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Diversos tipos de contribuyentes en Costa Rica y acciones a tomar

Costa Rica tiene una diversidad de tipos de contribuyentes que, según sus características, así se clasifican en una matriz de riesgo. El elemento principal es el tamaño de las operaciones de los sujetos pasivos, que nos categorizan en:

  1. Grandes contribuyentes
  2. Contribuyentes generales, o no clasificados en categorías especiales
  3. Contribuyentes del régimen simplificado

En la categoría de grandes contribuyentes se contempla una serie de parámetros de volumen de ventas, activos e impuestos pagados anualmente que dan cabida a ser categorizados en dicho grupo. Según la última reorganización de la Administración Tributaria son alrededor de mil contribuyentes que aportan alrededor del 80% de la recaudación del país.

Todos los demás contribuyentes, que no cumplimos con las características – ni notificación – de grandes contribuyentes, somos una franja masiva de sujetos que aportamos el 20% restante de la recaudación.

Tenga en cuenta que en este gran grupo caben múltiples empresas que aún cumpliendo con criterios para ser grandes contribuyentes no lo son. No basta con los criterios objetivos, sino que deben ser notificados formalmente como grandes contribuyentes. Las obligaciones particulares que se derivan de ser grandes contribuyentes surgen al momento de la notificación.

Esta franja intermedia, compuesta por cientos de miles de sujetos de a pie, es una gran cantidad de unidades de riesgo, desde la óptica de la auditoría y fiscalización tributaria de los deberes formales y materiales. La Administración pretende resolverlo agregando el concepto de grupo económico.

Con el concepto de grupo económico la gestión del riesgo tributario se define con base en la existencia de un solo gran contribuyente en el grupo. Es decir, si existe un gran contribuyente dentro de ese grupo económico, se considera la totalidad de empresas del grupo dentro de la matriz de riesgo. La administración visualiza las relaciones parciales o intra grupales como una posible minimización de la base imponible del contribuyente en su conjunto.

Esta gestión del riesgo basada en el concepto de grupo económico solo es viable con el concepto de beneficiarios finales. Los beneficiarios finales son regulados por la Ley de Lucha contra el fraude fiscal de diciembre de 2016 por medio de la declaración de transparencia del beneficiario último; aún en estructuras complejas la declaración debe llegar a la persona física nacional o extranjera. Una herramienta que da fuerza y eficacia a la regla de visualización de riesgo sistémico del grupo económico, a través de información transparente y fluida a la Administración Tributaria.

Como los criterios objetivos de grandes contribuyentes contemplan dentro de sus parámetros los impuestos pagados, incluida la recaudación de impuestos indirectos como el IVA, impuestos específicos e impuesto selectivo del consumo, se pueden dar casos en apariencia contradictorios, donde el Gran Contribuyente se encuentra exento del impuesto sobre las utilidades.

Los Grandes Contribuyentes aportan, de manera no dineraria, al sistema tributaria una cantidad masiva de información. Sus relaciones con terceros son fuente de espejo para comprobaciones en procesos de fiscalizaciones extensivas sobre los demás contribuyentes. Los datos de los Grandes contribuyentes son fuente fiable “prima facie” debido a la confianza en el potencial administrativo de estas grandes empresas.

Tanto los grandes contribuyentes como el resto de los mortales, contribuyentes del régimen general sin nexos de grupo económico con grandes contribuyentes, tenemos además de los deberes formales, en alguna medida – salvo los exentos – obligaciones materiales ante la administración tributaria.

Una de ellas es la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos que dan información en tiempo real a la administración tributaria de nuestras relaciones económico – financieras con terceros, sean clientes o proveedores.

Sin embargo, existe otro grupo nada pequeño de sujetos pasivos que tienen algunos beneficios particulares. Nos referimos a los contribuyentes del régimen simplificado que son regulados por los artículos 73 al 80 de la Ley del impuesto sobre la renta. Según la norma reglamentaria ser desglosan de la siguiente manera:

“Requisitos para ingresar al Régimen. Podrán ingresar al régimen simplificado los contribuyentes que realicen actividades económicas descritas en los artículos precedentes, siempre que cumplan, en conjunto, con los siguientes requisitos:

a) Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre el valor agregado, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), así como el inciso n), del artículo 1 de este Reglamento. A estos efectos, se entiende por “compras”, las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados en el caso de la prestación de los servicios incluidos en este Régimen.

b) Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto. Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente.

c) Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.

d) Que, para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.

e) Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad no supere los 350 salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar legalizado.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 36, párrafo final, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y 72, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ministerio de Hacienda podrá modificar los montos y los conceptos señalados en este artículo, con base en los estudios que realice la Dirección General de Tributación y en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).”

