Criterios de fiscalización 2021 ¿qué son y como me afectan?

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tributación debe publicar anualmente sus Criterios del Plan Anual de Fiscalización. Un mecanismo para dar a los actores de la economía un medio de seguridad legal. De no cumplirse con alguno de los criterios, el acto de selección para fiscalización podría ser ilegal.  

El conocido “me cayó Tributación” es un proceso en el que el contribuyente cuenta con reglas de protección para sus derechos. Conocer esas reglas permite ejercer los derechos de una manera eficaz.  

Si su actividad económica aparece en el listado de 18 sectores enunciados en el artículo único de la resolución DGT – R – 30 – 2020 el momento para buscar ayuda es ya. Inicie con su plan de acción de manera inmediata:  

  1. Evalúe su condición de cumplimiento tributario para los periodos no prescritos, sea para 2021, los que van de 2017 al 2020 ambos inclusive, en todas las obligaciones tributarias que haya tenido que presentar declaraciones aun cuando, en efecto, lo haya hecho en forma y tiempo. 
  1. Efectúe un análisis de riesgo de la condición de sus soportes documentales. Asegúrese de contar con las justificaciones relacionadas con el vínculo de causalidad y pertinencia de los gastos deducidos y créditos aplicados en relación con los diversos impuestos a los que está sujeto su negocio. 
  1. Determine mediante el proceso de diagnóstico fiscal la necesidad y pertinencia de ir de manera voluntaria a corregir posibles contingencias que, de solventarse voluntariamente, logran evitar las graves sanciones que van del 50% al 150% sobre la diferencia determinada, limitándola a una de mora con un 1% por mes, con un máximo del 20% de mora 
  1. En el momento de ser notificado del inicio de actuaciones de fiscalización, aplique el derecho mencionado en el punto anterior, que permite una corrección de forma automática y más “económica” de sus posibles contingencias. Ese derecho se convierte en una solicitud o petición que puede o no ser atendida en el proceso en medida favorable al contribuyente. 
  1. Busque apoyo experto para las cuatro fases anteriores, pero de manera superlativamente importante, a partir del momento en que reciba la notificación de inicio de actuaciones de fiscalización. Es decir, no esperar a la obtención del resultado, ya que, en muchos casos, este pudo haber sido dimensionado de manera adecuada si el contribuyente se hubiese dado a asesorar de manera temprana en el proceso. 

No deja de llamar la atención la selección de ciertas actividades económicas en el listado de fiscalizaciónen particular aquellas más abatidas por la crisis resultante de la COVID-19, como la inclusión del sector de Alojamiento y comida – o sea el sector turismo. Un sector con temporada cero que ha acarreado incontable destrucción de empleo y riqueza a lo largo y ancho del territorio nacional.  

Especial atención deben prestar las entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, las incluidas en el artículo 3 de la ley 7092 y sus reformas. Entidades como: partidos políticos, instituciones religiosas con independencia del credo, las empresas que gozan del régimen de zona franca, las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como el sector cooperativo entre otros. 

Un severo reto para este tipo de entidades, ya que los deberes formales pueden ser sancionados a pesar de ser entidades exentas del impuesto sobre la renta. 

Por último, recuerde que las exenciones son válidas para la extensión de las obligaciones tributarias determinadas de manera voluntaria y en fase de autoliquidación de los exentos, pero que la exención no cubre las determinaciones que en fase de fiscalización la Administración Tributaria llegue a concluir. 

En Grupo Camacho Internacional hemos trabajado en el diagnóstico fiscal y acompañamiento exitoso de muchos contribuyentes para lograr la minimización de sus riesgos y ser garantes, que todos los derechos que le asisten al contribuyente sean respetados por parte de la Administración Tributaria en las diversas fases de los procesos.  

Contáctenos si usted está en uno de los 18 sectores enunciados en la resolución 30-2020 

 

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
    2. Explotación de Minas y Canteras.
    3. Industrias Manufactureras.
    4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    5. Construcción.
    6. Comercio al por mayor y al por menor.
    7. Transporte y Almacenamiento
    8. Alojamiento y servicio de comida.
    9. Información y comunicaciones
    10. Intermediación financiera y seguros.
    11. Actividades Inmobiliarias
    12. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    13. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    14. Enseñanza.
    15. Actividades de la salud humana y asistencia social.
    16. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    17. Otras actividades de servicios.
    18. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 

 

 

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