Category Archives: Editorial

Tributación de los actos ilícitos

Tributación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con gran indignación hemos visto el destape de uno de los muchos secretos a voces que hacen que, por más que le entremos al tema de llenado de la bolsa del fisco, es tal el nivel de erosión ilícita del erario que no hay impuestos, tributos, tasas, sobretasas ni contribuciones especiales, que resulten suficientes para atender la cubeta con orificios más grandes de lo que podíamos sospechar.

Mi indignación no le da mérito a que me refiera al asunto ya sobre abordado por la prensa y del que me permitiré hacer algunas reflexiones desde la óptica de mi especialidad tributaria. La tributación se activa aún de cara a la condición potencialmente ilícita de actos como los que se están ventilando.

Tal y como lo ha desarrollado ampliamente la doctrina tributaria, la licitud o no del acto que active el hecho generador no es obstáculo para que, sobre el acto mismo, recaiga la obligación tributaria.

Es así como lo indica nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 13, que dice: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense.” El subrayado no es del original.

Es decir, los actos ilícitos son, con independencia de las condiciones que establezcan otras ramas del derecho en el ordenamiento nacional, pasibles de obligar fiscalmente a quien tenga beneficio de ellos.

Esperamos las acciones urgentes de la Administración Tributaria para que, siendo un hecho conocido y notorio a la luz de la información de los últimos días, lleve a cabo los deberes de fiscalizar los actos ilícitos que se han denunciado. Es lo menos que se esperaría, para que el erario afectado por los actos en investigación, al menos, sean resarcidos en lo fiscal.

Lo detectado puede ser simplemente la punta del “iceberg.” Por ello, al menos como práctica, no debería limitarse al plazo de los hechos en investigación ni tampoco a las entidades involucradas, sino en la relación Estado comprador, empresa vendedora.

Siendo el Estado el comprador más significativo de la economía, no es de extrañar que otras empresas en sus relaciones con otras instituciones hayan aplicado, o lo estén haciendo en este momento, esquemas análogos a los que se encuentran en investigación actual.

Tengamos en cuenta, por tanto, cómo es que se trata desde la óptica fiscal los acontecimientos que estamos siendo testigos indignados.

Empecemos por el actor intermediario en la gestión de mandadero de corruptor y corrupto. El que monta una empresa pantalla, sin sustancia material alguna, para “legitimar los dineros de las dádivas como egresos aparentemente legales de la empresa”.

¿Qué obligaciones fiscales tiene esta persona?

Desde el 1 de julio del 2019, los servicios en forma general están sujetos al impuesto del valor agregado. Eso quiere decir que, cualquiera que sea la suma determinada como “legitimada” por esta persona y su empresa pantalla, tiene obligaciones de IVA. Como costarricenses debemos exigir que sean comprobados y exigidos a esta parte de la relación en la supuesta prestación de servicios, que hacía “lícitos” y “deducibles” los pagos de las dádivas que, de otra forma, al menos en primera instancia, estaría considerado como un gasto no deducible.

Dice el artículo 9, inciso I) de la Ley del Impuesto de renta que no son gastos deducibles: “l) El pago de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en cualquier modo de especie que el sujeto pasivo o las empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

Lo anterior independientemente de las formas jurídicas adoptadas para realizar el pago citado.”

Es decir, a pesar de que las empresas constructoras se hayan servido de la intermediación del actor material del acto de corrupción, dichos gastos, en esencia, con independencia de las formas jurídicas adoptadas no son gastos deducibles a los efectos del impuesto sobre la renta de las empresas que aparentaban pagar servicios profesionales a esta entidad “fantasma”. La que era un instrumento útil para “limpiar” el acto de dádivas que presumiblemente, al ser disfrazadas como servicios profesionales, se convertían en gastos deducibles.

Es fundamental mencionar que, si bien la norma del inciso l) nos parecía hasta grosera cuando se creó en la reforma incluida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esto habría sido un tema bastante más de interpretación, desde 2020, año recién concluido en el que entró a regir la norma a efectos de renta.

Parece oportuno preguntarse entonces si para las dádivas, sobornos, coimas, o como las queramos denominar, había un permiso legal de deducción del impuesto sobre la renta, lo que beneficiaria fiscalmente a los corruptores.

La respuesta, a pesar de ser tema opinable, considero es que tal beneficio es contrario a la norma del artículo 8 que preexistía, en el tanto que había un acto de falsedad en los documentos utilizados para “maquillar” las cifras de las entidades de los corruptores. Lo que vino a hacer el mencionado inciso l) del artículo 9 fue a fungir en carácter de norma didáctica; no siendo un tácito permiso su inexistencia para deducir de renta lo pagado por servicios profesionales de corrupción.

Ahora bien, cabe preguntarse también si tanto al “facilitador” y sus posibles colegas en otras actividades entre Estado y entes privados, se le deben aplicar las mismas reglas en cuanto a renta e IVA y por supuesto que la respuesta es positiva.

No podemos dejar de alertar sobre la prescripción de los hechos, cuando estamos ante falsedad de las declaraciones de impuestos en general.

La prescripción la indica el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.”

Por los elementos que se han hecho del conocimiento público, la Administración Tributaria estaría facultada, por lo que, a la vez está obligada, por el interés económico del Estado, a efectuar una fiscalización intensiva a los involucrados en estos casos y los que resulten de las indagatorias que se den en el futuro, para recoger, de quienes se beneficiaron de actos ilícitos, al menos, el impuesto debido. Esto en función de las formas adoptadas, por un plazo que calificaría en renta para fiscalizaciones de un período de diez años de los involucrados, en IVA por razones de la reciente creación, puede solamente extenderse al inicio de la aplicación de la norma misma.

Además, los actos, a como han sido divulgados, son susceptibles de sanciones del 150% ya que son resultado de manipulaciones y falseo de las contabilidades de los contribuyentes.

De iniciarse acciones en este sentido, el Estado estaría recuperando un 75% de la afectación total, tanto en impuesto como sanciones, esto sin contar el efecto que, en la recuperación para Costa Rica, daría la aplicación de los intereses hasta el momento en que se paguen las obligaciones respectivas.

Seamos conscientes de la importancia de contar con autoridades tributarias que, en el ejercicio de su probidad, sin más demora, inicien las acciones pertinentes. No sea que su inacción deje por fuera actos que solo beneficien a los presuntos corruptores; recordando que esto es lo menos que puede nuestro país esperar, y que se resarza a las decrépitas finanzas públicas.

Como ciudadanos debemos exigir transparencia en los procesos de actuación inmediata de la Administración Tributaria – sin que por esto se violente ni contamine la acción fiscalizadora en curso – de los procesos en contra de los “vivarachos” que han succionado de las escuálidas finanzas públicas.

Si se aplica el derecho tributario de la forma apropiada, evitando que la inacción les beneficie a estos y todos los que se determinen como participes y responsables, como beneficiarios en dinero o en especie, el país podrá recibir de vuelta parte de lo que en derecho puede exigir, sin detrimento de las consecuencias que, en el resto de las áreas del derecho, le corresponda asumir a los actores de esta tragedia institucional.

Insto a la sociedad costarricense a ser exigentes en la vigilancia de la acción de la Administración Tributaria que de no hacer lo debido, para lo que está facultada por Ley y que permite al menos resarcir de forma parcial el grave daño al país, estaría siendo cómplice por pasiva, agravando la triste página de un amplio libro de corrupción que ha caracterizado muchas áreas de nuestra vida como sociedad.

Publicado en La Republica el  martes 22 junio, 2021

Nueva tributación internacional

Tributación Internacional

 

 

Los resultados de los encuentros de los ministros de finanzas del G-7, en preparación a la reunión de los líderes del poder ejecutivo de estas naciones, llegan a consumar un cambio radical en la tributación de las empresas multinacionales en las jurisdicciones en las que estas operan o cuentan con mercado, con independencia desde dónde se esté generando la actividad fáctica empresarial.

Este nuevo concepto puede verse como algo que solo afecta a quienes tienen la condición de empresa multinacional… pero definitivamente, esto, sería tener una visión corta de las consecuencias de la revolución tributaria que estamos presenciando.

Así como después de las grandes guerras del siglo XX hubo que crear mecanismos de cohesión de fondos, riqueza y reconstrucción; la gran batalla del mundo entero, con millones de víctimas resultado de la pandemia, ha dado paso a la añorada, por algunos sectores, tributación mínima de las empresas con presencia multinacional.

Esta tributación mínima tiene que ver directamente con dos elementos que se han aclarado en las semanas que antecedieron la cumbre reciente: Si dicha tributación será solamente a las empresas con aprovechamiento de la economía digital o se extiende a las empresas que tengan operaciones de un cierto volumen global de ingresos, aunque estas transen en forma tradicional y no exclusivamente en el ámbito de la economía digital.

El golpe de timón lo dio la Administración Biden, que representó un cambio en la visión histórica sobre el tema por parte de Estados Unidos respecto de sus pares europeos; yendo inclusive más allá en materia de la propuesta tarifaria. La media propuesta por los miembros de la Unión Europea es del 15% mientras que la propuesta de los Estados Unidos es del 21%.

Esto llevo a un acuerdo, en principio, que ubica la tributación de las empresas multinacionales en el orden del 15% de tarifa efectiva, aspecto que implica el valor de la totalidad de la contribución real en forma de impuestos sobre las rentas generadas en el mundo, respecto de dichas ganancias, despejando la incógnita que planteábamos en nuestro artículo de hace unas semanas que, refiriéndose a este tema, dejaba la duda sembrada.

Una pregunta instrumental y razonable es ¿en qué nos afecta esta decisión a usted y a mi que no somos empresas multinacionales?

La respuesta es diversa, pero en primera instancia estamos ante la necesidad de ser vigilantes de la traslación económica de este efecto tributario. Si bien la doctrina y los textos indican que esta tipología de impuestos directos no se traslada al consumidor final; la lectura y comprensión debe hacerse con cautela, ya que, si bien lo es formalmente así, no necesariamente resulta cierto en términos económicos.

El motivo es simple.