Este régimen genera una tributación modular del 10% sobre la rentra prestablecida para las actividades que caben o “hacen caber” en él. Por supuesto que con prebendas se estimulan voluntades. Respecto al IVA su obligación es declarar y tributar el IVA en conjunto con la renta de manera trimestral, por valores realmente mínimos, mientras que el régimen tradicional debe declarar y pagar mensualmente el impuesto.

Hay dos asuntos que deben repararse de manera urgente para que, si el régimen pervive – aunque nuestra posición es que debe ser revisado y eliminado, al menos se pueda conocer con certeza que no estamos ante un fenómeno de “pitufeo.” Es decir, que no se trate de un enanismo artificial de la actividad económica a través de la atomización de entidades o personas físicas para asegurarse caer en los puertos seguros de los parámetros antes indicados.

El régimen simplificado tiene concesiones extremas que les eximen de dos elementos fundamentales para determinar su realidad económica y tributaria: No tener que emitir documentos electrónicos y no tener que llevar una contabilidad.

Es un régimen opaco, tolerado, que genera indeseables efectos en la economía formal.

Quienes han definido esta histórica alcahuetería alegan que es mejor que paguen algo que sean omisos del todo. Un argumento tan frágil que, al escribirlo, se destruye a sí mismo. Sin justificar que la formalidad es mayormente deseable a la economía de los buzos ocultos, no podemos dejar con tolerancia un régimen a la libre.

Los contribuyentes de régimen simplificado, por carecer de medios de comprobación ni base cierta por no llevar contabilidad ni sistemas para dar cuenta efectiva del total de sus transacciones, son agentes económicos que, como la polilla, atentan contra el resto del entramado de controles cruzados que se generan en el sistema tributario actual.

Es inconcebible que, a esta sección en la que concentra el mayor riesgo desconocido, se le ponga tan poca atención en la gestión tributaria. Al menos contar con las dos obligaciones mínimas de obligación universal de facturación electrónica y contabilidad completa permitiría que la masa de contribuyentes del régimen simplificado maneje sus obligaciones formales, sin aun tocar los materiales. Repetimos, si es que el régimen va a permanecer vivo.

Estos dos elementos mínimos nivelan la cancha ante los demás actores económicos. Evitan las odiosas consecuencias de competencia y competitividad por el disfrute de estas licencias de mini “paraísos fiscales” tuteladas por la norma legal.

 

Cuando se paga impuestos dos veces: La nefasta doble imposición

Ya lo hemos dicho: Tratar el tema de impuestos es en ningún sentido amigable. Es una materia odiosa, que implica exacciones patrimoniales para los agentes económicos.

Si pagar el impuesto correspondiente a la actividad económica es pesado, más pesado es caer en una doble tributación. Hoy nos referiremos a la diversidad de situaciones, e implicaciones competitivas, en las que un agente económico o un consumidor cae en la doble imposición.

Son necesarias algunas aclaraciones previas: No todo lo que parece ser, en realidad es doble imposición. Los géneros de doble imposición que existen son de orden económico o jurídico. Aunque ambos tienen en la tesorería del contribuyente efectos parecidos, son fenómenos con características y soluciones distintas.

La doble tributación jurídica ocurre cuando un mismo acto económico, objeto y naturaleza se gravan de manera directa por parte de dos administraciones tributarias. Puede ser la administración local municipal, provincial, autonómica o estatal donde aplica según la organización del Estado, así como la internacional, que es cuando involucra diversidad de países.

Esta doble tributación, cuando se da en el ámbito interno de los estados (sea en el orden municipal, provincial, estatal o autonómico) simplemente carece de mecanismos de remediación estandarizados. Existe una diversidad de medios curativos creados desde la norma originaria de la obligación fiscal que prevé solucionar a la luz del ordenamiento interno. Por ejemplo, mediante la acreditación plena o parcial de lo pagado en el impuesto, ya sea hacia arriba o hacia abajo en la cascada que se forma en la doble o hasta múltiple imposición interna, con la intención de evitarla, en una manifestación de libre conciencia – o carencia de esta – del legislador facultado a la creación del tributo.

