y corruptos. Con los que se enriquecen con el dinero de la sociedad, dejando una estela de intolerables amañamientos que untan a muchos y benefician a pocos, en un sistema legal de cumplimiento tributario que se hace excesivo en tramitomanía y deja en condiciones de desventaja competitiva a los del primer vagón.

Como esta patria es de todos es necesario rescatarla. Esperamos que allende ideologías logremos acuerdos prácticos, concretos y rápidos. Hay que disfrutar y aprovechar la “luna de miel”. Le toca al Ejecutivo la titánica tarea de calentar el oído y endulzar las mentes de los nuevos diputados; sin ello no hay como salir adelante.

Parabienes a las nuevas autoridades del Poder Legislativo que ya han asumido, de igual manera para los que el próximo domingo tendrán el honor de recibir, para cuidar los destinos de nuestro país. De igual forma, los demás agentes de la sociedad debemos ser vigilantes, propositivos y proactivos. No esperemos sentarnos en el palco cómodo de ver a los gladiadores morir, esa es una posición que difícilmente construye la Patria de todos.