El impuesto directo, desde la óptica económica, se comporta como un costo más, por lo que es probable que ante en un incremento del costo de hacer negocios de las empresas multinacionales – con la pretensión, de estas, de afectar de la menor manera a sus accionistas – lo que se dé sea una traslación por medio del precio de bienes y servicios en la economía gestionada por este tipo de empresa. Si bien son menos del 20% de las empresas del mundo, manejan más del 80% del tráfico mercantil de los bienes y servicios.

Este revolucionario cambio en la fiscalidad internacional no implica la obligación de cambios legislativos internos. ¡Pero debemos estar atentos! No sea que, por falta de atención y de oportunidad en la letra menuda de esta compleja normativa, de pronto, mediante exenciones a empresas que sean sujetas a este impuesto mínimo, estemos regalando lo que tanto nos hace falta desde la óptica de nuestras finanzas públicas.

La recaudación de quienes hoy gozan incentivos de exención que pueden convertirse en perversas donaciones de nuestro país a los países del origen de capital de estas multinacionales que se sujetaran a la mínima tributación efectiva que se esta caldeando en estos momentos.

Esta medida inició como resultado de años de negociaciones sobre la única de las acciones BEPS que se encontraba inconclusa, la acción 1, que habla precisamente respecto del tratamiento de la tributación de la economía digital.

Sin embargo, el acuerdo va mas allá de las grandes empresas digitales, como se puede derivar de la emotiva expresión del ministro de Finanzas francés: “¡Lo conseguimos!”, ha afirmado el ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire: “Después de 4 años de lucha, se ha alcanzado un acuerdo histórico con los Estados miembros del G7 sobre impuestos mínimos a las empresas y gigantes digitales. ¡Francia puede estar orgullosa!”, expresiones análogas fueron emitidas por cada miembro del G-7.

Queda ahora la tarea de afinar el lápiz de los detalles, donde, como miembros plenos de la OCDE nos corresponde como país, tener una posición beligerante, obviando el asentimiento por quedar bien, pues este es un momento para aportar a la distinción que debe hacerse entre países que, como Costa Rica, así como otros pares de la OCDE, de menor desarrollo relativo, no deben ser simples votos de buen comportamiento y complacencia, sino de mejor conveniencia para nuestra realidad.

El gravar a las empresas multinacionales, con independencia de cuanto hagan en la gestión de sus bases imponibles, se ha visto como la medida que falta para que los beneficios de paraísos fiscales sean irrelevantes, a través de una contribución mínima que incluya a empresas digitales y otras de gran tamaño a nivel global. Así lo indica el ministro de Finanzas de Inglaterra, aclarando: “Las firmas mundiales más grandes, con márgenes de beneficio de al menos el 10%, estarán dentro del alcance de la medida, con el 20% de beneficio por encima del margen del 10% sujeto a impuestos en los países donde tengan ventas”.

La medida pretende la muerte de estos paraísos fiscales por inanición, cosa que está por verse.

Sabemos que, desde el 2010, los ingleses particularmente han proclamado muchas veces la muerte de los paraísos fiscales, de los que son promotores y protectores. Una contradicción que deja una estela de doble moral en medio de sus peripecias para sobrevivir a sus históricas acciones de Brexit y pretender atraer las bases imponibles hacia el Reino Unido; viendo inclusive en sus colegas de la Unión Europea enemigos de sus bases fiscales cuando se refieren a los actos de los holandeses, luxemburgueses y los propios de algunos estados de la Unión Americana.

El reparto de lo recaudado es un tema nada menor, tendrá que ver con la propuesta que estuvo en la mesa por años en discusión en materia de economía digital. Versa sobre la presencia económica significativa, medida en función de dónde se localizan los consumidores, usuarios o compradores de los bienes o servicios, en la versión de la iniciativa que era tocante a la economía digital y ampliada a las grandes multinacionales.

Una norma complementaria a esta debe ser la de la participación en la generación de valor en la cadena económica. Un aspecto que también abordaron los expertos de la OCDE en las BEPS 8, 9 y 10 que, hoy más que nunca, requiere de una acción concreta de parte de nuestra Administración Tributaria en relación con las declaraciones de precios de transferencia. Un tema procrastinado, perdiendo visibilidad de cómo ir a negociar en el seno de la OCDE en pro de la cadena de valor, especialmente cuando se refiere a la repartición de este impuesto que se espera entre en vigor próximamente.

¡Es un momento histórico sin duda! Una decisión que trae “viento de cola” al que debemos estar atentos. Habrá que generar incentivos nuevos para poder atraer inversión extranjera a nuestro país y región, sin estar poniendo los impuestos que no recaudamos en manos de los fiscos de las economías más poderosas del orbe.

Habrá que revisar, pero de momento, es temprano para hablar del desmantelamiento de regímenes como el de zona franca, al que habrá que cuidar y mantener en condiciones de competencia y competitividad, para que en el ámbito regional no haya países vecinos que puedan aprovecharse de nuestra eventual imprudencia.

A las puertas de una reforma fiscal considero que aún hay materia por aclarar, como para dejar resuelto este año lo que deben afinar los orquestadores de esta revolución fiscal. Pero debemos estar atentos para seguir siendo un destino con motivo económico válido que no apalanque su atracción solamente en incentivos, sino en estructura legal e infraestructura y talento; ejes de competitividad que no podemos perder de vista como motores de gestión de la atracción de inversión.

Está clarísimo que lo que no hagamos por nosotros mismos, no lo vendrá a hacer para que nos compensen. Requerimos autoridades vigilantes, propositivas, activas en la arena de una organización que apenas nos recibe y tener un papel que haga valer la silla de la OCDE.

Por último, el impuesto global requerirá de medidas de derecho interno que sí urge adoptar en el derecho tributario costarricense, para la neutralidad del costo fiscal agregado; mediante el otorgamiento de créditos fiscales limitados al impuesto que la transacción habría pagado en nuestro país, para que el encarecimiento de las operaciones con sede de negocios en Costa Rica no sea más oneroso que el de los países que utilizan este mecanismo de neutralidad fiscal internacional.

Hacer política fiscal no es fácil. Es una tarea compleja que pasa por tener claro que los agentes económicos enfrentarán la normativa y pretenderán lograr la reducción de los efectos en los bolsillos de sus inversionistas. Esto requiere de constantes revisiones y la creación de normas anti-elusión que acompañen la estructura fiscal que se esta proponiendo para evitar efectos no deseados.

Publicado en La Republica el  martes 15 junio, 2021

El silencio

El Silencio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la comunicación, como en la música, el silencio forma parte integral del repertorio o mensaje.

El silencio tiene distintas manifestaciones… cortas, largas, pausas para respirar, para cambiar de idea, para cerrar un tema. En la música, los silencios marcan el ritmo y en el caso que nos ocupa no es distinto.

El silencio es, en síntesis, parte de la comunicación y no puede ni debe ser ignorado. Mucho menos en momentos en los que no es prudente mantener silencio. Es adecuado llevar control de esos silencios, tanto si uno emite la comunicación, como si uno es el que la recibe, sea por escrito, musical o hablada.

Hay un momento para cada cosa, por lo que cuando toca que suene la música, se escriban los párrafos o se hable de algo, lo que es inapropiado es estar en silencio. Dejar a libre interpretación aquellos momentos, semanas o meses en que se produce la expectativa; dejar pasar sin sonido o letras, cuando lo que se espera es la comunicación en sus diversas manifestaciones.

Una de las consecuencias de los silencios inapropiados es precisamente que son disparadores de especulaciones. Para uno u otro lado de la barca a la que estemos viendo. Pasa así, por ejemplo, con el silencio en la comunicación relacionada con la reforma fiscal, que está por ser discutida como parte integral de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.

Revisando la importancia de la comunicación es apropiado entender que el silencio de quien parece no esta haciendo lo apropiado, ya en forma o en tiempo, es un anticipo de las consecuencias que, como sociedad, debemos pagar en el muy corto plazo.

Los compromisos asumidos para acceder al crédito con el Fondo Monetario Internacional no se limitan a la ruptura del silencio del sepulcro de la Corte, del que salen los más bajos instintos, actual actor con su desubicado discurso de autonomía y los roces de constitucionalidad, con el que sepultan uno de los pilares sobre los que se cimienta la solución estructural al endémico problema fiscal de nuestro país, la Ley de Reforma al Empleo Público.

El segundo gran elemento se refiere a la reforma tributaria que se propuso en forma integral en una etapa inicial, con la única necesidad de eliminar el fallo gravísimo de querer incorporar una renta mundial draconiana, pasando ahora una renta de las personas físicas – únicamente – con algunas reformas a las rentas de los no residentes. Un aspecto que, en nuestro criterio, es insuficiente y agrava las condiciones en que los agentes económicos tenemos arbitrajes perversos en la organización de nuestras actividades económicas, mediante supuestas economías de opción, que no son otra cosa que el resultado de una serie de parches que se han venido incorporando en el sistema tributario en general, en este caso el de la imposición directa sobre la renta.

La creación de una cédula especial de la renta global dual para las personas físicas, parece que es un acierto que, de no complementarse de forma integral con lo que originalmente contenía la renta en su conjunto – tanto de personas como de sociedades, resultará indefectiblemente en un nuevo sesgo. Este, además de ser insuficiente en lo que a recaudación apunta, deja de lado los aspectos que estructuralmente son necesarios para que la sistemática del impuesto acaba de una buena vez con la concesión pendular de un sistema demasiado disperso y de orden celular. Este nuevo intento parece concentrarse en sus orígenes, pero en realidad sigue dando tratos diferenciados entre personas físicas y jurídicas.

No dejamos de echar de menos, por tanto, en esta etapa de largo silencio, que parece una sinfonía al silencio de “redonda” de principio a fin, donde éste no implica sino la percepción del riesgo mismo que plantea no estar hablando cuando corresponde, de lo que corresponde y es propio y apropiado, intercambiando el diálogo por el ensordecedor silencio, de las tramas que luego deben ser resueltas a la carrera, bajo el pretexto de que ahora nos urge pues el FMI, nos está presionando.