Cuando el fenómeno es de carácter jurídico, es la ley misma la que debe resolver el asunto con mecanismos de exención para evitar la piramidación de los impuestos en cascada. Cuando se trata de doble imposición internacional, se evita mediante instrumentos jurídicos del derecho internacional público conocidos como convenios para evitar la doble imposición. Sobre ellos revisaremos posteriormente.

También se presentan situaciones locales e internacionales en materia de doble imposición económica. Esta resulta de situaciones en las que, por razones de desconocimiento o falta de imputación de costos apropiados en las transacciones intragrupo, se grava al prestador del servicio por lo no cobrado, o lo que la Administración Tributaria desconozca por exceso o defecto, pero a su vez, no se atribuye o reconoce en la contraparte la deducción del impuesto respectivo.

Esto sucede con mucha mayor frecuencia de lo que los contribuyentes creen. Notan que han caído en ello hasta que, de repente en fase de fiscalización, sufren la consecuencia y quedan a merced de tomar armas de contención cuando ya es tarde, pues es poco factible la inmediata neutralización del efecto de doble imposición interna.

En la vida práctica la situación se da en actividades diarias de los grupos económicos locales o internacionales. Se da ante la tolerancia de uso de un activo mueble o inmueble sin contraprestación, la concesión de préstamos entre compañías sin cobro de intereses, siendo que en algunos casos el acreedor del préstamo es, a su vez, un deudor ante entidades financieras y tiene su costo de capital de fondos de terceros, con la inconsistencia que esto representa. También sucede ante la prestación de servicios administrativos al grupo económico que no se cobran o que, en sentido contrario, al pagador se le rechazan por considerarse excesivos o funcionalmente redundantes.

Las situaciones descritas implican con frecuencia el rechazo de gastos que no conllevan ajustes correlativos en el ingreso de la otra parte relacionada que declaró y prestó el servicio, entregó el bien u otorgó los derechos de usar, gozar o consumir. ¡Simplemente su ingreso permanece gravado!

Sin duda estamos ante situaciones de doble imposición económica, no jurídica, que requieren ser manejadas con prevención por parte del contribuyente.

Para abordar este asunto tan frecuente, lo primero que debemos, en materia de derecho interno, es determinar la pertinencia y adecuación de las actuales condiciones de las normas jurídicas, las tendencias de fiscalización y la jurisprudencia sobre modelos de atomización corporativa que eran regla casi general en el pasado. Amerita, dadas las consecuencias de las nuevas circunstancias tributarias realizar un análisis pausado de la reestructuración que debe ejecutarse para evitar indeseables consecuencias.

Ante cualquier reestructuración se debe cuidar, en particular, su legitimidad y la propiedad del motivo económico válido, que debe ser distinto a la mera consecuencia fiscal perseguida. No basta con la documentación legal, que evidentemente es indispensable, sino que es necesario la identificación del motivo económico válida para la nueva estructura, así como realizar las adecuadas previsiones que eviten que sea calificada como un acto artificial o artificioso, según indica el artículo 12bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

Artículo 12 bis- Cláusula antielusiva general. Cuando se realicen actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias tributarias aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido serán las que correspondan a los actos usuales o propios para la obtención del resultado que se haya alcanzado. Lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente se aplicará cuando los actos artificiosos o impropios no produzcan efectos económicos o jurídicos relevantes, a excepción del ahorro tributario.”

Nótese el especial énfasis que hace el legislador en la reforma del Código resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, respecto de la excepción del ahorro tributario. Es necsearia la analítica apropiada de los motivos válidos de negocios y por supuesto, su documentación.

Tanto la doctrina y el derecho comparado, como nuestra experiencia en el manejo de normas anti elusivas en otras jurisdicciones nos exigen que advirtamos sobre el cuidado en la operación de desarme, así como en la tipología del grupo o entidad que prevalecerá para continuar el negocio en adelante.

De igual forma, cuando la materia se refiere a la doble imposición internacional, existen instrumentos bilaterales y normas del derecho interno, o de orden doméstico, que evitan dichas condiciones en la cotidianidad de la gestión de materia de fiscalidad internacional en nuestra práctica profesional.

