Ley 23 de Panamá: Medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
La gran mayoría de los países del mundo han llevado a cabo procesos de fortalecimiento de sus marcos jurídicos para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (BC/FT). A nivel regional, desde finales de la década de los años noventa y principios del nuevo siglo, los países de Centroamérica y Panamá también han promulgado legislaciones, primeramente, aplicados en sus sistemas financieros y posteriormente a los sectores no financieros de sus economías.
Panamá no es ajena a esta coyuntura. El 22 de abril del 2015, Panamá aprobó la Ley 23 con la cual se adoptó medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a una amplia gama de Sujetos Obligados, a saber:
1.-Sujetos Obligados Financieros: son los supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2.-Sujetos Obligados No Financieros: son los supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.-Actividades Realizadas por Profesionales Sujetas a Supervisión: es decir, los abogados, contadores públicos autorizados y notarios, cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente.
Este boletín informativo se refiere a las acepciones 2 y 3 anteriores que, conjuntamente, se conocen bajo la nomenclatura del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como “Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)”.
La Ley 23 se caracteriza por tipificar una amplia gama de actividades y profesiones no financieras en Panamá y que se detallan en el anexo 1, al final del boletín. Además, dicha norma requiere de los sujetos obligados a establecer una serie de controles internos que claramente impacta la cultura de riesgo, la relación comercial con clientes y proveedores, y los costos operativos de dichos controles en las empresas del sector APNFD.
¿Cómo impacta la Ley 23 a mi empresa del sector APNFD?
Primeramente, debemos decir que la Ley 23 supone para las empresas del sector no financiero un cambio significativo en su forma de conducir sus negocios por el cambio que debe imperar en la cultura organizacional, la relación comercial con clientes y proveedores y la gestión de riesgo de BC/FT.
En el cumplimiento de la normativa bajo supervisión por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros requiere la implementación de una serie de medidas importantes en los modelos de negocios de las empresas respecto a la prevención del BC/FT.
En este sentido, la adopción por parte de los Sujetos Obligados de un enfoque basado en riesgos (EBR), se refiere a que las mismas deben implementar en sus empresas medidas y controles internos dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos identificados de BC/FT, tal que la empresa APNFD pueda establecer procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de BC/FT, aspectos que muy posiblemente no existen o existen parcialmente dentro de las prácticas actuales de las empresas APNFD.
La nueva normativa requiere, a fin de garantizar su éxito, introducir a lo interno de las empresas del sector APNFD un proceso que debe permear la cultura organizacional en todos los niveles, desde las Juntas Directivas o Consejos de Administración, Propietarios, Administración Superior, mandos medios, niveles operativos, e incluso a los las áreas donde los colaboradores manejan personalmente la relación comercial con los clientes y proveedores, por ejemplo, en los mostradores, cajas, plataforma de servicios, call centers, centros de distribución, centros de servicio técnico, etc.
Para lo anterior, es de suma importancia comprender las implicaciones de la Ley 23 tanto a nivel de cultura y la gestión del riesgo de BC/FT como en la operativa del negocio, por el hecho que enfatiza en dos aspectos fundamentales, similar a la regulación que se aplica al sector financiero – bancario, es decir:
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Identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de los clientes
- Debida diligencia en el conocimiento de clientes y proveedores, así como los empleados
Para el primer punto, la Ley 23 requiere que los sujetos obligados deben realizar una labor de identificación, verificación y documentación del origen de los fondos de sus clientes y proveedores.
Además de la declaración de los clientes/proveedores sobre sus datos de información básica de administración y negocios, existe el requerimiento adicional de verificar y documentar para su posterior reporte ante las autoridades (Intendencia y la Unidad de Análisis Financiero) sobre dicha información mediante el resguardo de documentación física/digital sobre los clientes y proveedores.
Con respecto al segundo punto, además de registrar los datos de clientes y proveedores, que usualmente se limitan a los aspectos generales como, por ejemplo, nombre, tipo de identificación, Registro Tributario Nacional, lugar de residencia, teléfono, correo electrónico, patrono, etc.
La Ley 23 requiere a los sujetos obligados complementar sus bases de datos con otros rubros de información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional / empresarial, así como a comprobar las actividades declaradas por los clientes y proveedores correspondan con su perfil financiero y/o transaccional, e identificar y saber quién es el beneficiario final de sus clientes y proveedores.
Estos dos puntos implican el establecimiento de controles internos y reportería para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgos, que a lo mejor no existe actualmente en muchas de las empresas APNFD, por lo que deben tomar las previsiones necesarias en cada caso en cumplimiento de la normativa.
Por otra parte, la Ley 23 impacta a los sujetos obligados con el requerimiento de nombrar un Enlace de Cumplimiento, persona interna a la empresa que conoce el mercado y el negocio, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT e la empresa obligada y que sirve de Enlace ante la Intendencia y la UAF, quien es la persona responsable de gestionar los riesgos de LA/FT, dotado con los recursos humanos, de infraestructura y tecnológicos necesarios para gestionar los riesgos de BC/FT, lo cual claramente implicar un impacto económico de los sujetos obligados.
Finalmente, bajo el plan de acción de la Estrategia Nacional de Riesgo para combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, bajo la Ley 23 es de esperar que la Intendencia en su labor de supervisión, lleve a cabo el cruce de bases de datos de clientes / proveedores de los sujetos obligadas con las de otras entidades oficiales (autoridad tributaria, poder judicial, etc.).
El impacto de la nueva ley radica en el hecho de que ahora la prevención de actividades ilícitas se realiza con un enfoque de riesgo, lo cual implica llevar a cabo medidas adicionales para los sujetos obligados del sector no financiero; si bien ello impacta a todas las empresas, grandes y pequeñas, pero en el caso de las PYMES, por ser empresas pequeñas, generalmente muy necesitadas de efectivo, se vuelven muy atractivas para las organizaciones que buscan blanquear capitales.
ANEXO 1: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas bajo Ley 23 de Panamá
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá
Julio Rodríguez Quirós
Coordinador de consultoría