Nada más lejano de la realidad que llegar a argumentar la presión de la institución financiera internacional cuando, en la agenda propia, hemos sido nosotros quienes tenemos la “batuta” para dirigir la inspiración de las musas jurídicas de caldo legislativo.

Pero hemos dejado que estas se asienten, para luego, en un irreflexivo proceso se llegue a legislar sin debate, sin más que una aparente discusión que versará sobre los temas adjetivos y los de conveniencia sectorial e individual – la tutela de los feudos mediante las odiosas exenciones, para decir poco, dejando de nuevo al país con una legislación chusca, carente de metodología y de lógica propia de un sistema tributario que, modernizado, atienda las grandes cuestiones que se deben resolver con el poco capital político y el escaso tiempo electoral que tenemos al frente.

Es ahora cuando corresponde estar dialogando con los grupos de interés y los grupos de presión, no cuando las manos del “director” caigan de agotamiento de tener “batuta sostenida”, hasta que no haya otra opción, que aceptar hasta lo inaceptable en honor a la urgencia, que no resuelve solo solventa, que no sana sino cura atendiendo síntomas y no yendo a las causas mismas del génisis de nuestro problema tributario.

El problema tributario, a la vez, debe pasar revista por un amplio espectro de asuntos relacionados con la activación del aparato económico, al que la sinfonía del silencio en la que estamos todos expectantes, simplemente le impregna un mayor nivel de presión a la incertidumbre innecesaria, enemiga de las decisiones que se requieren para la inversión, el empleo y la creación de una riqueza real, no solamente financiera o de papel, donde especular sea más rentable que generar trabajo y bienestar social y económico reales.

No podemos seguir teniendo a los sectores productivos en vilo, pues quedaremos sin inversión y se destruirá mas aún la fuente de creación de la riqueza misma, que tanto ocupamos, después de los profundos efectos que ha dejado en el tejido social la pandemia, pues nos ha azotado ya por quince meses y contando.

Deben nuestros actores políticos, de todos los partidos, tomar acción para que no se vaya a “carrerear” al final, como es costumbre en Costa Rica, un tema tan trascendente como los cambios fiscales que se están gestando en la silenciosa panza del edificio legislativo.

Debemos tomar en cuenta que, como país, estamos en una franca competencia con el resto del mundo; quienes antes las diversas formas y profundidades están también actuando en relación con la recomposición de sus economías, mediante enormes paquetes de estímulo a los consumidores y en consecuencia a las empresas en la colocación de sus productos y servicios, tanto como, en la generación de sistemas de incentivos de nueva inversión para palear la destrucción de generadores de riqueza que hemos tenido que enfrentar a la luz de la COVID-19.

No es el más fuerte el que sobrevivirá, sino aquel que tenga una mayor capacidad de ser proclive al cambio.

Nuestra responsabilidad como sociedad está en provocar las condiciones de certeza legal de nuestro marco jurídico, en el que un inversionista comparará hacer negocios en Costa Rica con respecto a efectuarlos en otros países, donde las condiciones ya son ciertas, así como los elementos de competencia y competitividad propicios a los generadores de riqueza, sean los agentes económicos privados.

El silencio antecede en las películas de suspenso las escenas más impactantes. Es por eso por lo que, ante el mismo, he querido llamar la atención, para que nos preparemos y demandemos acción ahí donde es indispensable.

La sentencia de posibles inconstitucionalidades de la ley de empleo público, empeoran más gravemente los efectos del silencio.

No sea que el silencio sea cómplice de la falta de ideas, ésta falta de ideas es el caldo de las normas sosas, que llevan a que el remedio sea peor en consecuencias que el mal que pretenden remediar.

Publicado en La Republica el martes 08 junio, 2021

Pruebas idóneas

Contabilidad

 

 

 

 

 

 

 

Frecuentemente somos testigos, en nuestro ejercicio profesional, de la ausencia de una contabilidad que les permita a los actores económicos la toma de decisiones informadas de manera oportuna y creíble.

Nos sorprende realmente encontrar empresas de todo tamaño, aunque parezca mentira, incluso hasta grandes contribuyentes, que se pasan la vida sin contar con una contabilidad que les permita gestionar sus esfuerzos adecuadamente. Sin un sistema – en el marco de proceso, no de software – de registro de transacciones coherente y conteste, ya no digo con las Normas Internacionales de Información Financiera, sino si quiera con alguna base contable consistente mínima.

Nos toca escuchar a contribuyentes preguntar sobre cuál contabilidad deben remitirnos para analizar sus operaciones; si la fiscal o la de verdad. ¡No deja de hacernos sonrojar de manera perpleja ante la falta de coherencia! Más aún, ante la falta de claridad que la contabilidad puede tener plural de lectores, pero no un plural de estados financieros a una misma fecha.

A la administración de las empresas que viven estas situaciones cabe advertir una serie de consecuencias que hemos visto ocurrir una y otra vez, cuando en los negocios e inclusive en grupos económicos nos topamos con la inexistencia de una contabilidad, entendida esta más allá de las formas y los tecnicismos excesivos, como la que resulte útil para brindar información veraz y consistente en la gestión de la materia empresarial.

Un primer desafío es por supuesto determinar cómo se toman las decisiones en estas organizaciones. La mayor parte de ellas son resultado de apreciaciones intuitivas y anotaciones de datos que el propio dueño, o quien se dice su contador, llevan de manera “extra-libros”, fuera del sistema de registros contables básicos, limitándose las anotaciones a los movimientos meramente del dinero, con abundancia de transacciones que se efectúan aun en el manejo de dinero como puro “papel moneda”, sin que medien comprobantes de naturaleza alguna.

A pesar de la existencia de normas relativas a la facturación electrónica, la bancarización de transacciones, la no deducibilidad de los gastos pagados en efectivo cuando exceden tres salarios base, por beneficiario por año, los contribuyentes siguen con manejos excesivos de cuentas de efectivo, aparte de los riesgos de pérdida material que conlleva, se enfrentan inclusive a presunciones de ilicitud de actividades, que pueden resultar del manejo de cantidades significativas de efectivo.

Los manejos de efectivo son, a la vez, indicios de alguna otra irregularidad que, en materia de control, resulta en no pocas ocasiones en la pérdida del patrimonio cuando ese “personal de confianza” debe mover sumas millonarias en efectivo. Luego viene la reclamación en los eventos de distracción de los recursos, pero resulta a veces materialmente imposible de probar. En arca abierta, hasta “el justo” peca, reza el refrán, esto es lo que vemos ocurrir en no pocas ocasiones.

Aplicar técnicas de contabilidad o de auditorías forenses para poder imputar responsabilidad a los presuntos participes en eventuales ilícitos se hace prácticamente imposible en un ambiente de carentes controles internos de orden mínimo.

Tenemos que considerar las diversas consecuencias a nivel administrativo de no contar con una contabilidad ejecutada con criterios objetivos para servir diversos lectores. Cada uno de ellos, con intereses subjetivos consecuentes con su rol de accionista, miembro de junta directiva, acreedor, trabajador, institución gubernamental autorizada a acceder a la información financiera de la empresa entre otros.

En diversas ocasiones hemos hecho ver también la consecuencia que, en lo fiscal, implica el no tener una contabilidad que sea considerada suficiente en fase de fiscalización. Una de las consecuencias más probables es la presunción de las bases imponibles. Esto pone al contribuyente en una clara dificultad de defensa de su caso, ante la omisión de un deber, que a la vez constituye en los casos de ser base cierta, el medio de orden idóneo en materia probatoria.

También, hemos hecho énfasis en la clara y urgente necesidad que tiene nuestra sociedad en su conjunto de contar con medios sistemáticos, flexibles pero herméticos de un plan general de cuentas, que obvie la creatividad que no he mencionado existe en muchos de los casos en que hay contabilidad.

Esta es una norma técnica que aseguraría tanto al empresario que desconoce de la técnica contable, como a los contadores que deben ingeniarse la manera de crear los propios catálogos de cuentas, con diversas limitaciones especialmente centradas en la ruptura del principio de consistencia y comparabilidad de las cifras de negocios de una empresa a otra, aún en casos de una misma actividad económica.

A la vez, contar con el plan general contable, daría un gran valor añadido a la sociedad para tomar decisiones basadas en información comparable de orden agregado del sector privado de las empresas, que generan una significativa parte del valor del producto interno bruto.

Otros de los beneficios que derivan de un plan general contable, según discusiones en el ámbito del derecho financiero, pasan por mejores gobiernos corporativos, que se reflejan en la transparencia de cuentas internas de las empresas; así como la protección de los accionistas, en particular los intereses materiales de los accionistas minoritarios. La estructuración de este plan general contable define precisamente de manera concreta las bases y criterios de la contabilización.

Tener como consecuencia de la aplicación de este plan general de cuentas, la posibilidad de emitir información financiera a través de estados financieros de carácter predeterminado, son consecuencias deseables que nos harían avanzar en uno de los pilares que requiere una sociedad que hoy se ufana de su condición de ser país miembro de la OCDE.

A las puertas de una reforma fiscal consideramos que contar con este mecanismo de técnica sistemática de gestión contable, que mejora los aspectos del quehacer de los negocios, resulta extremadamente útil y pertinente para hacer, con la casa en orden y un sistema de gestión de información coherente, los esfuerzos que serán necesarios para llevar adelante una transición hacia la tributación de las personas físicas y jurídicas.

Esa en la que un pilar fundamental para la determinación de los incrementos patrimoniales es precisamente la contabilidad como base cierta, comparable y consistente, que no se abra a la creatividad que fomentaría no solo la ya repudiable evasión fiscal, sino el claro quebranto que en la práctica se da en materia del principio constitucional de igualdad ante la norma fiscal.

Con este andamiaje será propicio llevar los elementos patrimoniales a una regla de regularización resultante de la sistematización propuesta. Hacerlo permitirá a la vez, que tanto los agentes económicos como las agencias gubernamentales – la Administración Tributaria, las municipalidades y los entes reguladores de la competencia, las tarifas y los precios públicos – puedan asegurarle a los usuarios y a la comunidad el trato basado en el principio de igualdad real, material y concreta de frente a la norma que les corresponde regular, aplicar o fiscalizar.