Respecto de otros países de la OCDE, por ejemplo, Costa Rica tiene un significativo rezago en materia de negociación y consumación de acuerdos para evitar la doble imposición internacional. Un detrimento a nuestra competitividad con respecto a países que tienen costos de hacer negocios más competitivos y cuentan con amplias redes de convenios para evitar la doble imposición internacional.

Esta desventaja competitiva y comparativa, no es del resorte del contribuyente, por lo que instamos a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda a poner a nuestro país al día en esta materia con sentido de urgencia.

Es especialmente importante cuando los cambios políticos de algunos países OCDE pueden ser una oportunidad para la atracción de inversiones a nuestro país. Sin embargo, el inversor se encuentra con pocas maneras para evitar esa doble imposición que solo encarece la forma de hacer negocios para la empresa y el empresario y, finalmente, incide en los precios finales que pagamos los consumidores de uno y otro extremo de las relaciones país en el comercio internacional.

En cuanto a normas locales, nos faltan reglas internas que permitan acreditar parcial o totalmente lo pagado en los países de la fuente a la que prestamos servicios. En el derecho comparado existen de forma histórica en el que países con amplias redes de convenios, se aumenta además el alivio fiscal por tener la posibilidad de acreditar parcial totalmente lo pagado en los países de la fuente.

El comercio de servicios en la traída de los mismos, el asesoramiento, inclusive el financiamiento al país se ven encarecidos por la aplicación de las retenciones de nuestro impuesto de remesas al exterior, que tiene un doble efecto: por un lado la mayor parte de los acuerdos son netos de impuestos con los prestadores de servicios, lo que conlleva a que el empresario costarricense asuma el impuesto impropio. A la vez, dicha erogación, por lo impropia que es, al tratarse del impuesto donde el sujeto es un tercero, resulta el impuesto pagado por cuenta del proveedor como gasto no deducible en el impuesto sobre la renta local.

Es un asunto de gran relevancia lograr que de los contribuyentes tengan la documentación soporte adecuada para sus transacciones, en especial las relativas a partes relacionadas. Deben hacer lo propio para evitar los efectos de doble imposición económica que plantean ajustes unilaterales de precios de transferencia, tanto en sus transacciones locales como internacionales.

Las normas que regulan las relaciones jurídico-económicas son tan distintas a las que existían en el pasado. Aun cuando usted haya soportado fiscalizaciones anteriores, es recomendable hacer una valoración con criterios actualizados de la validez y apropiación de los elementos patrimoniales en el grupo económico. Actuar en prevención es una buena inversión.

 

Gestión empresarial y acciones contables

En un sistema de gestión empresarial la contabilidad de la empresa es fundamental para la toma de decisiones y tolerancia ante múltiples temas de auditoría operativa o financiera.

Una serie de elementos cualitativos característicos de la contabilidad según las Normas Internacionales de Información Financiera, que son de referencia obligada y acatamiento obligatorio en el ámbito nacional costarricense.

Estas reglas contables contemplan la neutralidad técnica necesaria para adaptarse a cualquier ambiente de gestión empresarial; a la vez, esa condición de orden flexible es una gran desventaja para las partes involucradas, especialmente para pequeñas y medianas empresas.

Este problema de “aterrizaje” de la normativa técnica contable se pretendió resolver con las normas para PYME desde hace varios años. sin embargo, el nivel de cumplimiento de la normativa es de bajo a muy bajo en la vida de la empresa y el empresario.

La llevanza de la contabilidad es una obligación que tenemos todos los agentes económicos y un instrumento de importancia superlativa y objetiva para la toma de decisiones.

La degeneración de la obligación contable a niveles de mero cumplimiento para únicamente efectos tributarios ha sido el tizón que aumenta el fuego de la carencia de información confiable, objetiva, neutra, y exenta de sesgos que permitiría a un plural de agentes económicos tomar decisiones sobre un negocio o entidad. Dicha información permitiría otorgar o no créditos, medir riesgos de gestión, aumentar o disminuir las necesidades propias del capital de trabajo entre otras decisiones de manera sencilla.

La trascendencia de último ratio, es la de la base cierta para la determinación de las obligaciones tributarias, conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta base cierta debe ser conteste a una normativa técnica con dificultades para ser aplicada, como lo hemos señalado desde hace años. La dificultad pasa por una serie de postulados técnicos, pero también, por elementos de orden mecánico y objetivo que permitan calificar o descalificar una contabilidad. Esto hoy, depende de una decisión – criterio peligroso en manos del auditor fiscal.

