El COVID19 y los Precios de Transferencia

 

El 2020 será un año muy particular para los estudios de precios de transferencia. Debemos recordar que, si bien la obligación es anual, las administraciones tributarias tienen un plazo de 4 o 5 años para solicitar el estudio (el plazo de prescripción varía en la región latinoamericana), por lo cual será de vital importancia que la documentación de este año lleve explícitos todos los efectos que sufrió la empresa y el grupo económico por la crisis económica producto de la pandemia COVID 19.

Los principales puntos para incluir o abordar de mejor manera en los informes son los siguientes:

  • Asignación de riesgos en el grupo económico,
  • cadena de valor y sus modificaciones,
  • financiamientos intragrupo,
  • costos fijos en la estructura y su efecto en resultados,
  • asuntos de comparabilidad,
  • documentación de hechos extraordinarios,
  • acuerdo de precios por anticipado, y
  • cambios de metodología de análisis.

En futuras entregas abordaremos cada uno de estos elementos enunciados a efectos introductorios en esta entrega.

Es fundamental documentar la asignación de riesgos dentro de las empresas del grupo. Desde la aplicación de las Directrices OECD 2017, la definición contractual de los términos y condiciones es primordial en la delimitación de la transacción por ser analizada, el punto de partida del análisis de la transacción.

Una asignación clara de riesgos coherente con el modelo de negocio y la sustancia de cada operación dará fuerza a las conclusiones de precios de transferencia que se realicen para este periodo. Debe considerarse en el análisis, en particular en las últimas tendencias, la capacidad de la unidad de negocios a enfrentar las consecuencias de los riesgos asumidos, en caso de que los mismos lleguen a materializarse.

Respecto a la cadena de valor, en el 2020, las empresas han tenido que cambiar su forma de operar. Han utilizado todas las estrategias posibles dentro de sus grupos económicos, pero muchos de estos cambios han tenido efectos en la cadena de valor del grupo y se debe tener esta documentación de nuevas funciones, riesgos y activos bien definida. Es fundamental diferenciar aquellas decisiones de orden circunstancial de las que devienen de un cambio estructural permanente que de todas formas el grupo habría reestructurado aún sin la pandemia.

Uno de los principales temas, sino el principal, para este 2020, es el efectivo. La pérdida de flujo de caja que han tenido las empresas lleva a los grupos económicos al aumento de sus operaciones financieras intercompañía, en concreto, las de tesorería común o centralizada, ya que el sentido de propiedad del recurso se ha convertido en un concepto de uso más que de pertenencia económica y jurídica.

La mayoría de estas operaciones no están respaldadas por contratos y carecen de un análisis tributario respecto a la deducibilidad de gastos por transacciones financieras entre relacionadas, así como la contraprestación de mercado por esta operación.

Se debe considerar que tenemos países con normas de subcapitalización establecidas que van desde el 30% de los intereses netos como máximo deducible hasta el 20% mencionado por la OECD. Además, en algunos países de la región los intereses entre relacionadas son ingresos gravables, pero gastos no deducibles. Es necesario realizar una evaluación exhaustiva de la transacción y poner en marcha acciones de planificación fiscal que eventualmente no fueran usuales en otras circunstancias, a fin de evitar que, el costo fiscal de la decisión correcta, la convierta en invaluable el costo.

La aplicación de ajustes de comparabilidad técnicos y económicos podrán ser muy relevantes en el contexto de la crisis. Por ejemplo, practicar ajustes por capacidad ociosa para compañías intensivas en bienes de capital, donde se pueden remover del análisis ciertos gastos extraordinarios que de otra forma distorsionarían las conclusiones.

Se debe sobreabundar en detalles que normalmente no sería necesario ahondar. Las condiciones absolutamente irrepetibles de esta pandemia deben preparar la prueba para años futuros de muchísimo litigio tributario, donde precios de transferencia será parte importante de la ecuación en el aumento de la recaudación fiscal.

Es de vital importancia registrar y valorar el impacto que ha tenido el coronavirus en la Compañía analizada como, por ejemplo, la reducción del volumen de negocio, anulación de pedidos, comunicaciones con clientes, proveedores y el Grupo, o los costes adicionales en lo que se han incurrido como podrían ser, costes de restructuración, gastos de publicidad, amortización de inventario, etc., para poder aislar la pérdida generada por estos motivos.

Una posible solución sería comparar la ratio costes de venta, generales y administrativos de la Compañía analizado en relación con los ingresos (costes/Ingresos) del periodo actual con efectos de la pandemia, respecto con ejercicios de años anteriores, para intentar extraer conclusiones a aplicar en la corrección calculada y poder justificar que las pérdidas o disminución del beneficio son debidas al impacto del Coronavirus y no a la aplicación de precios de transferencia inadecuados.

La elaboración de información contable que nos lleve al uso de metodologías directas será altamente recomendable para este periodo. La mayoría de las empresas cerrarán su periodo con marginaciones operativas inferiores al año anterior y en algunas ocasiones en negativo, por lo cual realizar un análisis de margen neto hará quedar a la empresa fuera del rango de plena competencia y, sin la documentación soporte, puede provocar que llame la atención a la administración tributaria. Es un año para lograr que finalmente se hagan las respectivas adopciones de la Normativa contable de NIIF, donde sea aplicable.

El impacto es variado según cada grupo empresarial, por lo que el mensaje más relevante es tener claro el sentido de oportunidad. Debe ser en este momento, y no al final del año, donde se analice y determine:

  1. ¿Cómo impacta el COVID 19 al grupo económico?
  2. ¿Cuál es su interrelación con los resultados de la operación del Grupo Económico?

Es fundamental tener claridad sobre cómo y qué documentar- procurando lograr un análisis y documentación robusta-para el cumplimiento de los precios de transferencia del periodo, así como las demás obligaciones tributarias, siendo precios de transferencia accesorio a la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Los invitamos a tener una conversación por los diversos medios que tenemos disponibles a fin de valorar estos aspectos en su negocio, contáctenos.

 

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