Instamos una vez más a la Asamblea Legislativa el de dotar al país de un marco regulatorio de obligado acatamiento, siendo este aplicable con criterios técnicos, con apego a las Normas Internacionales de Información Financiera, como lo exigen los niveles que deseamos, aspiramos tener y ahora, de manera indudable, que se espera de nuestra sociedad en su conjunto como país, en claro compromiso con las mejores prácticas que resultan de esta nueva exigencia que implica estrenarnos como miembros de la OCDE.

Para el ciudadano común será un gran logro tener su contabilidad en orden con apego a la técnica sofisticada, pero con simpleza sistemática, que evite tener que engullir o suponer a ciegas que sus agentes de responsabilidad contable han comprendido y aplicado el enjambre de normas técnicas recogida en la Normativa Internacional, cuando en sentido estricto, basta con la adecuación de dichas normas al común de las empresas y emprendimientos para lograr una adecuada llevanza de su contabilidad y así evitar las consecuencias que en cada caso hemos descrito.

Cuando hay voluntad hay posibilidad, cuando esta falta, no hay ideas ni buenas ni malas, simplemente, hay mezquindad de hacer las cosas como se deben hacer. Es un paso en un largo camino de cambios, uno que es simple y evita las complejidades innecesarias, que a la vez es conteste con el predicado de la transparencia con el que, como país, nos hemos comprometido.

Publicado en La Republica el  martes 01 junio, 2021

El difícil equilibrio y sus ribetes

Vivimos uno de los momentos más cruciales de la historia moderna y de esta situación se deriva la urgente necesidad de plantearnos respuestas coherentes, que logren de manera equilibrada y solidaria las respuestas que las condiciones exigen.

Estamos en Costa Rica, en un momento de alta complejidad política, económica, social y de nuevo sanitaria ante el rebrote viral. Es urgente entender que las decisiones que se tomen, aunque fluirán como un solo caudal en el mar de las respuestas, no pueden pasar desapercibidas para cada actor social y político, médico y económico, en binomios que deberán guardar esta difícil tarea de lograr una caja de equilibrios.

En lo político tenemos un acercamiento a horas de la elección del directorio legislativo el próximo primero de mayo, último del actual cuatrienio, con grandes temas en agenda que no se han resuelto por rastreros intereses de grupos de presión, que quieren mantener sus prebendas, aunque se hunda el barco en el que las mismas están montadas.

 

Proyectos comprometidos con el Fondo Monetario Internacional

 

 

 

 

Lo importante para el glotón funcionario, es seguir engullendo de los bolsillos suyos míos, los contribuyentes, a través de cargas tributarias que están en la sala de espera en este momento, con poco tiempo para actuar y tener los grandes debates de fondo que corresponde para lograr una tributación más equitativa, generalizada, más respetuosa del principio de igualdad, progresividad y no discriminación.

La técnica de la procrastinación tradicionalmente utilizada por los agentes del gobierno, como el medio de presión para lograr acuerdos o imposiciones de orden interno mediante la dictadura nominal de los organismos internacionales – el pretexto de la OCDE o del FMI – es una conocida y lullida práctica de la Administración Alvarado Quesada. Es su alfil quien, en el oscurantismo de la investidura legislativa, le ha hecho el juego en evitar acuerdos en la ley de empleo público, con un apellido de antítesis de sus actuaciones inmorales.

Confluyen estos intereses mezquinos con el cortoplacismo de las fuerzas intestinas del Poder Legislativo, con miras a la conformación de este último directorio, en medio de otra fuerza política más potente que ha arrancado de manera intensificada de cara a la elección de candidatos a la presidencia de los partidos políticos. Tanto quienes lo han hecho público como los que lo mantienen “tapado.”

Esto, por supuesto, también incidirá en la elección del directorio, pero más aun en el resto de los retos que como sociedad tenemos la impostergable necesidad de dar respuesta.

La coyuntura se complicará más aún cuando corresponda a quienes seducen candidaturas – ya oficiales o por emerger – cuando, como sociedad, tengamos que resolver de una buena vez el cómo repartir las cargas del costo manejo de un estado elefantiásico.

Ni el recorte del gasto público ni la aprobación de leyes fiscales llevan electores ni donantes a los reductos de cada quien, pero ambos son compromisos que asumimos ante el Fondo Monetario Internacional, quien nos entendió como una contraparte seria, dispuesta a lo necesario para acceder a los fondos indispensables y evitar sucumbir como economía.

No en vano las agencias calificadoras de riesgo ven con escepticismo – no el logro del acuerdo, ya superado – sino la capacidad política, del desgastado equipo de los que quedan en el Poder Ejecutivo, que no solo carecen de capital intelectual, sino que han erosionado su credibilidad por su capacidad orgánica de mentir, perdiendo el apalancamiento necesario para accionar su posibilidad de persuadir para pactar.

Toda esta olla de presión en el ámbito de lo político y sus incidencias en lo económico, tocan matices serios en medio de un abrumador rebrote de ola pandémica que puede llegar a requerir nuevas medidas de restricción, como las que ya se han tomado en la restricción vehicular de fines de semana. De no verse resultados, se deberá definir una acción más drástica de restricciones, cuya repercusión en lo económico del remanente del parque productivo nacional, puede llegar a ser letal en lo vital o en lo económico.

Que dicotomía más gordiana a la que hemos llegado, consecuencia de la improvisación y la falta de compromiso de todos como actores sociales, empezando por los miembros de los supremos poderes, pasando por las acciones que en la vida cotidiana hemos ido dejando de lado el resto de los ciudadanos, al perderle el respeto al virus y la endemia de mentiras de este gobierno.

En un ambiente como el que se plantea están planeadas, por ejemplo, algunas de las convenciones nacionales para la elección de puestos claves de las elecciones nacionales del próximo mes de febrero.

¡Sí se pudiera más bien las adelantaríamos!

Para pasar la página de esta larga pesadilla de la Administración Alvarado Quesada, esperando que la sociedad haya aprendido la lección de lo que implica dejar en manos de inexpertos y populistas la gestión de la cosa pública. Con un presidente que en desesperado tono amenazante dice que “todo se va al carajo”, se prueba el estado de las tensas condiciones en que debe dirimirse el futuro del país en los próximos días.

A todo esto, debemos de aderezar la realidad de una caja del Estado cada vez más desmejorada, por activa – ingresos – y por pasiva en gastos exacerbados, algunos por la pandemia sanitaria y otros por la pandemia de insensatos funcionarios. Quienes mientras no les toquen su asiento, están dispuestos a seguir en la condición de prerrogativas que cada día hace más disímil a la sociedad costarricense. Agravan la desigualdad que es insostenible en lo financiero e insoportable en lo jurídico de frente a un análisis de los principios fundamentales de igualdad, generalidad y no discriminación; con las consecuencias que en lo social ya no se dejan esperar con el abrupto aumento de las olas de violencia pandillera de terror hollywoodiense.

En paralelo vemos una Administración Tributaria que está llegando a los sobrevivientes del primer año de la consecuencia de la pandemia, a fiscalizar los períodos fiscales que tiene derecho – por no estar prescritos – pero que, de frente al principio de capacidad contributiva actual y efectiva, topan con que, con independencia de los valores que se determinen en las fases de fiscalización, simplemente ese resultado, en gran parte de los casos, es el ingrediente último que requería el empresario para poner el cerrojo a su negocio.

Esto tiene implicaciones complejas pues a buen derecho puede acudir y acude la Administración con sus procesos de fiscalización, pero los contribuyentes que han sobrevivido se encuentran con una realidad económica fiscalizada dramáticamente disímil a la que hoy viven y seguirán viviendo. Sectores como construcción y turismo, para mencionar solo dos de los múltiples sectores, soportan una de las más pesadas cargas de la distribución de pesos que ha generado la pandemia.

Es tiempo de reescribir un pacto social que sea útil, práctico y practicable, que sea constructivo de un orden que, respetando el estado de derecho, les brinde a los miembros de la sociedad medios para lograr pasar esta grave tormenta económica, sanitaria, social y política.

Se requiere no solo de talento para lograr esto, sino de una clara condición de buena fe y visión de largo plazo para que, saliendo juntos, arreglemos el pago de la cuenta, cuando haya recursos para hacerlo, tendiendo puentes de finanzas a los diversos sectores que los requieren, para no destruir más riqueza, para no alimentar las cifras del hambre que se alimenta del desempleo y la falta de visión solidaria y subsidiaria del Estado como instrumento al servicio del individuo, quien respetado en su condición requiere de esperanza para construir. Sin esperanza no hay sueños, sin estos no hay proyectos, sin proyectos no hay nuevas realidades que construyan un mañana concreto, que nos permita como sociedad una recomposición de las consecuencias de la desafortunada coincidencia de la ineptitud del gobierno con la condición sobrevenida de la pandemia.

Se deben aliviar las medidas de pago mediante aplazamientos realistas que potabilicen la recaudación ahí donde pueda haber valores rescatables. No podemos mantener las reglas del aplazamiento de los tributos con las normas tradicionales, ante situaciones de orden extraordinario como las que vivimos.

El país de la paz, de la igualdad y la democracia como estilo de gobierno, allende condiciones de orden meramente electoral, está, en su bicentenario, en grave riesgo. El gobierno del bicentenario se ha encargado de orquestar el desmejoramiento de las condiciones que como sociedad habíamos sido artífices, con decisiones valientes y visionarias, en momentos ingratos de la historia de tener que actuar a contrapelo de la popularidad, en procura de la solvencia histórica.

Leer las páginas de la historia de toda nación que ha tenido éxitos remarcables – Costa Rica no es la excepción, sino más bien un excelente ejemplo – ha requerido deshacerse de los excesos de carga y peso muerto, teniendo que sacrificar -como corresponde en el mundo de la escasez de recursos finitos – el corto plazo, para aplazar lo que se puede y se debe para estabilizar el rumbo y regenerar la sociedad.