La decisión es peligrosa porque muchas veces los conocimientos de los auditores fiscales sobre la normativa técnica contable están desactualizados. Pero también por sus consecuencias: Si la contabilidad del contribuyente es pasible de ser desconocida por la administración, se expone a la activación de la base presunta en la determinación de su base imponible y de su obligación tributaria.

Las consecuencias son peores cuando el contribuyente desconoce su base cierta y debe defenderse ante órganos resolutores compuestos por profesionales en el derecho y no en la técnica contable.

Es un tema de difícil solución si no se instrumentaliza el medio de seguridad jurídica que, en concordancia con la técnica contable provea al contribuyente con los medios ciertos y esenciales para saber qué se espera de su contabilidad. Una certeza legal para que, cuando suceda la calificación de insuficiencia sobre la base cierta, el empresario sepa qué es aplicable en la fase de fiscalización.

Dicho instrumento, el plan único de cuentas, o plan general contable, es a la vez un medio hermético sin dejar de ser flexible para que la comparabilidad de la información de los contribuyentes a nivel sectorial sea aplicable y coopere con la gestión de la Administración Tributaria, detectando desviaciones sectoriales, que hoy, con el raquítico instrumento que se declara el impuesto a la utilidades que es el formulario D.101, sin modificación ni adecuación alguna posterior a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, impide una gestión de riesgo fiscal objetivo.

El catálogo de cuentas, con un manual descriptivo de los movimientos y documentos fuente que son admisibles para el sustento de los débitos y créditos de cada cuenta predeterminada, es un instrumento idóneo. No es una invención propia, sino que basta con ver a cada lado para detectar las mejores prácticas que otros países miembros de la OCDE latinoamericanos han implementado en México, Colombia y Chile.

Este catálogo permite, a la vez, hacer realista y menos traumática la entrada en vigor de la contabilidad digital, propia e inherente de la tributación digital a la que estamos aspirando después de la larga noche de terror y terrorismo cibernauta que sufrimos el semestre anterior.

En nuestro país, como en los países de la OCDE mencionados, la información financiera ya está en los servidores de las respectivas Administraciones Tributarias. Falta solo voluntad para tener esta normativa técnica en ejecución. Se requiere de una disposición reglamentaria que regule el catálogo de cuentas; el manual descriptivo incardinado con la regulación de documentos electrónicos será un paso de gigante que acaba en buen recaudo cuando se hace el buen cierre.

No basta con haber puesto la primera piedra de una gran obra. Si de esta no se derivan el resto de las acciones correspondientes, estamos ante obras inconclusas que hacen perder credibilidad y cuyo costo es la deslegitimación de las acciones tendentes al control y adopción de mejores prácticas.

Un mecanismo preparatorio debe entrar en marcha antes de que los contribuyentes debamos tener el resto de nuestra información en los servidores de la Administración. Ya todas las transacciones de compraventa, tanto de bienes como servicios, están en posesión de la Administración. Lo que falta es poca cosa, pero indispensable, para contar con la contabilidad plena del contribuyente en tiempo real. Esa en la que la técnica de exploración de “big data” y el aprovechamiento de la inteligencia artificial hace más ágil la administración de la información. Un entorno en el que el espacio a la discrecionalidad se minimiza.

Si el gobierno de la República se plantea una seria lucha contra la corrupción debe cerrar todo posible acceso a la discrecionalidad. Esta puede favorecer una tentación que termina materializándose en actos de terrible corrupción de unos y otros. Corruptor y corrupto en igualdad de responsabilidad, con el gran perdedor etéreo que es el Erario Público. Al final, en términos concretos, somos usted y yo, quienes sí hacemos nuestro mejor esfuerzo por cumplir con las pesadas cargas de las contribuciones públicas, sean estas de orden fiscal o parafiscal quienes sufrimos más.

En la era de la digitalización y la revolución informática es una obligación para los agentes privados y para los entes públicos el contar con los medios idóneos para que información crítica y vital para la toma de decisiones esté segura. Solo así podemos mantener un ambiente fiscal adecuado, seguro, en el que tanto contribuyentes como instituciones receptoras de información sensible trabajemos en cumplir con las mejores prácticas y altos estándares de ciberseguridad.

No debemos administrar con base en efectos traumáticos producto de los recientes ataques cibernéticos a Hacienda y a la Caja Costarricense del Seguro Social. No deben ser estos los motivos por los que toda empresa, con independencia de su tamaño, vele por la seguridad de su información. Aunque dichos indeseables actos no hubiesen ocurrido, lo prudente y responsable es tener los adecuados protocolos para el manejo de la seguridad de la información; tan básico como cerrar la puerta de la casa. No porque la del vecino la acaban de robar, sino para minimizar los disparadores potenciales de riesgo.

Ante realidades como esta urgimos a las autoridades competentes la emisión de reglas concretas, ciertas, aterrizadas, sin ambages, sin portillos para la interpretación o aplicaciones creativas que erosionen las bases imponibles o dejen a los contribuyentes en condiciones de indefensión material, aunque a la formal o aparente siempre podrán acceder.

Si queremos ser un país que aspira al desarrollo y a abandonar los vestigiales elementos que han sido remora para el progreso social, la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad en lo público como en lo privado, hay que seguir tomando pasos de orden disruptivo. Sobre esto hemos hablado por más de veinte años a pesar de la sordera conveniente de a quienes les servía más bien tener abiertas las arcas para beneficio de unos pocos.

Esperamos que en este inicio de la Administración Chaves Robles se haga lo que hemos planteado por años. Varios directores de Tributación incluso estuvieron de acuerdo, de los dientes para afuera, pero nunca lo pusieron en marcha. Los mandos medios han tenido secuestrado a nuestro país.

 

¡Lo que tengas que hacer hazlo ya!

El año fiscal 2022 tiene una serie de elementos que le hacen singular.

Los tomadores de decisiones en las empresas y negocios nos hemos inhibido de actuar o tomar algunas decisiones importantes por diversidad de elementos como la incertidumbre electoral en el país, en la que gastamos los primeros cuatro meses del año en un impasse de larga espera.

El resultado, insospechado para muchos en la segunda ronda, fue un “decir basta” por medio del poder del voto y un dar paso a una opción que, por sus primeras acciones, denota que es algo ni siquiera cercano a lo acostumbrado en los gobiernos de partidos tradicionales del país.

Esta situación singular hizo que el presidente electo – creo que igual o más sorprendido que algunos espectadores – corriera para conformar un gabinete que, a diferencia de la tradición, no eran los que siempre estaban en cola, a la espera de entrar por la puerta con su tiquete y derecho de silla en el Ministerio, Presidencia ejecutiva o cualquier otra posición de servicio público.

Con una metodología de carácter no tradicional se integra poco a poco un gabinete y el resto de las posiciones en el Poder Ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.

Su estilo absolutamente diferente de relaciones con el público, en especial con los megáfonos de la prensa, marca el terreno, dejando claro que estilo y equipo pueden ser los ingredientes para tener resultados diferentes a los del largo letargo que hemos vividos como sociedad y empeorado en las últimas administraciones.

Como preámbulo a la nueva administración y en mero transcurrir de la transición del poder, el país sufre un ataque cibernético masivo de instituciones criticas para la entrega y rendición de cuentas. El Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social son solo un par de decenas más que, de igual importancia para la gestión pública, fueron afectadas.

Llegamos a junio con una turbulencia severa, que hacía de difícil predicción las decisiones de actores económicos, tanto de las instituciones estales como de los agentes privados, empresas y empresarios, que es donde se genera la riqueza.

Algunos golpes de timón hacen ver en la presidencia de la República una institución con carácter y conductas inusitadas, sin sutilezas, sin ambages, sin ganas de querer ser simpático, pues tampoco le nace de natural al presidente serlo.

Lo cierto es que la responsabilidad de gobernar dista mucho de ser un concurso de belleza o de popularidad y simpatía. Parece claro que el presidente sabe que esta es la cancha en la que le toca jugar.

Unos aplauden y otros protestan. El arte de gobernar no es quedar bien con todos sino hacer bien aquello que, en ponderado equilibrio de fuerzas, sea lo que provoque en el corto, mediano y largo plazo los más eficaces y eficientes resultados, con lo que en ocasiones múltiples habrá que incomodar a quienes estaban sentados en la poltrona del estatus quo.

Ya transcurrido el primer semestre del año, aclarados en la medida de lo viable los nublados del día, es indudable la necesidad de ver prospectivamente lo que resta del año. Planear las acciones de gestión tributaria en las empresas y administrar los costos y riesgos que esto implica.