No es responsabilidad del gobierno la crisis sanitaria, sí su manejo, pero tampoco es responsabilidad del COVID-19 la incapacidad de gobernar que han demostrado las autoridades del Ejecutivo que se desmorona – y con él nuestro país completo – de cara a no lograr cumplir los compromisos adquiridos con las autoridades financieras internacionales, que, de nuevo, ya tienen un acuerdo a espera de nuestra contraparte.

 Publicado en La Republica el  martes 20 abril, 2021

Registro de Accionistas, otra vez

Estamos de frente a la actualización anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El Registro de Accionistas, que debe llevarse a cabo ante el Banco Central de Costa Rica y para uso de la Administración Tributaria y el Instituto de Control de Drogas, es una obligación que data del 2016 con la promulgación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

 

 

 

 

 

Corresponde de manera periódica la actualización de la composición de los beneficiarios finales a título de persona física de las entidades jurídicas constituidas conforme la normativa legal costarricense y como novedad – no de la norma sino de las disposiciones de la resolución – se incluye en este 2021 como obligados, a los fideicomisos constituidos según la normativa comercial costarricense, norma esta última que surge de la referida norma legal de diciembre de 2016.

Indica el artículo 6 que están obligados a presentar el registro de beneficiarios finales:

“Los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica la información establecida en este capítulo, incluyendo el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.

Los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes deberán suministrar la información establecida en el artículo 7.

Las organizaciones sin fines de lucro, cuya actividad esté vinculada a la recaudación o el desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras”, incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, deberán suministrar, además, el propósito y los objetivos de sus actividades, la identidad de los miembros de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial, el detalle de los ingresos y egresos, registros e identificación de los donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base…”

Hay varios asuntos para tener en cuenta en relación con los beneficiarios finales y la forma en que el sistema se ha ido poniendo en marcha. Si bien la ley no hace una distinción de orden de carácter cronológico para sumarse al cumplimiento según tipo de sujeto obligado, diversas normas de carácter infra legal han ido postergando primero y adecuando en el tiempo después, el momento en que los obligados deben presentar su información ante el Banco Central de Costa Rica.

Como asunto nada despreciable, el nivel de incumplimiento de sociedades del año anterior rondó las cuarenta mil pendientes. Contribuyentes que no presentaron en tiempo su declaración. Algunas de ellas recibieron sus respectivos procedimientos de sanción por incumplimiento, con severas falencias generadas por la Administración Tributaria, la que, notificando a unos sí y otros no, hace evidente la transgresión del principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política.

Desconocemos los motivos del no accionar de la Administración Tributaria- otro que no sea su recurrente incapacidad de cumplir con sus deberes – pero en algún momento se les deberá exigir rendir cuentas a los jerarcas erráticos. Quienes cada vez que aclaran, confunden, y eso simplemente produjo en quienes sí fueron sancionados, una condición de agravio comparativo respecto de otros que en situaciones jurídicas análogas simplemente no fueron o han sido notificados de procedimientos equivalentes. Un aspecto que no deja, a la vez, de ser indiciario de sesgos cuyo origen mejor que los investigue el Ministerio Público. No sea que haya manos que se benefician de dicha omisión, aspecto que no es el único ni el más grave de las irregularidades que hemos venido señalando en la jerarquía de la Administración Tributaria.

También es importante señalar que la declaración anterior operativamente no contaba con la posibilidad de efectuar rectificaciones por errores u omisiones de quienes la presentaron. Un aspecto que se resolvió en la actual declaración, con el fino detalle que desconocemos el motivo de limitar el plazo en la herramienta del Banco Central, a rectificaciones de declaraciones de los treinta días anteriores. Podría parecer una cosa menor, pero no lo es, pues impide el ejercicio pleno del derecho del contribuyente de rectificar toda declaración siempre que la misma no se encuentre en fase de fiscalización; aspecto que aun así se puede hacer por medio del instituto jurídico de la petición consagrado en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Es notorio que la forma de inclusión de nuevos obligados, a pesar de estarlo todos sin distinción de naturaleza jurídica-desde la promulgación de la ley- ha sido antojadiza y no se apega al principio constitucional de reserva material de ley. No pueden o no deben -pues han podido – normas de rango inferior al de la ley cambiar aspectos materiales de las obligaciones creadas por la norma legal.

La Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – DGT-ICD-R-06-2020 era la que establecía un listado donde solamente incluía sociedades. No hubo una exclusión expresa, sino mediante el transitorio III de la resolución antes citada. Una manera sutil de crear exención de obligación, en una norma de un rango totalmente administrativo, que debía devenir en ilegal, en términos mecánicos de declaración tampoco se tenía habilitada la posibilidad en el sistema del Banco Central de Costa Rica.

Vemos pues que sujetos que estando obligados por la misma norma, sin distinción de tiempos en la norma legal, resultan irse incluyendo de manera azarosa o antojadiza, exactamente como no le está facultado a ningún órgano de la Administración Pública, que debe apegarse al principio de legalidad, lo que de nuevo hace caer en responsabilidad de orden personal a los funcionarios que así actuaron.

Es de esperar que, en cualquier momento, cuando se les ocurra resolver, simplemente se emita la correspondiente resolución que incluya a las asociaciones sin fines de lucro, que eventualmente ocurrirá al igual que se hizo con los fideicomisos mediante resolución, como lo fue con la resolución 12-2021, publicada en la Gaceta del 4 de marzo de este año.

La verdadera trascendencia del registro de beneficiarios finales no consiste en la declaración, esta puede ser llevada a cabo por el propio contribuyente, teniendo en cuenta que la herramienta del Banco Central ha experimentado mejoras en la usabilidad.

Lo verdaderamente trascendente está en poder justificar los aspectos de fondo que pueden resultar llamativos a la Administración Tributaria en fase de fiscalización.

Solo para la reflexión planteémonos algunas hipótesis que la Administración puede aplicar a un accionista o beneficiario final de la sociedad cuyo patrimonio es de una cuantía significativa, accionista, persona física que o no es declarante, por ende no es contribuyente del impuesto sobre la renta, sobre el origen fiscal de los fondos que le dieron la capacidad de tener valores de aportaciones directas – capital social – e indirectas, aportes extraordinarios de socios por ejemplo, sin tener condición de demostrar el origen fiscal de estos recursos que ha acumulado.

La otra derivación de este registro y el manejo de la minería de datos -es precisamente- que se pueden determinar grupos económicos, aspecto que en sí mismo no implica riesgo otro que no sea el incumplimiento de lo que establece el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, que obliga la valoración de las transacciones entre partes relacionadas locales e internacionales con arreglo a las normas de precios de transferencia, obligación que recae en toda transacción entre vinculados que se revelan a la Administración Tributaria en el registro de beneficiarios finales.

Como último ejemplo, no por que lo sea sino para no agobiar al lector, surge un vínculo entre esta obligación y la forma de atender las obligaciones que sobrevienen de la reforma introducida en el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de nuevo reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que obliga como declarantes a las entidades inactivas.

De las inactivas todos sabemos el calvario que ha seguido la torpe gestión de la Administración Tributaria al respecto, siendo relevante recordar, que algún día publicarán las disposiciones para el cumplimiento del deber de declarar de este tipo de entidades, día a partir del cual se activará el plazo de dos meses para el cumplimiento con este deber formal.

Ahora bien, en fase de fiscalización -ya sea provisional o definitiva- puede la Administración tomar sociedades que tengan condición de inactivas y relacionarlas con las personas físicas que son beneficiarios finales de las mismas, aspecto que cobra relevancia para las inactivas que tienen condición de mera tenencia de bienes, donde quien tiene que dar cuenta de la fuente fiscalmente “limpia” de los fondos es el beneficiario final. Nos transparenta un cuarto que antes era opaco; ya que aquel que ostenta titularidad de los derechos en el patrimonio, será quien deberá probar la condición de origen fiscal de los recursos que dieron fuente al mismo.

Tenemos tres posibilidades en el caso anterior: o se prueba que los recursos que dieron origen han tributado conforme las leyes aplicables ya sea en Costa Rica o el país de la fuente, ya que podemos estar de cara a una fuente no costarricense, o tenemos que las rentas fuente no estaban sujetas o eran exentas ya en Costa Rica o en el extranjero-si las mismas fueron allá devengadas-teniendo por último, el escenario de quien no pueda encajar en alguno de los dos supuestos anteriores que enfrentará las consecuencias de un incremento patrimonial no justificado, gravable como renta, conforme las disposiciones del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Es a esto último a lo que instamos a los contribuyentes: abocarse y procurar asesorarse de profesionales que, más allá del mero llenado de la declaración, puedan hacer un diagnóstico fiscal de la situación en su conjunto, viendo de manera integral -hasta donde el cliente se transparente con el consultor- que el vencimiento venidero no sea un deber más, sino un deber que impulsa la oportunidad de mitigación de los riesgos tributarios con los que ha vivido el contribuyente hasta hoy, pero que frente a estos cambios combinados y no aislados, se puedan tomar decisiones con sensatez y no con ligereza.

 Publicado en La Republica el martes 13 abril, 2021

Tres meses ¿Qué haremos? | Fondo Monetario Internacional

Nos quedan solo tres meses de plazo con el Fondo Monetario Internacional. Tiempo para lograr pasar por la Asamblea Legislativa una serie de normas jurídicas que sean instrumentales al ordenamiento de las condiciones fiscales de nuestro país a partir de los ejes del gasto y el ingreso tributario.

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

Fondo Monetario Internacional: 3 meses para que Costa Rica cumpla

En los próximos tres meses, debemos estar preparados para llegar a acuerdos que tengan correspondencia con los compromisos de viabilidad financiera de Costa Rica, como país, para con el Fondo Monetario Internacional.

De momento, la trayectoria de los intentos has sido errática y fallida. Hemos tenido, desde el fiasco de setiembre pasado, donde la elocuente ignorancia del Ministro de Hacienda y su séquito, pusieron al país en condición de paro general, una propuesta que recargaba inmoralmente fuerte al golpeado sector productivo, sobreviviente del embate que las últimas administraciones han tenido contra él, así como la pandemia misma y su manejo inicial.