El segundo semestre, además, tiene un evento extraordinario que hará del mes de diciembre un mes largo y anticipado. Del 21 de noviembre en adelante, el Mundial de Fútbol con la participación de nuestro equipo patrio, acortará significativamente los meses de efectiva focalización en lo importante y urgente de atender para el cierre fiscal. Una vez acabe el Mundial será ya época navideña.

Inicios de julio es el momento oportuno para llamar la atención de los contribuyentes sobre una serie de tareas que, como hay que hacerlas en algún momento, es momento de actuar. De otra forma, se puede perder de vista el listado básico de temas pendientes.

Debemos tener al menos los siguientes aspectos cubiertos en nuestro segundo semestre de cuatro meses efectivos: conciliación de nuestros saldos de impuestos con la cuenta integral tributaria de la Administración, análisis de las contingencias fiscales que se han acumulado y deben remediarse con antelación al cierre del año fiscal; preparación y análisis de las proyecciones de bases imponibles de la empresa y del grupo económico en los casos que aplique. De igual manera, tener los análisis preliminares del cumplimiento de las políticas de precios de transferencia.

Veamos cada elemento de la lista, enunciativa no exhaustiva, que debemos arreglar antes de irnos de fiesta mundialista y navideña. Esto sin detrimento de otros asuntos que, desde la óptica comercial y empresarial, sean parte de las prioridades de gestión que deben asumirse y ser resueltas.

La conciliación de saldos con la Administración Tributaria a través de la cuenta integral del contribuyente es una tarea engorrosa, incluso antes del hackeo, por el exceso de información “basura” que estaba en los sistemas de la Administración. Quedaba y queda en cabeza del contribuyente la carga de prueba sobre la bondad de sus saldos.

Esta situación tiene incide en el flujo de caja del negocio y en la capacidad de participar en concursos de compra pública de diversas gamas. Siempre se requiere del participante demostrar estar al día con la Administración, sino queda excluido del concurso, licitación o compra directa del Estado o sus instituciones.

El análisis de las contingencias fiscales y las oportunidades de ahorro tributario debe ser tarea prioritaria de todo empresario. En el ambiente fiscal en el que nos desenvolvemos, la documentación soporte de cualquier contingencia debe estar acompañada de comprobantes electrónicos con fecha y hora cierta previa al final del día 31 de diciembre. A partir de ese momento se da por no pertinente al período de la cuenta, en particular la de costos y gastos deducibles. Podría estar aumentando innecesariamente la base imponible de su negocio, más allá de lo que debe ser la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta.

La tarifa efectiva del impuesto sobre la renta es la cuota tributaria compuesta por el impuesto corriente que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible de la empresa. Esta es corregida a través de la conciliación fiscal – en este caso proyectada – con la aplicación de las exenciones en base imponible respectivas. Todo buen empresario o gerente, debe asegurarse de estar aprovechando sus reducciones y ser consciente de las adiciones que, en la materialización del impuesto de renta diferido de períodos anteriores, corresponda reconocer como impuesto corriente.

Si usted es empresario, gerente de impuestos, gerente financiero o en organizaciones de reducida dimensión responsable contable, una de las métricas de exitosa gestión es que cumpliendo con la normativa la logre aprovechar minimizando al “minimis” legal, ya que esto indica que ha apalancado estratégicamente su empresa en un mercado inmisericorde de competencia.

Las empresas con operaciones con partes relacionadas y vinculadas deben contar, ya sea con la revisión de las políticas de precios de transferencia existentes, o alternativamente y con mayor sentido de urgencia, la elaboración de sus políticas que le aseguren cumplir con lo dispuesto por el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, en cuanto operaciones locales e internacionales.

La agenda de orden sensato debe ponerse en marcha a la brevedad. ¡Es urgente hacer lo que se tenga que hacer y hacerlo ya! No dejemos para luego temas cuya reversibilidad puede llegar a ser absolutamente inviable o altamente riesgosa, en el despertar del año nuevo 2023, para cuando sea demasiado tarde.

Tome control del volante, considere el combustible temporal que tiene su carro, calcule las distancias de recorrido y planee este viaje del segundo semestre acortado con inteligencia y adaptabilidad, recordando que no es el más fuerte, sino el que mejor se adapte el que sobrevivirá.