 

Fondo Monetario Internacional: Una historia inacabable.

Después de esto vinieron las mesas de dialogo… Se pactó y se llegó a acuerdos que, para variar, devino en un proyecto inconsulto. Tuvieron los abortistas que aplicar remoción del pretendido asunto de renta mundial con los avatares que todos conocemos.

Luego se dio una transformación de lo que, desde la óptica técnica era una norma fiscal de renta necesaria y oportuna; que dotaría de una manera moderna de gravar la diversidad de naturalezas actuales y concretas de rentas, modelada con base en la norma española, que más que una fuente de inspiración fue de copia descarada.

¡Un buen momento para derogar la antiquísima ley 7092 de impuesto sobre la renta y todas sus reformas, con más parches que pantalón roto!

Ahora bien, como en Hacienda el entendimiento, por contradictorio que suene, es tan escaso en materia de técnica tributaria, al primer aleteo del pez de la renta mundial, en lugar de remediar los correspondientes artículos en el proyecto de la nueva ley de impuesto sobre la renta, se sustituyó el texto forma integral a una propuesta que se limita a la tributación de las personas físicas.

¡Era más sencillo remediar lo de la renta mundial y olvidar ese intento de gol desde la gradería! Pero de manera pendular se pasó a eliminar el proyecto, aunque sigue en cola en el Congreso, con vida artificialmente sostenida.

Sobre el impuesto de las personas físicas, aunque parece apropiado seguir avanzando, parecería absolutamente absurdo no incorporar los aspectos tocantes a renta de sociedades, tanto como de no residentes, que completen el panorama de una tributación sobre la renta modernizado, evitando el agravio comparativo constitucional que se daría en relación con el tema de la tributación de las personas físicas respecto de las personas jurídicas.

Una reforma tributaria no es de buen recibo por parte de nadie. No estamos hablando de la reforma fiscal feliz, estamos refiriéndonos a la necesaria, una que conlleve el adecuado equilibrio de pesos y contrapesos, que contenga una adecuada repartición de la carga tributaria total, con los mecanismos que ya están previstos en la norma que está en “capilla ardiente” para evitar recargos o sesgos en favor de unas formas de organización respecto de las otras.

Ala vez, esa armonía debería evitar la doble imposición económica del dividendo en cabeza de la sociedad y la persona, adoptando como venía – aunque copiado de una versión superada – normas de transparencia fiscal interna; que se acreditara de manera proporcional lo pagado en cabeza de la sociedad al integrar el impuesto de la personas física partícipe de ella; siempre que fueran cinco o menos socios y se tratara de residentes fiscales costarricenses, que tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En ese tema había que corregir el error conceptual de tener una norma de no declaración para las sociedades en régimen de transparencia, lo que por sí mismo era una herramienta de opacidad. ¡De verdad que la ignorancia de los funcionarios de Hacienda es atrevida! Se debe propiciar que la declaración de la sociedad más bien sea el medio de contraste de la partita cuenta de impuesto acreditado a nombre de la persona física, lo que trae un mecanismo de gestión más adecuado.

También debemos entender que el proyecto original de reforma integral de renta – salvado el asunto de renta mundial – contenía norma de estímulo a la reinversión tan oportunos, necesarios y urgentes para la construcción del nuevo tejido económico del parque empresarial, emprendedor y personal de nuestro país.

Es fundamental entender que la forma de tributar en Costa Rica tiene una diversidad amplia de dispersión de orden tarifaria – aun después de las normas de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esto transgrede el principio de igualdad de frente a la capacidad contributiva eficaz, actual y efectiva.

Una preocupación manifiesta es llegar a que se apruebe eventualmente el impuesto de renta de las personas físicas sin hacer las modificaciones sustanciales en el impuesto de sociedades. Quedaría un ordenamiento más armónico y contente a las necesidades recaudatorias, dejando que estas cedan también a la generación de riqueza, así como la promoción de la reinversión de los contribuyentes aumentando los flujos de la riqueza.

Con una reforma en renta para personas físicas, o la integral que venimos hablando, se pondrá en manifiesto la acumulación de bienes y derechos por causas mayoritariamente lícitas, pero fiscalmente opacas. Se requiere de valoración urgente e inteligente de una norma de regularización y actualización de activos, pasivos y patrimonio.

Reforma Fiscal y normas de transición

Entrar en el sistema, ya sea parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el integral en materia de sociedades, sin contar con una norma de transición, ojo, no de amnistía, es inevitable. Un proceso de regularización, con pago aplazado para hacer potable, viable, dúctil y amigable la entrada de un verdadero control efectivo de la tributación de incrementos patrimoniales no justificados.

Pretender que quienes nunca han tenido obligación contable de llevar un control de los bienes y derechos que poseen, ni justificar por ende sus origines de orden fiscal, entren a “golpe de tambor” en una normativa de incrementos injustificados de patrimonio, con “peaje de pago”, pero con facilidades, podría devenir en un estado de altísima confiscatoriedad, contrapuesta al principio de orden constitucional y sobre todo, generar puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa y el aumento desmesurado de la corrupción y extorsión en fases de fiscalización.

Corre en paralelo a los proyectos uno que pretende aumentar aún mas el conocido como impuesto de remesas del exterior, que debería subsumirse en el de renta integral, sea el del proyecto original, pero sin renta mundial.

No es aceptable, ni entendible que en momentos económicos como el actual, se suponga al no residente como contribuyente legal del impuesto, pues en la vida real termina siendo el contribuyente económico del tributo, el pagador de servicios prestados por los no residentes. Un disparador automático de la pérdida de competitividad de las empresas nacionales; especialmente las más integradas en la economía global de servicios. La escalada de tarifas propuestas llega a planteamientos realmente confiscatorios.

Debe tenerse en cuenta quién es el que al final está pagando este pretendido tributo. Simplificarlo y hacerlo competitivo. Para eso existen modelos que son eficaces y de gran potencia recaudatoria, en lo simple. Evitar la dispersión tarifaria es una de las maneras de evitar que el contribuyente no solo acceda a una creatividad de musas fiscales improvisadas, sino que al final decida por no cumplir, perdiendo especialmente los que cumplimos por obvias razones de competencia desleal que se plantean en escenarios de esta naturaleza.

Finalmente, no podemos dejar de plantear la necesaria reforma integral de la Administración Tributaria. Si hay reforma en los deberes materiales de contribuir, como parece inevitable, debemos contar con una agencia de administración, gestión y fiscalización eficaz, eficiente, competente, profesional, accesible y moderna. Calificativos, todos ellos, ausentes hoy en la estructura y los funcionarios, quienes cobijados por esta anacrónica forma de gestionar la Administración simplemente se escudan en sus propias incompetencias.

Estas son las características que deben ser incluidas en una reforma en lo que se refiere a la buena administración de los recursos que todos venimos aportando y se nos pedirá aportemos. No es apropiado que sigamos, ante problemas estructurales,, tomando medidas de “medias tintas”, como si la realidad de la economía nos diera esa opción.

Publicado en La Republica el  martes 06 abril, 2021

Carlos Camacho Córdoba, Socio Director de GCI

Formas inteligentes contra la adversidad, y otras…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es contrastante ver las formas en que los diversos Estados han enfrentado las devastadoras consecuencias de orden económico de la COVID-19. Se da una división de aguas que, dicho en neutro, o son formas inteligentes de abordar el asunto económico, o el lector le dará el calificativo más adecuado para la situación de su país o jurisdicción.

Empecemos por la mayoría, que no necesariamente son los que aportan más riqueza al mundo. Hablamos de esas naciones Estado que han optado por ver las consecuencias económicas como un pasajero que espera el tren bala en Japón. No para abordarle, sino para tomarle una fotografía, con su cámara de teléfono nada sofisticada… A este grupo los llamaré, a falta de mejor calificativo, los insensatos.

Estos de verdad creen que, después de que el tren arranca a sus 320 Km por hora, tendrán una clara fotografía de él. Inclusive, los de la insensatez más aguda, pretenden usar su foto para decidir si toman o no, el próximo tren… por supuesto, con información y características obtenidas de manera primitiva. Por caricaturesca que parezca esta es la condición de una gran parte de las sociedades hoy.

Estos países se han alineado con independencia de su punto de partida original, de mayor o menor desarrollo relativo, a ser grandes coleros, perdedores de la batalla económica que plantea la destrucción del parque empresarial, de sus empresas y de su población tanto dependiente de remuneraciones como de la prestación liberal de servicios profesionales y personales. Estos países están poniendo en riesgo su capital más preciado, el poder creativo de la persona humana desde su condición integral.

Los países insensatos además son exigentes y demandantes de ayudas internacionales; de haber, su menú de preferencia son las donaciones y si no, unos créditos que, por las características en las que los solicitan, empezando por su propia incapacidad de repago, son donaciones diferidas, percibidas estas como el deber de la Comunidad Internacional y no como una cohesión para salir todos aportando a la solución. Lo ven como el deber que tienen los “otros países” de venir en su rescate. Se comportan como verdaderos adolescentes, en el sentido más etimológico del término.

En un segundo grupo, que se mezcla con el primero, tenemos países que ven la solución de la crisis económica, a pesar de ser la más grande recogida en los anales de la historia, con una visión tradicional de resolver el faltante de recursos a corto plazo. Para hacerlo, atribuyen la responsabilidad de palear la crisis, por medios directos o indirectos, a los pocos que siguen – seguimos – produciendo a pesar de enfrentar adversidades análogas, aunque, entendemos, diversas en características particulares.

Recae sobre nuestros pocos hombros productivos un mayor peso fiscal, un mayor entorpecimiento en tramitología, una mayor intervención obstructiva del Estado que para justificar su tamaño y peso en la economía, son importantes – hasta morbosamente indispensables – pero que lo que hacen es desestimular más, cada día, el remanente, cada vez menor, de los verdaderos disparadores de generación de riqueza.

Este segundo grupo de países ha centrado sus esfuerzos en dos grandes pilares:

• el crédito internacional, y

• las reformas tributarias para pretender gravar más a los cada vez menos contribuyentes.

Esos que son víctimas económicas de la gran endemia, tanto sanitaria como de orden político.

Son países con una visión de Estado que se percibe a sí mismo como indispensable, hasta exquisitamente apropiado y meritorio, para lograr justificar su razón de ser, sin ánimo real, aunque el discurso facial sea otro, de acortar distancias, salvar desigualdades reales y profundas cuya existencia preexiste a la crisis misma.

Hoy muestran sus verdaderos contornos mas crueles de las diferencias, el rostro humano de las mismas.

Las sociedades que así actúan solo han visto acentuada la visión de su profunda diferencia de enfoque humano y humanista de la función social del Estado. Siendo este el que, con el mínimo de intervención y el máximo de promoción, debe suplir aquellas condiciones que sean propicias para sobre llevar la crisis económica; de la que solo saldremos aplanando la “cancha”, no haciéndola más empinada, ni mucho menos más injusta.

Son aquellas sociedades que tienen una posibilidad intermedia de sacar a flote su tarea, si redireccionan sus verdaderas opciones y centran su atención ya no solo en las frías cifras del desempeño económico paupérrimo, del alto nivel desempleo y las colas de hambre que son signos vitales de una sociedad enferma o sana; sino en el rescate de la persona individual y su dignidad. Su éxito requiere sin duda, de un cambio de rumbo.

Tenemos por último el grupo de naciones que han entendido – desgraciadamente las menos -, que es con estímulo de todos los actores de la economía que se sale adelante.

Esas que propician un clima de señales positivas, como incentivos para el empresariado o la gestión de lo público en materia de gasto, con clara conciencia y coherencia de la crítica situación que viven los actores económicos que pagan por el gasto público. Las naciones que dan elementos de certeza en momentos de tanta incertidumbre, que se comportan como estados maduros, que entienden que corresponde a todos y cada uno de los miembros de la sociedad la tarea de la construcción de la raída economía mundial. Que sabe que todos y cada uno tenemos algo que aportar, así como un deber histórico social de servir de puente, entre la anterior “sociedad del bienestar” hacia la sociedad de la solidaridad efectiva, no aparente ni romántica.

Estos países se han planteado ya, entendiendo que no hay nada que esperar para empezar a actuar, acciones público – privadas que superen la materia de las diferencias partidarias y de las miserables condiciones de componendas partidistas.

Es un grupo de naciones que tienen claro que la única forma de construir es activando el verbo y poniéndose en acción de construcción.

Estas naciones, en analogía con los de la foto del tren bala, no esperan, sino que se ponen en marcha en la estación de la acción y se encaminan a la construcción con mayor o menor información en sus manos, aún a riesgo de equivocarse, convencidos de que lograrán aportar lo que corresponde para tener una nueva economía, basada en actores económicos fortalecidos, con reglas claras, con compromisos serios de generación, de una sociedad solidaria, con acciones coherentes que permitan recuperar lo que se ha destruido.

No se puede repartir lo que no hay. La primera tarea es construir, hacerlo con reglas claras, con seguridad jurídica, con certeza de visión pragmática en cuanto al respeto de los bienes privados en función del bien público una vez hecha la construcción del pastel económico; si no el “supuesto reparto” acabará sin que haya cosa alguna que compartir.

La economía hoy está destruida. Lo poco que queda está altamente concentrada en pocos, pero a la vez, estos no son causa del problema, sino más bien pueden ser fuente de solución siempre que los actores del Estado entren en consciencia de que los primeros, que han sido capaces por motivos de orden diverso, empezando por el tesón, la perseverancia y la perspicacia del mundo de los negocios competitivos y en competencia de subsistir en media adversidad, pueden trabajar de forma concordada con los actores económicos del Estado para sacar adelante nuestras economías y con un claro compromiso de orden social, pero con indudable sustrato de orden real de bienes económicos.

La concentración de la riqueza es un asunto ancestral. Este es el peor momento para tratar de resolverla previo la reconstrucción. Los países que en lugar de crear climas fiscales más agrestes están siendo creativos en la generación de incentivos para el desarrollo y la reconstrucción de los estados modernos postcrisis, serán los que saquen la mejor ventaja. Quien tiene los recursos los trasladará ahí, donde se les dé el mejor de los tratos posibles, empezando por la realidad sustantiva de cómo se le percibe, cómo se le garantiza, cómo se le trata y cómo se le estimula.

Del grupo, de momento minúsculo, de países con este enfoque estratégico vemos un reacomodo de la economía global, un nuevo orden social que se derivará indudablemente de la organización de la economía en su conjunto y planteará oportunidades para la empresa y empresarios, como consecuencia, para los agentes económicos dependientes y prestadores independientes de servicios de aquellas economías.

Esto reacomodará el mapamundi, generando migraciones, especialmente de individuos con capacidad de consumir, aspecto que hará mas fuertes aun a estas nuevas concentraciones de orden económico, que pueden o no coincidir con lo que hoy conocemos como estados país.

En una economía global la definición de ganadores y perdedores de la gestión económica es altamente móvil y susceptible de pequeñas señales, todo un reto para que dicha movilidad de recursos se alinee y acomoden de forma que se atiendan sus naturales y consustanciales ánimos de crecimiento y lucro.

Esto genera la evolución del concepto estado país al de estado economía, que será la verdadera resultante de los que, de manera creativa y proactiva, con seriedad de acción y discurso construyan puentes en lugar de quemar barcos.

En el caso costarricense, desgraciadamente, estamos entre el grupo de los insensatos que queremos tomar la foto del tren, creyendo a la vez que lograremos montarnos en el mismo. Pensamos también que podemos seguir las características del segundo grupo de países, los que creen que es apabullando más aun a los generadores de riqueza que se podrá propiciar la activación económica. Esto nos llevará a estar mas tiempo en la cola de una espera mesiánica, que de mesianismos políticos hemos visto se alimentan los miembros del grupo de Sao Paolo, generando condiciones cada vez más propicias para la pérdida de la esperanza social, como realidad, no como mera percepción y, por tanto, empobreciendo cada vez más, ya no los bolsillos sino lo que es mas irreparable, la mente de nuestros conciudadanos.

Sé que no estamos solos como grupo de países insensatos. Eso no me hace sentir más cómodo, por el contrario, me llama a seguir denunciando que al igual que en otros fenómenos, se da la falacia del tumulto. No por que muchos estemos ahí, quiere decir que estamos ni en lo correcto, ni en lo mejor para nuestras condiciones como sociedad y como miembros individuales de la misma.

La huida de los capitales ha sido evidente en muchos países que están en el grupo de insensatos -compañeros de estación nuestros. Basta ver países que otrora fueran ricos y hoy no solo son paupérrimos, sino que han perdido quizá para siempre el más preciado de los capitales: La alta capacidad de sus individuos, aquellos que con visión y con tesón fueron capaces de hacer de la riqueza un medio y no un fin en sí misma.

Planteamos la necesidad de ubicarnos como miembros de la sociedad en la responsabilidad que como individuos nos atañe. Ser responsables del ejercicio de la libertad, mientras la misma exista. siempre es triste ver la añoranza de quienes, habiendo tenido y perdido su libertad, por omisión, tolerancia y temor, no hicieron lo propio en forma y tiempo para incidir en lo que les correspondía para procurar la sociedad que muchos lloran hoy desde el exilio de sus corazones.

Publicado en La Republica el martes 30 marzo, 2021

El Registro de Accionistas está de vuelta. ¿Listo para declarar?

 

 

La normativa que regula la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales constantemente ha cambiado. Primero prórrogas en el 2019, cuando por primera vez se debía de declarar; luego, en 2020 se definió que no era necesaria la nueva presentación; y ahora, en este nuevo 2021 tenemos también cambios.

La obligación de la declaración ordinaria para este año será en el mes de abril para todas las entidades jurídicas (excepto los fideicomisos). Además, según la normativa esta declaración continuará cada año en ese mismo mes. Eso sí, las entidades nuevas cuentan con 20 días hábiles siguientes a la inscripción en el Registro Nacional para presentar su declaración ordinaria.

¿Qué cambios se implementan para este 2021?

Se debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro cuando:

  • Una sociedad se transforme en una de otra especie o tipo.
  • Se realice una fusión de sociedades en la que se cree una nueva entidad.

 

Otro de los aspectos a recordar es que también existen algunos supuestos en los cuales se deben presentar declaraciones extraordinarias. Estas deben presentarse:

  • Cuando existan variaciones en la composición accionaria o beneficiarios finales iguales o mayores al 15%. En este caso, se debe presentar una declaración extraordinaria a más tardar 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro.
  • Cuando se realice una fusión por absorción. Para este caso, se cuenta con un periodo de 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional.

Quienes presentaron su declaración en 2019 y no han tenido cambios en su composición accionaria o beneficiarios finales, podrían ver esta declaración 2021 como un requisito simple.

El sistema precargará la declaración del 2019 y será solamente validar que todo está correcto… pero ¡quizás no todo es tan simple como parece!

¿Está seguro de que en 2019 declaró de forma correcta? ¿Se asesoró en ese momento con un especialista? ¿Conoce los riesgos que implica declarar erróneamente? ¿Sabe cómo el Registro de accionistas se relaciona con sus declaraciones de impuestos para sociedades activas e inactivas y con eventuales aumentos de capital no justificados?

Este periodo puede ser la oportunidad para revisar que su cumplimiento no le esté generando riesgos adicionales. Lo mejor es acompañarse de un asesor que le pueda colaborar en el proceso.

Independientemente en la situación que se encuentre, es de vital importancia reducir riesgos y declarar de la forma correcta. Recuerde que la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales no es solamente un formulario, sino que será un instrumento que pronto empezará a utilizar la Administración Tributaria con el fin de detectar inconsistencias fiscales. En Grupo Camacho Internacional contamos con especialistas que podrán colaborarle a cumplir de la forma indicada y reduciendo riesgos.

Los fideicomisos tendrán que declarar en 2021 

El pasado 4 de marzo fue publicada una resolución que incorporaba algunos cambios a la materia referente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Uno de los más importantes es que los fideicomisos deben declarar la información de sus beneficiarios finales, así como todas las partes intervinientes en el contrato.  

Para este periodo de 2021 se le da tiempo al mes de junio para presentar la declaración referente a los fideicomisos (tome en cuenta que las demás entidades siguen con vencimiento a abril); para los demás periodos los fideicomisos deberán declararse en el mes de abril al igual que las demás entidades. 

Como resulta evidente, para poder registrarse y realizar la declaración los fideicomisos deben de contar con cédula jurídica o número identificador por el Registro Nacional. De forma general, quien tendrá la obligación de realizar la declaración será quien figure como fiduciario (en la mayoría de los casos el fiduciario es una persona jurídica, por lo que el representante legal del fiduciario deberá realizar la declaración).

 

Gabriel Arroyo O.

Consultor de Impuestos

Será muy litigiosa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La declaración de renta del período fiscal atípico del 2020 sigue viva. Será, a todas luces, aún después de presentada una declaración de grandes desafíos. En especial para los contribuyentes que con dificultades y con la estrategia de “copiar + pegar” lo que escuchaba de diferentes fuentes profesionales trataron, al menos, de percatarse de la gran reforma que había ocurrido en el impuesto sobre las utilidades.

Este alto nivel de incertidumbre, que resulta de la incapacidad de la Administración Tributaria de dotar al contribuyente con los medios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, exige ahora, a la sombra de la calma aparente y antes que inicien las reclamaciones de la Administración a los contribuyentes, que hagamos una introspección de las áreas de riesgo que se asumieron – sin mucha opción – durante la declaración recién pasada.

Las malas experiencias inician con las tarifas del impuesto sobre las utilidades que aplicaban para el 15 de marzo anterior. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la condición de un doble requisito: uno subjetivo y uno objetivo para optar por tarifas diferenciadas. Algo obviado por el portal ATV.

El requisito de orden subjetivo es el estar efectivamente registrado como PYME en el Ministerio de Economía o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. A pesar de ello, el ATV, sin actualización alguna, aplicó solo el criterio (objetivo) sobre el volumen anual de ingresos. Un aspecto nada menor, pues tiene solo dos vertientes probables de salida:

• O se hace caso omiso al reglamento, lo que conlleva a una derogatoria singular de esa norma. Un acto más de ilegalidad de Tributación, con las consecuencias que se dirán.

• O le cobrarán la diferencia al contribuyente.

La derogatoria singular del reglamento tiene consecuencias económicas por la diferencia de importes dejadas de percibir por el fisco. Un aspecto que puede activar a la Procuraduría General de la República en cualquier momento, dentro del plazo de prescripción, los próximos cuatro años, y sin mayor trámite.

Esta es una responsabilidad que debe establecer el propio abogado del Estado, en contra de los funcionarios que, por negligencia, en el mejor de los casos, simplemente erosionaron los recursos fiscales suyos y míos en favor de quién sabe qué ocultos intereses. Esta responsabilidad debe sentarse hasta las últimas consecuencias en cabeza de los funcionarios a la brevedad. El país no está para que esto sigan desmejorando las enclenques arcas públicas.

La pregunta fundamental que todos queremos entender es: ¿Quién es el responsable económico en una situación como la expuesta, a la que naturalmente la acción esperable de la Administración Tributaria de manera primaria sería ir en contra del contribuyente? En realidad, nuestra tesis es que esta responsabilidad es de la propia Dirección de Tributación y, en concreto, de su jerarca. La Dirección no fue diligente al configurar el ATV al menos como medio de gestión para la relación funcional informática entre el contribuyente y la Administración para el crítico y fundamental proceso de determinación de la obligación tributaria.

El contribuyente que pueda verse afectado por esta situación deberá pleitear contra una Administración que, de enderezar por cuenta propia, solo tendría derecho de cobrar en aplicación de la norma ignorada por ella misma, los valores de diferencia del impuesto impagado y los intereses sobre dicha diferencia.

No debe causar sanción alguna, esa que cabe en el sujeto infractor, pues es evidente que en este caso el infractor es la Administración misma. Debe recaer el peso de la Ley en cabeza del o de los funcionarios y nunca sobre la del contribuyente. Él simplemente ha sido inducido a un error de una Administración que no puede lucrar de su propia y manifiesta incapacidad de gestión.

Por otra parte, tenemos la inflexibilidad de un formulario inadecuado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con base en las nuevas reglas, introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La inexistencia de un nuevo formulario puso, indudablemente, a los contribuyentes a clasificar sus partidas en los reglones que mejor les inspiraba en el momento… por poco serio que suene.

¡Así de poco seria fue la gestión de la Administración Tributaria! Tuvo desde diciembre 2018, fecha de aprobación de la Ley, y hasta el mes de setiembre de 2020, cuando los primeros contribuyentes del sector café y caña cerraron su año fiscal especial, para diseñar un formulario acorde a las nuevas necesidades.

No hay adjetivo para aquello: desidia, pereza, incapacidad, falta de ganas, funcionariado petulante borracho de poder hueco, con erótica de poder por el poder mismo se queda corto.

No comprenden que son meros depositarios de funciones, que además nos están afectando a todos: a los contribuyentes y, sin darse cuenta, a ellos mismos. Se disparan a los zapatos del funcionario público cuya mala fama de inoperante se hace elocuente e indiscutible.

Funcionarios que no funcionan, como los señores a cargo de procesos tan sencillos como este, a quienes no les alcanzan más de veinte meses para diseñar un formulario apropiado. ¡Qué pandémica condición tenemos en esta Administración Tributaria! Pandemia que no es la del COVID-19, sino la de la inopia para gestionar los deberes debidos como corresponde a un funcionario con idoneidad.

También se preguntó el contribuyente que descubrió que no podía deducir las transacciones híbridas, donde se declaraban las mismas. ¿Será que la Administración tampoco lo sabía y para no hacer evidente su ignorancia hizo el acto típico ancestral del avestruz? ¿Dónde debía el contribuyente consignar el pago a cuenta hecho en los casos de integración de rentas?

¿Debía el contribuyente indicar que estaba en el régimen obligatorio de integración de rentas? Si es era el caso, ¿cómo y dónde lo hacía?

Si el contribuyente tenía donaciones que superaban el monto de la renta neta equivalente al 10% de la misma, qué tenía que consignar, ¿dónde lo hacía?

Todas estas son razones para avizorar un panorama de relación Administración – Contribuyente altamente litigiosa en fase de fiscalizaciones previas al menos. Algo completamente evitable si los funcionarios hubiesen diligentemente cumplido con su deber.

Hacen ahora una carga extra de costo de cumplimiento al contribuyente, quien tendrá, en los próximos cuatro años, que atender los antojos de la falta de diligencia de un Ministerio de Hacienda que está de cabeza o carente de ésta.

Tengamos en cuenta que los costos de hacer negocios en Costa Rica y que la presión fiscal directa, así como la parafiscal es altísima. Si a esta realidad le aunamos la incapacidad de la Administración Tributaria, apenas revisada de manera sucinta en los párrafos anteriores, entenderemos los resultados de los estudios del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que da cuenta del alto costo indirecto de cumplimiento en Costa Rica. Un costo que alcanza presiones indirectas que llegan al exagerado dato de destrucción de riqueza equivalente al 2% del PIB.

¡Esto es lo que cuesta la gestión de una Administración inerte que se recarga en los hombros de los contribuyentes!

Estas fugas y desperdicios deben parar, para que el sistema se oxigene, adquiera credibilidad, sea eficaz en concentrarse en hacer lo debido. No en lo que el funcionario quiere, sino como lo rezan los predicados del derecho público, en lo que el funcionario debe hacer. Todo poder en la Administración Pública, es un deber de cumplimiento, por lo que no es conteste a un Estado de derecho, que seamos ahora los contribuyentes quienes, con cargas indirectas resultantes de la demostrada incapacidad, debamos seguir pagando los platos rotos, es totalmente inaceptable.

Deben sentarse responsabilidades. Hay órganos independientes del Ministerio de Hacienda que deben intervenirle, pues de toda esta forma de dejar de hacer, es evidente que hay perjudicados, pero exigimos se detecte de manera objetiva, por la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, así como la propia Fiscalía General de la República, quiénes son los beneficiarios de toda esta inoperatividad.

Es evidente que hay motivos para mantener y sostener el estatus quo sin motivo objetivo aparente. Eso merece una investigación seria y objetiva, como la que estoy seguro estas instituciones están en capacidad de llevar a cabo con idoneidad, dando cuenta de los pocos beneficiarios de la inoperancia de esta estructura de Tributación, que beneficiarios hay, pocos, quizá los mismos de siempre, pero hay que desenmascarar este baile de una buena vez.

No dejemos transcurrir muchísimo tiempo entre los actos de falta de claridad que estamos planteando. Mientras unos duermen en realidad o apariencia, es probable que algunos estén siendo los beneficiarios de esta gestión tributaria que nos afecta a todos como sociedad. La solución hay que ponerla, no es solamente tolerar de manera silenciosa y estoica.

En mucho de esto dependerá que pueda garantizársele al país, en materia de posibles normas nuevas que se han comprometido legislar en los próximos meses, la potabilidad de las finanzas públicas.

No olvidemos la experiencia, en su momento, de una intervención seria – como la que se hace indispensable – que se dio en Guatemala con la CICIG (Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala). Esta intervención desarmó la operación de corrupción del SAT (Superintendencia de Administración Tributaria), que empezaba desde la cabeza misma de la presidencia de aquel país.

Dio un duro golpe a la mafia organizada, entronizada en aquella nación hermana, que generó una limpia que esperamos podamos hacer en casa propia, con los recursos mencionados. No sea que lleguen de fuera y lleguen tarde, a detectar que estamos siendo víctimas de la fumigación hecha en el vecino y que tenemos los problemas de ratas en la casa.

 Publicado en La Republica el martes 23 marzo, 2021